|
Estados Unidos - Imposición de derechos compensatorios a las importaciones de salmón del Atlántico fresco y refrigerado procedentes de Noruega
(Continuación)
1) ii) Efectos de las importaciones objeto de investigación en los precios
277. El Grupo Especial procedió seguidamente a examinar la alegación de Noruega relativa a la conclusión de la USITC de que las importaciones de salmón del Atlántico procedentes de Noruega habían hecho bajar en medida considerable los precios del producto similar nacional.
278. Noruega había aducido que esta conclusión era incompatible con el párrafo 1 del artículo 6 que exigía un examen objetivo del efecto que las importaciones supuestamente subvencionadas ejercían sobre los precios de los productos similares nacionales y pruebas positivas como base para una determinación afirmativa, y que era también incompatible con el párrafo 2 del mismo artículo 6 que exigía que la autoridad investigadora tuviera en cuenta entre otras cosas, si las importaciones supuestamente subvencionadas habían tenido por efecto hacer bajar en medida considerable los precios de los productos similares nacionales.
279. Los Estados Unidos habían aducido que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 6, la USITC había tenido en cuenta si las importaciones procedentes de Noruega y sujetas a investigación habían hecho bajar en medida considerable los precios internos del salmón del Atlántico en los Estados Unidos y que sus conclusiones al respecto se apoyaban en las pruebas del expediente.
280. El Grupo Especial observó que en el texto de la determinación de la USITC figuraban las siguientes observaciones acerca de la cuestión de los efectos ejercidos en los precios por las importaciones procedentes de Noruega:
"La información pública y la que se desprende del cuestionario revelan que los precios del salmón del Atlántico de los Estados Unidos disminuyeron hasta un tercio o más entre mediados/finales de 1988 y finales de 1989. Los precios volvieron a subir en 1990 para luego bajar algo a finales de ese año, pero en general permanecieron en niveles inferiores a los registrados en septiembre de 1988. Los precios del producto similar siguieron de cerca a los precios del salmón noruego del Atlántico durante la mayor parte del período. Desde mediados de 1988, los precios del salmón noruego del Atlántico comenzaron a disminuir y siguieron bajando incluso después de que el salmón del Atlántico estadounidense abandonara el mercado en la primavera de 1989. Los precios del salmón noruego del Atlántico llegaron a su punto más bajo a finales de 1989 y subieron algo en 1990. Aunque pueden haber influido otros factores, la baja de los precios estadounidenses del salmón del Atlántico en 1988 y 1989 se debió en gran medida al exceso de oferta en el mercado de los Estados Unidos. Las importaciones procedentes de Noruega representaban una gran proporción de las importaciones, más cuantiosas, de 1989. Esto sugiere que el salmón noruego del Atlántico influyó en el descenso de los precios. Es cierto que el salmón noruego del Atlántico se vendió generalmente a precios más elevados que el producto similar durante el período de investigación. Esto no quiere decir sin embargo que el salmón noruego del Atlántico no contribuyera al descenso de los precios del salmón estadounidense del Atlántico. En realidad, el salmón del Atlántico noruego y estadounidense son en gran medida sustituibles entre sí, pues el salmón del Atlántico es que presenta características similares a las de los productos básicos. Además, hasta finales de 1990, los precios del salmón del Atlántico noruego y estadounidense siguieron una pauta muy similar. En resumen, habida cuenta meramente de la magnitud del aumento de las importaciones de salmón noruego del Atlántico en 1989, del descenso de los precios de esas importaciones, de la proximidad de las tendencias de los precios del salmón del Atlántico estadounidense y noruego, y de la información que indica que el salmón del Atlántico noruego y estadounidense son en buena medida sustituibles entre sí, llegamos a la conclusión de que las importaciones de salmón del Atlántico noruego han hecho bajar los precios del producto similar en medida considerable. La presencia de esas importaciones en el mercado, inclusive a precios elevados, actuó para impedir a los productores nacionales fijar unos precios suficientes para recuperar los costos y hacer frente a las necesidades de tesorería que se exponen después." 148
Así pues, a primera vista, el texto de la determinación de la USITC demostraba que ésta no había dejado de tener en cuenta los efectos ejercidos sobre los precios por las importaciones de salmón del Atlántico procedentes de Noruega, según uno de los factores explícitamente identificados en la segunda cláusula del párrafo 2 del artículo 6 del Acuerdo (a saber, "si el efecto de tales importaciones es hacer bajar de otro modo los precios en medida considerable").
281. El Grupo Especial pasó seguidamente a examinar si, como prescribe la nota 17 al párrafo 1 del artículo 6, la conclusión de la USITC de que las importaciones de salmón del Atlántico procedentes de noruega habían hecho bajar los precios en medida considerable se basaba en pruebas positivas.
282. A este respecto, el Grupo Especial consideró primeramente la base fáctica declarada de la conclusión de la USITC de que los precios internos del salmón del Atlántico en los Estados Unidos habían disminuido hasta una tercera parte o incluso más entre mediados/finales de 1988 y finales de 1989. Como indicaba el texto de la determinación de la USITC, para hacer esta afirmación la USITC se había basado en la información pública sobre los precios del mercado estadounidense y sobre datos de los precios reunidos a partir de las respuestas a los cuestionarios. Los datos públicos sobre los precios, presentados en forma de gráficas en las figuras 2, 3 y 4 del anexo de la determinación de la USITC, eran datos semanales de los precios de tres categorías de pesos de salmón del Atlántico en el período de enero de 1987 a diciembre de 1990. Si bien esas cifras parecían sostener la conclusión de la USITC acerca de la cuantía de la disminución de los precios internos en 1988 y 1989, el Grupo Especial tomó nota del argumento de Noruega de que los datos presentados en esas cifras no podían utilizarse como base en un análisis de los efectos de las importaciones sobre los precios internos porque esos datos se referían no a los precios internos en los Estados Unidos sino a una combinación de precios estadounidenses y canadienses. El Grupo observó que esta información no había sido la única fuente en que se había fundado la USITC; ésta se había basado también en los datos sobre los precios obtenidos mediante las respuestas a los cuestionarios. A diferencia de la información publicada sobre los precios, las respuestas a estos cuestionarios habían facilitado datos referidos específicamente a los precios internos de los Estados Unidos. El Grupo Especial examinó los datos obtenidos de estas respuestas a los cuestionarios y constató que era fácticamente exacto que, según se afirmaba en el anexo de la determinación de la USITC,
"los datos reunidos mediante los cuestionarios acerca de los precios mensuales netos f.o.b. del salmón del Atlántico producido en los Estados Unidos y en Noruega mostraban en general el mismo descenso de los precios que los datos publicados. Los precios bajaron en general entre el 20 y el 34 por ciento durante el período comprendido entre septiembre de 1988 y noviembre/diciembre de 1989 para la mayoría de los tamaños del salmón en todos los canales de distribución, luego aumentaron entre el 5 y el 33 por ciento en el transcurso de 1990 (cuadro 19). En casi todas las categorías de pesos y canales de distribución los precios en octubre de 1990 eran inferiores a los de septiembre de 1988." 149
Por consiguiente, el Grupo Especial no consideró necesario pronunciarse acerca de la cuestión de si era procedente el empleo por la USITC de datos que abarcaban un conjunto de precios estadounidenses y canadienses. Los datos sobre los precios obtenidos de las respuestas a los cuestionarios constituían una base fáctica suficiente para la afirmación de la USITC relativa a la evolución de los precios internos del salmón del Atlántico en 1988 y 1989.
283. El Grupo Especial pasó seguidamente a examinar los datos que habían servido de base para la conclusión de la USITC, a saber, que "los precios del producto similar seguían muy de cerca a los precios del salmón noruego del Atlántico durante la mayor parte del período" y que "... hasta finales de 1990 los precios del salmón del Atlántico noruego y estadounidense seguían una pauta muy similar" 150 El Grupo Especial observó que en el anexo de la determinación de la USITC figuraba la siguiente afirmación acerca de la estructura de los precios del salmón del Atlántico, nacional e importado:
"Entre mediados de 1988 y mediados de 1989 los precios estadounidenses/canadienses y noruegos del salmón del Atlántico registraron tendencias similares (figuras 5-7). En 1990 las tendencias de esas dos series comenzaron a ser diferentes y los precios estadounidenses/ canadienses parecen haber seguido más de cerca a los precios del salmón chileno del Atlántico (figuras 8-10)." 151
El Grupo Especial estimó que los datos presentados en las figuras 5 a 7 de ese anexo sostenían esta afirmación. En particular, esos datos indicaban que las dos tendencias de los precios habían comenzado a diferenciarse sólo en 1990, aumentando los precios noruegos y disminuyendo los precios internos. Por ello el Grupo Especial estimó que las conclusiones de la USITC acerca de la similitud de las tendencias de los precios del salmón del Atlántico nacional y noruego "durante gran parte del período [de investigación]" se basaban en pruebas positivas.
284. En cuanto al nexo entre las importaciones de Noruega y la evolución de los precios internos, el Grupo Especial observó que la USITC había hecho referencia a diversos factores al explicar su conclusión de que las importaciones de salmón del Atlántico procedentes de Noruega habían influido en la disminución de los precios internos. Primero, la USITC había señalado que el descenso de los precios del salmón del Atlántico en los Estados Unidos en 1988 y 1989 obedecía en gran parte al exceso de oferta en el mercado estadounidense y que las importaciones procedentes de Noruega habían representado una gran parte de las importaciones, más cuantiosas en 1989. Segundo, la USITC había señalado que, si bien el salmón noruego del Atlántico se vendía en general a precios más elevados que el salmón del Atlántico nacional, las importaciones de dicho salmón procedente de Noruega habían causado una baja de los precios internos porque el salmón del Atlántico nacional y noruego eran sustituibles en alto grado, por lo que la USITC había calificado al salmón del Atlántico de "producto de características similares a las de un producto básico".
285. El Grupo Especial constató que la afirmación de la USITC relativa a la proporción del aumento del volumen de las importaciones de salmón del Atlántico en 1989 que representaban las importaciones procedentes de Noruega se veía corroborada por los datos de que disponía la USITC. A este respecto, el Grupo Especial se remitió a los datos presentados en el cuadro 17 del anexo de la determinación de la USITC. 152 El Grupo Especial observó asimismo que, en 1989, las importaciones de salmón del Atlántico procedentes de Noruega habían representado el 62,5 por ciento del valor y el 60,2 por ciento del volumen del mercado interno de los Estados Unidos. Además, Noruega nunca había impugnado la exactitud fáctica de la afirmación de la USITC de que el salmón del Atlántico nacional y noruego eran en gran medida sustituibles.
286. El Grupo Especial abordó seguidamente los argumentos presentados por Noruega para impugnar la suficiencia legal y fáctica de la constatación de la USITC, a saber, que las importaciones de salmón del Atlántico procedentes de Noruega habían contribuido a hacer bajar los precios en el mercado de los Estados Unidos.
287. Noruega había aducido que las pruebas de que disponía la USITC indicaban que durante el período de investigación los precios del salmón del Atlántico procedente de Noruega habían sido generalmente superiores a los precios del salmón del Atlántico nacional, en los Estados Unidos. Cuando a mediados de 1990 los precios del salmón del Atlántico procedente de Noruega habían comenzado a subir, los precios nacionales no habían seguido esa alza sino que en realidad habían bajado. Noruega había señalado también que los precios internos en los Estados Unidos no habían subido en el primer semestre de 1991, después de haber desaparecido virtualmente del mercado de los Estados Unidos las importaciones procedentes de Noruega. En opinión de Noruega, estos datos demostraban que la USITC no había procedido correctamente al concluir que los precios del salmón nacional del Atlántico "seguían muy de cerca" a los precios del salmón noruego del Atlántico. Además, Noruega había aducido que si el salmón del Atlántico era un producto sustituible en alto grado y las importaciones de terceros países tenían precios inferiores y una cuota de mercado creciente, la conclusión lógica era que el que había hecho bajar los precios internos en los Estados Unidos era el producto más barato, no el producto noruego, más caro. Si los productos eran sustituibles en alto grado, los compradores adquirirían el producto de precio inferior más bien que el más caro.
288. Noruega había aducido asimismo que la USITC no había explicado por qué los precios internos en los Estados Unidos habían seguido a los precios de las importaciones procedentes de Noruega y por qué, en cambio, los proveedores noruegos no habían tenido que reducir sus precios en respuesta a los precios inferiores practicados por los proveedores de terceros países. Además, la USITC tampoco había facilitado datos que demostrasen que los precios del salmón noruego del Atlántico "marcaban la pauta" de la evolución de los precios del salmón del Atlántico en los Estados Unidos.
289. El Grupo Especial estimó que el hecho de que los precios internos fueran más bajos que los precios de los productos importados no impedía per se una constatación en el marco del párrafo 2 del artículo 6 de que las importaciones habían tenido por efecto hacer bajar los precios nacionales en medida considerable. La USITC no había ignorado que los precios del salmón del Atlántico importado de Noruega eran en general más elevados que los del salmón nacional, pero había concluido que, puesto que el salmón del Atlántico nacional e importado eran sustituibles en alto grado, ello no significaba que las importaciones no hubieran hecho bajar los precios nacionales. El Grupo estimó además que el hecho de que los precios internos en los Estados Unidos hubieran disminuido a partir de mediados de 1990 al mismo tiempo que los precios de las importaciones de Noruega habían aumentado no invalidaba la conclusión de la USITC de que los precios internos habían seguido muy de cerca a los precios noruegos "durante gran parte del período [de investigación]". Ese movimiento divergente de los precios se había producido durante un lapso relativamente corto del período de investigación (1987-1990). En cuanto a la información facilitada por Noruega acerca de la evolución de los precios en el mercado estadounidense desde principios de 1991, el Grupo Especial estimó que, como esa información se refería a un plazo posterior al período de investigación examinado por la USITC, tal información no podía, por definición, ser tomada en cuenta por el Grupo Especial para determinar si los datos de que disponía la USITC constituían pruebas positivas favorables a la conclusión de la USITC de que las importaciones de Noruega habían contribuido a la baja de los precios en el mercado de los Estados Unidos.
290. El Grupo Especial tomó nota de la alegación de Noruega de que al ser el salmón del Atlántico un producto muy sustituible, ello implicaba que las importaciones de terceros países, y no las importaciones, más caras, procedentes de Noruega, habían hecho bajar los precios internos en los Estados Unidos. Ello no obstante, el Grupo Especial estimó que el hecho de que productos vendidos a precios diferentes sean sustituibles no implica necesariamente que los consumidores compren el producto más barato. Más bien, el carácter de sustituible significa que una expansión de la oferta de cualquiera de los productos afectará a los precios de los productos que pueden ser sustituidos por aquél. A este respecto el Grupo Especial tomó nota del aumento del volumen absoluto de las importaciones de salmón del Atlántico procedentes de Noruega en los Estados Unidos desde 1987 a 1989, como se expone en el cuadro 17 del anexo de la determinación de la USITC. El Grupo Especial observó además que, si bien según los datos era exacto que las importaciones procedentes de terceros países habían aumentado durante el período de investigación, en cada uno de los años civiles de ese período, Noruega había sido el principal abastecedor del mercado de los Estados Unidos. En el período de 1987 a 1989, la participación de Noruega había sido superior a la cuota conjunta de todos los terceros países abastecedores de salmón del Atlántico al mercado estadounidense.
291. El Grupo Especial estimó que lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 6 no exigía, como condición para una constatación de que las importaciones objeto de investigación han hecho bajar los precios en medida considerable, que la autoridad establezca que los proveedores de que se trata son el líder que determina el precio en el mercado. Aun cuando los precios del salmón del Atlántico procedente de Noruega estuvieran influidos por los precios de los competidores de terceros países, ello no implicaba que la USITC no pudiera razonablemente haber concluido (sobre la base de las pruebas de que disponía acerca del aumento del volumen de las importaciones procedentes de Noruega entre 1987 y 1990, la similitud de las tendencias de los precios de estas importaciones y del salmón nacional del Atlántico, y el carácter sustituible de las importaciones procedentes de Noruega con el salmón nacional del Atlántico) que las importaciones procedentes de Noruega habían contribuido a hacer bajar los precios en medida considerable en el mercado interno de los Estados Unidos. Por tanto, la alegación de Noruega relativa al posible efecto de las importaciones procedentes de terceros países sobre los precios de las importaciones de salmón del Atlántico procedentes de Noruega en nada invalidaba el hecho de que la conclusión de la USITC, a saber, que había habido baja considerable de los precios, se basaba en pruebas positivas.
292. Dado que, como antes se ha dicho, el Grupo Especial estimó que el párrafo 2 del artículo 6 no exigía una constatación de liderazgo en la fijación de precios como condición para una conclusión de existencia de baja de los precios causada por las importaciones, el Grupo Especial consideró asimismo que carecía de fuerza el argumento noruego de que la USITC no había demostrado que los precios de las importaciones procedentes de Noruega "marcaban la pauta" a los precios del salmón nacional del Atlántico en los Estados Unidos. Una constatación de existencia de baja de precios, en el marco del párrafo 2 del artículo 6, no dependía de una constatación de que tales descensos de los precios de los productos nacionales siguieran en el tiempo la pauta de otros descensos de los precios de los productos importados. El Grupo Especial también observó a este respecto que el párrafo 2 del artículo 6 trata de la fijación de precios inferiores y de la baja de los precios como efectos distintos entre sí que las importaciones pueden ejercer sobre los precios nacionales, sin atribuir una importancia mayor a ninguna de las dos. El hecho de que la determinación de la USITC no indicara que los descensos de los precios internos habían ido precedidos de una fijación de precios inferiores de las importaciones procedentes de Noruega no significaba, pues, que la conclusión de la USITC, en el sentido de que las importaciones procedentes de Noruega habían hecho bajar los precios en medida considerable, no estuviera basada en pruebas positivas.
293. A la luz de las consideraciones que anteceden, el Grupo Especial llegó a la conclusión de que la constatación de la USITC, a saber, que las importaciones de salmón del Atlántico procedentes de Noruega habían tenido el efecto de hacer bajar los precios en medida considerable en el mercado de los Estados Unidos, no era incompatible con las obligaciones de los Estados Unidos en virtud de los párrafos 1 y 2 del artículo 6 del Acuerdo.
Para continuar con Efectos sobre la producción nacional
148 Determinación de la USITC, p. 18-20.
149 Determinación de la USITC, p. A-59.
150 Determinación de la USITC, p. 19 y p. 20.
151 Determinación de la USITC, p. A-55.
152 Véase el anexo 1 del presente informe.
|