ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
|
WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000
(00-5484) |
|
|
Original: inglés |
ESTADOS UNIDOS - APLICACIÓN DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
PROCEDENTES DE COREA
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
i) La idea de los márgenes de dumping "encubiertos" se basa en una petición
de principio y es fundamentalmente contraria a la transacción concretada en el
Acuerdo Antidumping
118. Como cuestión preliminar debe señalarse que la noción de los márgenes de
dumping "encubiertos" se basa en una petición de principio. Una metodología de
promedios únicos sólo da lugar a márgenes de dumping "encubiertos" si se parte
del supuesto de que los márgenes de dumping "correctos" son los calculados
utilizando promedios múltiples correspondientes a subperíodos. En cambio, si se
parte del supuesto de que el Acuerdo Antidumping exige una comparación de
promedios únicos, entonces los resultados del cálculo de los promedios únicos
son correctos (no "encubiertos") y la metodología de promedios múltiples
"abulta" los márgenes de dumping. En síntesis, cada una de las metodologías
"encubre" o "abulta" los márgenes de dumping según los supuestos que se admitan
sobre la metodología "correcta".
119. A este respecto debe señalarse que las disposiciones del párrafo 4.2 del
artículo 2 representan una transacción cuidadosamente negociada entre los
Miembros de la OMC respecto de la metodología que debe emplearse para calcular
los márgenes de dumping. Por ejemplo, antes de la negociación del actual Acuerdo
Antidumping, varios de los principales países que empleaban leyes antidumping
(entre ellos los Estados Unidos) calculaban habitualmente los márgenes de
dumping comparando un promedio del valor normal con los precios de exportación
de determinadas transacciones aplicando la "reducción a cero" de cualquier
margen negativo constatado. Esta metodología fue impugnada durante la vigencia
del Código Antidumping de la Ronda de Tokio, y diversos Miembros de la OMC
procuraron su prohibición en las negociaciones de la Ronda Uruguay.59
120. El resultado de esos esfuerzos fue una transacción. La metodología de las
comparaciones transacción por transacción no fue totalmente prohibida por el
párrafo 4.2 del artículo 2; pero quedó limitada a situaciones excepcionales en
que el precio de exportación fuera significativamente diferente entre los
compradores, las regiones o las épocas.60 Al mismo tiempo se estableció la regla
general de que, fuera de los casos excepcionales, los márgenes de dumping
deberían calcularse sobre la base de la comparación de "un promedio" del valor
normal y "un promedio" de los precios de exportación (a menos que se empleara el
método transacción por transacción).
121. Al alegar que el método de los promedios únicos "encubre" márgenes de
dumping, los Estados Unidos están pidiendo al Grupo Especial, en lo esencial,
que deshaga la transacción que refleja el párrafo 4.2. del artículo 2. En otras
palabras, los Estados Unidos piden al Grupo Especial que desconozca el texto del
párrafo 4.2 del artículo 2 (que exige una comparación entre promedios únicos) y
determine, en su lugar, que la "reducción a cero" está permitida incluso en los
casos no excepcionales, cuando nadie aduce que los precios de exportación tengan
diferencias significativas entre compradores, regiones o períodos de tiempo. El
Grupo Especial debe declinar firmemente esa invitación.
ii) La metodología de promedios múltiples parte indebidamente del supuesto de
que un tipo de cambio sobrevalorado es más correcto que un tipo de cambio
subvalorado
122. El concepto de los márgenes de dumping "encubiertos" también desconoce la
naturaleza de los tipos de cambio. Como se señaló en la declaración oral de
Corea, los tipos de cambio no son condiciones de venta; son instrumentos para
convertir cantidades expresadas en una moneda en cantidades expresadas en otra.61
Además, son instrumentos necesariamente inestables e imperfectos.
123. Retrospectivamente cabría afirmar que el won coreano estuvo sobrevalorado
durante gran parte del año 1997 (a unos 900 won por dólar), hasta su derrumbe,
ocurrido en noviembre. En su caída se excedió del tipo de cambio conveniente y
se mantuvo subvalorado (llegando a 1.960 won por dólar en diciembre de 1997),
hasta que por último, a finales de marzo de 1998, recuperó un nivel medio de
unos 1.400 won por dólar.
124. Durante todas estas alteraciones cambiarias, los precios de las ventas de
la POSCO en Corea y en los Estados Unidos tuvieron poco cambio.62 Sin embargo, los
resultados de la comparación de esos precios cambiaron enormemente al aplicar
los distintos tipos de cambio. Hasta noviembre de 1997, cuando el won estaba
aparentemente sobrevalorado, los precios en Corea parecían superiores a los
precios en los Estados Unidos. En noviembre y diciembre de 1997, cuando el won
estaba aparentemente subvalorado, ocurrió lo contrario.
125. Los argumentos de los Estados Unidos sobre los márgenes de dumping
"encubiertos" parten implícitamente del supuesto de que los márgenes de dumping
calculados cuando el won estaba sobrevalorado tienen mayor fuerza probatoria que
los márgenes de dumping calculados cuando el won estaba subvalorado. La
metodología de promedios múltiples también refleja el mismo prejuicio: lleva a
calcular un margen de dumping para el período en que el won estaba sobrevalorado
y otro diferente para el período en que estaba subvalorado, y entonces elimina
efectivamente el segundo a través de la "reducción a cero".
126. Una comparación equitativa no permitiría tal prejuicio. No basaría una
constatación de existencia de dumping exclusivamente en un análisis de un
período en que el won estaba sobrevalorado, del mismo modo en que no basaría una
constatación de inexistencia de dumping exclusivamente en un análisis de un
período en que el won estaba subvalorado. Un análisis equitativo daría igual
peso a ambos períodos para evitar las distorsiones intrínsecas de un análisis
que sólo examinara un período en que el tipo de cambio estaba sesgado en una
dirección determinada.
127. En suma, las distorsiones causadas por estos movimientos de los tipos de
cambio podrían haberse minimizado empleando para la formación del promedio un
período que incluyera tanto el período de sobrevaloración como el de
subvaloración. En cambio, el período correspondiente a los promedios múltiples
sólo incluye, en realidad, el período de subvaloración. Dio lugar, de ese modo,
a que las imperfecciones de los movimientos de los tipos de cambio provocaran
los mismos resultados distorsionados que, según se pretende, se procuraba
evitar.
C. DOBLE CONVERSIÓN DE LAS VENTAS LOCALES
128. En lo que se refiere a las "ventas locales" de la POSCO, los hechos eran
como sigue. Los pedidos de esas ventas se hicieron en dólares (no en won). En
las facturas de esas ventas se indicaban tanto el precio original en dólares del
pedido como una cantidad en won calculada aplicando al precio en dólares el tipo
de cambio vigente en la fecha de la factura. Los pagos correspondientes a esas
ventas se hicieron en won, y el importe del pago se calculó aplicando al precio
en dólares acordado el tipo de cambio vigente en la fecha del pago. Cuando los
tipos de cambio vigentes en las fechas de la factura y del pago no eran iguales,
el importe en won del pago no coincidía con el importe en won consignado en la
factura (y la ganancia o la pérdida resultantes del cambio se consignaban en la
contabilidad de la POSCO). Todos estos hechos fueron verificados por el DOC.
Sobre la base de estos hechos, en el informe del DOC sobre la verificación se
llegó a la conclusión de que "las ventas locales están expresadas en dólares".63
129. La cuestión que se plantea a este respecto se refiere a la metodología
utilizada por los Estados Unidos para incluir esas ventas "locales" en el
cálculo del valor normal. Como se describe en la primera comunicación de Corea,
los Estados Unidos decidieron basarse para sus cálculos en las cantidades en won
indicadas en las facturas de esas ventas (cantidades que se calcularon aplicando
al precio en dólares acordado el tipo de cambio vigente en la fecha de la
factura destinada al mercado interior). Esas cantidades en won se incluyeron
después en el cálculo del valor normal medio en won. El valor normal medio en
won se convirtió después a dólares aplicando el tipo de cambio vigente en la
fecha de las ventas en los Estados Unidos.
130. En esencia, pues, los precios en dólares de esas ventas se convirtieron a
won aplicando un tipo de cambio (el tipo vigente en la fecha de la factura
destinada al mercado interior) y luego se volvieron a convertir a dólares
aplicando otro tipo de cambio (el tipo vigente en la fecha de la venta en los
Estados Unidos). No es sorprendente que esta metodología ocasionase unas
distorsiones considerables. De hecho, en la primera comunicación de Corea se
señaló un caso en que esa metodología había hecho que el valor normal calculado
resultase más de un 70 por ciento superior al valor real.64
131. La cuestión que se plantea al Grupo Especial es si, dados estos hechos, no
controvertidos, la metodología adoptada por los Estados Unidos y las
justificaciones dadas para adoptarla eran compatibles con las prescripciones del
Acuerdo Antidumping .
1. La doble conversión de los precios en dólares en el caso de las "ventas
locales" infringió el párrafo 4.1 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping , que
admite la conversión de monedas solamente cuando se "exija" tal conversión
132. Como se explica en la primera comunicación de Corea, la metodología que se
debe seguir para la conversión de monedas en las investigaciones antidumping se
rige por el párrafo 4.1 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping . Ahora bien, esa
disposición, según sus propios términos, sólo es aplicable "Cuando la
comparación con arreglo al párrafo 4 exija una conversión de monedas." Por
consiguiente, lo dispuesto en el párrafo 4.1 del artículo 2 no es aplicable
cuando no se "exija" una conversión de monedas.65
133. En las circunstancias del asunto de las chapas y las hojas, estaba claro
que en el caso de las ventas locales no se exigía la conversión de los precios
expresados en dólares. Los Estados Unidos podrían haber incluido esas ventas en
sus cálculos del valor normal basándose en los precios en dólares, sin utilizar
las cantidades convertidas a won. Y, si los Estados Unidos hubieran utilizado
los precios expresados en dólares, no habría sido necesaria la segunda
conversión de won a dólares. Así pues, no se "exigía" ninguna parte de la doble
conversión. En consecuencia, la metodología de los Estados Unidos no puede
conciliarse con las prescripciones del párrafo 4.1 del artículo 2.
2. La metodología de la doble conversión utilizada por los Estados Unidos era
incompatible con la prescripción del párrafo 4 del artículo 2 relativa a la
comparación equitativa
134. La metodología de la doble conversión utilizada por los Estados Unidos
adolecía de otro problema: los Estados Unidos, como aplicaron el tipo de cambio
vigente en la fecha de la factura destinada al mercado interior para convertir a
won los precios en dólares, y el tipo de cambio vigente en la fecha de las
ventas comparables en los Estados Unidos para convertir de nuevo a dólares las
cantidades en won, penalizaron a la POSCO por cualquier fluctuación de los tipos
de cambio producida entre esas dos fechas. Este efecto no era meramente teórico.
De hecho, como se demostró en la primera comunicación de Corea, la aplicación de
tipos de cambio distintos hizo efectivamente que, en la comparación relativa a
un producto, el valor normal aumentase en más de un 70 por ciento.66
135. Las fluctuaciones del tipo de cambio producidas entre la fecha de la
factura destinada al mercado interior y la fecha de las ventas comparables en
los Estados Unidos eran ajenas a la voluntad de la POSCO. En consecuencia, la
utilización de una metodología que penalizaba a la POSCO por esas fluctuaciones
era manifiestamente injusta. Por lo tanto, la metodología de la doble conversión
era incompatible con la prescripción del párrafo 4 del artículo 2 relativa a la
"comparación equitativa".
3. Los motivos por los que el DOC adujo que había adoptado la metodología de la
doble conversión eran irrazonables, injustos e incompatibles por otras razones
con las prescripciones del Acuerdo Antidumping
136. Como se ha señalado, en las determinaciones del DOC se indicó que la
metodología de la doble conversión se adoptó por tres razones: 1) los pagos del
importe de las ventas se hicieron en won; 2) las ventas se registraron en los
libros de contabilidad de la POSCO en won, y 3) los tipos de cambio aplicados
para convertir las cantidades de dólares a won reflejados en las facturas no
correspondían con los tipos de cambio aplicados normalmente por el DOC.67 De estas
razones, los Estados Unidos consideran que la disparidad entre los tipos de
cambio es la "base fundamental" de su decisión.68
137. Lo que es notable es que ninguna de esas razones explica por qué se
"exigía" la doble conversión. Así pues, no sirven de base para constatar que la
doble conversión era compatible con el párrafo 4.1 del artículo 2 del Acuerdo
Antidumping, que solamente autoriza la conversión de monedas cuando se "exija"
tal conversión.
138. Por otra parte, las razones aducidas por el DOC no guardan relación con la
cuestión crítica que se plantea en este asunto. Los Estados Unidos, en sus
respuestas orales preliminares a las preguntas del Grupo Especial, han
reconocido que, si las ventas en cuestión hubieran estado expresadas en dólares,
la metodología de la doble conversión habría sido improcedente. Así pues, la
decisión del DOC de aplicar la metodología de la doble conversión sólo podría
justificarse mediante pruebas que demostrasen que las ventas en cuestión no
estaban expresadas en dólares. Ahora bien, las tres justificaciones aducidas por
los Estados Unidos no se refieren a esa cuestión.
139. Primero, el hecho de que los pagos se hicieran efectivamente en won no
contradice el hecho de que los términos básicos de las ventas se fijaron en
dólares, no en won. Como se señala más arriba, los hechos verificados
demostraban que en los pedidos se indicaba solamente un precio en dólares y que
ese precio en dólares acordado se utilizaba para determinar primero la cantidad
en won consignada en la factura (además del precio en dólares) y después el
importe diferente en won del pago por el cliente. Tampoco se discute que las
cantidades en won consignadas en las facturas no se utilizaron para determinar
el importe en won del pago por el cliente.
140. A este respecto, es un tanto irónico que el DOC se base en que los pagos se
hicieron efectivamente en won. El DOC no utilizó como precio en el caso de esas
ventas la cantidad en won que el cliente pagó efectivamente. En vez de ello, el
DOC utilizó la cantidad en won consignada en la factura como el precio de esas
ventas, pese a que el importe en won consignado en la factura no correspondía al
pago efectuado por el cliente. En resumen, el DOC justificó su empleo de una
cantidad en won como precio de esas ventas basándose en que el cliente pagó una
cantidad en won diferente. Ese resultado es manifiestamente ilógico. La única
conclusión racional que cabe inferir de los hechos comprobados es que "las
ventas locales están expresadas en dólares", que es exactamente lo que se
declaró en el propio informe del DOC sobre la verificación.69
141. Segundo, el hecho de que las ventas locales se registren en won en los
libros de contabilidad de la POSCO no guarda relación con nada. Conforme a
principios de contabilidad generalmente aceptados, la POSCO lleva sus libros de
contabilidad en una moneda única, el won. Así, todas las ventas de la POSCO,
independientemente de la moneda en que estén expresadas, se registran en won. De
hecho, las ventas de exportación de la POSCO en los Estados Unidos, que los
Estados Unidos han aceptado que están expresadas en dólares, se registran en won
en los libros de contabilidad de la POSCO.70
142. Tercero, las diferencias entre los tipos de cambio oficiales de los Estados
Unidos y de Corea no guardaban ninguna relación con la cuestión de si los
precios de las ventas estaban fijados en dólares. Lo fundamental es que las
cantidades en won consignadas en las facturas y las cantidades en won pagadas se
calculaban sobre la base de los precios en dólares acordados y no se basaban en
ninguna cantidad en won convenida.
143. Finalmente, se debe observar que el hecho de que los Estados Unidos se
basasen en las diferencias existentes entre los tipos de cambio estadounidense y
coreano era profundamente injusto. En efecto, los Estados Unidos penalizaban a
la POSCO al aplicar la metodología de la doble conversión, que daba lugar a
distorsiones, simplemente porque la Reserva Federal de los Estados Unidos y el
Banco de Cambio de Corea no fijaban los mismos tipos de cambio. Las diferencias
entre los tipos de la Reserva Federal y del Banco de Cambio de Corea eran
manifiestamente ajenas a la voluntad de la POSCO y no podían ser previstas por
la POSCO (entre otras cosas, porque los tipos de la Reserva Federal se fijaban
cada día bastante después de la hora del cierre en Corea). Al penalizar a la
POSCO por acontecimientos ajenos a su voluntad, los Estados Unidos no hacían la
"comparación equitativa" exigida por el párrafo 4 del artículo 2.
4. Los argumentos aducidos por los Estados Unidos ante este Grupo Especial
reconocen que la metodología de la doble conversión era deficiente
144. En las actuaciones ante este Grupo Especial, los Estados Unidos han
expuesto una serie de justificaciones alternativas de la metodología de la doble
conversión. Como se señala más abajo, esas justificaciones adicionales carecen
de fundamento. No obstante, antes de pasar al estudio de esas justificaciones,
vale la pena examinar un punto que es un tanto diferente: el examen atento de
los argumentos aducidos por los Estados Unidos ante este Grupo Especial revela
que los Estados Unidos han reconocido, de hecho, que su metodología de la doble
conversión adolecía de deficiencias.
a) Los Estados Unidos han reconocido que su decisión de adoptar la metodología
de la doble conversión se basaba en un error fáctico
145. Como se ha señalado, el DOC afirmó que la utilización de las cantidades en
won coreanos registradas en la contabilidad de la POSCO estaba justificada
porque los tipos de cambio aplicados para calcular esas cantidades (que se
basaban en los tipos oficiales del Banco de Cambio de Corea) diferían
considerablemente de los tipos de cambio de la Reserva Federal aplicados
normalmente por el DOC para sus cálculos relativos a monedas. Ahora bien, la
comparación entre tipos de cambio presentada por el DOC como prueba de esa
diferencia adolecía de profundas deficiencias. Las comparaciones entre los tipos
de cambio de la POSCO y los tipos de la Reserva Federal en las que se basó
efectivamente el DOC mostraban unas diferencias de menos de un 1 por ciento en
todos los casos. Las únicas comparaciones en las que el DOC halló una diferencia
de más de un 1 por ciento se referían a situaciones en las que el DOC comparó
por error los tipos de cambio de la POSCO con unos tipos de cambio modificados
calculados por el DOC, y no con los tipos de cambio reales de la Reserva
Federal.71
146. Los Estados Unidos, en su primera comunicación, reconocen que el DOC
cometió ese error. En la nota de pie de página 161 de su comunicación admiten
que "Corea aduce correctamente que el DOC utilizó erróneamente tipos de cambio
ajustados en el caso de las Chapas de acero inoxidable en rollos". Es evidente,
pues, que la determinación del DOC se basó en un error fáctico y que, en
consecuencia, no puede aceptarse.
147. Los Estados Unidos argumentan que el error fáctico cometido en el asunto de
las chapas fue inocuo, porque en su comparación a posteriori de los tipos de
cambio también se identifican cuatro fechas de noviembre en las que había
diferencias de más de un 1 por ciento entre el tipo de la Reserva Federal y los
tipos aplicados por la POSCO. Ahora bien, este argumento a posteriori no subsana
el defecto de la determinación del DOC. El DOC basó su argumento en el hecho de
que los tipos de cambio aplicados efectivamente por la POSCO para convertir unas
ventas locales específicas diferían de los tipos de la Reserva Federal. En
cambio, los Estados Unidos no han aportado ninguna prueba de que los tipos de
cambio aplicados en las cuatro fechas que han identificado fueran utilizados
efectivamente por la POSCO para convertir los precios de las ventas locales. Por
ejemplo, si no hubiera habido ventas locales en esas fechas, las comparaciones
presentadas por los Estados Unidos en su exposición no tendrían ninguna relación
con la manera en que se registraron efectivamente en la contabilidad de la POSCO
las ventas objeto de la investigación.
148. Finalmente, hay que señalar que las comparaciones hechas por los Estados
Unidos en su primera comunicación son deficientes, porque hacen caso omiso de
las considerables diferencias horarias existentes entre los Estados Unidos y
Corea. Los tipos de la Reserva Federal se basan en un estudio de los bancos de
Nueva York realizado a las 12.00 horas cada día. Ahora bien, las 12.00 horas de
Nueva York en un día dado son las 2.00 horas de la madrugada del día siguiente
en Corea. O, desde otro punto de vista, las 12.00 horas de Corea en cualquier
fecha son las 22.00 horas de la víspera en Nueva York. Así pues, en esa
comparación de los tipos de cambio en la "misma" fecha se están comparando
efectivamente unos tipos de cambio determinados con una diferencia de 14 horas.72
149. Cuando los tipos de cambio fluctúan rápidamente, como ocurrió en noviembre
de 1997, esa diferencia de 14 horas puede ser crítica. De hecho, si se comparan
los tipos de cambio vigentes a la misma hora (en vez de en la misma fecha), las
diferencias señaladas en la exposición de los Estados Unidos simplemente
desaparecen. El cuadro siguiente ilustra este punto:
|
Fecha de la venta en Corea |
Fecha en Nueva York a la hora de la venta en Corea |
Tipo del Banco de Cambio de Corea en la fecha de la venta |
Tipo de la Reserva Federal a la hora de la venta en Corea
|
Diferencia porcentual |
|
10 de noviembre de 1997 |
9 de noviembre de 1997 |
975,5 |
985 |
0,97% |
|
18 de noviembre de 1997 |
17 de noviembre de 1997 |
986,7 |
992 |
0,54% |
|
20 de noviembre de 1997 |
19 de noviembre de 1997 |
1.031,4
|
1.040 |
0,83% |
|
21 de noviembre de 1997 |
20 de noviembre de 1997
|
1.134,5 |
1.139 |
0,40% |
En resumen, las disparidades de los tipos de cambio identificadas en la primera
comunicación de los Estados Unidos son resultado de las diferencias de usos
horarios entre Nueva York y Corea y no reflejan ninguna "inexactitud" de los
tipos aplicados por Corea.
b) Los Estados Unidos han reconocido que la primera conversión de dólares a won
no cumplía las prescripciones del párrafo 4.1 del artículo 2
150. En su primera comunicación, los Estados Unidos reconocieron también que el
primer paso de la doble conversión -es decir, la conversión inicial de dólares a
won- se hizo utilizando una metodología que no cumplía las prescripciones del
Acuerdo Antidumping . Así, sostuvieron lo siguiente:
Corea alega, en efecto, que los Estados Unidos actuaron de forma incompatible
con el párrafo 4.1 del artículo 2 cuando convirtieron esas ventas en won en
dólares utilizando tipos de cambio fijados de conformidad con las prescripciones
del párrafo 4.1 del artículo 2, dado que la POSCO ya había efectuado las
conversiones. No obstante, la fórmula de conversión utilizada por la POSCO no
cumple las normas establecidas en el párrafo 4.1 del artículo 2. Por ejemplo, la
fórmula de la POSCO no toma en consideración las fluctuaciones.73
Evidentemente, los Estados Unidos culpan a la POSCO por no haber cumplido las
prescripciones del párrafo 4.1 del artículo 2 en su conversión inicial de
dólares a won. Ahora bien, la POSCO estaba haciendo esa conversión
exclusivamente a los efectos de su contabilidad interna, y no a los efectos del
cálculo de los márgenes de dumping con arreglo al Acuerdo Antidumping . Fueron
los Estados Unidos los que adoptaron la conversión interna de la POSCO de
dólares a won como punto de partida para el cálculo de los márgenes de dumping.
151. En todo caso, ninguna deficiencia de la que pueda haber adolecido la
conversión interna de la POSCO puede justificar la decisión de los Estados
Unidos de rechazar los precios efectivos en dólares en el caso de las ventas
locales, porque los precios efectivos en dólares no fueron afectados por la
conversión interna de la POSCO. A este respecto, hay que recordar que en las
únicas conversiones hechas por la POSCO se convirtieron a won los precios en
dólares consignados en los pedidos en el caso de las ventas locales. La POSCO
nunca hizo ninguna conversión de won a dólares. Por lo demás, el hecho de que
las conversiones de la POSCO se hicieran de dólares a won fue reconocido
expresamente en el informe del DOC sobre la verificación.74
152. Así, los Estados Unidos, cuando reclaman por las deficiencias de las
conversiones de moneda de la POSCO, están impugnando, de hecho, las conversiones
que se hicieron para determinar las cantidades en won consignadas en las
facturas. Las cantidades en won consignadas en las facturas fueron,
evidentemente, las cantidades que los Estados Unidos utilizaron como punto de
partida para su cálculo del valor normal. En consecuencia, los Estados Unidos
han reconocido que las cantidades en won que utilizaron como punto de partida de
sus cálculos se determinaron de una manera incompatible con las prescripciones
del párrafo 4.1 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping . La infracción del
Acuerdo Antidumping es, por consiguiente, manifiesta.
5. Los demás argumentos de defensa aducidos por los Estados Unidos no sirven de
base para mantener la metodología de la doble conversión
153. Los Estados Unidos han dado cuatro respuestas básicas a los argumentos
esgrimidos por Corea sobre la metodología de la doble conversión. Primero,
afirman que esos argumentos suscitan cuestiones fácticas sobre las que el Grupo
Especial debe remitirse a las determinaciones del DOC. Segundo, afirman que
cumplieron las prescripciones del párrafo 4.1 del artículo 2 al aplicar, para
las conversiones de moneda en el caso de las ventas locales, los tipos de cambio
vigentes en la "fecha de la venta".75
Tercero, sostienen que el párrafo 4.1 del
artículo 2, aunque "presupone" que se exigirá una conversión, no impide que las
autoridades investigadoras hagan conversiones cuando no se exija ninguna
conversión.76 Y, cuarto, dan a entender que el DOC no hizo ninguna doble
conversión, porque fue la POSCO quien hizo la primera conversión de dólares a
won, y el DOC se limitó a adoptarla. Como se señala más abajo, ninguno de estos
argumentos sirve de base para mantener la metodología de la doble conversión.
a) Los hechos relativos a las ventas locales no fueron nunca controvertidos, y
la decisión de los Estados Unidos de aplicar la metodología de la doble
conversión a las ventas locales no fue una constatación fáctica que tenga
derecho a especial deferencia
154. Los Estados Unidos han tratado de defender su decisión de proceder a una
doble conversión de las cantidades en dólares en el caso de las ventas locales
afirmando que su decisión tiene derecho a especial deferencia porque es una
"determinación fáctica".77 Sin embargo, ese argumento es infundado.
155. Los hechos relativos a las "ventas locales" no son objeto de controversia.
Los hechos incontrovertidos demuestran lo siguiente:
- Los pedidos de los clientes se expresaron en dólares (y no en won).78
- " En las facturas se indican los precios acordados en dólares (así como una
cantidad en won calculada aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de
factura al precio en dólares).79
- En las listas de envío remitidas al cliente se indican los precios acordados
en dólares (pero no ninguna cantidad en won, excepto un cargo separado en won en
concepto de transporte).80
- El cliente pagó el precio acordado en dólares (convertido en won aplicando el
tipo de cambio vigente en la fecha del pago).81
- Las cantidades en won no se fijaron en el acuerdo inicial concertado con el
cliente y no eran las mismas en la factura y en el pago.82
- La única cantidad que no variaba entre el pedido, la factura y el pago era el
importe en dólares.
Se podría discutir sobre el efecto que estos hechos incontrovertidos deben tener
sobre el cálculo del dumping. Pero los hechos mismos no son, ni han sido nunca,
objeto de controversia.83
156. La decisión de los Estados Unidos de aplicar la metodología de la doble
conversión se basó, desde luego, en una apreciación de los hechos del caso. Sin
embargo, no se basó en constataciones fácticas que difiriesen de las alegadas
por la POSCO. Por ejemplo, el DOC no discutió que, en el caso de las ventas
locales, los pedidos se expresasen únicamente en dólares (y no en won). No
discutió que las cantidades en won que figuraban en las facturas de las ventas
locales no correspondiesen a las cantidades en won pagadas efectivamente. Y no
discutió que las cantidades en won se calculasen en todos los casos aplicando
los tipos de cambio fijados por el Banco de Cambio oficial de Corea a los
precios expresados en dólares en el caso de las ventas locales. De hecho, habría
sido un claro error que el DOC impugnase esos hechos, porque en el expediente no
había absolutamente ninguna prueba que los refutase.
157. Dados estos hechos incontrovertidos, la cuestión que se planteaba al DOC
era si, para calcular el valor normal, era procedente utilizar los precios
efectivos en dólares fijados para esas ventas o las cantidades en won que (según
demostraban los hechos incontrovertidos) se habían calculado multiplicando los
precios acordados en dólares por los tipos de cambio oficiales vigentes en la
fecha de la factura. El DOC decidió que la metodología apropiada era utilizar
las cantidades convertidas a won. Según las determinaciones del DOC, esta
decisión se basó en tres consideraciones: 1) los pagos de las ventas se hicieron
en won; 2) las ventas se registraron en won en la contabilidad de la POSCO, y 3)
los tipos de cambio aplicados para convertir las cantidades en dólares en las
cantidades en won reflejadas en las facturas no correspondían a los tipos de
cambio aplicados normalmente por el DOC.84
158. La cuestión que se plantea al Grupo Especial es si las tres razones
indicadas por el DOC son suficientes para justificar la metodología adoptada por
el DOC. Éste no es un problema fáctico y no exige que el Grupo Especial resuelva
ninguna cuestión fáctica.
b) La cuestión no es si el DOC aplicó los tipos de cambio vigentes en la fecha
de alguna venta
159. Como se ha indicado, los Estados Unidos han afirmado reiteradamente que
cumplieron las prescripciones del párrafo 4.1 del artículo 2 al aplicar, para
las conversiones de monedas en el caso de las ventas locales, los tipos de
cambio vigentes en la "fecha de la venta".85 Ahora bien, este argumento no guarda
absolutamente ninguna relación con la cuestión.
160. El problema en este asunto no es que los Estados Unidos eligiesen un tipo
de cambio erróneo. Antes bien, el problema es que los Estados Unidos hicieron
una doble conversión, aplicando tipos de cambio diferentes para convertir la
misma venta de manera incongruente. La incongruencia surgió porque los Estados
Unidos hicieron la conversión final de won a dólares aplicando el tipo de cambio
vigente en la fecha de la venta en los Estados Unidos, mientras que la
conversión de dólares a won se había hecho aplicando el tipo de cambio vigente
en la fecha de la factura destinada al mercado interior. Como el tipo de cambio
vigente en la fecha de la venta en los Estados Unidos podía diferir (y de hecho
difirió) notablemente del tipo de cambio vigente en la fecha de la factura
extendida para el mercado interior, la doble conversión dio lugar a
considerables distorsiones.
c) El Acuerdo Antidumping solamente autoriza la conversión de monedas en las
situaciones descritas en el párrafo 4.1 del artículo 2
161. Como se ha indicado, los Estados Unidos afirman también que el párrafo 4.1
del artículo 2, aunque "presupone" que se exigirá una conversión, no impide que
las autoridades investigadores efectúen conversiones aunque no se exija ninguna
conversión.86 Esta interpretación carece de fundamento.
162. El párrafo 4.1 del artículo 2 es la única disposición de todo el Acuerdo
Antidumping que trata de los problemas de la conversión de monedas. En el caso
de que esa disposición no se aplique a una conversión de monedas determinada, no
hay en el Acuerdo ninguna norma por la que se rija la conversión.
163. El párrafo 4.1 del artículo 2, por sus propios términos, no se aplica
cuando no se "exija" la conversión. En consecuencia, si el Acuerdo Antidumping
autoriza las conversiones cuando no se exige una conversión (como sostienen los
Estados Unidos), esas conversiones innecesarias no estarían sometidas a las
disciplinas del párrafo 4.1 del artículo 2. Más aún, como en el Acuerdo no hay
ninguna otra disposición que regule las conversiones de monedas, esas
conversiones innecesarias no estarían sometidas a ninguna disciplina en
absoluto. Así pues, el argumento de los Estados Unidos lleva inevitablemente a
la conclusión de que (mientras que las conversiones que se exijan están
estrictamente reglamentadas por el Acuerdo) el Acuerdo confiere a las
autoridades investigadoras unas facultades discrecionales ilimitadas para
efectuar conversiones que no se exijan y, cuando lo hagan, para utilizar
absolutamente cualquier metodología de conversión. Tal resultado es
manifiestamente absurdo.
164. En resumen, es evidente que el Acuerdo Antidumping solamente autoriza las
conversiones de monedas cuando se "exijan" tales conversiones.
165. Los Estados Unidos no pueden cumplir ese criterio en este asunto. Como se
explicó en la primera comunicación de Corea, la POSCO presentó al DOC los
precios en dólares de las ventas locales. El DOC pudo verificar que los precios
en dólares comunicados coincidían con las cantidades en dólares que figuraban en
los boletines de pedido y en las facturas, y asimismo pudo verificar que los
pagos hechos efectivamente en won por los clientes se habían calculado
multiplicando los precios en dólares por el tipo de cambio oficial vigente en la
fecha del pago. Así pues, no había ninguna razón para que el DOC no utilizase
los precios en dólares. En consecuencia, no se "exigía" la utilización de las
cantidades convertidas a won, utilización que, por consiguiente, no estaba
permitida por el párrafo 4.1 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping .
d) La utilización por el DOC de las cantidades en won calculadas por la POSCO
para su contabilidad interna constituye una doble conversión incorrecta
166. Los Estados Unidos han afirmado también que el párrafo 4.1 del artículo 2
no se aplica a su metodología de la doble conversión, porque fue la POSCO quien
hizo efectivamente la conversión inicial de dólares a won, a los efectos de su
contabilidad interna.87 Parece que los Estados Unidos creen que, como no
convirtieron por sí mismos los precios en dólares a won, no son "culpables" de
una doble conversión. Sin embargo, esa posición es insostenible.
167. En las investigaciones sobre las chapas y las hojas, los Estados Unidos
optaron por utilizar las cantidades convertidas a won (que eran cifras
calculadas que no representaban los precios fijados para las ventas) en vez de
las cantidades reales en dólares (que eran los precios fijados para las ventas).
Los Estados Unidos decidieron después convertir esas cantidades en won a dólares
aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la venta en los Estados
Unidos, que no era igual al tipo de cambio que se había aplicado previamente
para convertir las cantidades en dólares a won. Por consiguiente, toda esa
metodología entrañaba una doble conversión de las cantidades en dólares en la
que se aplicaban unos tipos de cambio incoherentes. Esta metodología de la doble
conversión es incorrecta, independientemente de que la conversión inicial fuese
"hecha" por los Estados Unidos o simplemente adoptada por los Estados Unidos a
partir de las cifras que figuraban en la contabilidad de la POSCO.
e) Los Estados Unidos no pueden justificar los resultados injustos de la
metodología de la doble conversión
168. Como se demostró en la primera comunicación de Corea, la metodología de la
"doble conversión" distorsionó los resultados de las comparaciones efectuadas
por el DOC (en el caso de cierta comparación, hizo que los márgenes de dumping
aumentasen en más de un 70 por ciento). Esta distorsión se produjo porque los
tipos de cambio vigentes en las fechas de las facturas extendidas para el
mercado interior (tipos que se aplicaron para convertir los precios en dólares a
won) podían diferir considerablemente de los tipos de cambio vigentes en las
fechas de las ventas en los Estados Unidos (tipos que se utilizaron para
convertir de nuevo las cantidades en won a dólares).
169. La inflación de los márgenes de dumping causada de esta manera era
manifiestamente injusta. Esa inflación penalizó a la POSCO por fluctuaciones de
los tipos de cambio que eran ajenas a su voluntad.88 En consecuencia, como explicó
Corea en su primera comunicación, la metodología de la doble conversión
infringía las prescripciones del párrafo 4 del artículo 2 relativas a la
"comparación equitativa".
170. Los Estados Unidos no han ni siquiera tratado de responder a estas
cuestiones, sencillamente porque no hay ninguna justificación de los resultados
injustos causados por su metodología de la doble conversión. Su silencio a este
respecto es una notable confirmación de las alegaciones de Corea.
59
Terence P. Stewart (compilador), The GATT Uruguay Round: A
Negotiation History, 1986-1992, páginas 1537 a 1543 (1993) (Prueba
documental 77 de Corea).
60
En esas circunstancias excepcionales, el párrafo 4.2 del
artículo 2 permite que las autoridades investigadoras calculen márgenes de
dumping comparando un promedio del valor normal con los precios de determinadas
transacciones de exportación.
61
Véase el asunto Hilados de algodón, párrafo 494 (el
tipo de cambio es "un instrumento para traducir a una moneda común los precios
declarados previamente comparables de conformidad con la segunda frase del
artículo 2.6 [del Código de la Ronda de Tokio, disposición predecesora del
párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping ]").
62
Véase la réplica de la POSCO sobre las chapas, páginas 20 y
21 (Prueba documental 9 de Corea; y la exposición de la POSCO sobre las hojas,
páginas 21 y 22 (Prueba documental 20 de Corea).
63 SSSS Sales Verification Report, 14 (Prueba documental
19 de Corea).
64
Véase la Primera comunicación de Corea, párrafo 3.58.
65
Véase la Primera comunicación de Corea, párrafos 4.66 a 4.69.
66
Véase la Primera comunicación de Corea, párrafo 3.58.
67
Determinación definitiva sobre las chapas, 15456 (Prueba
documental 11 de Corea), y Determinación definitiva sobre las hojas, 30678 ("las
ventas locales se pagaron en won y se registraron en la contabilidad de la POSCO
en won, y los tipos de cambio aplicados por la POSCO eran distintos de los
aplicados por el Departamento") (Prueba documental 24 de Corea).
68
Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo 173.
69 SSSS Sales Verification Report, 14 (Prueba documental
19 de Corea).
70
Véase la Primera comunicación de Corea, párrafos 3.49 a 3.54.
71
Véase la Primera comunicación de Corea, párrafo 3.60.
72
Como se señala en la Primera comunicación de Corea, la
diferencia de 14 horas existente entre Corea y Nueva York significa que los
tipos de la Reserva Federal determinados a las 12.00 horas en Nueva York no se
anuncian en Corea hasta nueve horas después de la hora del cierre (17.00 horas).
73
Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo 178.
74
Véase SSS Sales Verification Report, 14 (Prueba
documental 19 de Corea).
75
Véase, por ejemplo, la Primera comunicación de los Estados
Unidos, párrafo 175.
76
Véase la Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo
177.
77
Véase la Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo
180.
78
En la Prueba documental 78 de Corea hay una muestra del
boletín de pedido de una venta local verificada. En el boletín de pedido se
puede ver claramente que la transacción está expresada en dólares porque en la
casilla correspondiente a la moneda (número 10) hay una letra "D", es decir,
dólares. En esa prueba hay también unas instrucciones, tomadas del informe del
DOC sobre la verificación, para interpretar el boletín de pedido.
79
En la Prueba documental 79 de Corea hay una muestra de la
factura de una venta local verificada.
80
En la Prueba documental 80 de Corea hay una muestra de la
lista de envío de una venta local verificada.
81 SSSS Sales Verification Report, 14 (Prueba documental
19 de Corea).
82 Id.
83
Los Estados Unidos han aducido tardíamente en su Declaración
oral el argumento de que la POSCO no presentó oportunamente al DOC pruebas
suficientes de que el valor económico de las "ventas locales" estaba fijado en
dólares de los Estados Unidos y no en won. Declaración oral de los Estados
Unidos, párrafos 35 a 40. Por las razones indicadas en la Respuesta de Corea a
la pregunta 3 del Grupo Especial relativa a la doble conversión, Corea cree que
ese argumento de los Estados Unidos es inoportuno y carece de fundamento.
84
Determinación definitiva sobre las chapas, 15456 (Prueba
documental 11 de Corea), y Determinación definitiva sobre las hojas, 30678 ("las
ventas locales se pagaron en won y se registraron en won en la contabilidad de
la POSCO, y los tipos de cambio aplicados por la POSCO eran diferentes de los
aplicados por el Departamento") (Prueba documental 24 de Corea).
85
Véase, por ejemplo, la Primera comunicación de los Estados
Unidos, párrafo 175.
86
Véase la Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo
177.
87
Véase la Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo
183.
88
Además, como la adopción de la metodología de la doble
conversión se basaba en las diferencias existentes entre los tipos oficiales de
la Reserva Federal y del Banco de Cambio de Corea, se penalizó injustamente a la
POSCO por la existencia de esas diferencias y por haber utilizado los tipos
oficiales del Banco de Cambio de Corea en sus operaciones comerciales normales.
|