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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACIÓN DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuación)


B. ELEMENTOS DE PROCEDIMIENTO RELATIVOS A LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL CASO DE LAS CHAPAS Y LAS HOJAS PROCEDENTES DE COREA

1. La investigación sobre las chapas: elementos de procedimiento

3.11 El 20 de abril de 1998, a petición de empresas y trabajadores de la siderurgia estadounidense, el DOC inició una investigación antidumping de las importaciones de chapas procedentes de Corea y de otros cinco países.4 El "período objeto de la investigación" (a efectos de determinar si había ocurrido dumping) abarcaba del 1º de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1997.5

3.12 El 27 de mayo de 1998 el DOC remitió un cuestionario a la POSCO.6 Oportunamente, la POSCO respondió a la Sección A del cuestionario el 1º de julio de 1998 y a las Secciones B, C y D del cuestionario el 20 de julio de 1998.7 El DOC expidió cuestionarios suplementarios en julio, agosto, septiembre y octubre de 1998, a los que la POSCO respondió a su debido tiempo.8

3.13 El 27 de octubre de 1998 el DOC emitió formalmente la determinación preliminar correspondiente a la investigación de las chapas. El DOC determinó preliminarmente que el margen de dumping de las chapas coreanas era sólo del 2,77 por ciento.9 Las metodologías empleadas en la determinación preliminar se expusieron en el aviso de determinación preliminar y en un memorándum de análisis fechado también el 27 de octubre de 1998.10 La parte pertinente del fondo de esta determinación preliminar se examina más adelante.

3.14 Entre el 9 y el 13 de noviembre de 1998 el DOC llevó a cabo la verificación de las respuestas de la POSCO a los cuestionarios del DOC en lo que se refería a las ventas de la POSCO.11 Del 19 al 20 de noviembre de 1998 el DOC procedió a la verificación relativa a las ventas en los Estados Unidos de la filial estadounidense de la POSCO, Pohang Steel América ("POSAM"). Entre el 7 y el 15 de diciembre de 1998 el DOC procedió a la verificación de los gastos de la POSCO. Más abajo se examinan en su parte pertinente las pruebas verificadas.

3.15 El 26 de enero de 1999 el DOC recibió exposiciones del caso de la POSCO y de los reclamantes estadounidenses.12 El 2 de febrero de 1999, el DOC recibió exposiciones de réplica de la POSCO y de los reclamantes estadounidenses.13

3.16 El 19 de marzo de 1999 el DOC emitió su determinación definitiva en relación con las chapas. Debido a varios cambios respecto del análisis realizado en el Memorándum de análisis preliminar de las chapas, el "margen de dumping" de las chapas de Corea aumentó del 2,77 por ciento calculado en la determinación preliminar al 16,26 por ciento en la determinación definitiva.14 Los cambios introducidos en el análisis del DOC se expusieron en el aviso de determinación definitiva y en el "memorándum de análisis" definitivo.15 Más adelante se examina, en la parte pertinente, el fondo de la determinación definitiva y del "memorándum de análisis" definitivo del DOC.

3.17 También el 19 de marzo de 1999 el DOC proporcionó a la POSCO y a los reclamantes estadounidenses varios "documentos de divulgación de información" que contenían datos utilizados en el análisis definitivo del DOC.

3.18 El 4 de mayo de 1999 la Comisión de Comercio informó al DOC de su determinación definitiva positiva de la existencia de daño.16 El 21 de mayo de 1999 el DOC emitió su orden antidumping aplicable a las chapas, estableciendo una tasa de depósito en efectivo del 16,26 por ciento para las chapas.17

2. La investigación sobre las hojas: elementos de procedimiento

3.19 El 30 de junio de 1998, a petición de empresas y trabajadores de la siderurgia estadounidense, el DOC inició una investigación antidumping de las importaciones de hojas procedentes de Corea y de otros siete países.18 El "período objeto de la investigación" (a efectos de determinar si había ocurrido dumping) abarcaba del 1º de abril de 1997 al 31 de marzo de 1998.19

3.20 El 3 de agosto de 1998 el DOC remitió un cuestionario a la POSCO y a otras varias empresas siderúrgicas coreanas.20 Oportunamente, la POSCO respondió a la Sección A del cuestionario el 8 de septiembre de 1998 y a las Secciones B, C y D del cuestionario el 23 de septiembre de 1998.21 El DOC expidió tres cuestionarios suplementarios a la POSCO en octubre de 1998, a los que la POSCO respondió a su debido tiempo en noviembre de 1998.22

3.21 El 17 de diciembre de 1998 el DOC emitió su determinación preliminar relativa a las hojas. El DOC determinó preliminarmente que el margen de dumping de las hojas de la POSCO era del 12,35 por ciento.23 El análisis realizado por el DOC se explicó en el aviso de la determinación preliminar y en el "memorándum de análisis" preliminar fechado también el 17 de diciembre de 1998.24 La parte pertinente del fondo de esta determinación preliminar se examina más adelante.

3.22 El 28 de diciembre de 1998 la POSCO señaló que el DOC había cometido tres "errores administrativos importantes" en su determinación preliminar relativa a las hojas. El 14 de enero de 1999 el DOC llegó a la conclusión de que la POSCO estaba en lo cierto. En consecuencia, el DOC enmendó su determinación preliminar. Tras un nuevo cálculo después de corregir los errores, el DOC determinó preliminarmente que el margen de dumping de las hojas de la POSCO era sólo del 3,92 por ciento.25

3.23 Entre el 7 y el 15 de diciembre de 1998 el DOC llevó a cabo la verificación de las respuestas de la POSCO a los cuestionarios del DOC en lo que se refería a los gastos de la POSCO. Del 22 al 26 de febrero de 1999 el DOC llevó a cabo la verificación respecto de las ventas de la POSCO.26 Del 17 al 18 de marzo de 1999 el DOC llevó a cabo la verificación de las ventas en los Estados Unidos de POSAM, la filial estadounidense de la POSCO. Más abajo se examinan en su parte pertinente las pruebas verificadas.

3.24 El 15 de abril de 1999 el DOC recibió exposiciones del caso de la POSCO y de los reclamantes estadounidenses.27 El 21 de abril de 19999 el DOC recibió exposiciones de réplica de la POSCO y de los reclamantes estadounidenses.28

3.25 El 19 de mayo de 1999 el DOC emitió su determinación definitiva en relación con las hojas. Debido a varios cambios respecto del análisis realizado en la determinación preliminar sobre las hojas, el margen de dumping de las hojas de la POSCO aumentó del 3,92 por ciento, calculado en la determinación preliminar enmendada, al 12,12 por ciento en el análisis definitivo.29 El análisis revisado del DOC se explicaba en el aviso de la determinación definitiva y en el "memorándum de análisis" definitivo fechado también el 19 de mayo de 1999.30 Más adelante se examina, en la parte pertinente, el fondo del análisis definitivo del DOC.

3.26 También el 19 de mayo de 1999 el DOC remitió a la POSCO y a los reclamantes estadounidenses varios "documentos de divulgación de información" que contenían datos utilizados en relación con el análisis definitivo del DOC.

3.27 El 19 de julio de 1999 la Comisión de Comercio informó al DOC de su determinación definitiva positiva de la existencia de daño respecto de las importaciones de hojas procedentes de Corea y de otros dos países.31

3.28 El 27 de julio de 1999 el DOC emitió su orden antidumping relativa a las hojas, estableciendo una tasa de depósito en efectivo del 12,12 por ciento para las hojas de la POSCO.32

C. ELEMENTOS DE HECHO RELATIVOS A LAS INCOMPATIBILIDADES CON LA OMC DE LAS MEDIDAS ANTIDUMPING DE LOS ESTADOS UNIDOS EN EL PRESENTE ASUNTO

3.29 La presente parte de la comunicación expone los elementos de hecho más importantes respecto de las incompatibilidades de las medidas antidumping de los Estados Unidos contra las chapas y las hojas procedentes de Corea, a saber, hechos relativos a: 1) el trato que da el DOC a las ventas de la POSCO a un cliente no vinculado estadounidense que ulteriormente quebró sin pagar a la POSCO lo que le adeudaba; 2) la metodología del DOC para dividir el período objeto de la investigación en múltiples "períodos promedio" a los fines de comparar el promedio del valor normal con el promedio de los precios de exportación; y 3) el trato que da el DOC a las "ventas locales" de la POSCO, que son ventas realizadas en el mercado interno de Corea expresadas en dólares de los Estados Unidos.

1. Las ventas de la POSCO a un cliente no vinculado que ulteriormente se declaró en quiebra

3.30 La Compañía ABC (a la que nos referiremos así por razones de confidencialidad) había sido un apreciado cliente de la POSCO en los Estados Unidos. No está vinculada a la POSCO. Frecuentemente realizaba compras a crédito a la POSCO. Antes del período objeto de la investigación nunca había dejado de pagar sus facturas a la POSCO. De hecho, antes del período objeto de la investigación, ningún cliente estadounidense de la POSCO había dejado de pagar sus cuentas.33

3.31 Durante el período objeto de la investigación, la POSCO hizo varias ventas de chapas y de hojas a la Compañía ABC. Posteriormente, la Compañía ABC se declaró en quiebra y hasta la fecha no ha pagado a la POSCO algunas de aquellas ventas. Esa quiebra fue un acontecimiento sin precedentes no previsto, ajeno a la voluntad de la POSCO. No tuvo nada que ver con las políticas de precios de la POSCO en los Estados Unidos.

3.32 De acuerdo con la contabilidad, la Compañía ABC no pagó a la POSCO { } ventas de chapas, que representan el { } por ciento del valor de las ventas de la POSCO en los Estados Unidos y el { } por ciento en términos de cantidad.34 De igual manera, la Compañía ABC no pagó { } ventas de hojas, que representan el { } por ciento del valor de las ventas de la POSCO en los Estados Unidos y el { } por ciento en términos de cantidad.35

3.33 La cuestión de cómo tratar las ventas a la Compañía ABC impagadas se planteó por vez primera en el curso de las investigaciones antidumping, cuando la POSCO presentó sus respuestas al cuestionario del DOC en la investigación sobre las chapas, explicó las circunstancias excepcionales del caso y pidió al DOC que excluyera de su cálculo del precio de exportación las ventas impagadas (y, en consecuencia, de la comparación entre el precio de exportación y el valor normal).36 Los reclamantes estadounidenses pusieron objeciones a la solicitud de la POSCO, argumentando que las ventas impagadas eran "créditos fallidos" que "se deberían acumular a las ventas [de la POSCO] a otros clientes para calcular una pérdida por concepto de venta directa de las ventas en los Estados Unidos" y que "la pérdida por concepto de las ventas directas se debe deducir del precio bruto al calcular los precios netos de exportación".37 La POSCO respondió que las ventas impagadas no eran "créditos fallidos" y que debían excluirse, so pena de que el cálculo del margen de dumping quedase distorsionado por circunstancias extraordinarias o inusuales.38

3.34 La cuestión volvió a plantearse de igual manera en la investigación sobre las hojas. La POSCO presentó sus respuestas al cuestionario del DOC y solicitó que se excluyeran esas ventas atípicas, a lo cual se opusieron los reclamantes estadounidenses.39

3.35 En las determinaciones preliminares tanto para las chapas como para las hojas, el DOC excluyó de su cálculo del precio de exportación las ventas a la Compañía ABC impagadas.40 Convino con la POSCO en que se trataba de ventas "atípicas y que no formaban parte de las prácticas comerciales normales de la POSCO".41 Rechazó expresamente el argumento de los reclamantes de que el costo de aquellas ventas era una "pérdida directa".42

3.36 La determinación preliminar de excluir las ventas impagadas porque eran "atípicas" estaba conforme con la práctica anterior de los Estados Unidos. Éstos han reconocido que la inclusión en los cálculos de dumping de ventas que son "extraordinarias para el mercado en cuestión" puede "dar lugar a resultados irracionales o no representativos".43 Por esa razón, la legislación antidumping de los Estados Unidos dispone específicamente que el DOC excluya de su cálculo del valor normal toda venta en el mercado interno "ajena al curso normal del comercio". De igual manera, aunque la legislación de los Estados Unidos no contiene una disposición explícita que obligue al DOC a excluir dichas ventas del cálculo del precio de exportación, el DOC de manera rutinaria excluye dichas ventas de su análisis del precio de exportación. De hecho, el Tribunal de Comercio Internacional de los Estados Unidos ha afirmado que el DOC "está facultado para no tener en cuenta ciertos datos de precios en los Estados Unidos si la inclusión de ciertas ventas que son claramente atípicas pudiera socavar la equidad de la comparación entre las ventas extranjeras y las ventas en los Estados Unidos".44 De conformidad con este principio, el DOC, en un caso anterior por lo menos, excluyó de su análisis ventas en los Estados Unidos cuyo pago nunca se recibió por haber quebrado el cliente, al considerar que las ventas no eran representativas.45

3.37 Sin embargo, en las determinaciones definitivas los Estados Unidos invirtieron su posición. Los Estados Unidos no excluyeron las ventas por las cuales la POSCO no recibió pago debido a la quiebra del cliente. Incluyeron esas ventas impagadas en su análisis; declararon que las sumas adeudadas a la POSCO por la Compañía ABC eran "créditos fallidos"; trató los gastos resultantes de las ventas impagadas como "gastos directos de venta", e incorporó esos presuntos gastos para ajustar el cálculo de los márgenes de dumping.46 Ese ajuste se realizó pese a que el DOC había admitido que "en el momento en que se realizaron [las ventas] la POSCO no sabía que el cliente fuese a declararse en quiebra".47

3.38 Los Estados Unidos ofrecieron las siguientes explicaciones para su cambio de política:

  • A propósito de las chapas, los Estados Unidos declararon: "Aunque en la determinación preliminar no tuvimos en cuenta las ventas [a la Compañía ABC], consideramos que las ventas representan un porcentaje tan elevado de las ventas de la POSCO en los Estados Unidos que no se pueden considerar como anormalidades."48
     
  • A propósito de las hojas, cuyas ventas a la Compañía ABC eran relativamente pequeñas, los Estados Unidos dijeron que: "los argumentos de los demandados respecto de la importancia relativa de esas ventas [a la Compañía ABC] comparadas con el total de las ventas de POSAM es inapropiado [sic]. Aunque el DOC emplea un umbral del 5 por ciento para otras cuestiones en las investigaciones … no se aplica al asunto presente".49

En otras palabras, que los Estados Unidos basaron expresamente su decisión respecto de las chapas en "el elevado porcentaje" de las ventas atípicas comparadas con el total de ventas que se estaban investigando. Pero, al encontrarse con un porcentaje mucho menor de ventas atípicas en el caso de las hojas, los Estados Unidos alegaron que el porcentaje de las ventas atípicas no hacía al caso. Esas explicaciones son evidentemente inconsecuentes.

3.39 Habiendo decidido hacer un ajuste por las ventas impagadas a la Compañía ABC, el DOC ajustó a la baja el precio de exportación en { } por cada tonelada métrica de chapas que la POSCO había vendido en los Estados Unidos, distorsión equivalente al 13,7 por ciento del promedio ponderado del valor unitario ({ }).50 De igual manera, en lo relativo a las hojas, el ajuste de { } por tonelada métrica distorsionó a la baja el precio de exportación en un 4,6 por ciento del promedio ponderado del valor por unidad ({ }).51

2. División del período objeto de la investigación en "períodos promedio" separados a efectos de comparar los promedios de los valores normales con los promedios de los precios de exportación

3.40 La práctica normal de las investigaciones antidumping en los Estados Unidos consiste en que el DOC calcule un único promedio ponderado del valor normal para compararlo con un único promedio ponderado del precio de exportación en todo el período objeto de la investigación.52

3.41 En la investigación sobre las chapas, los reclamantes estadounidenses pidieron al DOC que se apartara de esa metodología y que "por lo menos acotaran noviembre y diciembre de 1997 … limitando las comparaciones precio/costo entre mercados a las transacciones en el 'mismo mes'".53 Los reclamantes alegaron que esa desviación era necesaria para tener en cuenta la devaluación del won coreano a partir de octubre de 1997. Los reclamantes estadounidenses ampliaron esa argumentación en una carta al DOC a propósito del asunto de las hojas.54

3.42 El mismo argumento habían empleado los reclamantes estadounidenses en otra investigación antidumping de los Estados Unidos en relación con la devaluación de la moneda indonesia. En su determinación preliminar en aquel asunto los Estados Unidos expresamente constataron que "no había razón alguna para desviarnos de nuestra práctica de calcular el promedio ponderado de los precios de exportación para todo el período objeto de la investigación" simplemente a causa de una devaluación monetaria sin "pruebas de que ha ocurrido un cambio importante en la política de precios o de comercialización de los demandados durante el período objeto de la investigación".55

3.43 De conformidad con aquella determinación, las determinaciones preliminares del DOC en los asuntos de las chapas y las hojas también rechazaron la solicitud de los reclamantes estadounidenses de que se "acotaran" los meses de noviembre y diciembre. En el caso de las hojas, el DOC consideró inaplicable "el asunto citado por los reclamantes en apoyo de períodos promedio múltiples" y "determinó con carácter preliminar que … el uso de períodos múltiples para calcular promedios no tiene justificación".56 En su determinación preliminar en el asunto de las chapas, el DOC señaló que estaba entonces estudiando esa cuestión en el asunto Setas en conserva. Así, explicó que:

A los efectos de la determinación definitiva, el Departamento analizará también las consecuencias, de haberlas, de la baja del won en 1997 para calcular el promedio de precios y para determinar si conviene utilizar promedios múltiples. El Departamento está estudiando esta cuestión en el asunto Setas en conserva procedentes de Indonesia.57

3.44 El 31 de diciembre de 1998 los Estados Unidos emitieron su determinación definitiva en el asunto Setas en conserva procedentes de Indonesia . Esa determinación definitiva rechazó una vez más la solicitud de los reclamantes de que se utilizasen promedios múltiples y sostuvo la práctica establecida de no desviarse de su metodología normal a causa de una devaluación monetaria.58

3.45 Sin embargo, unos tres meses más tarde, en las determinaciones definitivas para las chapas y las hojas, los Estados Unidos invirtieron su posición. Pese a que anteriormente habían estimado que la utilización de "períodos promedios múltiples" "no tenía justificación", los Estados Unidos decidieron utilizar promedios múltiples en esas investigaciones de la industria siderúrgica.59 Los Estados Unidos no aportaron ningún dato ni argumento jurídico que no hubieran considerado en sus decisiones preliminares y que (a juicio del DOC) justificasen un resultado diferente en la determinación definitiva. Los Estados Unidos tampoco explicaron su desviación respecto del precedente establecido tres meses antes en el caso Setas en conserva, pese a que las semejanzas entre las devaluaciones del won y de la rupia indonesia exigían el mismo trato.

3.46 En consecuencia, el DOC dividió en subperíodos el período objeto de la investigación. Para las chapas, los subperíodos comprendían i) de enero a octubre de 1997 y ii) de noviembre a diciembre de 1997. Para las hojas, los subperíodos comprendían i) de abril a octubre de 1997 y ii) de noviembre de 1997 a marzo de 1998. Seguidamente, el DOC calculó por separado un promedio ponderado del precio de exportación y un promedio ponderado del valor normal para cada subperíodo (basado en la cuantía en la que el promedio del valor normal excedía del promedio del precio de exportación para ese subperíodo). Al combinar los márgenes de dumping para los subperíodos, el DOC trató a los subperíodos en los que hubo ventas a un precio superior al valor normal (es decir, "dumping negativo") como subperíodo de "dumping cero".60 Calculó luego un promedio general de margen de dumping basado en el promedio de los márgenes de dumping encontrados en ciertos subperíodos y los márgenes de dumping "cero" asignados a los subperíodos en los que se había registrado un "dumping negativo". En términos aritméticos simples, el efecto de dividir el período objeto de la investigación en subperíodos y luego tratar el "dumping negativo" de cualquier subperíodo como "cero" es forzosamente el de elevar el margen de dumping general.

3.47 La finalidad de la metodología de los "promedios múltiples" era sencillamente "acotar" el período posterior a la devaluación. En sus comunicaciones al DOC, los reclamantes estadounidenses reconocieron que { }.61

3.48 Ahora bien, al adoptar la metodología de "promedios múltiples", el DOC estuvo en situación de excluir efectivamente del cálculo de los márgenes de dumping las ventas realizadas durante el segundo subperíodo. En consecuencia, el "acotamiento" de las ventas ulteriores del cálculo de los márgenes de dumping significó que la constatación de la existencia de dumping se basó exclusivamente en ventas anteriores a la devaluación del won coreano. Esa constatación es fundamentalmente incompatible con la base de las órdenes antidumping. A lo largo de las actuaciones en las investigaciones de que se trata, los reclamantes estadounidenses basaron sus solicitudes de órdenes antidumping en la alegación de que ese remedio era necesario para proteger a la rama de producción estadounidense de las consecuencias adversas de la llamada crisis económica asiática que acompañó a la devaluación del won coreano.62 Las determinaciones definitivas de la existencia de daño también se basaron ampliamente en las importaciones (y su consiguiente efecto en la rama de producción estadounidense) después de la devaluación.63 Dicho de otra manera, el incremento de las importaciones y el daño denunciados por los reclamantes, y en los que se basaron las órdenes antidumping, ocurrieron después de la devaluación, en tanto que, debido a la metodología de los "promedios múltiples", todas las ventas que dieron lugar a la determinación de existencia de dumping se realizaron antes de la devaluación.



4 Véase Aviso de la Iniciación, 63 Fed. Reg. 20580 (27 de abril de 1998) (en adelante, "Aviso de iniciación de investigaciones sobre las chapas"). En la Prueba documental 3 de Corea se facilita copia del Aviso de Iniciación.

5 Aviso de Determinación preliminar de ventas a un precio inferior a su justo valor: Chapas de acero inoxidable en rollos ("chapas") procedentes de la República de Corea, 63 Fed. Reg. 59535, 59536 (4 de noviembre de 1998) (en adelante, "Determinación preliminar sobre las chapas"). En la Prueba documental 4 de Corea se facilita copia de la Determinación preliminar sobre las chapas

6 Determinación preliminar sobre las chapas, Prueba documental 4 de Corea, página 59536. El DOC también remitió un cuestionario a otra empresa siderúrgica coreana. La otra empresa respondió que no había exportado la mercancía sujeta a investigación a los Estados Unidos durante el período objeto de la investigación. Id.

7 Id.

8 Id.

9 Id., página 59539.

10 DOC, Memorándum para incluir en expediente, de 27 de octubre de 1998, página 1 (en adelante, "Memorándum de análisis preliminar sobre las chapas"). El Memorándum se recoge en la Prueba documental 5 de Corea.

11 DOC Memorándum para incluir en expediente, de 5 de enero de 1999, página 1 (en adelante, "Informe de verificación de ventas sobre las chapas"). En la Prueba documental 6 de Corea se recogen pasajes del Informe de verificación.

12 La exposición de la POSCO sobre el asunto, de 26 de enero de 1999 (en adelante, "Exposición de la POSCO sobre las chapas") se recoge en la Prueba documental 7 de Corea. La exposición del caso de los reclamantes estadounidenses de 26 de enero de 1999 (en adelante, "Exposición de los reclamantes estadounidenses sobre las chapas") figura en la Prueba documental 8 de Corea.

13 La exposición presentada por la POSCO como réplica, de 2 de febrero de 1999 (en adelante, "Exposición presentada por la POSCO como réplica sobre las chapas") se recoge en la Prueba documental 9 de Corea. La exposición presentada como réplica por los reclamantes estadounidenses (en adelante, "Exposición presentada como réplica por los reclamantes estadounidenses sobre las chapas") se recoge en la Prueba documental 10 de Corea.

14 Aviso de Determinación definitiva de ventas a un precio inferior a su justo valor: chapas de acero inoxidable ("chapas") procedentes de la República de Corea, 64 Fed. Reg. 15444, 15456 (31 de marzo de 1999) (en adelante, "Determinación definitiva sobre las chapas"). La Determinación definitiva sobre las chapas se recoge en la Prueba documental 11 de Corea.

15 DOC, Memorándum para incluir en expediente, de 19 de marzo de 1999, página 1 (en adelante, "Memorándum de análisis definitivo sobre las chapas"). El Memorándum de análisis definitivo sobre las chapas se recoge en la Prueba documental 12 de Corea.

16 Véase Orden de establecimiento de derechos antidumping, 64 Fed. Reg. 27756 (21 de mayo de 1999) (en adelante, "Orden de derechos antidumping sobre las chapas"). La Orden de derechos antidumping sobre las chapas se recoge en la Prueba documental 13 de Corea.

Véase también Certain Stainless Steel Plate from Belgium, Canada, Italy, Korea, South Africa and Taiwan, 64 Fed. Reg. 25515 (12 de mayo de 1999). La explicación de la Comisión de Comercio de su Determinación definitiva de la existencia de daño se expuso por separado en su publicación Certain Stainless Steel Plate from Belgium, Canada, Italy, Korea, South Africa and Taiwan, Comisión de Comercio Pub. 3188 (mayo de 1999) (en adelante, "Determinación definitiva de la existencia de daño relativa a las chapas"). La Determinación definitiva de la existencia de daño relativa a las chapas se recoge en la Prueba documental 14 de Corea.
17 SSPC Anti-Dumping Order, Prueba documental 13 de Corea, página 27757.

18 Véase Aviso de iniciación de investigaciones antidumping, 63 Fed. Reg. 37521, 37528 (13 de julio de 1998) (en adelante, "Aviso de iniciación de investigaciones sobre las hojas"). En la Prueba documental 15 de Corea se facilita copia del Aviso de iniciación de investigaciones sobre las hojas.

19 Aviso de Determinación preliminar de ventas a un precio inferior a su justo valor: Hojas y tiras de acero inoxidable procedentes de Corea, 64 Fed. Reg. 137 (4 de enero de 1999) (en adelante, "Determinación preliminar sobre las hojas"). En la Prueba documental 16 de Corea se facilita copia de la Determinación preliminar sobre las hojas.

20 Id., página 137.

21 Id.

22 Id.

23 Id., página 147.

24 DOC Memorándum para incluir en expediente, de 17 de diciembre de 1998, página 1 (en adelante, "Memorándum de análisis preliminar sobre las hojas"). El Memorándum de análisis preliminar sobre las hojas se recoge en la Prueba documental 17 de Corea.

25 Aviso de Determinación preliminar enmendada sobre ventas a un precio inferior a su justo valor: tiras de acero inoxidable procedentes de Corea, 64 Fed. Reg. 3928, 3930 (26 de enero de 1999) (en adelante, "Determinación preliminar enmendada sobre las hojas"). La Determinación preliminar enmendada sobre las hojas se recoge en la Prueba documental 18 de Corea.

26 DOC Memorándum para incluir en expediente, de 6 de abril de 1999, página 1 (en adelante, "Informe de verificación sobre las hojas"). En la Prueba documental 19 de Corea se recogen pasajes del Informe de verificación sobre las hojas.

27 Exposición de la POSCO sobre el caso, de 15 de abril de 1999 (en adelante, "Exposición de la POSCO sobre las hojas") se recoge en la Prueba documental 20 de Corea. La exposición de los reclamantes estadounidenses, de 15 de abril de 1999 (en adelante, "Exposición de los reclamantes estadounidenses sobre las hojas") figura en la Prueba documental 21 de Corea.

28 La exposición presentada como réplica por la POSCO, de 21 de abril de 1999 (en adelante, "Exposición presentada como réplica por la POSCO sobre las hojas") se recoge en la Prueba documental 22 de Corea. La réplica de los reclamantes estadounidenses, de 21 de abril de 1999 (en adelante, "Exposición presentada como réplica por los reclamantes estadounidenses sobre las hojas") se recoge en la Prueba documental 23 de Corea.

29 Aviso de Determinación definitiva de ventas realizadas a precio inferior a su justo valor: Hojas y tiras de acero inoxidable procedentes de la República de Corea, 64 Fed. Reg. 30664, 30668 (8 de junio de 1999) (en adelante, "Determinación definitiva sobre las hojas"). La Determinación definitiva sobre las hojas se recoge en la Prueba documental 24 de Corea.

30 DOC Memorándum para incluir en expediente, de 19 de mayo de 1999, página 1 (en adelante, "Memorándum de análisis definitivo sobre las hojas"). El Memorándum de análisis definitivo sobre las hojas se recoge en la Prueba documental 25 de Corea.

31 Véase Orden de establecimiento de derechos antidumping; 64 Fed. Reg. 40555 (27 de julio de 1999) (en adelante, "Orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las hojas"). La Orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las hojas se recoge en la Prueba documental 26 de Corea.

Véase también Certain Stainless Steel Plate from France, Germany, Italy, Japan, the Republic of Korea, Mexico, Taiwan and the United Kingdom, 64 Fed. Reg. 40896, 40897 (28 de julio de 1999). La explicación de la Comisión de Comercio de su Determinación definitiva de la existencia de daño se expuso por separado en su publicación Certain Stainless Steel Plate from France, Germany, Italy, Japan, the Republic of Korea, Mexico, Taiwan and the United Kingdom, USITC Pub. 3208 (julio de 1999) (en adelante, "Determinación definitiva de la existencia de daño relativa a las hojas"). La Determinación definitiva de la existencia de daño relativa a las hojas se recoge en la Prueba documental 27 de Corea.

32 Orden de establecimiento de derechos antidumping sobre las hojas, Prueba documental 26 de Corea, página 40557.

33 Exposición presentada por la POSCO como réplica, Prueba documental 9 de Corea, página 5.

34 Respuesta a las secciones B y C del cuestionario suplementario sobre las chapas, Prueba documental 28 de Corea, página 15.

35 Respuesta a las secciones B y C del cuestionario sobre las hojas, Prueba documental 29 de Corea, página C-1.

36 Respuesta a las secciones B y C del cuestionario sobre las chapas, Prueba documental 30 de Corea, página C-1.

37 Carta de fecha 19 de octubre de 1998 dirigida al DOC por los reclamantes estadounidenses, páginas 2 y 3. Esta carta se recoge en la Prueba documental 31 de Corea.

38 Carta de fecha 22 de octubre de 1998 dirigida al DOC por la POSCO, páginas 3 a 5. Esta carta se recoge en la Prueba documental 32 de Corea.

39 Respuesta a las secciones B y C del cuestionario sobre las hojas, Prueba documental 29 de Corea, página C-1 (solicitud de la POSCO); Carta de fecha 2 de diciembre de 1998 dirigida al DOC por los reclamantes estadounidenses, páginas 6 y 7 (Respuesta de los reclamantes estadounidenses). Esta carta se recoge en la Prueba documental 33 de Corea.

40 Determinación preliminar sobre las chapas, Prueba documental 4 de Corea, páginas 59536-37; Determinación preliminar sobre las hojas, Prueba documental 16 de Corea, página 140.

41 Memorándum de análisis preliminar sobre las chapas, Prueba documental 5 de Corea, página 3; Determinación preliminar sobre las hojas, Prueba documental 16 de Corea, página 140.

42 Determinación preliminar sobre las hojas, Prueba documental 16 de Corea, página 140.

43 Declaración de Acción Administrativa para los Acuerdos de la Ronda Uruguay, página 164, reproducido en H.Doc 103-316 páginas 656, 834 (1994). En la Prueba documental 34 de Corea se recoge el pasaje pertinente de la Declaración de Acción Administrativa.

44 Chang Tieh Industry Co., Ltd. v. United States, 840 F. Supp. 141, 145 (Tribunal de Comercio Internacional, 1993) (véase Prueba documental 35 de Corea), citando Ipsco, Inc. v. United States, 714 F. Supp. 1211, 1217 (Tribunal de Comercio Internacional, 1989). Véase también Asociación Colombiana de Exportadores de Flores v. United States, 704 F. Supp. 1114, 1126 (Tribunal de Comercio Internacional, 1989) (al decidir si incluir en su análisis ventas en los Estados Unidos, el DOC "debe establecer una determinación en el sentido de que las ventas del productor incluido son tan poco representativas como para ser injustamente deformantes") (véase Prueba documental 36 de Corea).

45 Véase Fabric and Expanded Neoprene Laminate from Taiwan: Final Determination of Sales at Less Than Fair Value, 52 Fed. Reg. 37193, 37194 (5 de octubre de 1987) (véase Prueba documental 37 de Corea).

46 Determinación definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, páginas 15447-49; Determinación definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, páginas 30671-74.

47 Determinación definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, página 15449; Determinación definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, páginas 30673-74.

48 Determinación definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, página 15449.

49 Determinación definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, página 30674.

50 Memorándum de análisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, página 1, apéndice 1.

51 Memorándum de análisis definitivo sobre las hojas, Prueba documental 25 de Corea, página 1, apéndice 1.

52 Véase, por ejemplo, 10 C.F.R., § 351.414 d) 3) (Prueba documental 2 de Corea).

53 Carta de 14 de octubre de 1998 dirigida al DOC por los reclamantes estadounidenses en el asunto de las chapas, páginas 2-3. Esa carta se recoge en la Prueba documental 38 de Corea.

54 Carta de fecha 2 de diciembre de 1998 dirigida al DOC por los reclamantes estadounidenses en el asunto de las hojas. Prueba documental 33 de Corea, páginas 2 a 5.

55 Notice of Preliminary Determination of Sales at Less than Fair Value and Postponement of Final Determination: Certain Preserved Mushrooms from Indonesia, 63 Fed. Reg. 41783, 41785 (5 de agosto de 1998) (véase Prueba documental 39 de Corea).

56 Determinación preliminar sobre las hojas, Prueba documental 16 de Corea, página 145 (sin cursivas en el original).

57 Determinación preliminar sobre las chapas, Prueba documental 4 de Corea, página 59359 (sin cursivas en el original).

58 Notice of Final Determination of Sales at Less than Fair Value: Certain Preserved Mushrooms from Indonesia, 63 Fed. Reg. 72268, 72272 (31 de diciembre de 1998) (véase Prueba documental 40 de Corea).

59 Determinación definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, páginas 15450-52; Determinación definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, páginas 30674-76.

60 Esta práctica de tratar el "dumping negativo" como "dumping cero" se denomina a veces "reducción a cero".

61 Exposición de los reclamantes sobre las chapas, Prueba documental 8 de Corea, página 28; Exposición de los reclamantes sobre las hojas, Prueba documental 21 de Corea, página 14.

62 Véase la transcripción de la audiencia de la Comisión de Comercio en la investigación definitiva sobre las chapas, página 91 (declaración del Dr. Magrath) (en la que explicó que la radical baja de la rentabilidad de la rama de producción de los Estados Unidos en el cuarto trimestre de 1997 fue resultado de "las bajadas de precios tanto de los productores nacionales como de las importaciones, [que] … fueron excepcionalmente fuertes y graves en la última parte del 97"); id., páginas 91-92 (declaración del Sr. Rosenthal) "el factor principal" que afectó a las importaciones de la mercancía del caso fue "el comienzo de la crisis asiática") (sin cursivas en el original). Véase también Transcripción de la audiencia de la Comisión de Comercio en la investigación definitiva sobre las hojas, página 142 (declaración del Sr. Malashevich) ("la competencia de precios empezó a sentirse solamente a finales de 1997"). Para información del Grupo Especial se recoge copia de las páginas pertinentes de esas transcripciones en las Pruebas documentales 41 y 42 de Corea, respectivamente.

Véase también Exposición de los peticionarios posterior a la audiencia en la investigación definitiva de la Comisión de Comercio sobre las chapas (30 de marzo de 1999), Prueba documental 1 (Respuestas a preguntas de la Comisión) página 12 ("El debilitamiento de los mercados extranjeros, particularmente en Asia, que culminó con la crisis monetaria iniciada a mediados de 1997 y que se agravó en el cuarto trimestre de 1997, contribuyó a un fuerte incremento de importaciones a los Estados Unidos en el segundo semestre de 1997, ya que la demanda se mantuvo relativamente fuerte en los Estados Unidos. … La grave debilidad de la rama de producción nacional en el cuarto trimestre de 1997 coincidió con un período de relativa fortaleza de las importaciones del caso, que aumentaron en un 26 por ciento en términos de volumen y en un 21 por ciento en términos de valor respecto de los promedios correspondientes registrados en los tres primeros trimestres del año") (sin cursivas en el original). Exposición de los reclamantes posterior a la audiencia en la investigación definitiva de la Comisión de Comercio sobre las chapas (30 de marzo de 1999), Prueba documental 1 (Respuestas a las preguntas de la Comisión) página 12 (sin cursivas en el original). Se recoge copia de las páginas pertinentes de esa exposición en la Prueba documental 43 de Corea.

63 Determinación definitiva de la existencia de daño relativa a las chapas, Prueba documental 14 de Corea, páginas 15-16, 20-22; Determinación definitiva de la existencia de daño relativa a las hojas, Prueba documental 27 de Corea, páginas 14-15, 17-20.


Continuación: 3. Las "ventas locales" de la POSCO en el mercado interno coreano expresadas en dólares

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