ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750) |
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Original: inglés |
CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
III. CUENTA DEL CANADÁ
A. CONSTATACIONES DEL GRUPO ESPECIAL Y DEL ÓRGANO DE APELACIÓN
53. En el asunto Canadá Aeronaves, el Grupo Especial desestimó la alegación del
Brasil de que el programa Cuenta del Canadá fuera en sí mismo incompatible con
el Acuerdo SMC. El Grupo Especial también desestimó el argumento del Brasil de
que el programa Cuenta del Canadá ordenara subvenciones a la exportación
prohibidas. El Grupo Especial constató lo siguiente:
"El Brasil no ha demostrado que el programa Cuenta del Canadá per se
ordene el
otorgamiento de subvenciones supeditadas a los resultados de exportación. Por el
contrario, el programa Cuenta del Canadá es una medida legislativa discrecional.
Teniendo en cuenta la distinción que los grupos especiales del GATT/OMC han
trazado sistemáticamente entre la legislación discrecional y la legislación
obligatoria, concluimos que no podemos formular ninguna constatación sobre el
programa Cuenta del Canadá per se. Por consiguiente, limitamos nuestro análisis
a las alegaciones del Brasil relativas a la aplicación efectiva del programa
Cuenta del Canadá [cursiva añadida]."33
54. El Grupo Especial constató, sin embargo, que la aplicación del programa de
financiación de deudas de Cuenta del Canadá en las transacciones de exportación
de aeronaves de transporte regional efectuadas entre el 1º de enero de 1995 y el
30 de junio de 1998 referentes a entregas a South African Express y LIAT
constituían subvenciones supeditadas de jure a los resultados de exportación en
el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3. El Grupo Especial
resolvió que el Brasil había acreditado una presunción de que esa financiación
de deudas constituía una subvención supeditada a los resultados de exportación,
y que el Canadá no había refutado esa presunción y tampoco "ha procurado basarse
en la norma de refugio establecida en el punto k) de la Lista ilustrativa de
subvenciones a la exportación ... .34 El Grupo Especial, en consecuencia, llegó a
la conclusión de que la financiación de deudas en cuestión constituía una
subvención supeditada de jure a los resultados de exportación.
B. MEDIDAS ADOPTADAS POR EL CANADÁ
1. No existe ningún contrato pendiente
55. Las transacciones de financiación de deudas por Cuenta del Canadá respecto
de South African Express y LIAT que el Grupo Especial examinó en el asunto
Canadá Aeronaves quedaron completadas en 1995 y 1998. Desde el 18 de noviembre
de 1999 no ha habido ninguna transacción nueva de financiación en el sector de
las aeronaves de transporte regional a través del programa Cuenta del Canadá.
2. El Canadá ha adoptado medidas respecto de las transacciones futuras de
financiación de exportaciones
56. A pesar de que el Grupo Especial manifestó expresamente que no constataba
que el programa Cuenta del Canadá fuera en sí mismo una subvención a la
exportación prohibida, el Canadá ha adoptado otras medidas para garantizar que
las facultades discrecionales de la Corporación de Fomento de las Exportaciones
en relación con la financiación a través de Cuenta del Canadá se apliquen en el
futuro en forma compatible con el Acuerdo SMC. En primer lugar, el Canadá ha
modificado las directrices que rigen el funcionamiento de Cuenta del Canadá para
exigir que se ajustara al Acuerdo de la OCDE relativo a las directrices para los
créditos a la exportación concedidos con apoyo oficial (Acuerdo de la OCDE). El
segundo párrafo del punto k) de la Lista ilustrativa de subvenciones a la
exportación permite la financiación de créditos a la exportación que aplique las
disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la OCDE. En segundo
lugar, reconociendo la importancia de la verificación del cumplimiento, el
Canadá está dispuesto a acordar procedimientos, analizados más adelante, que
permitirán a las partes verificar que cada una administra los programas
gubernamentales relacionados con la financiación de exportaciones en forma que
cumple el Acuerdo SMC.
a) El Ministro ha adoptado directrices
57. Con arreglo al párrafo 1 del artículo 23 de la Ley de Fomento de las
Exportaciones35, el Ministro de Comercio Internacional del Canadá, con la
conformidad del Ministro de Hacienda, puede autorizar a la Corporación de
Fomento de las Exportaciones a concertar cualquier transacción o categorías de
transacciones que, a juicio del Ministro de Comercio Internacional, sean de
interés nacional, incluidas las transacciones de financiación de Cuenta del
Canadá. El Ministro de Comercio Internacional ha adoptado la política de que,
con respecto a la financiación a través de Cuenta del Canadá, solamente se
consideren de interés nacional aquellas transacciones que se ajusten al Acuerdo
de la OCDE.
"Directrices de política Cuenta del Canadá
A los efectos de la autorización prevista en el párrafo 1 del artículo 23 de la
Ley de fomento de las exportaciones para las transacciones de financiación o
categorías de tales transacciones, el Ministerio de Comercio Internacional
seguirá la política de considerar que no es de interés nacional ninguna de esas
transacciones o categorías de transacciones que no se ajuste al Acuerdo de la
OCDE relativo a las directrices para los créditos a la exportación concedidos
con apoyo oficial."
58. Esta disposición, que figura incluida en la Prueba documental Can 13, fue
adoptada por el Ministro el 15 de noviembre de 1999 y comunicada oficialmente al
Presidente de la Corporación de Fomento de las Exportaciones el 29 de diciembre
de 1999. En virtud de esta política, el Ministro informa a la Corporación y al
mundo de que no habrá de autorizar ninguna transacción de financiación por el
programa Cuenta del Canadá a menos que se ajuste al Acuerdo de la OCDE. Con
arreglo al derecho canadiense, ninguna transacción de Cuenta del Canadá puede
llevarse adelante sin la autorización ministerial, y el Ministro no puede
autorizar transacciones sin declararlas de interés nacional. Debe observarse que,
aunque en la diferencia sólo estaba en cuestión la financiación de aeronaves de
transporte regional, el Ministro ha optado por exigir que todas las
transacciones de financiación a través de Cuenta del Canadá deban ajustarse al
Acuerdo de la OCDE, y no sólo las correspondientes al sector de las aeronaves de
transporte regional.
b) El Canadá propone el establecimiento de un procedimiento de verificación
59. Para facilitar una solución definitiva de esta diferencia, el Canadá está
dispuesto a convenir en el establecimiento de un procedimiento de verificación
respecto de los mecanismos futuros del Canadá a fin de poner cualquier
subvención relativa a las transacciones de financiación por parte de Cuenta del
Canadá para aeronaves de transporte regional en conformidad con el Acuerdo SMC,
siempre que tales mecanismos también sean aplicables al Brasil respecto de su
cumplimiento de las resoluciones y recomendaciones dictadas en el asunto Brasil
Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves (PROEX).36
60. La aprobación de esta propuesta de procedimiento bilateral de verificación
estaría en conformidad con los objetivos del ESD, y el Grupo Especial podría
proponerla con arreglo al párrafo 1 del artículo 19 del ESD.
61. El Canadá observa también que, en consultas celebradas con el Brasil los
días 16 y 19 de noviembre de 1999 sobre la aplicación de las recomendaciones y
resoluciones de los Grupos Especiales en los dos asuntos, el Canadá propuso que
las partes establecieran un procedimiento que permitiera a cada gobierno
verificar el cumplimiento, por la otra parte, respecto de futuras transacciones
concretas correspondientes a las medidas pertinentes a fin de que las partes
estén en conformidad con el Acuerdo SMC.
C. COMO EL CANADÁ HA CUMPLIDO LAS RECOMENDACIONES Y RESOLUCIONES DEL OSD, LAS
ALEGACIONES DEL BRASIL CARECEN DE FUNDAMENTO
62. Las transacciones de financiación que el Grupo Especial constató que
constituían subvenciones supeditadas de jure a los resultados de exportación han
quedado completadas, es decir, se han efectuado todos los desembolsos
correspondientes a los respectivos acuerdos de préstamo. Desde el 18 de
noviembre de 1999 no se ha concertado ninguna nueva transacción de financiación
en el sector de las aeronaves de transporte regional. Para asegurar la completa
aplicación de las resoluciones y recomendaciones del OSD y el pleno cumplimiento
del Acuerdo SMC, el Ministerio de Comercio Internacional ha formulado el
compromiso de no autorizar ninguna transacción de financiación a través de
Cuenta del Canadá a menos que se ajuste al Acuerdo de la OCDE. El Canadá también
está dispuesto a celebrar un acuerdo con el Brasil que permita a cada parte
fiscalizar el cumplimiento del Acuerdo SMC respecto de la financiación de
aeronaves de transporte regional.
63. El apartado a) del párrafo 1 del artículo 3 prohíbe las subvenciones
supeditadas, de jure o de facto, a los resultados de exportación. La nota 5 de
pie de página de ese artículo, a su vez, dispone que "las medidas mencionadas en
el Anexo I como medidas que no constituyen subvenciones a la exportación no
estarán prohibidas en virtud de esta ni de ninguna otra disposición del presente
Acuerdo".
64. Puede encontrarse una excepción de esta clase en el segundo párrafo del
punto k) del Anexo I. Según el Órgano de Apelación en el asunto PROEX:
"El segundo párrafo se aplica cuando un Miembro es 'parte en un compromiso
internacional en materia de créditos oficiales a la exportación', que satisface
las condiciones de la salvedad, o cuando un Miembro 'aplica las disposiciones
relativas al tipo de interés del compromiso correspondiente'. En esas
circunstancias, una 'práctica seguida en materia de crédito a la exportación'
que esté en conformidad con las disposiciones de 'un compromiso internacional en
materia de créditos oficiales a la exportación' no será considerada una
subvención a la exportación prohibida por el Acuerdo SMC. El Acuerdo de la OCDE
es un 'compromiso internacional en materia de créditos oficiales a la
exportación' que satisface los requisitos de la salvedad contenida en el segundo
párrafo del punto k)."37
65. Una práctica seguida en materia de crédito a la exportación que está en
conformidad con las disposiciones relativas al tipo de interés del Acuerdo de la
OCDE relativo a las directrices para los créditos a la exportación concedidos
con apoyo oficial (Acuerdo de la OCDE) no es una subvención a la exportación
prohibida conforme al Acuerdo SMC.
66. En virtud de la Directriz Ministerial expuesta supra, todas las
transacciones futuras de financiación por parte de Cuenta del Canadá deberán
ajustarse al Acuerdo de la OCDE. En consecuencia, en la medida en que las
transacciones futuras de financiación del programa Cuenta del Canadá sean
subvenciones en el sentido del párrafo 1 del artículo 1 y sean subvenciones a la
exportación en el sentido del párrafo 1 del artículo 3, esas transacciones
estarán amparadas por la excepción del punto k).
67. En su comunicación, el Brasil ha planteado que el Canadá debía acreditar su
derecho a invocar el punto k) como defensa afirmativa.38 El Canadá está de acuerdo
en que es el Miembro que invoca una excepción el que debe acreditar su derecho a
valerse de ella. Si existe en el futuro una transacción de financiación por
parte de Cuenta del Canadá en relación con la cual el Canadá invoca la excepción
del punto k) y se impugna su derecho a valerse de esa excepción, corresponderá
en consecuencia al Canadá la carga de probar que la transacción se ajusta a la
excepción del punto k), en la medida en que el Canadá se apoye en ella.
68. El Brasil también ha aducido que el Canadá no ha indicado cuáles de las
disposiciones del Acuerdo de la OCDE considera pertinentes y en qué forma se
propone el Canadá cumplir esas disposiciones respecto de cualquier actividad
futura de Cuenta del Canadá. Si bien esto es exacto, el Canadá no advierte por
qué habría de estar obligado a formular tal determinación de sus actos futuros,
más allá de indicar, como ya lo ha hecho, que cumplirá los criterios que
habilitan la excepción del segundo párrafo del punto k). También dista mucho de
estar claro cuáles serían las consecuencias jurídicas de que se intentara
delinear en estos procedimientos, en abstracto y a priori, las diversas formas
en que el Canadá considera que los Miembros de la OMC pueden actuar dentro de la
excepción prevista en el segundo párrafo del punto k). Como ya se observó, si el
Canadá invocara la excepción, en cualquier impugnación futura tendría sobre sí
la carga de demostrar en ese momento el cumplimiento del segundo párrafo del
punto k). El Canadá observa asimismo que el procedimiento de verificación entre
el Canadá y el Brasil que ha propuesto facilitaría la vigilancia recíproca del
cumplimiento.
69. En síntesis, las transacciones de financiación por Cuenta del Canadá que se
consideraron subvenciones a la exportación prohibidas quedaron completadas con
anterioridad al 18 de noviembre de 1999. El Canadá, en consecuencia, ha retirado
las subvenciones que el Grupo Especial consideró supeditadas a la exportación y
ha cumplido las recomendaciones y resoluciones del OSD. El Canadá también ha
tomado medidas para asegurar que todas las transacciones futuras de financiación
por Cuenta del Canadá se ajusten al Acuerdo de la OCDE y se beneficien de la
excepción prevista en el punto k). Por último, y esto tal vez sea lo más
importante, el Canadá propone el desarrollo de un procedimiento de verificación
a través del cual el Canadá y el Brasil intercambiarían la información
pertinente acerca de transacciones concretas de financiación en el sector de las
aeronaves de transporte regional en forma que permita verificar su respectivo
cumplimiento del Acuerdo SMC.
IV. CONSTATACIÓN SOLICITADA
70. El Canadá solicita que el Grupo Especial desestime la alegación del Brasil.
ANEXO A
Errores acerca de los hechos e inexactitudes que
figuran en la comunicación del Brasil
1. El Brasil afirma en tres oportunidades que la financiación otorgada por
Technology Partnerships Canada (TPC) registra un rápido aumento (por ejemplo, de
396 por ciento) (párrafos 13, 21 y 23; cita en la nota 14 de pie de página: "TPC
Annual Report, página 28 (columna titulada 'Total de fondos disponibles para
nuevas contribuciones en los próximos años', donde se compara la cifra de 1999
2000 con la correspondiente a 2002 2003)" (Prueba documental Bra 6).
Esto constituye una distorsión de la verdadera situación del programa de
financiación. En realidad, el cuadro muestra que la financiación por el TPC
aumentó un 20 por ciento. Ese incremento de la financiación total del programa
(de 250 a 300 millones de dólares) fue anunciado en el discurso sobre el
Presupuesto del Gobierno del Canadá, en febrero de 1999, y en consecuencia es
anterior al informe sobre el asunto Canadá Aeronaves.
2. El Brasil afirma (párrafo 20) que el Gobierno del Canadá admite que la
orientación a la exportación de su industria de las aeronaves de transporte
regional "impulsa el empeño de las autoridades de financiarla".
El Brasil no presenta prueba alguna en apoyo de esta aseveración. No es ésa la
política del Gobierno del Canadá.
3. El Brasil afirma (párrafo 21) que el TPC es "cautivo" del sector de la
industria de las aeronaves de transporte regional. En su utilización de
estadísticas, el Brasil no compara cifras similares, sino que mezcla peras con
naranjas.
Hasta el 30 de noviembre de 1999 el TPC aprobó contribuciones por valor de 972
millones de dólares, de los cuales un 65 por ciento de la financiación total se
destinó al componente del programa correspondiente al sector aeroespacial y de
defensa. Sin embargo, sólo un 27 por ciento de esas contribuciones, equivalente
a 265 millones de dólares, se destinó a apoyar proyectos de la industria de las
aeronaves de transporte regional. Por otra parte, desde el 14 de noviembre de
1997 no se ha aprobado ni concertado ningún nuevo proyecto referente a las
aeronaves de transporte regional.
Durante el ejercicio económico de 1998/99, un 76 por ciento de los desembolsos
(es decir, 152 millones de dólares en un total de 202 millones) correspondieron
al elemento del programa destinado al sector aeroespacial y de defensa, mientras
que 88,9 millones de dólares (un 44 por ciento del total de los desembolsos) se
pagaron a los patrocinadores de proyectos relacionados con la industria de las
aeronaves de transporte regional.
4. La comunicación del Brasil se apoya en abundantes referencias a documentos y
materiales del período anterior a la reestructuración del TPC, muchos de los
cuales fueron presentados antes en el asunto Canadá Aeronaves. Esos documentos
no dan una imagen correcta del programa reestructurado.
Notas
|
Citas |
21
|
TPC Annual Report, 1996-1997, página 5 (Prueba documental Bra-8) |
22 y 63
|
Industry Canada News Release, 10 de enero de 1997 (Prueba documental
Bra-9) |
23
|
Industry Canada News Release, 17 de diciembre de 199 (Prueba documental
Bra-10) |
5. La comunicación del Brasil también presenta otras pruebas que no fueron
presentadas antes en el asunto Canadá Aeronaves. Una vez más, esta información
proviene del período anterior a la reestructuración del TPC. Por otra parte,
esta información es en gran medida de índole general o proviene de fuentes no
gubernamentales. Como ya se ha señalado, estos documentos no dan una imagen
correcta del programa reestructurado.
Notas |
Citas y comentarios
|
12
|
TPC Annual Report 1998-1999, página 20 (Prueba documental Bra 6). |
13 |
Ibid., página 21.
|
14 |
TPC Annual Report 1998-1999, página 28 (columna titulada "Total de fondos
disponibles para nuevas contribuciones en los próximos años", donde se compara
la cifra de 1999 2000 con la correspondiente a 2002 2003) (Prueba documental Bra
6).
|
34 |
TPC Annual Report 1998 1999, página 27 (Prueba documental Bra 6).
|
35 |
Ibid., página 28 (columna titulada "Total de fondos disponibles para nuevas
contribuciones en los próximos años", donde se compara la cifra de 1999 2000 con
la correspondiente a 2002 2003) (Prueba documental Bra 6).
|
24 |
"Think Canada, Think Bottom Line, Think Aerospace Industry, Think
Investment", octubre de 1999, páginas 3 y 33 (Prueba documental Bra 11).
|
25 |
Ibid., página 20
|
|
Este panorama general de la industria aeroespacial canadiense se publicó en
octubre de 1999, pero los datos utilizados son, en su mayoría, de 1997.
|
26 |
Ministerio de Industria del Canadá, "Results of the 1998/99 Survey of the
Canadian Aerospace and Defence Industry", 29 de noviembre de 1999 (Prueba
documental Bra 12).
|
|
Este estudio se publicó el 29 de noviembre de 1999 utilizando datos de un
estudio de 1998/99.
|
27
|
"Canadian Aerospace Suppliers Base Strategy for Change", 25 de junio de 1999,
páginas 1, 16 y 17 (el pasaje citado figura en la Prueba documental Bra 13).
|
28
|
Ibid., página 17.
|
|
Ésta fue una evaluación independiente realizada por Price Waterhouse Coopers y
encomendada por la Asociación de Empresas Aeroespaciales del Canadá, publicada
el 25 de junio de 1999, y no expone las opiniones del Gobierno del Canadá. (Sólo
uno de los 12 miembros de la Comisión de Dirección del estudio provenía del
Ministerio de Industria del Canadá. No se entrevistó a representantes del TPC.)
|
29 |
Aerospace Industries Association of Canada, Annual Report 1999, página 4
(Prueba documental Bra 14).
|
30 |
Ibid., página 13.
|
31 |
Ibid., página 13.
|
|
Este informe se publicó el 20 de septiembre de 1999 y no es una publicación
oficial.
|
33,43 |
TPC Current Statistics, 6 de diciembre de 1999 (Prueba documental Bra 17).
|
|
Aunque se publicó después del vencimiento del plazo de cumplimiento del 18 de
noviembre de 1999, todos sus datos se refieren a proyectos realizados antes de
la reestructuración del TPC
|
58 |
Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Overview, "Executive Summary", página 2 (Prueba documental Bra 23).
|
59 |
Ibid., página 1.
|
60 |
Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Strategic Overview, "International
Business Development Priorities", página 1 (Prueba documental Bra 24).
|
|
Estos documentos, publicados el 7 de marzo de 1997, presentan información
sectorial de carácter general que no tiene relación con el TPC.
|
61 |
Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Geographic Overview, página 1
(Prueba documental Bra 25).
|
|
Este documento, publicado el 30 de marzo de 1997, presenta información sectorial
de carácter general que no tiene relación con el TPC
|
62 |
Ministerio de Industria del Canadá, CIBS Aerospace and Defence, página 1
(Prueba documental Bra 26).
|
|
Este documento, publicado el 10 de marzo de 1997, presentan información
sectorial de carácter general que no tiene relación con el TPC.
|
64
|
Junta de Conferencias del Canadá, Performance and Potential 1999, "Working
Smarter, Not Harder", página 107 (Prueba documental Bra 27).
|
|
Este informe, publicado en octubre de 1999 presenta una evaluación independiente
de la economía del Canadá. No es una publicación oficial y no expone las
opiniones del Gobierno del Canada. |
LISTA DE PRUEBAS DOCUMENTALES
Prueba documental Can 1
|
Modificaciones de los Acuerdos de Contribución del TPC
que ponen fin a los desembolsos de fondos
|
Prueba documental Can 2 |
Cartas por las que se retiraron aprobaciones en
principio correspondientes al TPC
|
Prueba documental Can 3 |
Cartas de notificación del archivo de todos los
expedientes correspondientes a solicitudes en trámite del TPC
|
Prueba documental Can 4 |
Versión revisada de los Términos y Condiciones del TPC
|
Prueba documental Can 5 |
Guía de Solicitud de Inversiones del TPC
|
Prueba documental Can 6
|
Documento Marco del Organismo de Servicio Especial del
TPC
|
Prueba documental Can 7 |
Documento sobre Decisiones de Inversión
|
Prueba documental Can 8 |
Versión original de los Términos y Condiciones del TPC
|
Prueba documental Can 9 |
Lista de documentos administrativos del TPC que se
encontraban en revisión el 7 de enero de 2000
|
Prueba documental Can 10 |
Memorando de entendimiento entre el Sector Industria y
el TPC
|
Prueba documental Can 11 |
Política de la Junta del Tesoro en materia de
contribuciones reembolsables
|
Prueba documental Can 12
|
Ley de Fomento de las Exportaciones, R.S., c.E 20
|
Prueba documental Can 13 |
Directrices de política de Cuenta del Canadá. |
33 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.213.
34 Informe del Grupo Especial, párrafo 9.225.
35 R.S., c.E 20, Prueba documental Can 12.
36 Documentos WT/DS46/R y WT/DS46/AB/R, adoptados el 20 de
agosto de 1999.
37 Informe del Órgano de Apelación, párrafo 180.
38 Supra, nota 25, párrafo 46.
|