ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
|
WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750) |
|
Original: inglés |
CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
3. Para poder obtener fondos del TPC los solicitantes deben demostrar su
contribución a fines y objetivos que requieren un compromiso de lograr
resultados de exportación
37. El Brasil demostró en su primera comunicación que para poder obtener fondos
del TPC un solicitante debía probar que reunía los "criterios de selección" y
los "criterios de evaluación" del TPC y que proporcionaba los "beneficios
estratégicos" buscados por el programa. El Brasil también demostró que entre
esos criterios de selección y de evaluación y esos beneficios estratégicos
figura la prescripción de que los solicitantes prueben que los fondos del TPC
serán utilizados para crear puestos de trabajos en el Canadá, promover el
crecimiento económico en el Canadá o aumentar la riqueza del Canadá. Por ejemplo:
- La Guía de Solicitud de Inversiones del "nuevo" TPC indica que las propuestas
de los solicitantes "serán evaluadas en el contexto de su pertinencia para los
objetivos del TPC, es decir con arreglo al grado en que demuestren" entre otras
cosas "que el proyecto contribuye a los objetivos estratégicos del Gobierno,
inclusive aportando ventajas tecnológicas y beneficios económicos netos al
Canadá (promoviendo el crecimiento económico, creando puestos de trabajo y
riqueza y fomentando el desarrollo sostenible)".40
- La Guía de Solicitud de Inversiones también indica que una propuesta debe
incluir información sobre los "beneficios estratégicos" proporcionados por el
proyecto, inclusive los "beneficios económicos potenciales para el Canadá (por
ejemplo, puestos de trabajo creados o mantenidos, crecimiento económico,
creación de riqueza …)".41
- Las Condiciones del "nuevo" TPC indican que las propuestas de los solicitantes
"serán evaluadas con arreglo al grado en que demuestren" entre otras cosas "que
el proyecto contribuye a los objetivos estratégicos del Gobierno, inclusive
aportando ventajas tecnológicas y beneficios económicos netos al Canadá42, que se
definen en la Guía de Solicitud de Inversiones como "promoción del crecimiento
económico, creación de puestos de trabajo y riqueza y fomento del desarrollo
sostenible".43
- El Documento sobre Decisiones de Inversión del "nuevo" TPC, que debe ser
llenado por los funcionarios del TPC que evalúan la propuesta de un solicitante,
exige que esos funcionarios identifiquen las "consideraciones estratégicas" del
proyecto que representen "beneficios para el Canadá", inclusive "el vínculo
entre la iniciativa propuesta de investigación y desarrollo y el logro de los
objetivos del Canadá de promoción del crecimiento económico, creación de puestos
de trabajo y riqueza y fomento del desarrollo sostenible".44
38. En el párrafo 33 de su primera comunicación, el Brasil demostró, citando
numerosas publicaciones de Industria del Canadá y al Ministro de Industria
canadiense, además de a órganos de expertos económicos como la Junta de
Conferencias del Canadá, que la creación de puestos de trabajo en el Canadá, el
fomento de la riqueza del Canadá y la promoción del crecimiento económico del
Canadá requieren, en primer y principal lugar, el aumento de las exportaciones.
Esos objetivos se ven impulsados por exportaciones masivas del Canadá y no
pueden ser logrados sin ellas.
39. Por consiguiente, para que un solicitante de fondos del TPC para aeronaves
regionales demuestre la contribución de un proyecto propuesto a la "promoción
del crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo y riqueza", deberá
-incluso implícitamente- comprometerse a lograr unos resultados de exportación.
En otras palabras, el "nuevo" TPC ha impuesto unos criterios obligatorios de
selección y evaluación que sólo pueden cumplirse si el solicitante demuestra el
logro de resultados de exportación. Esa prescripción constituye la esencia misma
de la "supeditación de facto a la exportación", ocultando la supeditación a la
exportación en una prescripción en que no se utiliza realmente la palabra "exportación".
40. Por lo tanto, el Grupo Especial no se enfrenta en este caso a una situación
en que debe determinar que todas las subvenciones supeditadas a "la promoción
del crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo y riqueza" son, en
todos los casos, subvenciones a la exportación prohibidas, como afirma el Canadá
en el párrafo 42 de su primera comunicación. El Brasil ha examinado en otros
lugares de la presente comunicación y de su primera comunicación la "configuración
total de los hechos que constituyen la concesión" de las subvenciones del TPC a
la rama de producción de aeronaves regionales y la rodean y que entrañan una "inferencia"
de supeditación de facto a los resultados de exportación.45
41. Por ejemplo, con el "nuevo" TPC, el Canadá ha mantenido como su objetivo la
rama de producción aeroespacial, que seguirá recibiendo dos tercios de todos los
fondos del TPC.46 El Grupo Especial constató, y el Órgano de Apelación confirmó,
que esa misma financiación en el marco del "antiguo" TPC estaba destinada por el
Canadá a eludir sus obligaciones en virtud del Acuerdo SMC, ya que se
proporcionaba supeditada de hecho a los resultados de exportación.47 El Gobierno
del Canadá ha hecho referencia frecuentemente a la abrumadora orientación hacia
las exportaciones de esa rama de producción en general y del sector de las
aeronaves regionales en particular 48, inclusive en sus decisiones de conceder
fondos del TPC.49 Ese Gobierno ha demostrado mucho más que una indiferencia casual
respecto a las pautas de comercio de esa rama de producción mantenidas en el "nuevo"
TPC como objetivo principal de la financiación.
42. En esas circunstancias, la prescripción de que los solicitantes para tener
éxito deben demostrar la capacidad de cumplir criterios particulares de
evaluación y selección que están inextricablemente vinculados con la exportación
adquiere aún más importancia y sirve de apoyo a la inferencia de que el "nuevo"
TPC mantiene su supeditación de facto a los resultados de exportación. El TPC
sabe, incluso antes de ver una solicitud, que los solicitantes de la rama de
producción de aeronaves regionales podrán cumplir esos criterios en virtud de su
orientación extrema a las exportaciones. Se aplica aquí el dicho de que las
cartas están marcadas. En esas circunstancias, el TPC no tiene que expresar la
supeditación a los resultados de exportación de sus contribuciones; sabe que
exigir a los solicitantes que demuestren la capacidad de una propuesta para
contribuir a "la promoción del crecimiento económico y la creación de puestos de
trabajo y riqueza" no es sino un eufemismo de la supeditación a los resultados
de exportación, en el sentido en que esa prescripción se aplica a los
solicitantes de la rama de producción de aeronaves regionales.
43. En su decisión en el asunto Australia - Cuero para automóviles, el Grupo
Especial se enfrentó a parecidas circunstancias e hizo una inferencia análoga de
supeditación de facto a las exportaciones. Como Australia era consciente de que
un solicitante, para cumplir el objetivo o la prescripción para obtener una
subvención, "tendría necesariamente que haber continuado y probablemente
aumentado sus exportaciones", la imposición por Australia del objetivo o la
prescripción se convirtió en una condición para conceder la subvención.50 El Grupo
Especial llegó a esa conclusión, en las circunstancias de ese caso, incluso
aunque no existía ninguna mención explícita de las exportaciones o de una
prescripción sobre exportaciones. En las circunstancias específicas del caso que
el presente Grupo Especial tiene ante sí, el Brasil sostiene que el Grupo
Especial debería hacer lo mismo.
a) La supeditación a las exportaciones no tiene necesariamente que ser la única
condición para obtener una subvención
44. El Canadá intenta contrarrestar la impugnación del Brasil con dos argumentos.
En primer lugar, el Canadá intenta, en los párrafos 22 a 25 de su primera
comunicación, restar énfasis a la prescripción de que un solicitante de fondos
del TPC debe demostrar en qué modo su propuesta "promoverá el crecimiento
económico y la creación de puestos de trabajo y riqueza" mediante la inclusión
de esa prescripción entre muchas otras. Sin embargo, ese intento del Canadá está
destinado al fracaso. El artículo 3.1 a) del Acuerdo SMC dispone simplemente que
los resultados de exportación sean una "entre otras varias condiciones" y no la
condición única para la obtención de una subvención. Carece por completo de
pertinencia que el "nuevo" TPC exija que un solicitante demuestre "beneficios
estratégicos" o cumpla los criterios de selección y evaluación que no
constituyen pruebas de supeditación de facto a las exportaciones, siempre y
cuando tenga que cumplir una prescripción que constituya prueba de supeditación
de facto a las exportaciones.
b) El Brasil se ha basado en pruebas válidas
45. En segundo lugar, el Canadá opone objeciones, sobre la base de dos
fundamentos, a las pruebas aducidas por el Brasil en el párrafo 33 de su primera
comunicación con objeto de demostrar que para que la rama de producción de
aeronaves regionales promueva el crecimiento económico y la creación de puestos
de trabajo y riqueza en el Canadá es necesario que esté supeditada a los
resultados de exportación. En el anexo A de su primera comunicación, el Canadá
argumenta, en primer lugar, que las fuentes del Brasil pertenecen al "período
anterior a la reestructuración del TPC".51
46. El argumento del Canadá es erróneo. El Brasil no se basó en pruebas
relativas al TPC "tal como estaba constituido anteriormente", oponiendo de ese
modo objeciones a las "medidas anteriores" del Canadá, según las palabras
utilizadas por el Órgano de Apelación en el asunto Chile - Bebidas alcohólicas.52
A fin de demostrar que los solicitantes de fondos del TPC deben dar prueba de
que sus propuestas proporcionan "beneficios estratégicos" o cumplen "criterios
de selección" y "evaluación" con respecto a la creación de puestos de trabajo y
de riqueza y de promoción del crecimiento económico en el Canadá, el Brasil se
basó en los documentos siguientes del "nuevo" TPC: la Guía de Solicitud de
Inversiones, las Condiciones y (en la presente comunicación) el Documento sobre
Decisiones de Inversión.53 Las citas correspondientes se repiten en párrafos
anteriores, al principio de la presente sección de la comunicación del Brasil.
47. El Brasil procedió a demostrar, en el párrafo 33 de su primera comunicación,
que según el Gobierno canadiense y la Junta de Conferencias del Canadá, la
promoción y creación de puestos de trabajo y riqueza y el fomento del desarrollo
requieren que se realicen exportaciones. Carece por completo de pertinencia si
las declaraciones en apoyo de esa conclusión, que se exponen en el párrafo 33 de
la primera comunicación del Brasil se hicieron antes o después del 18 de
noviembre de 1999. Sobre la base de los conocimientos de los que dispone el
Brasil, el Canadá, con los cambios que hizo en el programa TPC, no modificó, ni
siquiera intentó modificar, esos aspectos de la economía canadiense. A menos que
el Canadá pueda demostrar que el 18 de noviembre de 1999 se produjo un cambio en
la economía del Canadá y en la rama de producción de aeronaves regionales del
Canadá como resultado de las medidas de aplicación, de modo tal que la promoción
y creación de puestos de trabajo y de riqueza y el fomento del desarrollo ya no
dependen, necesariamente, de las exportaciones, los documentos y declaraciones
recopilados por el Brasil en el párrafo 33 de su primera comunicación mantienen
su validez y su fuerza de persuasión y contribuyen a que pueda inferirse que el
TPC conserva su supeditación de facto a los resultados de exportación.
48. El Canadá también sostiene que las pruebas citadas por el Brasil en el
párrafo 33 de su primera comunicación o bien son "de índole general", y ofrecen
"información sectorial general no relacionada con el TPC", o bien proceden "de
fuentes no gubernamentales".54 El Brasil observa, en primer lugar, que seis de los
siete documentos citados en el párrafo 33 para establecer el vínculo entre las
exportaciones y la promoción y creación de puestos de trabajo y de crecimiento
económico y riqueza han sido publicados de hecho por Industria del Canadá, una
fuente gubernamental. El TPC es un organismo dependiente de Industria del Canadá
y está bajo la autoridad del Ministro de Industria.55
49. El Brasil también observa que el hecho de cuál es la fuente de esa
información genérica relativa a la economía canadiense carece por completo de
pertinencia, siempre que esa fuente sea fiable. Como se indicó anteriormente, el
Brasil se basó en primer lugar en la Guía de Solicitud de Inversiones, en las
condiciones y (en la presente comunicación) en el Documento sobre Decisiones de
Inversión del "nuevo" TPC56 para demostrar que los solicitantes de fondos del TPC
deben demostrar que sus propuestas proporcionan "beneficios estratégicos" o
cumplen "criterios de selección" y "criterios de evaluación" relacionados con la
creación de puestos de trabajo y la promoción del crecimiento económico y la
riqueza en el Canadá. Para establecer el vínculo, en la economía canadiense,
entre las exportaciones y el aumento de los puestos de trabajo y la promoción
del crecimiento económico y la riqueza, el Brasil se basó posteriormente en
documentos publicados por Industria del Canadá.
50. Para establecer ese vínculo, ¿por qué debe basarse el Brasil, como el Canadá
insiste que debe hacer, únicamente en documentos o declaraciones del propio TPC?
El TPC no es la única autoridad respecto a la economía del Canadá. El TPC ha
reconocido en determinadas ocasiones que se basa en otras fuentes
gubernamentales para lo que denomina, en su primera comunicación, "información
sectorial general".57 En el Memorando de Entendimiento concertado entre el TPC y
el sector industrial de Industria del Canadá, por ejemplo, el TPC se compromete
a basarse en las ramas de producción industrial de Industria del Canadá como
"primera fuente de análisis y asesoramiento sectorial y tecnológico".58 Por
consiguiente, el asesoramiento sectorial procedente de Industria del Canadá está
considerado por el TPC fiable y persuasivo. Igualmente fiables y persuasivas son
las citas de documentos de Industria del Canadá utilizadas por el Brasil para
demostrar un hecho fundamental de la economía canadiense: el vínculo entre las
exportaciones y la creación de puestos de trabajo y la promoción del crecimiento
económico y la riqueza en el Canadá.
4. No se han eliminado de todos los documentos del TPC las referencias al
término "exportación"
51. El Canadá ha reconocido que no se han podido eliminar de todos los
documentos del TPC las referencias al término "exportación". En la Prueba
documental Cdn-9, el Canadá enumera 40 documentos del TPC59, de los cuales
únicamente 13 (es decir, el 32 por ciento) han sido reelaborados y
proporcionados al Grupo Especial.60 Por una parte, el Canadá afirma que ha
aplicado de modo efectivo las recomendaciones y resoluciones del OSD, eliminando
del TPC la supeditación de facto a las exportaciones, mediante la supresión de
las referencias al término "exportación" de los documentos del TPC. Por otra
parte, el Canadá ha omitido proporcionar el 68 por ciento de esos documentos.
52. Por consiguiente, el Canadá no ha aplicado las recomendaciones y
resoluciones del OSD, con arreglo al criterio mismo del Canadá de lo que
constituye aplicación efectiva. De modo alternativo, el hecho de que el Canadá
no haya proporcionado determinados documentos del "nuevo" TPC sirve de apoyo a
una presunción de que siguen estando en vigor algunos documentos no reemplazados
del TPC que apoyarían la inferencia original del Grupo Especial de una
supeditación de facto a las exportaciones. En un caso como en el otro, el Brasil
pide que el Grupo Especial determine que el Canadá no ha aplicado de modo
efectivo las recomendaciones y resoluciones del OSD.
53. La experiencia demuestra que muchos de los documentos que el Canadá no ha
proporcionado podrían posiblemente ayudar al Grupo Especial a determinar si el
Canadá ha aplicado de modo efectivo las recomendaciones y resoluciones del OSD,
ya que habían servido anteriormente como fuente de hechos que habían permitido
al Grupo Especial inferir la supeditación de facto a las exportaciones. Por
ejemplo, no se ha proporcionado el Acuerdo Tipo general para los sectores
aeroespacial y de defensa del "nuevo" TPC.61 El Grupo Especial determinó que ese
Acuerdo Tipo había constituido una fuente de hechos de los que podía inferirse
la supeditación de facto a las exportaciones del TPC, cuando citó la
prescripción de que el solicitante "establezca una distinción entre ventas
internas y de exportación al informar sobre las ventas reales y previstas".62
54. De modo análogo, el Grupo Especial constató que el plan de actividades del
TPC incluía hechos que permitían inferir una supeditación de facto a las
exportaciones, con la declaración de que la estrategia del TPC en el sector
aeroespacial era apoyar los proyectos con "alto potencial de exportación".63 El
Canadá no ha proporcionado un plan de actividades del "nuevo" TPC.
55. Es sencillamente inexacto afirmar, como lo hace el Canadá en el párrafo 51
de su primera comunicación, que los documentos que todavía no se han completado
y publicado "no habrán de existir hasta que el programa reestructurado apruebe y
concierte nuevas inversiones". Muchos de esos documentos son simplemente
formularios o modelos genéricos y fueron presentados durante el procedimiento
original sin conexión a ninguna inversión particular en el marco del TPC. La
conclusión a que llegó el Grupo Especial de que la supeditación de facto a las
exportaciones podía inferirse de esos documentos no se basó en información
relativa a inversiones particulares. El Brasil puede mencionar, por ejemplo, el
Acuerdo Tipo general del TPC para los sectores aeroespacial y de defensa64 y el
plan de actividades del TPC.65
56. Lo mismo puede decirse de los documentos del "nuevo" TPC que el Canadá
indica que están "en preparación" en la Prueba documental Cdn-9. No está nada
claro por qué muchos de esos documentos no tendrán que estar preparados "hasta
que el programa reestructurado apruebe y concierte nuevas inversiones".66 El
Brasil desea hacer referencia a algunos, pero no a todos, los documentos del
"nuevo" TPC enumerados en la Prueba documental Cdn-9 que aparentemente están "en
preparación": la "Política de reembolsos del TPC" (Nº de serie 2), las
"Directrices de evaluación de la debida diligencia" (Nº de serie 3), las
diversas "Propuestas sobre el marco de inversiones" (Nº de serie 16), el "Plan
de actividades del TPC" (Nº de serie 18), los "Procedimientos de examen del TPC"
(Nº de serie 20), la "Lista de equipo de objetivos especiales" (Nº de serie 21),
las "Políticas y procedimientos relativos a incrementos, irreversibilidad y
retroactividad" (Nº de serie 25), etc. El carácter de esos documentos no sugiere
que estén en modo alguno asociados con contribuciones concretas, de modo que no
pudieran ser preparados hasta que se hicieran las contribuciones.
57. Incluso los documentos que, una vez preparados, estarían asociados a
proyectos y contribuciones individuales, comienzan siendo formularios o modelos
genéricos en blanco. Esos formularios se prepararán sin duda mucho antes de que
se concedan las contribuciones correspondientes en el marco del "nuevo" TPC. El
Brasil hace referencia a algunos ejemplos tomados de la Prueba documental Cdn-9,
aunque esa lista no es en absoluto exhaustiva: el "Acuerdo Tipo de contribución"
(Nº de serie 8), las "Medidas relativas a resultados - hoja de datos de
proyectos" (Nº de serie 23), la "Estructura de expedientes de proyectos del TPC"
(Nº de serie 24), el "Marco de evaluación" (Nº de serie 25), las "Series de
documentos sobre solicitudes de clientes" (Nº de serie 28), la "Lista de
verificación del examen de la integridad (PBS)" (Nº de serie 29), la "Lista de
verificación de solicitudes" (Nº de serie 32), la "Lista de verificación de
contribuciones" (Nº de serie 36), etc. Esos "acuerdos tipo", "series de
documentos", "hojas", "marcos", "listas de verificación", etc., deben existir en
abstracto, incluso sin haber sido rellenados con datos relativos a
contribuciones particulares.
58. En cualquier caso, ya se han aprobado inversiones en el marco del "nuevo"
TPC. El 10 de enero de 1999 -el mismo día en que el Canadá presentó su primera
comunicación al presente Grupo Especial y sostuvo que esos documentos todavía no
estaban disponibles porque aún no se había aprobado ninguna contribución- el TPC
anunció la concesión de una contribución a una empresa de Ontario para el
desarrollo de un sistema de robótica. El comunicado de prensa en que se hace ese
anuncio figura en la Prueba documental Bra-30. Por consiguiente, aunque los
documentos del TPC no entregados al Grupo Especial no se hubieran elaborado
hasta que el momento de aprobación de las inversiones concretas en el marco del
"nuevo" TPC, la aprobación ya se había producido. Por consiguiente, los
documentos deben existir.
59. Si el Grupo Especial permite que el Canadá evite entregar esos documentos
hasta después de que haya concluido el presente procedimiento, y si los
documentos, una vez que se entreguen, incluyen pruebas de una supeditación de
facto continua a las exportaciones, el Brasil podrá, como es natural, solicitar
la apertura de un nuevo procedimiento contra la asistencia proporcionada por el
TPC. Sin embargo, al mismo tiempo, la medida correctiva de que pueda hacer uso
el Brasil en virtud del párrafo 5 del artículo 21 del ESD habrá quedado absoluta
y completamente socavada. Pedirle al Brasil que "espere pacientemente" reduciría
el párrafo 5 del artículo 21 a la nulidad, un resultado que, conforme a lo
manifestado por el Órgano de Apelación en el asunto Estados Unidos - Pautas para
la gasolina reformulada y convencional, es inadmisible.67
60. En resumen, el Canadá no puede reivindicar el cumplimiento de las
recomendaciones y resoluciones del OSD sobre la base de enmiendas hechas a los
documentos del TPC, sin demostrar en la realidad que esas enmiendas se
realizaron.68 De hecho, si los documentos que contribuyeron originariamente a la
inferencia del Grupo Especial de una supeditación de facto a las exportaciones
todavía no existen respecto al "nuevo" TPC, el Canadá está ofreciendo al
presente Grupo Especial más pruebas de que no había aplicado las recomendaciones
y resoluciones del OSD para el 18 de noviembre de 1999. El Grupo Especial debe
llegar a la conclusión de que el hecho de que el Canadá no haya presentado esos
documentos entraña que no ha aplicado las recomendaciones y resoluciones del
OSD, o como mínimo, debe suponer que los documentos originales, y las
inferencias de una supeditación de facto a las exportaciones hechas sobre la
base de ellos, siguen estando en vigor.
III. LAS MODIFICACIONES HECHAS POR EL CANADÁ EN CUENTA DEL CANADÁ NO LA HACEN
COMPATIBLE CON EL ACUERDO SMC NI CONSTITUYEN UNA APLICACIÓN EFECTIVA DE LAS
RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD
61. La aplicación por el Canadá de la recomendación de que retirase "la
financiación de deudas por parte de Cuenta del Canadá desde el 1º de enero de
1995 con relación a la exportación de aeronaves canadienses de transporte
regional"69 consiste en una breve "Directriz de política" para que no se aprueben
las transacciones que no cumplan el Acuerdo de la OCDE relativo a las
directrices para los créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial.70 En
su primera comunicación, el Canadá afirma ahora que la intención de esa
"Directriz de política" es, concretamente, remitirse al segundo párrafo del
punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la exportación, así como a
las "disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE que se
citan en ese punto.
62. Esto es, sencillamente, insuficiente. La "Directriz de política" del Canadá
sugiere simplemente que las subvenciones a la exportación prohibidas concedidas
por Cuenta del Canadá podrían no concederse; como se indica anteriormente, para
ser suficiente una medida de aplicación debe, por el contrario, asegurar que las
subvenciones a la exportación prohibidas no puedan ser concedidas.
A. LA DETERMINACIÓN DE SI EL CANADÁ HA APLICADO LAS RECOMENDACIONES Y
RESOLUCIONES DEL OSD NO REQUIERE QUE SE DEMUESTRE QUE SE HA CONCEDIDO
FINANCIACIÓN DE CUENTA DEL CANADÁ DESPUÉS DEL 18 DE NOVIEMBRE DE 1999
63. En su primera comunicación, el Brasil argumentó que correspondía al Canadá
la carga de demostrar su derecho a la defensa enunciada en el punto k), habida
cuenta de que había elegido recurrir a esa defensa.71 El Canadá afirma, sin
embargo, que no tiene ninguna obligación ni le atañe carga alguna de demostrar
que cumple lo dispuesto en el punto k) a menos que exista "en el futuro una
transacción de financiación por parte de Cuenta del Canadá en relación con la
cual el Canadá invoca la excepción del punto k) y se impugna su derecho a
valerse de esa excepción".72 Según el Canadá, debido a que el Grupo Especial
"manifestó expresamente que no constataba que el programa Cuenta del Canadá
fuera en sí mismo una subvención a la exportación prohibida", y por el contrario
constató que el programa Cuenta del Canadá constituía una subvención a las
exportaciones prohibida tal como se aplicaba en dos transacciones específicas de
exportación de aeronaves regionales, el Canadá no tiene la obligación de hacer
absolutamente nada para aplicar la resolución del Grupo Especial, aparte de
asegurar que esas dos transacciones quedaran completadas para el 18 de noviembre
de 1999.73
64. De igual modo que lo ha hecho respecto al TPC, el Canadá afirma de modo
efectivo que sus medidas de aplicación respecto a Cuenta del Canadá no pueden
ser impugnadas con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 del ESD, ya que no ha
llevado a cabo ninguna financiación mediante Cuenta del Canadá en relación con
aeronaves regionales con posterioridad a la adopción de esas medidas.
65. Esa posición debe ser rechazada. La consecuencia de la posición del Canadá
sería reducir a la "inutilidad" el párrafo 5 del artículo 21 del ESD en todos y
cada uno de los casos de impugnación con éxito de medidas "tal como se aplican"
por un Miembro que violan cualquiera de sus obligaciones en el marco de la OMC
(y no únicamente las contenidas en el Acuerdo SMC). Un Miembro que un grupo
especial haya determinado que mantiene medidas incompatibles con sus
obligaciones en el marco de la OMC podría eludir de modo efectivo el escrutinio
basado en el párrafo 5 del artículo 21 simplemente evitando aplicar esas medidas
hasta que transcurriera el plazo de 20 días establecido para obtener
compensación.74 Reducir a la inutilidad el párrafo 5 del artículo 21 respecto a
toda la categoría de impugnaciones de medidas "tal como se aplican" no es un
resultado que esté previsto en el ESD, ni que pueda ser aceptado por el Órgano
de Apelación75, por lo que debe ser rechazado.
B. LA AFIRMACIÓN DEL CANADÁ DE QUE LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD NO
REQUIEREN SER APLICADAS POR EL CANADÁ ES ERRÓNEA
66. El argumento del Canadá de que las constataciones del Grupo Especial no
requieren que adopte ninguna medida aparte de asegurar que las dos transacciones
de Cuenta del Canadá mencionadas en el párrafo 54 de su primera comunicación
quedarán completadas para el 18 de noviembre de 1999, no está en conformidad con
la definición del Grupo Especial de la subvención que debe ser retirada. El
Grupo Especial no determinó que únicamente las dos transacciones indicadas en el
párrafo 54 de la primera comunicación del Canadá fueran subvenciones a la
exportación prohibidas. Esta es una interpretación excesivamente limitada de la
determinación del Grupo Especial relativa a la financiación de Cuenta del
Canadá, "tal como se aplica". La conclusión a que llegó el Grupo Especial fue,
más bien, "que la financiación de deudas por parte de Cuenta del Canadá desde el
1º de enero de 1995 con relación a la exportación de aeronaves canadienses de
transporte regional es un caso de subvenciones a la exportación incompatibles
con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC".76
Se consideró que desde el 1º de enero de 1995 en adelante la financiación de
deudas por parte de Cuenta del Canadá en relación a la exportación de aeronaves
regionales canadienses constituía una subvención a las exportaciones prohibida,
a menos que el Canadá llevara a cabo suficientes cambios.
67. Por consiguiente, para realizar una aplicación efectiva, el Canadá estaba
obligado a hacer algo más que simplemente asegurar la conclusión de las dos
transacciones de Cuenta del Canadá mencionadas en el párrafo 54 de su primera
comunicación. Lo que hizo es sencillamente insuficiente y está completamente
sujeto a la impugnación con arreglo al párrafo 5 del artículo 21 del ESD.
68. La "Directriz de política" incluida como Prueba documental Cdn-13 dice
simplemente que el Ministro de Comercio Internacional, basándose en la política
vigente, no aprobará las transacciones que no estén en conformidad con el
Acuerdo de la OCDE relativo a las directrices para los créditos a la exportación
concedidos con apoyo oficial. El Canadá sostiene que la "Directriz de política"
expresa la intención de que "cumplirá los criterios que habilitan la excepción
del segundo párrafo del punto k)" de la Lista ilustrativa de subvenciones a la
exportación incluida en el Anexo I del Acuerdo SMC.77
69. La "Directriz de política" no hace tal cosa. No hace referencia a la
conformidad con el segundo párrafo del punto k) ni a las "disposiciones
relativas al tipo de interés" del Acuerdo de la OCDE que se mencionan en ese
punto. Simplemente enuncia de modo declarativo la intención de cumplir el
Acuerdo de la OCDE de modo general, sin ninguna indicación de las disposiciones
concretas que ha de cumplir. No hay prueba alguna de que, en virtud de la
"Directriz de política", las prácticas del Canadá tendrían derecho a acogerse a
la excepción enunciada en el segundo párrafo del punto k).
70. Inclusive la afirmación del Canadá de que la "Directriz de política" se
refiere al punto k) y, por consiguiente, a las "disposiciones relativas al tipo
de interés" del Acuerdo de la OCDE plantea una cuestión obvia: ¿cuáles son las
"disposiciones relativas al tipo de interés" del Acuerdo que el Canadá tiene
intención de cumplir? Incluso si el Grupo Especial aceptase la simple afirmación
sin fundamento de que la referencia que se hace en la "Directriz de política" al
cumplimiento del Acuerdo de la OCDE significa, concretamente, el cumplimiento
del segundo párrafo del punto k) y la aplicación de las "disposiciones relativas
al tipo de interés" de ese Acuerdo, el Canadá no ha individualizado cuáles
artículos del Acuerdo constituyen las "disposiciones relativas al tipo de
interés" mencionadas en el punto k).
71. En las recomendaciones y resoluciones del OSD relativas a Cuenta del Canadá,
se constató que el Canadá había mantenido medidas que constituían o
proporcionaban subvenciones a la exportación prohibidas. El Grupo Especial no
está llevando a cabo en el momento presente un examen nuevo de la financiación
de deudas por Cuenta del Canadá en el sector de las aeronaves regionales. En
esas circunstancias, la aplicación de las recomendaciones y resoluciones del OSD
relativas a Cuenta del Canadá debe, como mínimo, asegurar que las subvenciones a
la exportación prohibidas obtenidas por conducto de Cuenta del Canadá no puedan
concederse, y no simplemente que quizá podrían no ser concedidas.
72. Para determinar si la "Directriz de política" asegura esto, el Canadá
debería estar sujeto a un deber de divulgación análogo al enunciado en las
disposiciones sobre notificación del artículo 25 del Acuerdo SMC, lo que
permitiría a los Miembros obtener información sobre las condiciones en que una
medida que se hubiera considerado anteriormente que constituía o proporcionaba
subvenciones a la exportación prohibidas "cumplirá el Acuerdo de la OCDE" en el
futuro. Sin proporcionar ese tipo de información, la falta de transparencia
sobre qué es lo que el Canadá considera que significa "cumplirá el Acuerdo de la
OCDE" o cuáles "disposiciones relativas al tipo de interés" tiene intención de
cumplir, permitirá que el Canadá pueda seguir utilizando Cuenta del Canadá como
una subvención a las exportaciones prohibida, no detectada y no detectable. No
habrá ninguna seguridad de que no se sigan concediendo subvenciones a la
exportación prohibidas. En la etapa de aplicación de medidas de un procedimiento
de solución de diferencias, cuando ya se ha constatado que un Miembro ha violado
sus obligaciones en el marco de la OMC, se necesita hacer más; las directrices
de política generales en que se hacen vagas declaraciones generales sobre las
intenciones que tiene un Miembro no constituyen una aplicación efectiva.
73. Si esto se permitiera, el Canadá habría utilizado con éxito un truco muy
inteligente: habría logrado hacer pasar como medida de aplicación algo que, en
el procedimiento originario del Grupo Especial, había afirmado repetidamente que
ya estaba haciendo.
74. En el procedimiento originario del Grupo Especial, el Canadá alegó que "las
actividades de Cuenta del Canadá no son incompatibles con el artículo 3 ya que
están protegidas por la excepción que contiene el apartado k) del Anexo I del
Acuerdo SMC".78 Más concretamente, en tres ocasiones diferentes, el Canadá mantuvo
ante el Grupo Especial, sin muchas explicaciones, que la financiación de Cuenta
del Canadá y las garantías de préstamos para las exportaciones habían estado en
conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés del consenso de
la OCDE, como se prescribía en el punto k) del Anexo I.79
75. El Canadá decidió posteriormente no invocar "el segundo párrafo del punto k)
como defensa positiva".80 Sin embargo, la cuestión pertinente es que el Canadá
espera presentar la "Directriz de política" contenida en la Prueba documental
Cdn-13 como una nueva medida suficiente para constituir una aplicación válida de
las recomendaciones y resoluciones del OSD cuando, según sus comunicaciones
anteriores al presente Grupo Especial, ya estaba aplicando esa medida mucho
antes de que el Grupo Especial determinara que Cuenta del Canadá proporcionaba
subvenciones a la exportación prohibidas a la rama de producción canadiense de
aeronaves regionales.
76. Para poder afirmar que ha aplicado satisfactoriamente las recomendaciones y
resoluciones del OSD, el Canadá debe asumir la carga de hacer mucho más que lo
mencionado. La carga mínima que corresponde al Canadá debe ser explicar con
cierta precisión qué significado tiene que "cumplirá el Acuerdo de la OCDE", a
fin de que los Miembros estén informados de las condiciones en que se aplicará
en el futuro una medida que anteriormente se había constatado que era o
proporcionaba una subvención a las exportaciones prohibida. El Canadá no ha
satisfecho esa carga mínima. En consecuencia, el Brasil pide que el presente
Grupo Especial determine que el Canadá no ha cumplido las recomendaciones y
resoluciones del OSD con respecto a Cuenta del Canadá.
IV. LA PROPUESTA DEL CANADÁ RELATIVA AL ESTABLECIMIENTO DE "PROCEDIMIENTOS DE
VERIFICACIÓN"
77. El Canadá propone que el Grupo Especial sugiera a las partes que, de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 19 del ESD, establezcan un acuerdo
recíproco de verificación del cumplimiento común de sus obligaciones en virtud
del Acuerdo SMC.81 El Brasil observa que las partes han llevado a cabo desde hace
tiempo negociaciones respecto a esas diferencias y han examinado, entre otras
cosas, la cuestión de la verificación. No obstante, el Brasil también observa
que la cuestión de la transparencia ha tenido que ver hasta ahora con los
programas del Canadá y no con los del Brasil.82
78. Aunque el Brasil no se opone en principio a ese acuerdo, considera que la
solución del asunto en el contexto de la solución de diferencias no es
claramente compatible con el espíritu, y quizás tampoco con la letra, del
artículo 19 del ESD. El Brasil también considera que ese acuerdo puede
concertarse más fácilmente por las partes durante la celebración de
conversaciones bilaterales. En particular, es fundamentalmente necesario para el
Brasil que un acuerdo de esa índole entrañe ofertas equilibradas y
verdaderamente recíprocas de transparencia, no únicamente hechas por el Brasil,
sino también por el Canadá. Prosiguen las deliberaciones entre las partes a ese
respecto, aunque no se ha alcanzado ningún acuerdo sobre los programas
específicos del Canadá y del Brasil que deben ser incluidos en él y quedar
sujetos a la verificación, ni sobre el marco institucional del posible mecanismo
de supervisión.
V. CONCLUSIÓN
79. Por las razones expuestas por el Brasil en el presente escrito y en su
primera comunicación, el Canadá no ha retirado las subvenciones que el Grupo
Especial y el Órgano de Apelación determinaron que eran subvenciones a la
exportación prohibidas. Las medidas de aplicación que ha adoptado el Canadá,
tanto respecto del TPC como de Cuenta del Canadá simplemente sugieren a los
Miembros que el Canadá podría no continuar concediendo subvenciones supeditadas
de hecho a los resultados de exportación, en lugar de dar seguridades de que
no
puede hacerlo.
80. Además, la defensa aducida por el Canadá -de que sus medidas de aplicación
están protegidas frente a una impugnación hasta el momento en que sean aplicadas
realmente- es insostenible. Esa solución reduce el párrafo 5 del artículo 21 del
ESD a la inutilidad y vaciaría de contenido una constatación de que un Miembro
ha mantenido medidas incompatibles con sus obligaciones en el marco de la OMC.
81. En consecuencia, el Brasil pide que el Grupo Especial rechace la defensa del
Canadá y determine que el Canadá no ha aplicado las recomendaciones y
resoluciones del OSD con respecto al TPC y a Cuenta del Canadá.
LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
TPC News Release (Comunicado de prensa del TPC), 10 de enero de 2000
|
Prueba
documental Bra-30 |
TPC News Release (Comunicado de prensa del TPC), 17 de noviembre de 1999
|
Prueba
documental Bra-31 |
About the Industry Sector of Industry Canada (Sobre el sector industrial de
Industria del Canadá), página en la Web de Industria del Canadá, publicada
el 27 de mayo de 1999
|
Prueba documental Bra-32 |
Primera comunicación por escrito del Canadá, 16 de noviembre de 1998,
párrafo 173
|
Prueba documental Bra-33 |
Primera comunicación oral del Canadá, 26 de noviembre de 1998, párrafo 101 |
Prueba documental Bra-34 |
Segunda comunicación por escrito del Canadá, 4 de diciembre de 1998, párrafo
77
|
Prueba documental Bra-35 |
40 Guía de Solicitud de Inversiones del TPC, página 6 (Prueba
documental Bra-16).
41 Idem, página 8.
42 Condiciones del TPC, página 2 (Prueba documental
Bra-15).
43 Guía de Solicitud de Inversiones del TPC, página 6 (Prueba
documental Bra-16).
44 Documento sobre Decisiones de Inversión del TPC, página
2 (Prueba documental Cdn-7).
45 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 167.
46 Primera comunicación del Canadá, párrafo 32.
47 Elementos del marco para las negociaciones,
comunicación de la Comunidad Europea, MTN.GNG/NG10/W/31 (27 de noviembre de
1989). (La prohibición de las subvenciones supeditadas de hecho a la exportación
se propuso porque la disposición de jure es "susceptible de elusión").
48 Véanse las fuentes citadas en la primera comunicación
del Brasil, párrafo 19.
49 Véase por ejemplo, Industry Canada News Release, 17 de
diciembre de 1996 (el entonces jefe de la mayoría gubernamental en la Cámara
manifestó que "esos dos productos del proyecto Dash 8-400 -la creación de
puestos de trabajo y el fomento de las exportaciones- son justamente lo que el
Gobierno pretendía lograr cuando establecimos Technology Partnerships Canada …")
(Prueba documental Bra-10).
50 Australia - Cuero para automóviles, párrafo 9.67.
51 Primera comunicación del Canadá, anexo A, párrafo 5.
52 Idem, párrafos 43 y 44, citando Chile -
Bebidas alcohólicas, párrafo 74.
53 Primera comunicación del Brasil, párrafos 31 y 34. El
Brasil observa que el Documento sobre Decisiones de Inversión no estaba
disponible antes de que el Canadá presentara su primera comunicación el 10 de
enero de 2000.
54 Primera comunicación del Canadá, anexo A, párrafo 5 (párrafo
introductorio y examen de los documentos de la Estrategia Canadiense para el
Comercio Internacional de Industria del Canadá mencionados por el Brasil en las
notas 60, 61 y 62 al párrafo 33 de su primera comunicación).
55 Documento Marco del Organismo de Servicio Especial TPC,
portada, página 8 (Prueba documental Bra-5).
56 Primera comunicación del Brasil, párrafos 31 y 34.
57 Primera comunicación del Canadá, anexo A, párrafo 5.
58 Prueba documental Cdn-10, página 1, párrafo 6 (el
subrayado es nuestro). El Brasil observa que el sector industrial de Industria
del Canadá se centra en "el desarrollo de iniciativas para promover al máximo la
cuota del Canadá en el comercio y las inversiones mundiales" y en "trabajar con
las industrias para lograr que un número mayor de empresas canadienses
participen más en el comercio, en más sectores y en más mercados". El resultado
de las actividades del sector industrial es "ayudar al Canadá, el más abierto de
los países del Grupo de los Siete, a convertirse en una nación de comerciantes.
En la actualidad, los cinco exportadores más importantes del Canadá llevan a
cabo el 21 por ciento de las exportaciones del Canadá, y menos del 10 por ciento
de las empresas pequeñas y medianas del Canadá realizan exportaciones). About
the Industry Sector of Industry Canada, página en la Web de Industria del
Canadá, publicada el 27 de mayo de 1999 (Prueba documental Bra-32).
59 Aunque la lista está numerada del 1 al 36, el Nº de
serie 16 incluye cinco documentos diferentes.
60 De hecho, únicamente 12 de esos 40 documentos fueron
entregados al Grupo Especial. Sin embargo, el Canadá indica que no hay un
equivalente en el "nuevo" TPC del documento mencionado con el Nº de serie 15.
61 No está claro si ese documento se menciona en la lista
incluida en la Prueba documental Cdn-9. Puede corresponder al Nº de serie 8 ó 9.
En cualquier caso, no se ha proporcionado ese documento.
62 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.340 (punto 10) (el
subrayado es del original). El Brasil observa que incluso si en el Acuerdo Tipo
se solicitaran datos y previsiones no diferenciados de ventas, sin que se
distinguiera entre las ventas internas y las exportaciones, todavía se podría
inferir una supeditación de facto a las exportaciones en el caso de las
contribuciones a la rama de producción de aeronaves regionales del Canadá. El
Grupo Especial que examinó el asunto Australia - Cuero para automóviles
determinó que la solicitud de objetivos no diferenciados de ventas permitía
inferir una supeditación de facto a las exportaciones debido a que el
Gobierno australiano sabía que, a fin de lograr esos objetivos, el receptor
tendría que realizar exportaciones. Australia - Cuero para automóviles,
párrafo 9.67. Esa misma lógica puede aplicarse en el caso de la rama de
producción de aeronaves regionales del Canadá; el Gobierno del Canadá sabe que
esa rama exporta prácticamente todo lo que produce, por lo que para cumplir las
previsiones de ventas está obligada a exportar.
63 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.340 (punto segundo)
(el subrayado es del original).
64 Idem (punto décimo).
65 Idem (punto segundo).
66 Primera comunicación del Canadá, párrafo 51.
67 WT/DS2/AB/R, página 28. (Un intérprete "no tiene
libertad para adoptar una lectura que haga inútiles o redundantes cláusulas o
párrafos enteros de un tratado".)
68 Naturalmente, el TPC tampoco debe estar supeditado de
facto a las exportaciones sobre la base de la "configuración total de los
hechos que constituyen la concesión de la subvención y la rodean".
Informe del Órgano de Apelación, párrafo 167.
69 Informe del Grupo Especial, párrafo 10.1 b).
70 Primera comunicación del Canadá, párrafo 57. Véase
también la Prueba documental Cdn-13.
71 Primera comunicación del Brasil, párrafo 46.
72 Primera comunicación del Canadá, párrafos 67 y 68.
73 Idem., párrafo 56.
74 Véase el párrafo 2 del artículo 22 del ESD.
75 Estados Unidos - Gasolina, página 28. (Un
intérprete "no tiene libertad para adoptar una lectura que haga inútiles o
redundantes cláusulas o párrafos enteros de un tratado".)
76 Informe del Grupo Especial, párrafo 10.1 b).
77 Primera comunicación del Canadá, párrafo 68.
78 Informe del Grupo Especial, párrafo 6.64.
79 Primera comunicación por escrito del Canadá, 16 de
noviembre de 1998, párrafo 173 (Prueba documental Bra-33). Véanse también la
primera comunicación oral del Canadá, 26 de noviembre de 1998, párrafo 101 ("La
financiación de Cuenta del Canadá y las garantías de préstamos para las
exportaciones concedidas desde la entrada en vigor del Acuerdo SMC han cumplido
las disposiciones relativas al tipo de interés del Consenso de la OCDE, como se
prescribe en el punto k) del Anexo I.") (Prueba documental Bra-34); y la segunda
comunicación por escrito del Canadá, 4 de diciembre de 1998, párrafo 77 ("las
transacciones de Cuenta del Canadá están en conformidad con las disposiciones
relativas al tipo de interés del consenso de la OCDE".) (Prueba documental
Bra-35).
80 Informe del Grupo Especial, párrafo 6.161. Véase también
Idem, párrafo 9.225 (nota 576).
81 Primera comunicación del Canadá, párrafos 59 a 61.
82 Tanto el Grupo Especial como el Órgano de Apelación
observaron que el Canadá no había presentado los documentos solicitados por el
Grupo Especial en el procedimiento originario. Informe del Órgano de Apelación,
párrafo 199 ("El Canadá se negó a facilitar al Grupo Especial la información
solicitada"). Véase también el Informe del Grupo Especial, párrafos 6.80, 6.171,
6.203, 6.258, 6.259, 6.260, 6.279, 6.303, 6.304, 6.326, 6.327, 9.176, 9.188,
9.218, 9.244, 9.253, 9.272, 9.293, 9.294, 9.299, 9.303, 9.313, 9.314 (nota 621),
9.327, 9.345, 9.347 (nota 633).
|