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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACIÓN DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuación)


i) La idea de los márgenes de dumping "encubiertos" se basa en una petición de principio y es fundamentalmente contraria a la transacción concretada en el Acuerdo Antidumping

118. Como cuestión preliminar debe señalarse que la noción de los márgenes de dumping "encubiertos" se basa en una petición de principio. Una metodología de promedios únicos sólo da lugar a márgenes de dumping "encubiertos" si se parte del supuesto de que los márgenes de dumping "correctos" son los calculados utilizando promedios múltiples correspondientes a subperíodos. En cambio, si se parte del supuesto de que el Acuerdo Antidumping exige una comparación de promedios únicos, entonces los resultados del cálculo de los promedios únicos son correctos (no "encubiertos") y la metodología de promedios múltiples "abulta" los márgenes de dumping. En síntesis, cada una de las metodologías "encubre" o "abulta" los márgenes de dumping según los supuestos que se admitan sobre la metodología "correcta".

119. A este respecto debe señalarse que las disposiciones del párrafo 4.2 del artículo 2 representan una transacción cuidadosamente negociada entre los Miembros de la OMC respecto de la metodología que debe emplearse para calcular los márgenes de dumping. Por ejemplo, antes de la negociación del actual Acuerdo Antidumping, varios de los principales países que empleaban leyes antidumping (entre ellos los Estados Unidos) calculaban habitualmente los márgenes de dumping comparando un promedio del valor normal con los precios de exportación de determinadas transacciones aplicando la "reducción a cero" de cualquier margen negativo constatado. Esta metodología fue impugnada durante la vigencia del Código Antidumping de la Ronda de Tokio, y diversos Miembros de la OMC procuraron su prohibición en las negociaciones de la Ronda Uruguay.59

120. El resultado de esos esfuerzos fue una transacción. La metodología de las comparaciones transacción por transacción no fue totalmente prohibida por el párrafo 4.2 del artículo 2; pero quedó limitada a situaciones excepcionales en que el precio de exportación fuera significativamente diferente entre los compradores, las regiones o las épocas.60 Al mismo tiempo se estableció la regla general de que, fuera de los casos excepcionales, los márgenes de dumping deberían calcularse sobre la base de la comparación de "un promedio" del valor normal y "un promedio" de los precios de exportación (a menos que se empleara el método transacción por transacción).

121. Al alegar que el método de los promedios únicos "encubre" márgenes de dumping, los Estados Unidos están pidiendo al Grupo Especial, en lo esencial, que deshaga la transacción que refleja el párrafo 4.2. del artículo 2. En otras palabras, los Estados Unidos piden al Grupo Especial que desconozca el texto del párrafo 4.2 del artículo 2 (que exige una comparación entre promedios únicos) y determine, en su lugar, que la "reducción a cero" está permitida incluso en los casos no excepcionales, cuando nadie aduce que los precios de exportación tengan diferencias significativas entre compradores, regiones o períodos de tiempo. El Grupo Especial debe declinar firmemente esa invitación.

ii) La metodología de promedios múltiples parte indebidamente del supuesto de que un tipo de cambio sobrevalorado es más correcto que un tipo de cambio subvalorado

122. El concepto de los márgenes de dumping "encubiertos" también desconoce la naturaleza de los tipos de cambio. Como se señaló en la declaración oral de Corea, los tipos de cambio no son condiciones de venta; son instrumentos para convertir cantidades expresadas en una moneda en cantidades expresadas en otra.61 Además, son instrumentos necesariamente inestables e imperfectos.

123. Retrospectivamente cabría afirmar que el won coreano estuvo sobrevalorado durante gran parte del año 1997 (a unos 900 won por dólar), hasta su derrumbe, ocurrido en noviembre. En su caída se excedió del tipo de cambio conveniente y se mantuvo subvalorado (llegando a 1.960 won por dólar en diciembre de 1997), hasta que por último, a finales de marzo de 1998, recuperó un nivel medio de unos 1.400 won por dólar.

124. Durante todas estas alteraciones cambiarias, los precios de las ventas de la POSCO en Corea y en los Estados Unidos tuvieron poco cambio.62 Sin embargo, los resultados de la comparación de esos precios cambiaron enormemente al aplicar los distintos tipos de cambio. Hasta noviembre de 1997, cuando el won estaba aparentemente sobrevalorado, los precios en Corea parecían superiores a los precios en los Estados Unidos. En noviembre y diciembre de 1997, cuando el won estaba aparentemente subvalorado, ocurrió lo contrario.

125. Los argumentos de los Estados Unidos sobre los márgenes de dumping "encubiertos" parten implícitamente del supuesto de que los márgenes de dumping calculados cuando el won estaba sobrevalorado tienen mayor fuerza probatoria que los márgenes de dumping calculados cuando el won estaba subvalorado. La metodología de promedios múltiples también refleja el mismo prejuicio: lleva a calcular un margen de dumping para el período en que el won estaba sobrevalorado y otro diferente para el período en que estaba subvalorado, y entonces elimina efectivamente el segundo a través de la "reducción a cero".

126. Una comparación equitativa no permitiría tal prejuicio. No basaría una constatación de existencia de dumping exclusivamente en un análisis de un período en que el won estaba sobrevalorado, del mismo modo en que no basaría una constatación de inexistencia de dumping exclusivamente en un análisis de un período en que el won estaba subvalorado. Un análisis equitativo daría igual peso a ambos períodos para evitar las distorsiones intrínsecas de un análisis que sólo examinara un período en que el tipo de cambio estaba sesgado en una dirección determinada.

127. En suma, las distorsiones causadas por estos movimientos de los tipos de cambio podrían haberse minimizado empleando para la formación del promedio un período que incluyera tanto el período de sobrevaloración como el de subvaloración. En cambio, el período correspondiente a los promedios múltiples sólo incluye, en realidad, el período de subvaloración. Dio lugar, de ese modo, a que las imperfecciones de los movimientos de los tipos de cambio provocaran los mismos resultados distorsionados que, según se pretende, se procuraba evitar.

C. DOBLE CONVERSIÓN DE LAS VENTAS LOCALES

128. En lo que se refiere a las "ventas locales" de la POSCO, los hechos eran como sigue. Los pedidos de esas ventas se hicieron en dólares (no en won). En las facturas de esas ventas se indicaban tanto el precio original en dólares del pedido como una cantidad en won calculada aplicando al precio en dólares el tipo de cambio vigente en la fecha de la factura. Los pagos correspondientes a esas ventas se hicieron en won, y el importe del pago se calculó aplicando al precio en dólares acordado el tipo de cambio vigente en la fecha del pago. Cuando los tipos de cambio vigentes en las fechas de la factura y del pago no eran iguales, el importe en won del pago no coincidía con el importe en won consignado en la factura (y la ganancia o la pérdida resultantes del cambio se consignaban en la contabilidad de la POSCO). Todos estos hechos fueron verificados por el DOC. Sobre la base de estos hechos, en el informe del DOC sobre la verificación se llegó a la conclusión de que "las ventas locales están expresadas en dólares".63

129. La cuestión que se plantea a este respecto se refiere a la metodología utilizada por los Estados Unidos para incluir esas ventas "locales" en el cálculo del valor normal. Como se describe en la primera comunicación de Corea, los Estados Unidos decidieron basarse para sus cálculos en las cantidades en won indicadas en las facturas de esas ventas (cantidades que se calcularon aplicando al precio en dólares acordado el tipo de cambio vigente en la fecha de la factura destinada al mercado interior). Esas cantidades en won se incluyeron después en el cálculo del valor normal medio en won. El valor normal medio en won se convirtió después a dólares aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de las ventas en los Estados Unidos.

130. En esencia, pues, los precios en dólares de esas ventas se convirtieron a won aplicando un tipo de cambio (el tipo vigente en la fecha de la factura destinada al mercado interior) y luego se volvieron a convertir a dólares aplicando otro tipo de cambio (el tipo vigente en la fecha de la venta en los Estados Unidos). No es sorprendente que esta metodología ocasionase unas distorsiones considerables. De hecho, en la primera comunicación de Corea se señaló un caso en que esa metodología había hecho que el valor normal calculado resultase más de un 70 por ciento superior al valor real.64

131. La cuestión que se plantea al Grupo Especial es si, dados estos hechos, no controvertidos, la metodología adoptada por los Estados Unidos y las justificaciones dadas para adoptarla eran compatibles con las prescripciones del Acuerdo Antidumping .

1. La doble conversión de los precios en dólares en el caso de las "ventas locales" infringió el párrafo 4.1 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping , que admite la conversión de monedas solamente cuando se "exija" tal conversión

132. Como se explica en la primera comunicación de Corea, la metodología que se debe seguir para la conversión de monedas en las investigaciones antidumping se rige por el párrafo 4.1 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping . Ahora bien, esa disposición, según sus propios términos, sólo es aplicable "Cuando la comparación con arreglo al párrafo 4 exija una conversión de monedas." Por consiguiente, lo dispuesto en el párrafo 4.1 del artículo 2 no es aplicable cuando no se "exija" una conversión de monedas.65

133. En las circunstancias del asunto de las chapas y las hojas, estaba claro que en el caso de las ventas locales no se exigía la conversión de los precios expresados en dólares. Los Estados Unidos podrían haber incluido esas ventas en sus cálculos del valor normal basándose en los precios en dólares, sin utilizar las cantidades convertidas a won. Y, si los Estados Unidos hubieran utilizado los precios expresados en dólares, no habría sido necesaria la segunda conversión de won a dólares. Así pues, no se "exigía" ninguna parte de la doble conversión. En consecuencia, la metodología de los Estados Unidos no puede conciliarse con las prescripciones del párrafo 4.1 del artículo 2.

2. La metodología de la doble conversión utilizada por los Estados Unidos era incompatible con la prescripción del párrafo 4 del artículo 2 relativa a la comparación equitativa

134. La metodología de la doble conversión utilizada por los Estados Unidos adolecía de otro problema: los Estados Unidos, como aplicaron el tipo de cambio vigente en la fecha de la factura destinada al mercado interior para convertir a won los precios en dólares, y el tipo de cambio vigente en la fecha de las ventas comparables en los Estados Unidos para convertir de nuevo a dólares las cantidades en won, penalizaron a la POSCO por cualquier fluctuación de los tipos de cambio producida entre esas dos fechas. Este efecto no era meramente teórico. De hecho, como se demostró en la primera comunicación de Corea, la aplicación de tipos de cambio distintos hizo efectivamente que, en la comparación relativa a un producto, el valor normal aumentase en más de un 70 por ciento.66

135. Las fluctuaciones del tipo de cambio producidas entre la fecha de la factura destinada al mercado interior y la fecha de las ventas comparables en los Estados Unidos eran ajenas a la voluntad de la POSCO. En consecuencia, la utilización de una metodología que penalizaba a la POSCO por esas fluctuaciones era manifiestamente injusta. Por lo tanto, la metodología de la doble conversión era incompatible con la prescripción del párrafo 4 del artículo 2 relativa a la "comparación equitativa".

3. Los motivos por los que el DOC adujo que había adoptado la metodología de la doble conversión eran irrazonables, injustos e incompatibles por otras razones con las prescripciones del Acuerdo Antidumping

136. Como se ha señalado, en las determinaciones del DOC se indicó que la metodología de la doble conversión se adoptó por tres razones: 1) los pagos del importe de las ventas se hicieron en won; 2) las ventas se registraron en los libros de contabilidad de la POSCO en won, y 3) los tipos de cambio aplicados para convertir las cantidades de dólares a won reflejados en las facturas no correspondían con los tipos de cambio aplicados normalmente por el DOC.67 De estas razones, los Estados Unidos consideran que la disparidad entre los tipos de cambio es la "base fundamental" de su decisión.68

137. Lo que es notable es que ninguna de esas razones explica por qué se "exigía" la doble conversión. Así pues, no sirven de base para constatar que la doble conversión era compatible con el párrafo 4.1 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping, que solamente autoriza la conversión de monedas cuando se "exija" tal conversión.

138. Por otra parte, las razones aducidas por el DOC no guardan relación con la cuestión crítica que se plantea en este asunto. Los Estados Unidos, en sus respuestas orales preliminares a las preguntas del Grupo Especial, han reconocido que, si las ventas en cuestión hubieran estado expresadas en dólares, la metodología de la doble conversión habría sido improcedente. Así pues, la decisión del DOC de aplicar la metodología de la doble conversión sólo podría justificarse mediante pruebas que demostrasen que las ventas en cuestión no estaban expresadas en dólares. Ahora bien, las tres justificaciones aducidas por los Estados Unidos no se refieren a esa cuestión.

139. Primero, el hecho de que los pagos se hicieran efectivamente en won no contradice el hecho de que los términos básicos de las ventas se fijaron en dólares, no en won. Como se señala más arriba, los hechos verificados demostraban que en los pedidos se indicaba solamente un precio en dólares y que ese precio en dólares acordado se utilizaba para determinar primero la cantidad en won consignada en la factura (además del precio en dólares) y después el importe diferente en won del pago por el cliente. Tampoco se discute que las cantidades en won consignadas en las facturas no se utilizaron para determinar el importe en won del pago por el cliente.

140. A este respecto, es un tanto irónico que el DOC se base en que los pagos se hicieron efectivamente en won. El DOC no utilizó como precio en el caso de esas ventas la cantidad en won que el cliente pagó efectivamente. En vez de ello, el DOC utilizó la cantidad en won consignada en la factura como el precio de esas ventas, pese a que el importe en won consignado en la factura no correspondía al pago efectuado por el cliente. En resumen, el DOC justificó su empleo de una cantidad en won como precio de esas ventas basándose en que el cliente pagó una cantidad en won diferente. Ese resultado es manifiestamente ilógico. La única conclusión racional que cabe inferir de los hechos comprobados es que "las ventas locales están expresadas en dólares", que es exactamente lo que se declaró en el propio informe del DOC sobre la verificación.69

141. Segundo, el hecho de que las ventas locales se registren en won en los libros de contabilidad de la POSCO no guarda relación con nada. Conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados, la POSCO lleva sus libros de contabilidad en una moneda única, el won. Así, todas las ventas de la POSCO, independientemente de la moneda en que estén expresadas, se registran en won. De hecho, las ventas de exportación de la POSCO en los Estados Unidos, que los Estados Unidos han aceptado que están expresadas en dólares, se registran en won en los libros de contabilidad de la POSCO.70

142. Tercero, las diferencias entre los tipos de cambio oficiales de los Estados Unidos y de Corea no guardaban ninguna relación con la cuestión de si los precios de las ventas estaban fijados en dólares. Lo fundamental es que las cantidades en won consignadas en las facturas y las cantidades en won pagadas se calculaban sobre la base de los precios en dólares acordados y no se basaban en ninguna cantidad en won convenida.

143. Finalmente, se debe observar que el hecho de que los Estados Unidos se basasen en las diferencias existentes entre los tipos de cambio estadounidense y coreano era profundamente injusto. En efecto, los Estados Unidos penalizaban a la POSCO al aplicar la metodología de la doble conversión, que daba lugar a distorsiones, simplemente porque la Reserva Federal de los Estados Unidos y el Banco de Cambio de Corea no fijaban los mismos tipos de cambio. Las diferencias entre los tipos de la Reserva Federal y del Banco de Cambio de Corea eran manifiestamente ajenas a la voluntad de la POSCO y no podían ser previstas por la POSCO (entre otras cosas, porque los tipos de la Reserva Federal se fijaban cada día bastante después de la hora del cierre en Corea). Al penalizar a la POSCO por acontecimientos ajenos a su voluntad, los Estados Unidos no hacían la "comparación equitativa" exigida por el párrafo 4 del artículo 2.

4. Los argumentos aducidos por los Estados Unidos ante este Grupo Especial reconocen que la metodología de la doble conversión era deficiente

144. En las actuaciones ante este Grupo Especial, los Estados Unidos han expuesto una serie de justificaciones alternativas de la metodología de la doble conversión. Como se señala más abajo, esas justificaciones adicionales carecen de fundamento. No obstante, antes de pasar al estudio de esas justificaciones, vale la pena examinar un punto que es un tanto diferente: el examen atento de los argumentos aducidos por los Estados Unidos ante este Grupo Especial revela que los Estados Unidos han reconocido, de hecho, que su metodología de la doble conversión adolecía de deficiencias.

a) Los Estados Unidos han reconocido que su decisión de adoptar la metodología de la doble conversión se basaba en un error fáctico

145. Como se ha señalado, el DOC afirmó que la utilización de las cantidades en won coreanos registradas en la contabilidad de la POSCO estaba justificada porque los tipos de cambio aplicados para calcular esas cantidades (que se basaban en los tipos oficiales del Banco de Cambio de Corea) diferían considerablemente de los tipos de cambio de la Reserva Federal aplicados normalmente por el DOC para sus cálculos relativos a monedas. Ahora bien, la comparación entre tipos de cambio presentada por el DOC como prueba de esa diferencia adolecía de profundas deficiencias. Las comparaciones entre los tipos de cambio de la POSCO y los tipos de la Reserva Federal en las que se basó efectivamente el DOC mostraban unas diferencias de menos de un 1 por ciento en todos los casos. Las únicas comparaciones en las que el DOC halló una diferencia de más de un 1 por ciento se referían a situaciones en las que el DOC comparó por error los tipos de cambio de la POSCO con unos tipos de cambio modificados calculados por el DOC, y no con los tipos de cambio reales de la Reserva Federal.71

146. Los Estados Unidos, en su primera comunicación, reconocen que el DOC cometió ese error. En la nota de pie de página 161 de su comunicación admiten que "Corea aduce correctamente que el DOC utilizó erróneamente tipos de cambio ajustados en el caso de las Chapas de acero inoxidable en rollos". Es evidente, pues, que la determinación del DOC se basó en un error fáctico y que, en consecuencia, no puede aceptarse.

147. Los Estados Unidos argumentan que el error fáctico cometido en el asunto de las chapas fue inocuo, porque en su comparación a posteriori de los tipos de cambio también se identifican cuatro fechas de noviembre en las que había diferencias de más de un 1 por ciento entre el tipo de la Reserva Federal y los tipos aplicados por la POSCO. Ahora bien, este argumento a posteriori no subsana el defecto de la determinación del DOC. El DOC basó su argumento en el hecho de que los tipos de cambio aplicados efectivamente por la POSCO para convertir unas ventas locales específicas diferían de los tipos de la Reserva Federal. En cambio, los Estados Unidos no han aportado ninguna prueba de que los tipos de cambio aplicados en las cuatro fechas que han identificado fueran utilizados efectivamente por la POSCO para convertir los precios de las ventas locales. Por ejemplo, si no hubiera habido ventas locales en esas fechas, las comparaciones presentadas por los Estados Unidos en su exposición no tendrían ninguna relación con la manera en que se registraron efectivamente en la contabilidad de la POSCO las ventas objeto de la investigación.

148. Finalmente, hay que señalar que las comparaciones hechas por los Estados Unidos en su primera comunicación son deficientes, porque hacen caso omiso de las considerables diferencias horarias existentes entre los Estados Unidos y Corea. Los tipos de la Reserva Federal se basan en un estudio de los bancos de Nueva York realizado a las 12.00 horas cada día. Ahora bien, las 12.00 horas de Nueva York en un día dado son las 2.00 horas de la madrugada del día siguiente en Corea. O, desde otro punto de vista, las 12.00 horas de Corea en cualquier fecha son las 22.00 horas de la víspera en Nueva York. Así pues, en esa comparación de los tipos de cambio en la "misma" fecha se están comparando efectivamente unos tipos de cambio determinados con una diferencia de 14 horas.72

149. Cuando los tipos de cambio fluctúan rápidamente, como ocurrió en noviembre de 1997, esa diferencia de 14 horas puede ser crítica. De hecho, si se comparan los tipos de cambio vigentes a la misma hora (en vez de en la misma fecha), las diferencias señaladas en la exposición de los Estados Unidos simplemente desaparecen. El cuadro siguiente ilustra este punto:
 
Fecha de la venta en Corea Fecha en Nueva York a la hora de la venta en Corea Tipo del Banco de Cambio de Corea en la fecha de la venta Tipo de la Reserva Federal a la hora de la venta en Corea Diferencia porcentual
10 de noviembre de 1997  9 de noviembre de 1997 975,5   985  0,97%
18 de noviembre de 1997 17 de noviembre de 1997 986,7 992  0,54%
20 de noviembre de 1997 19 de noviembre de 1997 1.031,4 1.040   0,83%
21 de noviembre de 1997 20 de noviembre de 1997 1.134,5 1.139 0,40%

En resumen, las disparidades de los tipos de cambio identificadas en la primera comunicación de los Estados Unidos son resultado de las diferencias de usos horarios entre Nueva York y Corea y no reflejan ninguna "inexactitud" de los tipos aplicados por Corea.

b) Los Estados Unidos han reconocido que la primera conversión de dólares a won no cumplía las prescripciones del párrafo 4.1 del artículo 2

150. En su primera comunicación, los Estados Unidos reconocieron también que el primer paso de la doble conversión -es decir, la conversión inicial de dólares a won- se hizo utilizando una metodología que no cumplía las prescripciones del Acuerdo Antidumping . Así, sostuvieron lo siguiente:

Corea alega, en efecto, que los Estados Unidos actuaron de forma incompatible con el párrafo 4.1 del artículo 2 cuando convirtieron esas ventas en won en dólares utilizando tipos de cambio fijados de conformidad con las prescripciones del párrafo 4.1 del artículo 2, dado que la POSCO ya había efectuado las conversiones. No obstante, la fórmula de conversión utilizada por la POSCO no cumple las normas establecidas en el párrafo 4.1 del artículo 2. Por ejemplo, la fórmula de la POSCO no toma en consideración las fluctuaciones.73

Evidentemente, los Estados Unidos culpan a la POSCO por no haber cumplido las prescripciones del párrafo 4.1 del artículo 2 en su conversión inicial de dólares a won. Ahora bien, la POSCO estaba haciendo esa conversión exclusivamente a los efectos de su contabilidad interna, y no a los efectos del cálculo de los márgenes de dumping con arreglo al Acuerdo Antidumping . Fueron los Estados Unidos los que adoptaron la conversión interna de la POSCO de dólares a won como punto de partida para el cálculo de los márgenes de dumping.

151. En todo caso, ninguna deficiencia de la que pueda haber adolecido la conversión interna de la POSCO puede justificar la decisión de los Estados Unidos de rechazar los precios efectivos en dólares en el caso de las ventas locales, porque los precios efectivos en dólares no fueron afectados por la conversión interna de la POSCO. A este respecto, hay que recordar que en las únicas conversiones hechas por la POSCO se convirtieron a won los precios en dólares consignados en los pedidos en el caso de las ventas locales. La POSCO nunca hizo ninguna conversión de won a dólares. Por lo demás, el hecho de que las conversiones de la POSCO se hicieran de dólares a won fue reconocido expresamente en el informe del DOC sobre la verificación.74

152. Así, los Estados Unidos, cuando reclaman por las deficiencias de las conversiones de moneda de la POSCO, están impugnando, de hecho, las conversiones que se hicieron para determinar las cantidades en won consignadas en las facturas. Las cantidades en won consignadas en las facturas fueron, evidentemente, las cantidades que los Estados Unidos utilizaron como punto de partida para su cálculo del valor normal. En consecuencia, los Estados Unidos han reconocido que las cantidades en won que utilizaron como punto de partida de sus cálculos se determinaron de una manera incompatible con las prescripciones del párrafo 4.1 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping . La infracción del Acuerdo Antidumping es, por consiguiente, manifiesta.

5. Los demás argumentos de defensa aducidos por los Estados Unidos no sirven de base para mantener la metodología de la doble conversión

153. Los Estados Unidos han dado cuatro respuestas básicas a los argumentos esgrimidos por Corea sobre la metodología de la doble conversión. Primero, afirman que esos argumentos suscitan cuestiones fácticas sobre las que el Grupo Especial debe remitirse a las determinaciones del DOC. Segundo, afirman que cumplieron las prescripciones del párrafo 4.1 del artículo 2 al aplicar, para las conversiones de moneda en el caso de las ventas locales, los tipos de cambio vigentes en la "fecha de la venta".75 Tercero, sostienen que el párrafo 4.1 del artículo 2, aunque "presupone" que se exigirá una conversión, no impide que las autoridades investigadoras hagan conversiones cuando no se exija ninguna conversión.76 Y, cuarto, dan a entender que el DOC no hizo ninguna doble conversión, porque fue la POSCO quien hizo la primera conversión de dólares a won, y el DOC se limitó a adoptarla. Como se señala más abajo, ninguno de estos argumentos sirve de base para mantener la metodología de la doble conversión.

a) Los hechos relativos a las ventas locales no fueron nunca controvertidos, y la decisión de los Estados Unidos de aplicar la metodología de la doble conversión a las ventas locales no fue una constatación fáctica que tenga derecho a especial deferencia

154. Los Estados Unidos han tratado de defender su decisión de proceder a una doble conversión de las cantidades en dólares en el caso de las ventas locales afirmando que su decisión tiene derecho a especial deferencia porque es una "determinación fáctica".77 Sin embargo, ese argumento es infundado.

155. Los hechos relativos a las "ventas locales" no son objeto de controversia. Los hechos incontrovertidos demuestran lo siguiente:

  • Los pedidos de los clientes se expresaron en dólares (y no en won).78
  • " En las facturas se indican los precios acordados en dólares (así como una cantidad en won calculada aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de factura al precio en dólares).79
     
  • En las listas de envío remitidas al cliente se indican los precios acordados en dólares (pero no ninguna cantidad en won, excepto un cargo separado en won en concepto de transporte).80
     
  • El cliente pagó el precio acordado en dólares (convertido en won aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha del pago).81
     
  • Las cantidades en won no se fijaron en el acuerdo inicial concertado con el cliente y no eran las mismas en la factura y en el pago.82
     
  • La única cantidad que no variaba entre el pedido, la factura y el pago era el importe en dólares.

Se podría discutir sobre el efecto que estos hechos incontrovertidos deben tener sobre el cálculo del dumping. Pero los hechos mismos no son, ni han sido nunca, objeto de controversia.83

156. La decisión de los Estados Unidos de aplicar la metodología de la doble conversión se basó, desde luego, en una apreciación de los hechos del caso. Sin embargo, no se basó en constataciones fácticas que difiriesen de las alegadas por la POSCO. Por ejemplo, el DOC no discutió que, en el caso de las ventas locales, los pedidos se expresasen únicamente en dólares (y no en won). No discutió que las cantidades en won que figuraban en las facturas de las ventas locales no correspondiesen a las cantidades en won pagadas efectivamente. Y no discutió que las cantidades en won se calculasen en todos los casos aplicando los tipos de cambio fijados por el Banco de Cambio oficial de Corea a los precios expresados en dólares en el caso de las ventas locales. De hecho, habría sido un claro error que el DOC impugnase esos hechos, porque en el expediente no había absolutamente ninguna prueba que los refutase.

157. Dados estos hechos incontrovertidos, la cuestión que se planteaba al DOC era si, para calcular el valor normal, era procedente utilizar los precios efectivos en dólares fijados para esas ventas o las cantidades en won que (según demostraban los hechos incontrovertidos) se habían calculado multiplicando los precios acordados en dólares por los tipos de cambio oficiales vigentes en la fecha de la factura. El DOC decidió que la metodología apropiada era utilizar las cantidades convertidas a won. Según las determinaciones del DOC, esta decisión se basó en tres consideraciones: 1) los pagos de las ventas se hicieron en won; 2) las ventas se registraron en won en la contabilidad de la POSCO, y 3) los tipos de cambio aplicados para convertir las cantidades en dólares en las cantidades en won reflejadas en las facturas no correspondían a los tipos de cambio aplicados normalmente por el DOC.84

158. La cuestión que se plantea al Grupo Especial es si las tres razones indicadas por el DOC son suficientes para justificar la metodología adoptada por el DOC. Éste no es un problema fáctico y no exige que el Grupo Especial resuelva ninguna cuestión fáctica.

b) La cuestión no es si el DOC aplicó los tipos de cambio vigentes en la fecha de alguna venta

159. Como se ha indicado, los Estados Unidos han afirmado reiteradamente que cumplieron las prescripciones del párrafo 4.1 del artículo 2 al aplicar, para las conversiones de monedas en el caso de las ventas locales, los tipos de cambio vigentes en la "fecha de la venta".85 Ahora bien, este argumento no guarda absolutamente ninguna relación con la cuestión.

160. El problema en este asunto no es que los Estados Unidos eligiesen un tipo de cambio erróneo. Antes bien, el problema es que los Estados Unidos hicieron una doble conversión, aplicando tipos de cambio diferentes para convertir la misma venta de manera incongruente. La incongruencia surgió porque los Estados Unidos hicieron la conversión final de won a dólares aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la venta en los Estados Unidos, mientras que la conversión de dólares a won se había hecho aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la factura destinada al mercado interior. Como el tipo de cambio vigente en la fecha de la venta en los Estados Unidos podía diferir (y de hecho difirió) notablemente del tipo de cambio vigente en la fecha de la factura extendida para el mercado interior, la doble conversión dio lugar a considerables distorsiones.

c) El Acuerdo Antidumping solamente autoriza la conversión de monedas en las situaciones descritas en el párrafo 4.1 del artículo 2

161. Como se ha indicado, los Estados Unidos afirman también que el párrafo 4.1 del artículo 2, aunque "presupone" que se exigirá una conversión, no impide que las autoridades investigadores efectúen conversiones aunque no se exija ninguna conversión.86 Esta interpretación carece de fundamento.

162. El párrafo 4.1 del artículo 2 es la única disposición de todo el Acuerdo Antidumping que trata de los problemas de la conversión de monedas. En el caso de que esa disposición no se aplique a una conversión de monedas determinada, no hay en el Acuerdo ninguna norma por la que se rija la conversión.

163. El párrafo 4.1 del artículo 2, por sus propios términos, no se aplica cuando no se "exija" la conversión. En consecuencia, si el Acuerdo Antidumping autoriza las conversiones cuando no se exige una conversión (como sostienen los Estados Unidos), esas conversiones innecesarias no estarían sometidas a las disciplinas del párrafo 4.1 del artículo 2. Más aún, como en el Acuerdo no hay ninguna otra disposición que regule las conversiones de monedas, esas conversiones innecesarias no estarían sometidas a ninguna disciplina en absoluto. Así pues, el argumento de los Estados Unidos lleva inevitablemente a la conclusión de que (mientras que las conversiones que se exijan están estrictamente reglamentadas por el Acuerdo) el Acuerdo confiere a las autoridades investigadoras unas facultades discrecionales ilimitadas para efectuar conversiones que no se exijan y, cuando lo hagan, para utilizar absolutamente cualquier metodología de conversión. Tal resultado es manifiestamente absurdo.

164. En resumen, es evidente que el Acuerdo Antidumping solamente autoriza las conversiones de monedas cuando se "exijan" tales conversiones.

165. Los Estados Unidos no pueden cumplir ese criterio en este asunto. Como se explicó en la primera comunicación de Corea, la POSCO presentó al DOC los precios en dólares de las ventas locales. El DOC pudo verificar que los precios en dólares comunicados coincidían con las cantidades en dólares que figuraban en los boletines de pedido y en las facturas, y asimismo pudo verificar que los pagos hechos efectivamente en won por los clientes se habían calculado multiplicando los precios en dólares por el tipo de cambio oficial vigente en la fecha del pago. Así pues, no había ninguna razón para que el DOC no utilizase los precios en dólares. En consecuencia, no se "exigía" la utilización de las cantidades convertidas a won, utilización que, por consiguiente, no estaba permitida por el párrafo 4.1 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping .

d) La utilización por el DOC de las cantidades en won calculadas por la POSCO para su contabilidad interna constituye una doble conversión incorrecta

166. Los Estados Unidos han afirmado también que el párrafo 4.1 del artículo 2 no se aplica a su metodología de la doble conversión, porque fue la POSCO quien hizo efectivamente la conversión inicial de dólares a won, a los efectos de su contabilidad interna.87 Parece que los Estados Unidos creen que, como no convirtieron por sí mismos los precios en dólares a won, no son "culpables" de una doble conversión. Sin embargo, esa posición es insostenible.

167. En las investigaciones sobre las chapas y las hojas, los Estados Unidos optaron por utilizar las cantidades convertidas a won (que eran cifras calculadas que no representaban los precios fijados para las ventas) en vez de las cantidades reales en dólares (que eran los precios fijados para las ventas). Los Estados Unidos decidieron después convertir esas cantidades en won a dólares aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de la venta en los Estados Unidos, que no era igual al tipo de cambio que se había aplicado previamente para convertir las cantidades en dólares a won. Por consiguiente, toda esa metodología entrañaba una doble conversión de las cantidades en dólares en la que se aplicaban unos tipos de cambio incoherentes. Esta metodología de la doble conversión es incorrecta, independientemente de que la conversión inicial fuese "hecha" por los Estados Unidos o simplemente adoptada por los Estados Unidos a partir de las cifras que figuraban en la contabilidad de la POSCO.

e) Los Estados Unidos no pueden justificar los resultados injustos de la metodología de la doble conversión

168. Como se demostró en la primera comunicación de Corea, la metodología de la "doble conversión" distorsionó los resultados de las comparaciones efectuadas por el DOC (en el caso de cierta comparación, hizo que los márgenes de dumping aumentasen en más de un 70 por ciento). Esta distorsión se produjo porque los tipos de cambio vigentes en las fechas de las facturas extendidas para el mercado interior (tipos que se aplicaron para convertir los precios en dólares a won) podían diferir considerablemente de los tipos de cambio vigentes en las fechas de las ventas en los Estados Unidos (tipos que se utilizaron para convertir de nuevo las cantidades en won a dólares).

169. La inflación de los márgenes de dumping causada de esta manera era manifiestamente injusta. Esa inflación penalizó a la POSCO por fluctuaciones de los tipos de cambio que eran ajenas a su voluntad.88 En consecuencia, como explicó Corea en su primera comunicación, la metodología de la doble conversión infringía las prescripciones del párrafo 4 del artículo 2 relativas a la "comparación equitativa".

170. Los Estados Unidos no han ni siquiera tratado de responder a estas cuestiones, sencillamente porque no hay ninguna justificación de los resultados injustos causados por su metodología de la doble conversión. Su silencio a este respecto es una notable confirmación de las alegaciones de Corea.



59 Terence P. Stewart (compilador), The GATT Uruguay Round: A Negotiation History, 1986-1992, páginas 1537 a 1543 (1993) (Prueba documental 77 de Corea).

60 En esas circunstancias excepcionales, el párrafo 4.2 del artículo 2 permite que las autoridades investigadoras calculen márgenes de dumping comparando un promedio del valor normal con los precios de determinadas transacciones de exportación.

61 Véase el asunto Hilados de algodón, párrafo 494 (el tipo de cambio es "un instrumento para traducir a una moneda común los precios declarados previamente comparables de conformidad con la segunda frase del artículo 2.6 [del Código de la Ronda de Tokio, disposición predecesora del párrafo 4 del artículo 2 del Acuerdo Antidumping ]").

62 Véase la réplica de la POSCO sobre las chapas, páginas 20 y 21 (Prueba documental 9 de Corea; y la exposición de la POSCO sobre las hojas, páginas 21 y 22 (Prueba documental 20 de Corea).

63 SSSS Sales Verification Report, 14 (Prueba documental 19 de Corea).

64 Véase la Primera comunicación de Corea, párrafo 3.58.

65 Véase la Primera comunicación de Corea, párrafos 4.66 a 4.69.

66 Véase la Primera comunicación de Corea, párrafo 3.58.

67 Determinación definitiva sobre las chapas, 15456 (Prueba documental 11 de Corea), y Determinación definitiva sobre las hojas, 30678 ("las ventas locales se pagaron en won y se registraron en la contabilidad de la POSCO en won, y los tipos de cambio aplicados por la POSCO eran distintos de los aplicados por el Departamento") (Prueba documental 24 de Corea).

68 Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo 173.

69 SSSS Sales Verification Report, 14 (Prueba documental 19 de Corea).

70 Véase la Primera comunicación de Corea, párrafos 3.49 a 3.54.

71 Véase la Primera comunicación de Corea, párrafo 3.60.

72 Como se señala en la Primera comunicación de Corea, la diferencia de 14 horas existente entre Corea y Nueva York significa que los tipos de la Reserva Federal determinados a las 12.00 horas en Nueva York no se anuncian en Corea hasta nueve horas después de la hora del cierre (17.00 horas).

73 Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo 178.

74 Véase SSS Sales Verification Report, 14 (Prueba documental 19 de Corea).

75 Véase, por ejemplo, la Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo 175.

76 Véase la Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo 177.

77 Véase la Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo 180.

78 En la Prueba documental 78 de Corea hay una muestra del boletín de pedido de una venta local verificada. En el boletín de pedido se puede ver claramente que la transacción está expresada en dólares porque en la casilla correspondiente a la moneda (número 10) hay una letra "D", es decir, dólares. En esa prueba hay también unas instrucciones, tomadas del informe del DOC sobre la verificación, para interpretar el boletín de pedido.

79 En la Prueba documental 79 de Corea hay una muestra de la factura de una venta local verificada.

80 En la Prueba documental 80 de Corea hay una muestra de la lista de envío de una venta local verificada.

81 SSSS Sales Verification Report, 14 (Prueba documental 19 de Corea).

82 Id.

83 Los Estados Unidos han aducido tardíamente en su Declaración oral el argumento de que la POSCO no presentó oportunamente al DOC pruebas suficientes de que el valor económico de las "ventas locales" estaba fijado en dólares de los Estados Unidos y no en won. Declaración oral de los Estados Unidos, párrafos 35 a 40. Por las razones indicadas en la Respuesta de Corea a la pregunta 3 del Grupo Especial relativa a la doble conversión, Corea cree que ese argumento de los Estados Unidos es inoportuno y carece de fundamento.

84 Determinación definitiva sobre las chapas, 15456 (Prueba documental 11 de Corea), y Determinación definitiva sobre las hojas, 30678 ("las ventas locales se pagaron en won y se registraron en won en la contabilidad de la POSCO, y los tipos de cambio aplicados por la POSCO eran diferentes de los aplicados por el Departamento") (Prueba documental 24 de Corea).

85 Véase, por ejemplo, la Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo 175.

86 Véase la Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo 177.

87 Véase la Primera comunicación de los Estados Unidos, párrafo 183.

88 Además, como la adopción de la metodología de la doble conversión se basaba en las diferencias existentes entre los tipos oficiales de la Reserva Federal y del Banco de Cambio de Corea, se penalizó injustamente a la POSCO por la existencia de esas diferencias y por haber utilizado los tipos oficiales del Banco de Cambio de Corea en sus operaciones comerciales normales.

Continuación: D. Errores procesales cometidos en las determinaciones de los Estados Unidos

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