OEA

Estados Unidos - Medidas que afectan a las importaciones de madera blanda procedentes del Canadá

(Continuación)


ii) Efectos de las importaciones sobre los precios

234. El Canadá señaló que el Departamento de Comercio había afirmado que era probable que la existencia de las importaciones de ciertos productos de madera blanda procedentes del Canadá impidiera que "... los precios en el mercado interno suban por encima de un nivel considerablemente inferior al que habrían alcanzado de no haber sido por esas importaciones subvencionadas"116, pero, no había presentado datos que acreditaran cuál habría sido el nivel que habrían alcanzado los precios en el mercado interno de no haber sido por las importaciones supuestamente subvencionadas ni la medida en que la supuesta diferencia de precios habría sido "considerable".

235. En respuesta al argumento del Canadá de que el Departamento de Comercio no había presentado datos que acreditaran cuál habría sido el nivel que habrían alcanzado los precios en el mercado interno de no haber sido por las importaciones subvencionadas ni la medida en que la supuesta diferencia de precios habría sido considerable, los Estados Unidos adujeron que el Acuerdo no exigía que se examinara cuál habría sido el nivel de los precios internos de no haber sido por las importaciones objeto de investigación. Los datos relativos a los precios en los que se había basado el Departamento de Comercio acreditaban suficientemente el efecto desfavorable de las importaciones sobre los precios.

236. El Canadá señaló que, en apoyo de su conclusión de que las importaciones procedentes del Canadá estaban impidiendo la subida de los precios internos, el Departamento de Comercio había hecho referencia en su Memorándum sobre la Incoación a los siguientes factores: i) el ritmo de crecimiento de los precios internos de la madera blanda había sido inferior al del índice de precios a los productores de todos los productos básicos; ii) los resultados en materia de precios se registraron en períodos en que el nivel de consumo interno de madera blanda había sido elevado; iii) el índice de precios de importación de la madera blanda se había mantenido estable, en tanto que el índice de precios a los productores de ese mismo producto había aumentado lentamente; iv) el precio medio anual f.o.b. de la madera de construcción para cercos había sido superior al valor por unidad de las exportaciones de madera blanda canadiense; y v) el precio f.o.b. en aserradero de las unidades de 2x4 de madera de pino de Douglas en Vancouver (Columbia Británica) había sido inferior a sus precios f.o.b. en aserradero en Portland (Oregón). El Canadá sostuvo que las pruebas citadas de la supuesta contención de precios eran insuficientes a los efectos del párrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo por las razones que a continuación se exponen.

237. En primer lugar, a juicio del Canadá no había motivos para que el índice de precios de la madera blanda en el mercado interno coincidiera con el de precios al productor de todos los productos básicos, ya que este último era en realidad un promedio de varios índices de precios de productos básicos. Los Estados Unidos no habían tenido en cuenta que el hecho de que los precios de la madera blanda estadounidense no hubieran aumentado apenas era imputable en mayor medida a la disminución del número de obras de construcción de nuevas viviendas en los Estados Unidos, que había llevado aparejado un empeoramiento general de los indicadores económicos sectoriales. Carecía de importancia que esa tendencia de los precios se hubiera registrado en períodos de elevado consumo interno de madera blanda. 117 Lo esencial era que en el período investigado, la demanda de madera blanda había disminuido, circunstancia que el Departamento de Comercio no había tenido en cuenta.

238. El Canadá adujo también que, conforme a la tesis de los Estados Unidos cabría esperar que el aumento de la cuota de mercado de las importaciones procedentes del Canadá entre el primer y el segundo trimestres de 1991 fuera acompañado de una mayor contención de los precios, y que el índice de precios al productor de la madera blanda estadounidense hubiera descendido con mayor rapidez que el de precios al productor de todo tipo de productos básicos. Pero, en realidad, el índice de precios de la madera blanda estadounidense había aumentado en 13,1 puntos entre el primer y el segundo trimestres de 1991. 118 La magnitud de ese aumento había sido mayor que el de la disminución de 1,2 puntos que había registrado en ese mismo período el índice de precios al productor de todo tipo de productos básicos. 119 En consecuencia, con arreglo al razonamiento de los Estados Unidos, no había pruebas de que durante ese período, en el que se había producido el mayor aumento trimestral del índice de precios al productor de la madera blanda estadounidense desde 1988, se hubiera impedido la subida de los precios. En general, el Departamento de Comercio no había aclarado cómo era posible que, a la vez que impedían la subida de los precios internos en el período 1988-1990, las importaciones hubieran perdido cuota de mercado. Los Estados Unidos tampoco habían explicado cómo era posible que hubiera habido una contención de los precios en el primer semestre de 1991 dada la inversión de las tendencias de los índices utilizados como prueba de la existencia de daño en el período 1988-1990.

239. Los Estados Unidos manifestaron que el Departamento de Comercio había admitido que la disminución de las obras de construcción de nuevas viviendas en los Estados Unidos podía haber contribuido a que los precios de la madera blanda nacional no hubieran aumentado apenas. Sin embargo, ese factor era sólo uno de los muchos que podían haber afectado a los aumentos de precios. Por ejemplo, en el mismo período en el que se había producido una disminución de las obras de construcción de nuevas viviendas, había aumentado la demanda de obras de reparación y modernización. A pesar de esas tendencias compensatorias, el consumo interno estadounidense había disminuido ligeramente en el período analizado por el Departamento de Comercio (de 1988 a 1990). No obstante, el Canadá pasaba por alto la observación final que hacía el Departamento de Comercio en el párrafo pertinente del Memorándum sobre la Incoación: los precios de la madera blanda importada (cuyo nivel ya era considerablemente inferior al de los precios estadounidenses) se habían mantenido estables en ese período, en tanto que los precios internos habían experimentado un aumento mínimo. 120 Así pues, con independencia de factores tales como la reducción de las obras de construcción de nuevas viviendas en los Estados Unidos o el aumento de la demanda de obras de reparación y modernización (factores ambos que habían afectado tanto a los precios de los productos importados como a los de los nacionales), el precio de la madera importada se había mantenido estable en tanto que el de la madera de producción nacional había experimentado un ligero aumento. Si, por lo menos, el precio de las importaciones hubiera seguido el ritmo de los precios internos y, en consecuencia, hubiera subido lo mismo que éstos, el aumento global del precio de la madera en los Estados Unidos habría sido mayor. El hecho de que los precios de importación no hubieran registrado la misma ligera subida que los precios nacionales había proporcionado "pruebas suficientes" de que las importaciones de madera canadiense contribuían a impedir la subida de precios en el mercado de los Estados Unidos.

240. En opinión del Canadá, los Estados Unidos con su referencia al aumento de las obras de reparación y modernización, intentaban minusvalorar la importancia de la disminución global del consumo de madera. En realidad, entre 1988 y 1990, el consumo global de madera había disminuido en 3.500 millones de pies cuadrados (un 7 por ciento) aun teniendo en cuenta las obras de reparación y modernización. La alegación de los Estados Unidos de que los precios canadienses no habían aumentado al mismo ritmo que los precios internos no era pertinente. Por otra parte, la ley obligaba a la USITC a examinar el ciclo comercial al evaluar el daño. Era difícil de entender por qué el Departamento de Comercio no estaba obligado a examinarlo en el momento de la incoación de oficio.

241. En segundo lugar, el Canadá adujo que la diferencia entre el índice de precios de importación y el índice de precios al productor de la madera blanda 121 no indicaba que hubiera habido una contención de los precios. La composición de las importaciones de productos de madera blanda por especies, tipos, tamaños y precios era distinta que la de la producción estadounidense. En consecuencia, era de esperar que hubiera diferencias entre el índice de precios de importación y el índice el precios nacionales de los productos de madera blanda. Además, los hechos no respaldaban la afirmación de los Estados Unidos de que el ligero aumento de la cuota de mercado canadiense en el segundo trimestre de 1991 se hubiera debido a la fijación de precios inferiores. Los datos estadounidenses relativos a ese trimestre mostraba que el índice de precios de la madera blanda nacional había aumentado con mayor rapidez que en cualquier otro período desde 1988 y que el índice de precios de la madera blanda importada había aumentado más que el índice de precios de la madera blanda de producción nacional. 122 El Canadá adujo también que el Departamento de Comercio había efectuado una comparación entre índices de precios de la madera importada y de producción nacional referidos a años distintos, que no era admisible.

242. Los Estados Unidos manifestaron que dos constataciones anteriores de la USITC en las actuaciones relacionadas con la madera blanda procedente del Canadá contradecían abiertamente el argumento de que la composición de la madera importada era distinta que la de la madera estadounidense, y que las diferencias en la evolución de los dos índices de precios eran imputables a la diferente composición de los productos. Como se exponía en el Memorándum sobre la Incoación, la USITC había constatado que los productos de madera blanda importados del Canadá eran, en general, intercambiables y fungibles con los producidos en los Estados Unidos, con independencia de que los productos estuvieran o no elaborados con madera de la misma especie. 123

243. Los Estados Unidos sostuvieron que el argumento del Canadá sobre el aumento de los precios internos y de los precios de importación en el segundo trimestre de 1991 se basaba en la hipótesis de que no podía haber contención de los precios cuando éstos aumentaban. Esa hipótesis era errónea: podía haber contención de los precios cuando éstos, aunque aumentaban, no lo hacían en el grado en que lo habrían hecho de no haber sido por las importaciones subvencionadas. Por ello, el hecho de que el precio de la madera blanda estadounidense y el precio de la madera blanda importada procedente del Canadá hubieran aumentado más rápidamente en el segundo trimestre de 1991 que en cualquier otro desde 1988 no obstaba a la existencia de pruebas de que se había impedido la subida de los precios. Aun en el segundo trimestre de 1991, a pesar de los acusados aumentos de los precios, el precio de la madera canadiense importada había sido inferior en un 8,5 por ciento al de la madera estadounidense. 124 El cuadro E-6 del Memorándum sobre la Incoación mostraba que, entre 1987 y el primer semestre de 1991, las unidades de madera de pino de Douglas de 2x4 habían alcanzado sistemáticamente en Columbia Británica un precio menor que en Portland. De hecho, el precio en Columbia Británica sólo había sido superado al precio estadounidense en ocho de los 54 meses examinados en ese período, y nunca en más del 4,2 por ciento. En los otros 46 meses, el precio en Columbia Británica había sido mucho menor, con una diferencia que llegaba hasta el 21 por ciento. Con ello no se quería dar a entender que las variaciones de uno y otro precio, lo mismo que la de los precios internos y los precios de importación en general, no registraran la misma evolución. De hecho, la habían registrado. Los precios internos y los precios de importación respondían a la misma situación del mercado estadounidense y por ello seguían la misma tendencia. Las variaciones de los precios en el curso del tiempo no indicaban, en sí y por sí mismos, la existencia de una contención de los precios; por esta razón, el Departamento de Comercio nunca había afirmado tal cosa en el procedimiento que se estaba examinando. La prueba de que se habían fijado precios inferiores y de que se había impedido la subida de los precios era más bien el diferencial entre precios de importación y precios internos en el curso del tiempo, y el hecho de que, sistemáticamente, los primeros habían sido más bajos que los segundos. El Departamento de Comercio, al incoar de oficio la investigación se había basado en ese hecho. Además, en sí y por sí mismos, los aumentos de los índices de precios no demostraban que no hubiera contención de los precios en un mercado de importación. Se entendía que había contención de precios siempre que el precio en el mercado interno era inferior al que habría sido de no haber habido importaciones subvencionadas a precios más bajos. Podía haber contención de precios aunque aumentaran los índices de precios, y las pruebas obrantes en las actuaciones constituían una base razonable para proceder a la investigación.

244. El Canadá señaló que no negaba que pudiera haber teóricamente contención de precios cuando éstos aumentaban. Pero los Estados Unidos se habían apoyado en diferencias entre los precios de la madera importada y de producción nacional que se basaban en una comparación entre los índices de precios de la madera importada y de la madera estadounidense referidos a años distintos (índice de los precios de importación, 1985=100, e índice de los precios estadounidenses, 1982=100), por lo que esa comparación carecía de sentido. La referencia a los precios de la madera de pino de Douglas en Portland y Vancouver estaba fuera de lugar; el precio en Columbia Británica no era un precio de importación, porque en él no estaban incluidos los costos de transporte.

245. En opinión de los Estados Unidos, la comparación hecha por el Departamento de Comercio entre índices de precios referidos a distintos años en el cuadro E-4 del Memorándum sobre la Incoación no era, en el peor de los casos, más que un error intrascendente, que no menoscababa en absoluto la conclusión del Departamento en relación con la existencia de una contención de los precios a efectos de iniciación de la investigación. Si se tomaba el año 1987 (el primero en el que había estado en vigor el ME) como año de referencia para volver a calcular los índices de precios internos y de importación, se obtenían resultados absolutamente concordes con las conclusiones del Departamento acerca de la contención de los precios125: los precios de la madera blanda estadounidense sólo habían aumentado un 3,2 por ciento en 1989 y 1990 y los de la madera blanda importada se habían mantenido estables en ese período. 126 Además, según los datos ponían también de manifiesto, el índice revisado de los precios internos había descendido de 109,47 en 1989 a 106,63 en 1990, debido en parte a las importaciones a bajo precio procedentes del Canadá. En el segundo trimestre de 1991, se hacía patente que las importaciones de madera blanda canadiense llevaban aparejadas la fijación de precios inferiores y la contención de los precios: en ese período los precios de venta de las importaciones procedentes del Canadá habían sido inferiores en un 5,64 por ciento a los de la madera blanda estadounidense.

246. El Canadá señaló que los Estados Unidos habían admitido que habían cometido un segundo error en su análisis de los índices de precios. Los Estados Unidos habían preparado nueva información sobre los índices de precios que no se había recogido en el Memorándum sobre la Incoación y la habían presentado ex post facto para justificar la incoación de oficio de la investigación. El Canadá reiteró que a priori no había ninguna razón para que dos índices de base tan amplia coincidieran, ni siquiera para que evolucionaran paralelamente.

247. En tercer lugar, en opinión del Canadá, la comparación entre los precios anuales medios f.o.b. de la madera de construcción y los valores unitarios de las exportaciones canadienses de madera blanda 127 era insuficiente, ya que el Departamento de Comercio había comparado una única serie de precios f.o.b. en los Estados Unidos con un valor artificialmente construido de las exportaciones canadienses, obtenido sobre la base de datos que se habían preparado para administrar el gravamen a la exportación en el marco del ME. Los Estados Unidos no habían comparado en realidad precios con precios. Además, aun admitiendo que las cifras correspondientes al Canadá fueran realmente precios f.o.b., su comparación con los precios f.o.b. en los Estados Unidos no habría probado la existencia de una contención de los precios en el mercado. Para examinar la posible contención de los precios era imprescindible comparar precios en el mercado.

248. Los Estados Unidos adujeron que la serie "única" de precios f.o.b. en los Estados Unidos a que había hecho referencia el Canadá era un índice global de los precios de la madera de construcción para cercos. El propio Canadá había indicado que ése era el principal producto exportado por ese país. Además el valor "artificialmente construido" de los precios canadienses se había obtenido, en realidad, sobre la base de los propios datos facilitados por el Canadá (en los avisos de exportación presentados al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos de conformidad con las condiciones establecidas en el ME). El Canadá había sostenido en repetidas ocasiones durante el período de administración del ME que la información contenida en esos avisos era exacta. Por último, en los avisos de exportación figuraba el precio f.o.b. de la madera vendida en los Estados Unidos. Por consiguiente, los precios indicados en ellos eran, de hecho, precios en los Estados Unidos y era absolutamente lógico compararlos con los precios estadounidenses. Como había constatado anteriormente la USITC, una ventaja f.o.b. podía permitir a un exportador subvencionado fijar precios inferiores a los estadounidenses o absorber los costos de envío a mercados que, de no haber sido por las subvenciones, habrían resultado inaccesibles.

249. El Canadá indicó que, en la página 35 del Memorándum sobre la Incoación, el Departamento de Comercio había comparado una serie de los precios publicados en Random Lengths de la madera para estructuras diversas para cercos con los que había denominado precios medios f.o.b. canadienses de exportación a los Estados Unidos, y había llegado a la conclusión de que el hecho de que los denominados precios canadienses, una vez efectuados los oportunos reajustes en función de los tipos de cambio, fueran más bajos probaba que se había impedido la subida de los precios. El Canadá negó que esa comparación fuera procedente por dos razones. En primer lugar, los denominados precios canadienses eran en realidad valores estimados medios obtenidos sobre la base de datos recopilados por la Administración de Rentas Nacionales del Canadá a efectos de la recaudación del gravamen a la exportación previsto en el ME. La Administración de Rentas Nacionales del Canadá había facilitado estimaciones mensuales del volumen de las exportaciones de madera a los Estados Unidos y del valor de esas exportaciones a efectos del pago del gravamen a la exportación. A los fines de la incoación de oficio de la investigación, los Estados Unidos habían dividido el valor total por el volumen total para obtener el valor medio por unidad de las exportaciones y habían supuesto que la cifra así obtenida equivalía al precio f.o.b. en aserradero. La Administración de Rentas Nacionales del Canadá no había conciliado los datos referentes al volumen con los relativos al valor, sino que se había limitado a presentar esas dos series de datos en la misma forma en que los habían facilitado las empresas. En los casos en los que las comprobaciones habían puesto de manifiesto la existencia de errores en los datos referentes al volumen o al valor, no se habían reajustado retroactivamente los datos previamente facilitados, sino que se habían añadido simplemente las cifras reajustadas al informe siguiente, lo que hacía aún más confusa cualquier comparación entre volúmenes y valores. En los casos en que se habían descubierto errores en la codificación y transcripción de los datos, dichos errores se habían notificado en los meses siguientes; pero nunca se había procedido a una conciliación de los datos referentes al volumen y al valor, ya que la notificación de los datos no respondía a esa finalidad. En síntesis, no se había previsto nunca que las dos series de datos se utilizaran para obtener valores medios estimados. El Departamento de Comercio era plenamente consciente de las limitaciones de esos datos a raíz de las negociaciones que había celebrado con el Canadá sobre el ME y el sistema de recaudación de los gravámenes a la exportación. En segundo lugar, los datos utilizados por el Departamento de Comercio no reflejaban el valor de los productos de madera blanda en el mercado estadounidense. El valor utilizado a efectos del gravamen a la exportación se refería a los costos de producción y no a los precios finales de venta. Por consiguiente, no cabía utilizar legítimamente esos datos como base para efectuar una comparación con los datos de precios Random Lengths.

250. Los Estados Unidos reiteraron que las comparaciones entre precios que se hacían en la página 35 del Memorándum sobre la Incoación eran válidas y exactas, como se desprendía del hecho incuestionable de que esas comparaciones se basaban en gran medida en datos oficiales recopilados por el Gobierno del Canadá. En especial, el cuadro E-5 del Memorándum sobre la Incoación demostraba de forma palmaria que el Departamento de Comercio se había basado en los datos utilizados para la recaudación del gravamen a la exportación (es decir en los datos mensuales sobre volúmenes y valores recopilados por el Canadá) y comunicados directamente por el Gobierno canadiense al Departamento de Comercio de conformidad con las condiciones establecidas en el ME. Con el fin de obtener los precios medios en Estados Unidos de las exportaciones canadienses de madera blanda a ese país, el Departamento de Comercio había dividido el valor de las exportaciones por el volumen de los productos exportados. Además, en los controvertidos avisos de exportación presentados a la División de Derechos Aduaneros e Impuestos Indirectos de la Administración de Rentas Nacionales del Canadá ("Administración de Rentas Nacionales del Canadá"), de conformidad con las condiciones establecidas en el ME, figuraban los precios f.o.b. en aserradero. Las disposiciones pertinentes del ME llevaban forzosamente a esa conclusión. El artículo 4 c) del ME establecía que "para cada envío se requerirá un "aviso del exportador" en el que figurarán, entre otros datos, el número de licencia del exportador ... y el precio de venta del producto exportado". Los Estados Unidos facilitaron al Grupo Especial una copia de un aviso de exportación presentado a los Estados Unidos por el Gobierno del Canadá de conformidad con el ME. Ese aviso exigía expresamente, entre otras cosas, que el productor canadiense indicara el "precio f.o.b. unitario en serrería" y el "precio total f.o.b. en aserradero" a las autoridades aduaneras competentes. El Canadá no podía ahora sostener de buena fe que los precios que se inferían de esos avisos habían sido "construidos artificialmente". En realidad, esa afirmación equivalía a admitir tácitamente que no se habían cumplido las condiciones establecidas expresamente en el ME. Por lo tanto, los precios canadienses en los que el Departamento de Comercio se había basado a los efectos de la determinación de la existencia de daño se habían obtenido, según había admitido el propio Canadá, a partir de datos reales sobre los precios canadienses. En consecuencia, las comparaciones de precios hechas por el Departamento de Comercio en el Memorándum sobre la Incoación eran absolutamente razonables y, por ende, se ajustaban al requisito de la existencia de "pruebas suficientes" establecido en el Acuerdo.

251. El Canadá reiteró que los avisos de exportación a que habían hecho referencia los Estados Unidos no podían servir de base para establecer una serie de precios de la madera canadiense. En ellos se habían incluido los datos sobre precios f.o.b. debido a la insistencia de los Estados Unidos. La Administración de Rentas Nacionales del Canadá no había utilizado esos precios a efectos de notificación. Las empresas sujetas al pago del impuesto presentaban un estado mensual a la Administración de Rentas Nacionales del Canadá en el que se indicaban el volumen de las exportaciones, el valor sujeto a gravamen, el impuesto exigible, etc. Los avisos de exportación no abarcaban todos los elementos de ese sistema. Los Estados Unidos no habían utilizado para sus cálculos en el Memorándum sobre la Incoación los avisos de exportación, sino los datos preparados por la Administración de Rentas Nacionales del Canadá sobre la base del sistema de recaudación de los impuestos y que la Administración había transmitido a los Estados Unidos por conducto del Departamento de Relaciones Exteriores.

252. En cuarto lugar, el Canadá adujo que la supuesta diferencia entre los precios f.o.b. en aserradero de las unidades de madera de pino de Douglas de 2x4 en Vancouver y en Portland 128 era fruto de la comparación entre un precio f.o.b. en aserradero en Portland y un precio f.o.b. reconstruido arbitrariamente del mismo producto canadiense, que supuestamente era el precio f.o.b. en Vancouver. Sin embargo, el precio real del producto canadiense era el precio entregado en la región nororiental de los Estados Unidos, reajustado en función de los costos de transporte. No se habían presentado pruebas de que el reajuste efectuado en función de los costos de transporte fuera pertinente al transporte de la madera procedente de Columbia Británica al mercado de la región nororiental. Además, el Departamento de Comercio había efectuado esa comparación respecto de un producto que, como máximo, representaba el 3,1 por ciento de las exportaciones anuales canadienses de madera blanda a los Estados Unidos y la había presentado como prueba de que las importaciones de madera blanda procedentes del Canadá impedían la subida de los precios en el mercado de los Estados Unidos. El Departamento no había efectuado comparaciones de precios más pertinentes, como hubiera sido la comparación entre los precios publicados de la madera de pino blanco americano canadiense (un importante componente de las exportaciones canadienses) y los precios publicados de la madera de pino rígido estadounidense en el mismo mercado de la región sudoriental de los Estados Unidos.

253. El Grupo Especial pidió al Canadá que aclarara su afirmación de que "el precio real del producto canadiense era el precio entregado en la región nororiental de los Estados Unidos ...". En respuesta a esa petición, el Canadá indicó que el Departamento de Comercio había utilizado series de precios Random Lengths en las que para estimar el precio f.o.b. en Columbia Británica se habían utilizado los precios entregados en la región nororiental de los Estados Unidos y en las que los precios publicados se habían reducido en 82 dólares en concepto de reajuste por los costos de transporte. 129 El coeficiente de reajuste se había calculado mediante estimación y no reflejaba los costos reales de transporte. En consecuencia, no estaba claro cuáles eran exactamente los "precios" que se habían comparado. El Departamento de Comercio había supuesto que los costos de transporte no habían variado en un período de más de dos años.

254. Los Estados Unidos alegaron que no era cierto que el Departamento de Comercio hubiera comparado el precio f.o.b. en aserradero en Portland de las unidades de pino de Douglas de 2x4 con un precio f.o.b. "reconstruido arbitrariamente" del mismo producto canadiense. Los datos evaluados en el cuadro E-6 del Memorándum sobre la Incoación se basaban en datos del Random Lengths Yearbook. En marzo de 1989, se habían comenzado a notificar los precios de la madera de pino de Douglas de 2x4 pulgadas de los aserraderos de Columbia Británica como "precios entregados en la región nororiental de los Estados Unidos" en vez de como precios "netos f.o.b. en aserradero" como se había hecho hasta entonces. Respecto de uno de los primeros meses en los que se había dispuesto de los datos relativos a ambos precios, el Departamento de Comercio se había limitado a deducir el importe de la diferencia entre ambos precios (82 dólares) de todos los precios mensuales notificados posteriormente como precios "entregados en la región nororiental de los Estados Unidos". La información facilitada actualmente por Random Lengths ponía de manifiesto que el precio actual del transporte desde Columbia Británica a la región nororiental de los Estados Unidos era aproximadamente de 100 dólares por mil pies cuadrados. Si se hubiera deducido esa cantidad, la diferencia entre los precios internos y los precios de importación hubiera sido aun mayor. Al no tener conocimiento en el momento de la iniciación de la investigación de los precios c.i.f. de la madera estadounidense, el Departamento de Comercio había procedido, razonablemente a efectuar el oportuno reajuste en los precios c.i.f. canadienses correspondientes a los meses posteriores a marzo de 1989 para realizar una comparación equitativa y simétrica. Por otra parte, aun en el supuesto de que los precios c.i.f. canadienses fuesen precios entregados, ninguna fuente publicaba los precios entregados de los productores estadounidenses. La publicación comercial Random Lengths publicaba los "precios entregados" sin hacer ninguna diferenciación por fuentes; esos precios constituían una guía de los precios en un mercado determinado de la madera de determinadas dimensiones de todas las procedencias, por lo que no proporcionaban una base para efectuar comparaciones entre los precios estadounidenses y canadienses. Además, como era sabido, los precios f.o.b. de la madera canadiense publicados por Random Lengths se habían obtenido deduciendo de los precios entregados facturados por los productores canadienses los fletes publicados. También era sabido que las tarifas publicadas de los fletes no correspondían a las cantidades realmente pagadas por el transporte del producto al mercado. Por ello, los precios "f.o.b." canadienses no eran exactos a efectos de su comparación con los precios f.o.b. estadounidenses. El análisis de precios estaba siendo uno de los aspectos más difíciles de la investigación que realizaba actualmente la USITC, por cuanto en ella se habían suscitado las especiales dificultades a que se ha hecho referencia.

255. En respuesta a una pregunta del Grupo Especial acerca de la razón por la que habían sido más procedentes las comparaciones alternativas de precios que había sugerido, el Canadá sostuvo que habría sido más procedente una comparación entre la madera de pino rígido estadounidense y la madera de pino blanco americano canadiense porque ambas especies competían en los mismos mercados y eran susceptibles de los mismos usos. Además, podían obtenerse de Random Lengths datos sobre los precios en la región sudoriental de los Estados Unidos (f.o.b. Atlanta en el caso de la madera de pino rígido y entregado en el de la madera de pino blanco americano). La región sudoriental representaba aproximadamente el 20 por ciento del consumo total de los Estados Unidos, por volumen, y las importaciones procedentes del Canadá, el 30 por ciento aproximadamente, de la madera utilizada en esa región. En consecuencia, habría sido más adecuada una comparación de los precios de la madera de estas especies en la región, que habría proporcionado una indicación más exacta de la competitividad de las dos industrias. El Canadá facilitó al Grupo Especial las cifras obtenidas mediante la comparación entre las series de precios de la madera de esas dos especies en Atlanta (Georgia) correspondientes al período comprendido entre 1987 y 1991. 130

256. En opinión de los Estados Unidos, el argumento del Canadá de que el Departamento de Comercio debía haber comparado los precios f.o.b. en aserradero de la madera de pino blanco americano canadiense con los precios estadounidenses de la madera de pino rígido carecía de fundamento. En primer lugar, las comparaciones de los precios f.o.b. en aserradero eran pertinentes cuando se trataba de los mismos productos o de productos similares procedentes del mismo mercado o de mercados similares. En general, la zona de producción de pino rígido estaba situada a más de mil millas de la de producción de pino blanco americano. En segundo lugar, una comparación pertinente, por ejemplo de la madera de picea de Engelmann -pino contorcido (que se denominaría pino blanco americano si fuera transformado en el Canadá) talados en el interior de la región occidental de los Estados Unidos con la de pino blanco americano talado en el interior de Columbia Británica mostraba que los precios de este último producto eran sistemáticamente inferiores. Así pues, los resultados de esa comparación coincidían con los de la comparación de los precios de la madera de pino de Douglas en la que se había basado en parte la iniciación.

257. El Canadá insistió en que los precios f.o.b. no aclaraban demasiado el comportamiento de un producto en el mercado. Lo importante era dónde se vendía la madera y a qué se destinaba. Los Estados Unidos no tenían en cuenta que lo importante no era la especie, sino el uso final. De hecho, la competencia entre la madera canadiense y estadounidense afectaba principalmente a las maderas de construcción, y las principales especies que competían entre ellas eran el pino rígido y el pino blanco americano.

258. En respuesta a una pregunta del Grupo Especial acerca de si, en el momento de la iniciación de la investigación, el Departamento de Comercio disponía de datos que le permitieran efectuar las comparaciones de precios sugeridas por el Canadá, los Estados Unidos aclararon que el Departamento de Comercio había optado por comparar unidades estadounidenses y canadienses de madera de 2x4 pulgadas de pino de Douglas porque ese producto era el único de la misma especie respecto del que se disponía de un desglose claro y preciso de los precios canadienses y estadounidenses según el Random Lenghts Yearbook. Todas las demás categorías de productos, incluida la correspondiente al pino blanco americano (que comprendía varios tipos de pino blanco americano y abeto) y la correspondiente al pino rígido (especie que no se producía en el Canadá), o bien incluían un conjunto de productos estadounidenses y canadienses o no incluían ningún producto canadiense de esa especie.

259. Los Estados Unidos señalaron que ciertos datos relativos a especies concretas examinados por el Departamento de Comercio en la etapa de iniciación ponían de manifiesto que el precio neto f.o.b. en aserradero de la madera de pino de Douglas vendida en Vancouver era por término medio inferior en un 6 por ciento a los precios netos f.o.b. en aserradero de la madera de la misma especie vendida en Portland (Oregon) en el período examinado. 131 Además, sobre la base del Random Lengths Yardstick, las cifras de precios por especies concretas correspondientes a la madera de pino de Douglas daban los mismos resultados que las comparaciones de los precios globales correspondientes a otras especies. 132

260. El Canadá adujo que en ninguna parte del Memorándum sobre la Incoación se hacía referencia alguna a comparaciones entre madera blanda de otras especies. El Departamento de Comercio había hecho referencia al "precio de una serie de maderas de construcción para estructuras diversas", que abarcaba maderas de todas las especies vendidas como maderas estructurales, entre ellas madera de pino blanco americano procedente del Canadá y madera de pino rígido y, por consiguiente, no podía utilizarse para comparar los precios de otras especies.

Para continuar con Efectos de las importaciones sobre los productores nacionales


116 Memorándum sobre la Incoación, págs. 33 y 34.

117 Memorándum sobre la Incoación, págs. 34.

118 Memorándum sobre la Incoación, cuadro E-4.

119 Memorándum sobre la Incoación, anexo E-2..

120 Memorándum sobre la Incoación, pág. 34 y cuadro E-4.

121 Memorándum sobre la Incoación, pág. 34.

122 Memorándum sobre la Incoación, cuadro E-4.

123 Memorándum sobre la Incoación, pág. 33.

124 Memorándum sobre la Incoación, cuadro E-4.

125 Los Estados Unidos facilitaron al Grupo Especial un cuadro en el que se recogían los resultados de ese nuevo cálculo.

126 Memorándum sobre la Incoación, pág. 34

127 Memorándum sobre la Incoación, pág. 35.

128 Memorándum sobre la Incoación, pág. 35.

129 Memorándum sobre la Incoación, cuadro E-6.

130 Los datos correspondientes estaban tomados de la Asociación Nacional de la Producción Forestal y de Random Lengths.

131 Memorándum sobre la Incoación, pág. 35.

132 Memorándum sobre la Incoación, pág. 35.