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ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DEL COMERCIO

WT/DS179/R
22 de diciembre de 2000

(00-5484)
  Original: inglés

ESTADOS UNIDOS - APLICACIÓN DE MEDIDAS
ANTIDUMPING A LAS CHAPAS DE ACERO
INOXIDABLE EN ROLLOS Y LAS HOJAS
Y TIRAS DE ACERO INOXIDABLE
 PROCEDENTES DE COREA



Informe del Grupo Especial


(Continuación)


3. Las "ventas locales" de la POSCO en el mercado interno coreano expresadas en dólares

a) Prácticas contables de la POSCO para los diferentes tipos de ventas que realiza

3.49 En el curso de operaciones comerciales normales, las ventas de la POSCO se pueden clasificar en tres categorías básicas: 1) ventas en el mercado interno a empresas coreanas que se negocian en won coreanos, se facturan en won coreanos y se pagan en won coreanos, 2) ventas de exportación a empresas no coreanas que se negocian en una moneda extranjera, se facturan en la moneda extranjera y se pagan en la moneda extranjera, y 3) "ventas locales" a empresas coreanas que se negocian en una moneda extranjera (de ordinario, dólares de los Estados Unidos) y se facturan en la misma moneda, pero que se pagan en won coreanos.

3.50 Para la primera categoría de ventas (que se negocian, se facturan y se pagan en won coreanos), la POSCO registra la venta en sus libros en el momento de la facturación, en la suma de won coreanos que figura en la factura y registra la cuantía pagada en sus libros en el momento del pago en won coreanos (que debe ser de igual cuantía que la que figura en la factura). No se admite cambio alguno entre la cuantía de la venta y la cuantía del pago debido a fluctuaciones de los tipos de cambio, ya que no se necesita conversión monetaria alguna para registrar la venta o el pago.64

3.51 Para la segunda categoría de ventas (que se negocian, se facturan y se pagan en moneda extranjera), la POSCO también registra la venta en sus libros en won coreanos en el momento de la facturación, para lo cual utiliza el tipo de cambio oficial del Banco de Cambio de Corea en la fecha de facturación para determinar la suma correspondiente en won coreanos. Ulteriormente, la POSCO registra el pago en sus libros en won coreanos en el momento del pago, para lo cual utiliza el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha del pago para determinar la suma correspondiente en won coreanos. Si el tipo de cambio se ha modificado entre la fecha de la factura y la fecha del pago, la suma registrada para el venta en won coreanos puede no coincidir con la suma registrada para el pago en won coreanos (pese a que la suma facturada y la pagada en moneda extranjera sea la misma). Por consiguiente, la POSCO debe registrar un beneficio o una pérdida por el tipo de cambio según sea la diferencia entre la suma en won coreanos registrada en el momento de la venta y la suma en won coreanos registrada en el momento del pago.65

3.52 Para la tercera categoría, las "ventas locales" (que se negocian y facturan en moneda extranjera), los pagos se efectúan en won coreanos. La suma en won coreanos para el pago de esas "ventas locales" no se fija en el momento de la negociación de la venta ni en el momento de la facturación. En lugar de ello, con objeto de reflejar con precisión el valor en dólares de esas ventas en el momento del pago, la suma convenida para la venta en moneda extranjera se convierte a won coreanos utilizando el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha en que el cliente efectúa el pago. Por consiguiente, el valor económico de la venta se registra en moneda extranjera y no en won coreanos.

3.53 Así pues, la contabilidad de esas ventas locales es forzosamente la misma que la contabilidad de las transacciones resultantes en pagos en moneda extranjera: en ambos casos el valor económico se fija en moneda extranjera, los asentamientos se registran en won coreanos y cualquier modificación del tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea entre la fecha de la factura y la fecha del pago tiene que registrarse en won a título de ganancia o de pérdida.66

3.54 El fundamento económico y el trato contable de esos tres tipos de transacciones puede quedar ilustrado con los tres siguientes ejemplos simplificados. Supongamos que la POSCO realiza tres ventas que se facturan el 1º de abril: 1) una venta en el mercado interno por 100.000 won, que se factura y paga en won coreanos; 2) una venta de exportación por 100 dólares que se factura y se paga en dólares de los Estados Unidos, y 3) una venta local por 100 dólares que se factura en dólares, pero que se paga en won (de acuerdo con la conversión del precio a dólares de los Estados Unidos aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha del pago). Supongamos, además, que el pago de las tres ventas se realiza el 30 de abril, que el tipo de cambio al 1º de abril (fecha de la factura) era de 1.000 won por dólar y que el tipo de cambio al 30 de abril (fecha del pago) era de 1.100 won por dólar. En esas circunstancias, las transacciones se asentarían en los libros de la POSCO de la manera siguiente:

1. Venta en el mercado interno en won coreanos

Transacción

Suma efectiva
de la transacción

Tipo de cambio aplicable

Suma registrada a
 efectos contables

     

Debe

Haber

Factura (registrada en cuenta de ventas)

100.000 won

--

 

100.000 won

Cargo a cuentas por cobrar    

100.000 won

 
Pago (registrado en cuenta de caja)

100.000 won

--

100.000 won

 
Crédito a cuentas por cobrar      

100.000 won

Ganancia por operaciones de cambio      

--

2. Venta de exportación en dólares de los Estados Unidos

Transacción Suma efectiva de la transacción Tipo de cambio aplicable Suma registrada a efectos contables
      Debe Haber
Factura (registrada en cuenta de ventas) $100 1.000    100.000 won
Cargo a cuentas por cobrar    

100.000 won

 
Pago (registrado en cuenta de caja) $100  1.100 110.000 won  
Crédito a cuentas por cobrar      

100.000 won

Ganancia por operaciones de cambio      

10.000 won

3. Venta local facturada en dólares de los Estados Unidos, pero pagadera en won coreanos

Transacción

Suma efectiva de la transacción

Tipo de cambio aplicable

 Suma registrada a efectos contables

      Debe Haber
Factura (registrada en cuenta de ventas) $100 1.000   100.000 won
Cargo a cuentas por cobrar    

100.000 won

 

Conversión del pago por el cliente

Suma en dólares (A)
Tipo de cambio (B)
Suma en won (AxB)

$100
x 1.100 won/$
110.000 won

     
Pago (registrado en cuenta de caja)

110.000 won

--

110.000 won

 
Crédito a cuentas por cobrar      

100.000 won

Ganancia por operaciones de cambio

 

10.000 won

Como demuestran estos ejemplos, las ventas de exportación en moneda extranjera y las ventas locales dan lugar a los mismos asientos contables debido a que el fondo económico de las transacciones es el mismo. En ambos tipos de ventas, el valor del pago del cliente se determina mediante la conversión de una suma en moneda extranjera a won coreanos utilizando para ello el tipo de cambio vigente en la fecha del pago. La única diferencia consiste en si la conversión la realiza la POSCO (en el caso de las ventas de exportación en moneda extranjera) o el cliente (como en las ventas locales en moneda extranjera).

b) Ventas locales registradas de chapas y de hojas de la POSCO

3.55 Durante el período objeto de la investigación, aproximadamente el { } de las ventas de chapas realizadas por la POSCO y aproximadamente el { } de sus ventas de hojas en el mercado interno consistieron en "ventas locales" que se expresaron en dólares de los Estados Unidos.67 Como ya se ha señalado, la POSCO registró en su libro mayor en won coreanos esas ventas expresadas en dólares, para lo cual utilizó el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea vigente en la fecha de la venta.68 Los clientes pagaron en won coreanos. La suma pagadera se calculó multiplicando la suma facturada en dólares de los Estados Unidos por el tipo de cambio efectivo en el Banco de Cambio de Corea en la fecha del pago.69 Las ganancias o pérdidas resultantes de la fluctuación del tipo de cambio entre la venta y el pago se asentaron como ganancias o pérdidas en los libros de la POSCO.70

c) Trato dado por el DOC a las ventas locales

3.56 La cuestión de cómo tratar las "ventas locales" se planteó por vez primera cuando el DOC, en su determinación preliminar relativa a las chapas, consideró que las "ventas locales" de la POSCO eran ventas de exportación y las excluyó del cálculo del valor normal.71 Tanto los reclamantes estadounidenses como la POSCO convinieron en que aquella decisión era errónea.72

3.57 En su determinación preliminar sobre las hojas y en sus determinaciones definitivas sobre las chapas y las hojas, el DOC incluyó esas "ventas locales" en su cálculo del valor normal.73 Sin embargo, el DOC no basó sus cálculos en la suma efectiva en dólares que la POSCO facturó al cliente por esas ventas. En lugar de ello, el DOC aplicó la siguiente metodología:

  • El DOC asignó primeramente un valor en won a esas "ventas locales", para lo cual utilizó las sumas en won coreanos con que se habían registrado las ventas en el libro mayor de la POSCO en el momento de la venta. Dicho de otra manera, el DOC de hecho convirtió los precios efectivos en dólares que figuraban en las facturas de la POSCO a won coreanos utilizando para ello los tipos de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha de la venta.
     
  • Seguidamente, el DOC combinó aquellas sumas convertidas a won con las sumas en won de ventas de la POSCO en el mercado interno (es decir, las ventas facturadas en won) para calcular el promedio del valor normal en won coreanos.
     
  • A continuación, el DOC convirtió ese promedio del valor normal en won coreanos a un valor normal en dólares de los Estados Unidos aplicando para ello un promedio ponderado del tipo de cambio (basado en los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York) en las fechas de las ventas en los Estados Unidos de la POSCO.74

En el caso de las "ventas locales", esta metodología significó que la suma en dólares que figuraba en la factura se convirtió a won coreanos utilizando un tipo de cambio (a saber, el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha de la venta local) y luego se volvió a convertir a dólares aplicando un tipo de cambio diferente (es decir, un tipo de cambio calculado sobre la base de un promedio ponderado de los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York en las fechas de las ventas de la POSCO en los Estados Unidos).75

3.58 No es sorprendente que esa metodología de "doble conversión" distorsionara los resultados de los cálculos del DOC e incrementara los márgenes de dumping constatados. El siguiente ejemplo, que se basa en datos reales de ventas en el mercado de los Estados Unidos y el mercado interno aportados por la POSCO en relación con uno de sus productos de hojas, ilustra la manera en que la metodología de la doble conversión incrementó el valor normal y, en consecuencia, infló los márgenes de dumping.

Cálculo del promedio ponderado del tipo de cambio para ventas en los Estados Unidos

Nº de control de los EE.UU.

Nº correspondiente de producto

Fecha de la venta en los EE.UU.

Cantidad de la venta en los EE.UU.

Tipo de cambio

Tipo de cambio ponderado

86 0006  3.11.1997  { }  976,0  
87 0006 3.11.1997  { }  976,0  
Total      { }    976,0

Cálculo del promedio ponderado del valor normal en precios expresados en dólares

Nº  control mercado interno Nº correspondiente de producto Fecha de la venta en los EE.UU. Cantidad de la venta en el mercado interno Precio facturado en US$ en el mercado interno
14  0074 12.12.1997  { }  { }
15  0074 19.12.1997  { } { }
Total     { }  { }

Cálculo del promedio ponderado del valor normal basado en la doble conversión

Nº control mercado interno Nº corres-pondiente de producto Fecha venta mercado interno Cantidad venta mercado interno Precio facturado en US$ Tipo de cambio de la POSCO Precio facturado en W Promedio tipo de cambio EE.UU. Valor normal en US$
      (A) (B) (C) (D=BxC) (E) (F=D/E)
14 0074 12.12.97 { } { } 1.685,2 { }  976,0  { }
15 0074 19.12.97 { } { } 1.412,1 { } 976,0 { }
Total     { }  { }   { } 976,0 { }

Así pues, para esta comparación, la metodología de doble conversión empleada por el DOC incrementó el valor normal en dólares de { } a { }, lo cual representa un incremento de { }.

d) Razones del DOC para el trato que ha dado a las "ventas locales" de la POSCO

3.59 Los Estados Unidos alegaron que su "doble conversión" de los precios de las "ventas locales" era necesaria primordialmente porque los tipos de cambio utilizados por la POSCO no se correspondían con los tipos de cambio anunciados por las autoridades bancarias estadounidenses.76 En particular, el DOC alegó que los tipos de cambio utilizados por la POSCO "son muy diferentes" de los tipos de cambio publicados por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York, que se basan en los tipos de cambio en la plaza de Nueva York a las 12.00 horas de las fechas pertinentes.77

3.60 El fundamento fáctico de esa decisión padece diversos y graves errores:

  • En el caso de las hojas, los Estados Unidos indicaron que la diferencia entre los tipos del Banco de Cambio de Corea utilizados por la POSCO y los tipos del Banco de la Reserva Federal de Nueva York era, a todos los efectos, inferior al 1 por ciento.78
     
  • En el caso de las chapas, los Estados Unidos observaron diferencias más cuantiosas sólo porque compararon el tipo de cambio utilizado por la POSCO con el tipo de cambio equivocado. Aunque la justificación alegada para la "doble conversión" fue la presunta discrepancia entre el "tipo interno" de la POSCO (es decir, el tipo del Banco de Cambio de Corea) y el tipo del Banco de la Reserva Federal, los Estados Unidos no utilizaron los tipos del Banco de la Reserva Federal para la comparación en el caso de las chapas. En lugar de ello, los Estados Unidos compararon erróneamente el "tipo interno" de la POSCO con un tipo de cambio modificado calculado por el DOC para hacer efectivas las disposiciones especiales sobre tipos de cambio aplicables a investigaciones de procedimientos antidumping en los Estados Unidos.79

Los Estados Unidos tampoco explicaron por qué los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York deben considerarse más exactos que los tipos del Banco de Cambio de Corea, ni la razón de que haya que suponer que una empresa coreana tenga que utilizar los tipos de cambio de Nueva York para su contabilidad en Corea de transacciones realizadas dentro de Corea. Además, los Estados Unidos tampoco explicaron cómo podría ser posible que un exportador coreano utilizase tipos de cambio que no se establecen hasta ocho o nueve horas después de haberse cerrado el mercado en Corea.80

3.61 La "doble conversión" de los precios de las "ventas locales" de dólares a won y nuevamente a dólares (a tipos de cambio diferentes) constituyó una desviación sin precedentes de la política establecida de "aceptar los precios en la moneda en que se hayan expresado".81 De hecho, ni los Estados Unidos ni los reclamantes en las investigaciones citaron un solo caso ante las investigaciones en curso en que los Estados Unidos trataran una venta en el mercado interno expresada en dólares como si se hubiera expresado en la moneda local.

3.62 En cambio, hay varios casos -el más notable, Fresh Cut Roses from Colombia (Rosas de Colombia )- en los que los Estados Unidos apropiadamente se abstuvieron de aplicar la "doble conversión" a ventas en el mercado interno que estaban expresadas en dólares.82 Los Estados Unidos alegaron que la situación real del asunto Rosas de Colombia era diferente de la situación existente en los asuntos de las chapas y las hojas. Sin embargo, esa alegación no tiene sentido.

  • Específicamente, los Estados Unidos alegaron que los casos de las chapas y las hojas podían diferenciarse de Rosas de Colombia porque "una comparación del tipo de cambio interno utilizado por la POSCO y el tipo de cambio del mercado utilizado por el DOC muestra que los dos tipos de cambio son muy diferentes".83 Los Estados Unidos alegaron que esa diferencia "contrastaba con el asunto Rosas de Colombia, en el que el DOC verificó que el pago en pesos correspondía al tipo de cambio del mercado en el momento del pago".84 Ahora bien, de los hechos antes expuestos resulta evidente que esa alegación no tiene fundamento, ya que el tipo de cambio utilizado por la POSCO fue, efectivamente, un tipo de cambio del mercado.
     
  • En la decisión relativa a las hojas, los Estados Unidos ofrecieron una razón diferente para hacer la distinción respecto de la decisión en el asunto Rosas de Colombia. Afirmaron que, en el asunto Rosas de Colombia , "todos los precios y cargas, tanto en el mercado interno como en los Estados Unidos, se expresaron en dólares …", mientras que en el asunto de las hojas "la gran mayoría de las cargas relativas a las ventas en el mercado interno y en los Estados Unidos están expresados y han sido pagados por la POSCO en won".85 La base objetiva de esa distinción despierta sospechas: en Rosas de Colombia no se hace mención alguna de la moneda de las gastos del exportador, por lo que no parece que haya sido un factor de importancia en la decisión anterior.86 En términos más generales, los Estados Unidos ordinariamente abordan situaciones en las que una parte por lo menos de los gastos expresados en moneda extranjera está relacionada con ventas expresadas en dólares sin aplicar la "doble conversión" a los precios de esas ventas. Efectivamente, en prácticamente todas las investigaciones antidumping de los Estados Unidos algunos de los gastos relacionados con ventas en los Estados Unidos (como costos de producción, transporte desde la fábrica al puerto y gastos de intermediación y manipulación en el país exportador) se expresan en la moneda extranjera, en tanto que los precios de las ventas se expresan en dólares de los Estados Unidos.

IV. ARGUMENTO JURÍDICO

4.1 El artículo VI del GATT de 1994 rige el empleo de medidas antidumping por los Miembros de la OMC.87 En el contexto antidumping, el artículo VI se debe interpretar conjuntamente con el Acuerdo Antidumping , cuya denominación formal es Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994. El Acuerdo Antidumping prescribe expresamente que "regirá[n] la Aplicación del Artículo VI del GATT de 1994" respecto de todas las medidas antidumping.88 Por consiguiente, el artículo VI y el Acuerdo Antidumping son "partes integrantes del mismo tratado" y un "conjunto inseparable de derechos y disciplinas".89 Conjuntamente, el artículo VI y el Acuerdo Antidumping rigen el momento y la forma en que un Miembro puede imponer derechos antidumping.

4.2 La interpretación del artículo VI y del Acuerdo Antidumping en su propio contexto debe comenzar por el hecho de que los derechos antidumping constituyen una suspensión del núcleo fundamental del régimen de la OMC, que es el de liberalizar y promover el comercio.90 Si bien el GATT, desde sus comienzos, permitió compensar el dumping si éste causa o amenaza con causar daño a una rama de la producción nacional, siempre ha circunscrito estrictamente en el artículo VI tanto las circunstancias como la medida en que se pueden imponer derechos antidumping. De hecho, las preocupaciones generalizadas entre las Partes Contratantes (ahora, Miembros) acerca de los efectos perjudiciales del uso excesivo y del abuso de los derechos antidumping han dado lugar a la imposición de restricciones todavía más estrictas a su utilización.91

4.3 Así pues, el artículo VI "[debe] interpretarse [en el sentido de que] limita la aplicación de medidas antidumping a los supuestos previstos expresamente en el artículo VI".92 Naturalmente, un requisito indispensable para la imposición de derechos antidumping es que "haya de constatarse en primer lugar la existencia de dumping en el sentido definido en el párrafo 1 [del artículo VI]".93 Ese requisito se enunció explícitamente en la primera oración del artículo 1 del Acuerdo Antidumping , en la que se dispone que:

Sólo se aplicarán medidas antidumping en las circunstancias previstas en el artículo VI del GATT de 1994 y en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo. (Sin cursivas en el original.)

Dicho de otra manera, los Acuerdos de la OMC prohíben la imposición de medidas antidumping a menos que se impongan en virtud de investigaciones que se realicen estrictamente de acuerdo con las disciplinas de la OMC. Por consiguiente, el hecho de que los Estados Unidos no satisfagan los requisitos de ningún artículo del Acuerdo Antidumping constituye una violación del artículo 1 del Acuerdo Antidumping y del artículo VI del GATT de 1994.

4.4 De conformidad con esas disciplinas, la facultad para imponer derechos antidumping no sólo está condicionada a la existencia de "dumping", sino que está también limitada al grado de dumping que se haya constatado.94 Así pues, el cálculo de la magnitud de la "diferencia de precio" entre el precio de exportación y el valor normal (es decir, el "margen de dumping")95, si existe, es un aspecto crítico de toda investigación antidumping. En consecuencia, el cálculo del "margen de dumping" está sujeto a numerosas disciplinas de fondo y de procedimiento en el artículo VI del GATT de 1994 y en el Acuerdo Antidumping .

4.5 Tal como se expone más adelante, las medidas adoptadas por los Estados Unidos en relación con las chapas y las hojas no cumplieron las normas y procedimientos para calcular el margen de dumping, lo cual hizo que los Estados Unidos impusieran derechos antidumping indebidamente elevados. Como en el párrafo 8 del artículo 3 del ESD se dispone que "[e]n los casos de incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de un acuerdo abarcado, se presume que la medida constituye un caso de anulación o menoscabo", es evidente que los Estados Unidos, con su incumplimiento, anularon o menoscabaron los beneficios dimanantes de los Acuerdos de la OMC para Corea.




64 Las prácticas contables de la POSCO en las ventas en el mercado interno facturadas en won coreanos fueron examinadas por el DOC en sus verificaciones tanto en el asunto de las chapas como en el de las hojas. Véase Informe de verificación de las ventas de chapas, Prueba documental 6 de Corea, páginas 6, 19, 20; Informe de la verificación de las ventas de hojas, Prueba documental 19 de Corea, páginas 17, 19, 21.

65 Las prácticas contables de la POSCO en las ventas de exportación expresadas en dólares de los Estados Unidos fueron examinadas por el DOC en sus verificaciones tanto en el asunto de las chapas como en el de las hojas. Informe de la verificación de las ventas de chapas, Prueba documental 6 de Corea, páginas 25, 26, 31; Informe de la verificación de las ventas de hojas, Prueba documental 19 de Corea, página 22.

66 Específicamente, aun cuando la venta local se factura en moneda extranjera, la POSCO registra la venta en sus libros en won coreanos en el momento de la facturación para lo cual utiliza el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha de facturación para determinar la suma correspondiente en won coreanos en su asiento contable. Ulteriormente, la POSCO registra el pago en sus libros en won coreanos en el momento del pago, utilizando la suma del pago efectivo del cliente en won coreanos, que se calculó aplicando el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha de pago para la suma en moneda extranjera que figura en la factura. Si el tipo de cambio ha sufrido alguna modificación entre la fecha de la factura y la fecha del pago, la suma registrada para la venta en won coreanos puede no coincidir con la suma registrada para el pago en won coreanos. En consecuencia, la POSCO debe registrar una ganancia o una pérdida por tipo de cambio para tener en cuenta la diferencia entre la suma registrada en won coreanos en el momento de la venta y la suma registrada en won coreanos en el momento del pago.

A este respecto, se debe señalar que las prácticas contables de la POSCO para las ventas locales facturadas en dólares de los Estados Unidos fueron examinadas por el DOC en sus verificaciones en los asuntos de las chapas y de las hojas. Por ejemplo, en el caso de las hojas, se verificó que la POSCO había "reconocido una pérdida por tipo de cambio" en la venta Nº 1 en el mercado interno, debido a las fluctuaciones del tipo de cambio del won con el dólar entre la fecha de la factura y la del pago. Informe de la verificación de las ventas de hojas, Prueba documental 19 de Corea, página 14. Véase también Informe de la verificación de las ventas de chapas, Prueba documental 6 de Corea, página 6; Memorándum de análisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, página 4; Informe de la verificación de las ventas de hojas, Prueba documental 19 de Corea, Prueba documental 17; Memorándum de análisis definitivo sobre las hojas, Prueba documental 25 de Corea, página 3.

67 Los datos comunicados al DOC indican que se registraron { } toneladas métricas de ventas locales de chapas de un total de { } toneladas métricas vendidas en el mercado interno de chapas durante el período objeto de la investigación y que se registraron { } toneladas métricas de ventas locales de hojas de un total de { } toneladas métricas de ventas de hojas en el mercado interno.

68 En la Prueba documental 44 de Corea se recoge un gráfico en el que se indican los tipos de cambio del Banco de Cambio de Corea para el período comprendido entre el 1º de enero de 1997 y el 31 de marzo de 1998. El DOC verificó que la POSCO utilizó en sus libros los tipos del Banco de Cambio de Corea. Véase Informe de la verificación de las ventas de hojas, Prueba documental 19 de Corea, página 14.

69 El DOC verificó que la suma pagada en esas "ventas locales" se calculó aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha del pago a la suma en moneda extranjera que figuraba en la factura. El asiento del pago (que se recoge en la página 25 de la prueba documental de la verificación) indica que "el total pagadero en dólares de los Estados Unidos" por la transacción fue de { }. Indica además que la POSCO recibió una suma total de { } en won coreanos por la transacción el { }, fecha que se describe en la prueba documental de la verificación como "fecha en que se recibió el dinero" y "fecha de 'pago' a efectos de tipo de cambio". El tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea el { } era de { } won por dólar (según se dice en la página 17 de la prueba documental de la verificación). Multiplicando el precio facturado de { } dólares por el tipo de cambio de { } won por dólar se obtiene una suma de { } won coreanos, que es exactamente la suma en won coreanos recibida efectivamente por la POSCO. Así pues, un examen de la prueba documental de la verificación demuestra que el pago del cliente en won coreanos se determinó multiplicando la suma en dólares que figuraba en la factura por el tipo de cambio del Banco de Cambio de Corea en la fecha del pago, que era diferente del tipo de cambio vigente en la fecha de la venta (en la Prueba documental 45 de Corea se recoge copia de las páginas pertinentes de la Prueba documental 17, Informe de verificación de las ventas de hojas).

70 Respuestas sobre las hojas al cuestionario suplementario, Prueba documental 46 de Corea, página 19.

71 Memorándum de análisis preliminar sobre las chapas, Prueba documental 5 de Corea, página 2.

72 Carta de fecha 5 de noviembre de 1998 dirigida al DOC por los reclamantes estadounidenses, página 3 (donde los reclamantes alegan "error administrativo"). Carta de fecha 6 de noviembre de 1998 dirigida al DOC por la POSCO, página 2 (en la que concuerda con los reclamantes estadounidenses en que era un error, pero mostrando su desacuerdo con el calificativo "administrativo"). La carta de los reclamantes estadounidenses se recoge en la Prueba documental 47 de Corea. La respuesta de la POSCO, en la Prueba documental 48 de Corea.

73 Determinación definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, páginas 15455-56; Memorándum de análisis preliminar sobre las hojas, Prueba documental 17 de Corea, página 2.

74 Ese promedio del tipo de cambio se calculó ponderando los tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York en la fecha de cada venta en los Estados Unidos con la cantidad vendida en cada operación de venta en los Estados Unidos.

75 A raíz de la Determinación preliminar del DOC sobre las hojas, la POSCO manifestó fuertes objeciones a la metodología del DOC en sus exposiciones relativas a las chapas y a las hojas. Véase, Determinación definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, página 15456; Determinación definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, página 30678. No obstante, a fin de cuentas, el DOC persistió en hacer una "doble conversión" de los precios en dólares de las ventas locales a precios en won y luego otra vez a precios en dólares.

76 Determinación definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, página 15456; Memorándum de análisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, página 4; Determinación definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, página 30678; Memorándum de análisis definitivo sobre las hojas, Prueba documental 25 de Corea, página 3.

77 El "Policy Bulletin" del DOC señala lo siguiente acerca de su metodología en materia de tipos de cambio:

El Banco de la Reserva Federal de Nueva York recoge los tipos de cambio de una muestra de operadores en el mercado. Son los tipos para compra en Nueva York a mediodía para transferencias por cable pagaderas en monedas extranjeras.

Notice: Change in Policy Regarding Currency Conversions, 61 Fed. Reg. 9434, 9436 n.4 (8 de marzo de 1996) (en adelante "Notice on Currency Conversion del DOC"). Se recoge copia de este aviso en la Prueba documental 49 de Corea.

Los tipos de cambio diarios del Banco de la Reserva Federal de Nueva York desde el 1º de enero de 1990 hasta la actualidad pueden consultarse en Internet en www.bog.frb.fed.us/releases/H10/hist/dat96-ko.txt. Para información del Grupo Especial se recogen en la Prueba documental 50 de Corea los tipos de cambio correspondientes a los 15 meses que abarcan las investigaciones sobre las chapas y las hojas, comprendidos entre el 1º de enero de 1997 y el 31 de marzo de 1998.

78 Según el Memorándum de análisis definitivo sobre las hojas,

Una comparación entre el tipo de cambio interno utilizado por la POSCO y el tipo de cambio del mercado utilizado por el DOC para la observación del mercado interno { } muestra que los dos tipos de cambio son distintos. El tipo de cambio won/dólar utilizado por la POSCO para { } es de { } won por dólar, en tanto que el tipo del Banco de la Reserva Federal para esa fecha es de { } won por dólar. Por otra parte, el tipo de cambio won/dólar utilizado por la POSCO en la fecha de pago ({ }) es de { } por dólar, en tanto que el tipo de cambio del Banco de la Reserva Federal en la fecha de pago es de { } won por dólar.

Memorándum de análisis definitivo sobre las hojas, Prueba documental 25 de Corea, página 3. Un simple cálculo indica que las diferencias entre los tipos utilizados por la POSCO y los del Federal Reserve Bank señalados por este memorándum de análisis representan en todos los casos menos del 1 por ciento del tipo de cambio del Banco de la Reserva Federal.

79 Por ejemplo, el Memorándum de análisis definitivo sobre las chapas decía que el tipo de cambio del Banco de la Reserva Federal el 23 de noviembre de 1997 era de 947,87 won por dólar (Memorándum de análisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, página 4). De hecho, el tipo del Banco de la Reserva Federal en aquella fecha fue de 1.060,00 won por dólar (véase Tipos de cambio del Banco de la Reserva Federal de Nueva York, Prueba documental 50 de Corea). El tipo de 947,87 won por dólar que se menciona en el Memorándum de análisis definitivo es en realidad el tipo de cambio para el 23 de noviembre de 1997 calculado por el DOC utilizando su modelo especializado de tipo de cambio para monedas en alza, modelo que, por su naturaleza, no se debería haber aplicado al won coreano, porque el won estaba depreciándose en valor durante el período que se examina. (Los tipos de cambio ajustados calculados por el DOC pueden consultarse en Internet en: www.ita.doc.gov/import_admin/records/ exchange/skorea.txt . Los tipos de cambio ajustados para los 15 meses que abarcan los períodos de las investigaciones sobre las chapas y las hojas, del 1º de enero de 1997 al 31 de marzo de 1998, se recogen en la Prueba documental 51 de Corea.)

En el Memorándum de análisis definitivo se comete el mismo error respecto de los tipos de cambio vigentes el 18 de noviembre de 1997. Véase Memorándum de análisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, página 5.

A este respecto, es interesante señalar que el tipo "interno" utilizado por la POSCO para el 23 de noviembre de 1997 (que es también el tipo publicado por el Banco de Cambio de Corea) fue de 1.072,10 won por dólar. Véase Memorándum de análisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12, página 4; véase también Tipos de cambio diarios del Banco de Cambio de Corea, Prueba documental 44 de Corea. En otras palabras, el tipo real del Banco de la Reserva Federal estaba mucho más cerca del tipo "interno" de la POSCO que del tipo ajustado del DOC que los Estados Unidos emplearon erróneamente en su análisis (es decir, que 1.060,00 se aproxima mucho más a 1.072,10 que a 947,87).

80 Como ya se ha señalado, el Banco de la Reserva Federal reúne los tipos de cambio sobre la base de los tipos para la compra a mediodía en Nueva York correspondientes a una muestra de operadores en el mercado. Véase DOC, Notice on Currency Conversion, Prueba documental 49 de Corea, página 9436, nota 4. Las 12.00 horas en Nueva York corresponden a las 1.00 ó 2.00 del día siguiente en Corea (dependiendo de que esté en aplicación la hora de invierno o la de verano en Nueva York).

81 Final Determination on Sales at Less Than Fair Value: Fresh Cut Roses from Colombia (Rosas de Colombia ), 60 Fed. Reg. 6980, 7006 (6 de febrero de 1995) ("Es práctica del DOC aceptar los precios en la moneda en que estén expresados. En este caso, los precios en el mercado interno se expresaron en dólares. Por consiguiente, el Departamento estimó apropiado que las ventas en el mercado interno del demandado se comunicaran en dólares, ya que el dólar fue la moneda en que se realizaron las transacciones de compraventa.") (Prueba documental 52 de Corea.)

82  Id.; véase también Final Determination of Sales at Les Than Fair Value: Silicon Metal from Argentina, 56 Fed. Reg. 37891, 37895-96 (9 de agosto de 1991) (Prueba documental 53 de Corea).

83 Determinación definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, página 15456; Memorándum de análisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 24 de Corea, página 30678 ("existe disparidad entre los tipos de cambio registrados en la contabilidad de la POSCO y los utilizados por el Departamento …").

84 Determinación definitiva sobre las chapas, Prueba documental 11 de Corea, página 15456; Memorándum de análisis definitivo sobre las chapas, Prueba documental 12 de Corea, página 5; Determinación definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, página 30678; Memorándum de análisis definitivo sobre las hojas, Prueba documental 25 de Corea, páginas 3-4.

85 Determinación definitiva sobre las hojas, Prueba documental 24 de Corea, página 30678.

86 Rosas de Colombia , Prueba documental 52 de Corea, páginas 7005-06.

87 Como reconoció el Grupo Especial en el asunto Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 (Reclamación presentada por las CE), "el artículo VI no regula la práctica del dumping en sí misma, sino las actividades antidumping de los Miembros … [se] centra en lo que pueden hacer los Miembros para contrarrestar el dumping". Estados Unidos - Ley Antidumping de 1916 (Reclamación presentada por las Comunidades Europeas), informe del Grupo Especial, WT/DS136/R, 31 de marzo de 2000, todavía no adoptado, párrafo 6.103 ("Ley de 1916 I").

88 Acuerdo Antidumping , artículo 1.

89 Ley de 1916 I, párrafo 6.97 (siguiendo el antecedente de Argentina - Medidas de salvaguardia impuestas a las importaciones de calzado, informe del Órgano de Apelación, aprobado el 12 de enero de 2000, WT/DS121/AB/R, párrafo 81, e India - Restricciones cuantitativas a la importación de productos agropecuarios, textiles e industriales, informe del Grupo Especial, aprobado el 22 de septiembre de 1999, WT/DS90/R, párrafos 5.18 y 5.19). Véase también id., párrafos 6.195 (el Acuerdo Antidumping "es esencial para la interpretación del artículo VI") y 6.197 (las disposiciones del Acuerdo Antidumping son "elementos esenciales" del "contexto" del artículo VI).

90 Véase John H. Jackson, World Trade and the Law of GATT, 411 (1969) ("El artículo VI del GATT trata dos temas: los derechos antidumping y los derechos de compensación. En ambos casos, el artículo VI es algo así como una anomalía: esencialmente, es una excepción del GATT, ya que permite ciertas medidas que en otro caso serían una violación del GATT"); véase Estados Unidos - Imposición de derechos compensatorios a la carne de cerdo fresca, refrigerada y congelada procedente del Canadá, informe del Grupo Especial, DS7/R-3 8S/30, adoptado el 11 de julio de 1991, párrafo 4.4 ("El párrafo 3 del artículo VI, en cuanto constituía una excepción a principios básicos del Acuerdo General, debía interpretarse restrictivamente …"); Ley de 1916 I, párrafo 6.202 y nota 443 (en donde se cita a Jackson y se consideran las medidas antidumping como una excepción al trato NMF y a las obligaciones de consolidación arancelaria).

91 Véase, por ejemplo, Grupo de Negociación sobre los Acuerdos de las NCM, reunión del 6 de marzo de 1987, Nota de la Secretaría, MTN.GNG/NG8/1, 23 de marzo de 1987, párrafo 8 ("Varias delegaciones se mostraron insatisfechas con el [Código Antidumping de la Ronda de Tokio]. Se hizo referencia al problema del "hostigamiento comercial" en la esfera de los derechos compensatorios y antidumping y se indicó que la aplicación de ciertas disposiciones de los Códigos había dado lugar en algunos casos a un aumento del proteccionismo").

92 Ley de 1916 I, párrafo 6.114.

93 Véase id., párrafo 6.105; véase también Comunidades Europeas - Imposición de derechos antidumping a las importaciones de hilados de algodón procedentes del Brasil, informe del Grupo Especial, ADP/137, adoptado el 30 de octubre de 1995, párrafo 585 ("El artículo 1 [del Código Antidumping de la Ronda de Tokio] prescribía que no se podrían aplicar derechos antidumping antes de la determinación de la existencia de dumping …") (se omite el subrayado del original).

Este requisito se reconoció hace mucho tiempo, en 1955. Véase Swedish Anti-Dumping Duties, informe del Grupo Especial, L/328 - 3S/81, adoptado el 26 de febrero de 1955, párrafo 22 (El Grupo Especial convino en que si el Decreto sueco se aplicaba de manera tal que imponía un derecho antidumping cuando no existen prácticas antidumping, el Gobierno italiano se vería privado de la protección y podría esperar razonablemente, amparándose en los términos del artículo VI del Acuerdo, que podría reclamar por pérdida de beneficios).

Véase Estados Unidos - Imposición de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como mínimo procedentes de Corea, informe del Grupo Especial, WT/DS99/R, adoptado el 19 de marzo de 1999, párrafo 6.43 ("La necesidad del mantenimiento del derecho antidumping sólo puede existir, con arreglo al párrafo 2 del artículo 11, en un supuesto concreto: para neutralizar el dumping").

94 Véase el párrafo 2 del artículo VI del GATT de 1994 ("Con el fin de contrarrestar o impedir el dumping, [todo Miembro] podrá percibir, sobre cualquier producto objeto de dumping, un derecho antidumping que no exceda del margen de dumping relativo a dicho producto."); el párrafo 3 del artículo 9 del Acuerdo Antidumping ("La cuantía del derecho antidumping no excederá del margen de dumping establecido de conformidad con el artículo 2."); véase también el párrafo 1 del artículo 11 del Acuerdo Antidumping ("Un derecho antidumping sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño").

95 Véase el párrafo 2 del artículo VI del GATT de 1994 (donde se entiende por "margen de dumping la diferencia de precio determinada de conformidad con las disposiciones del párrafo 1", es decir, la diferencia entre el precio de exportación y el precio normal).


Continuación: A. El trato de los Estados Unidos a las ventas de la POSCO a un cliente Estadounidense no vinculado que luego se declar'o en quiebra fue injusto e incompatible con el GATT de 1994 y con el Acuerdo Antidumping

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