ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
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WT/DS70/RW
9 de mayo de 2000
(00-1750) |
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Original: inglés |
CANADÁ - MEDIDAS QUE AFECTAN A LA
EXPORTACIÓN DE AERONAVES CIVILES
Recurso del Brasil al párrafo 5 del artículo 21 del ESD
Informe del Grupo Especial
(Continuación)
g) ¿Cómo se prevé evitar que se proporcione apoyo oficial a tipos de interés
artificiales en el sector de las aeronaves regionales (artículo 19)?
Respuesta
1. El Canadá simplemente no ofrecerá tipos de interés artificiales, según se
definen en el artículo 18, cuando realice transacciones de Cuenta del Canadá en
el sector de aeronaves regionales.
2. A los efectos de aclarar la cuestión, los tipos de interés inferiores al CIRR
ofrecidos en virtud de las disposiciones del Acuerdo sobre igualación no son
tipos de interés artificiales, porque no entrañan medidas compensatorias (es
decir, medidas ocultas) en forma de ajustes contractuales. La igualación es "abierta",
no "artificial".
h) ¿Podría describir el Canadá cómo asegurará que en las transacciones de Cuenta
del Canadá en el sector de aeronaves regionales se carguen primas apropiadas
basadas en el riesgo? ¿Por qué, en opinión del Canadá, las disposiciones del
Acuerdo relativas a las primas que no sean el párrafo a) del artículo 22 no
forman parte de las "disposiciones relativas al tipo de interés" de ese Acuerdo?
Respuesta
1. El Canadá eligió únicamente el párrafo a) del artículo 21 porque enuncia el
principio de las primas basadas en el riesgo y es la única disposición relativa
a primas de que disponen los Miembros de la OMC que no son también Participantes
de la OCDE. Claramente, la obligación de cumplir el Acuerdo de la OCDE en su
totalidad impone disciplinas en relación con las transacciones de Cuenta del
Canadá en el sector de aeronaves regionales que van más allá que la obligación
de cumplir simplemente el principio enunciado en el párrafo a) del artículo 21.
Hay disposiciones en el Acuerdo que ofrecen mayor precisión respecto al carácter
de esas disciplinas relativas a las primas.
2. Básicamente, los Participantes de la OCDE han convenido en un sistema común
de clasificación de los países con arreglo a categorías de riesgo y de
establecimiento de primas mínimas que correspondan a los niveles de riesgo de
cada categoría, que se tiene previsto que cubran a largo plazo los costes y
pérdidas de funcionamiento de los Participantes. Las clasificaciones de los
países y los montos de las primas aplicables a los países son confidenciales
porque los Participantes de la OCDE desean evitar que se produzcan injerencias
políticas en el proceso de clasificación de los países. A fin de describir
ampliamente el sistema de primas de la OCDE, adjuntamos, como Prueba documental
17 del Canadá el documento de la OCDE sobre comunicaciones.
3. El Canadá reconoce que no sería razonable esperar que un Miembro de la OMC
que no sea miembro de la OCDE aplique una prima mínima que dicho Miembro no
conoce a fin de poder cumplir plenamente las disposiciones del Acuerdo relativas
al tipo de interés. El Canadá está dispuesto a aceptar la consecuencia de que,
en relación con las primas y a los efectos de lo dispuesto en el segundo párrafo
del punto k), se imponga un umbral más alto a los Miembros de la OMC que también
son Participantes de la OCDE.
i) Sírvanse explicar detalladamente cómo se aplicará la disposición sobre
igualación a las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves
regionales. ¿Cuáles, si los hubiere, son los límites de la igualación con
arreglo al Acuerdo? ¿Considera el Canadá que cualquier transacción de Cuenta del
Canadá en el sector de aeronaves regionales que se "iguala", en el sentido de lo
dispuesto en el Acuerdo, con una transacción que no cumpla las condiciones de
éste estará en conformidad con las disposiciones del Acuerdo relativas al tipo
de interés? Sírvanse proporcionar una explicación.
Respuesta
1. El Canadá confirma que considera que cualquier transacción de Cuenta del
Canadá en el sector de aeronaves regionales que se realice cumpliendo plenamente
las disposiciones del Acuerdo de la OCDE sobre igualación está en conformidad
con el Acuerdo y con sus disposiciones relativas al tipo de interés.
2. Esto se debe a que la disposición sobre igualación misma es una disposición
del Acuerdo relativa al tipo de interés en virtud de la cual se permite ofrecer
condiciones que sean más favorables que las permitidas por el Acuerdo, a
condición de que no hagan que la oferta sea más favorable que la oferta de la
competencia que recibe apoyo de otro gobierno y que incluye condiciones
aplicables a esa misma transacción que no cumplen en Acuerdo.
3. Es evidente que en caso de "sobreigualación", que consiste en ofrecer
condiciones más favorables que las de la oferta de la competencia que no cumple
el Acuerdo de la OCDE, tampoco se cumple dicho Acuerdo. Los casos de igualación
por un Participante de la OCDE como el Canadá deben ser notificados a los demás
Participantes de la OCDE antes de la emisión del compromiso, y serán examinados
por ellos, en particular en los casos de "igualación no idéntica" que están
sujetos a un procedimiento de debate. La "igualación no idéntica" cumple el
Acuerdo de la OCDE, a condición de que no constituya un caso de "sobreigualación".
Por ejemplo, el Canadá no planteará ninguna cuestión en el caso de otro
Participante que notifique una "igualación no idéntica" que se ajuste al tipo
CIRR con una duración de 12 años a fin de igualar una oferta, no conforme al
Acuerdo de la OCDE, al tipo CIRR menos el 5 por ciento con una duración de 10
años, ya que no hay razón alguna de que el Participante que iguala esté obligado
a proporcionar una subvención en efectivo si dispone de otro mecanismo para
reducir la distorsión creada por la oferta que no cumple el Acuerdo de la OCDE y
que ha de igualarse.
4. Para más detalles sobre los procedimientos de igualación previstos en el
Acuerdo, remitimos al Grupo Especial a los artículos 50 a 53. Señalamos a la
atención del Grupo Especial el alto nivel de debida diligencia y de obligación
de divulgación exigido en los casos de igualación con no Participantes. Esos
casos no son frecuentes.
5. En opinión del Canadá, los Miembros de la OMC que no son Participantes de la
OCDE también pueden ejercer el derecho de igualación. Si la transacción de un no
Participante en condiciones de igualación fuera impugnada en el marco de la OMC
y se constatara que proporcionaba una subvención a las exportaciones prohibida,
ese no Participante podría acogerse a la cláusula de "protección especial" del
punto k), a condición de que la igualación se ofreciera de buena fe y sobre la
base de un grado razonable de debida diligencia.
j) Sírvanse describir detalladamente, con inclusión del carácter de las
diferencias, cualquier disposición particular del Acuerdo sectorial sobre los
créditos a la exportación de aeronaves civiles (Anexo III del Acuerdo de la OCDE)
que deba prevalecer sobre la disposición correspondiente del Acuerdo de la OCDE.
En la medida en que sean aplicables las disposiciones del Acuerdo sectorial, ¿quedarán
todas las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves
regionales dentro del ámbito de esas disposiciones y las cumplirán plenamente?
Sírvanse proporcionar una explicación detallada.
Respuesta
1. En el Anexo III se prohíbe la ayuda vinculada, excepto con fines humanitarios
(artículo 24 del Anexo III). Esta es una restricción adicional aplicable al
sector de aeronaves regionales que, obviamente, el Canadá respetará cuando
realice transacciones relativas a aeronaves regionales en el marco de Cuenta del
Canadá.
2. El Anexo III también establece diferentes plazos máximos de reembolso. En
lugar de vincular el plazo del reembolso a la riqueza del país receptor, el
Acuerdo sectorial lo vincula al tipo (y, por lo tanto, al tamaño) de la aeronave
exportada. Esta norma puede ser más generosa en un caso (por ejemplo, una
aeronave de categoría A exportada a un país de la Lista I) y más restrictiva en
otro caso (por ejemplo, una aeronave de categoría B exportada a un país de la
Lista II).
3. Como se dispone en el artículo 3, la norma específica para un sector (por
ejemplo, el artículo 21 del Anexo III) prevalece y sustituye a todos los efectos
a la norma general del Acuerdo de la OCDE (por ejemplo, el artículo 10).
4. El artículo 21 y el artículo 24 del Anexo III constituyen las disposiciones
sobre tipos de interés del Acuerdo sectorial que regulan el plazo de reembolso y
la ayuda vinculada. Son aplicables a todas las transacciones de Cuenta del
Canadá en el sector de aeronaves regionales, y todas las transacciones de Cuenta
del Canadá en el sector de aeronaves regionales cumplirán esos dos artículos,
excepto en los casos de igualación.
k) En el contexto de las respuestas a las preguntas anteriores, ¿podría el
Canadá proporcionar detalles completos de todas las "variaciones" "permitidas"
en virtud de las disposiciones pertinentes del Acuerdo de la OCDE a las que se
hace referencia, entre otras cosas, en el párrafo introductorio del documento
del Canadá ("El Acuerdo de la OCDE permite, dentro de ciertos límites,
variaciones en relación con algunas de esas disposiciones")? ¿Respetarán en
todos los casos las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves
regionales los límites impuestos a cualquier variación? Sírvanse proporcionar
una explicación detallada.
Respuesta
1. Las transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales
respetarán los límites correspondientes impuestos a las variaciones permitidas.
2. Las variaciones permitidas se denominan en el Acuerdo de la OCDE Excepciones
Permitidas, y en los artículos 48 y 49 figura una amplia lista de ellas. La
única excepción permitida que es pertinente a los efectos de las transacciones
de aeronaves regionales es la variación mencionada en el párrafo a) 2) del
artículo 49, que se refiere a prácticas de pago no normales respecto al
principal y a los intereses.
3. Una limitación formal a las prácticas de pago no normales es el compromiso de
no apartarse de la disposición sobre la fecha de pago del primer reembolso del
principal (artículo 27). Hablando de modo general, y reconociendo que no todas
las prácticas de los Participantes de la OCDE se recogen por escrito en el texto
del Acuerdo, el principio básico es que las Excepciones Permitidas no deben
servir para hacer que una oferta sea más favorable que las condiciones más
favorables permitidas por el Acuerdo. Por ejemplo, el Canadá no plantearía
ninguna cuestión en relación con otro Participante que notificara un modesto
pago de liquidación después de siete años si el promedio de duración del
préstamo quedara más reducido que en el caso de un perfil de reembolso normal de
20 plazos semestrales iguales.
4. El número de notificaciones de Excepciones Permitidas es por lo general
superior a 100 anuales. Es evidente que los Participantes consideran que las
Excepciones Permitidas están "permitidas", es decir que están en conformidad con
el Acuerdo.
l) ¿Podría el Canadá proporcionar detalles sobre su promesa aparente, hecha en
el párrafo 71 de su exposición oral de que el Canadá "respetará también el
compromiso de no apartarse de las disposiciones previsto en el Acuerdo"?
Respuesta
1. El párrafo a) del artículo 27 del Acuerdo de la OCDE dice que "los
Participantes no se apartarán de las condiciones relativas a plazos máximos de
reembolso, tipos de interés mínimos, primas de referencia mínimas (...), la
limitación a seis meses del período de validez para los créditos de exportación,
ni ampliarán el plazo de reembolso fijando una fecha tardía de reembolso del
primer pago del principal (...)".
2. Un Participante que se aparte de alguna de esas disposiciones no cumple el
Acuerdo ni cumple sus disposiciones relativas al tipo de interés. Como las
transacciones de Cuenta del Canadá deben cumplir el Acuerdo, el Canadá no se
apartará de ninguna de las disposiciones del Acuerdo.
3. El Canadá observa que las medidas que se aparten del Acuerdo son diferentes
de las Excepciones Permitidas y también son diferentes de la igualación. Las
Excepciones Permitidas y la igualación cumplen el Acuerdo, mientras que aquellas
medidas no lo cumplen.
Pregunta 4
¿Está de Acuerdo el Canadá con las CE en que el Canadá ha asumido el "compromiso"
de respetar todas las disposiciones del Acuerdo de la OCDE? De ser así, ¿considera
el Canadá que ese "compromiso" es jurídicamente vinculante respecto de las
transacciones de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales, y
podría proporcionar el Canadá una explicación detallada del carácter de ese
compromiso, haciendo referencia tanto a las disposiciones del Acuerdo relativas
al tipo de interés individuadas por el Canadá como a las respuestas del Canadá a
las preguntas 1 a 3 supra?
Respuesta
1. El Canadá se ha comprometido a respetar todas las disposiciones del Acuerdo
de la OCDE en relación con las transacciones de financiación de Cuenta del
Canadá. Mediante la Directriz de política ministerial, el Ministro de Comercio
Internacional se ha comprometido a no autorizar ninguna transacción de
financiación de Cuenta del Canadá que no cumpla el Acuerdo de la OCDE. Aunque la
Directriz ministerial es un instrumento administrativo y no legislativo, para
todos los fines prácticos su efecto es casi el mismo. Esto se debe a que el
ejercicio de la discreción respecto al programa de Cuenta del Canadá corresponde
al Ministro y es el Ministro quien ha contraído el compromiso. Además, los
funcionarios que administran el programa y/o remiten las transacciones
financieras al Ministro para que dé su autorización actuarán en conformidad con
la Directriz. Con respecto a las diferencias entre las directrices
administrativas y los instrumentos legislativos remitimos al Grupo Especial a
los comentarios hechos por el Grupo Especial que examinó el asunto Estados
Unidos Artículos 301 a 310 de la Ley de Comercio Exterior de 1974 en que se
decía:
"Reconocemos, evidentemente, que un compromiso asumido por una Administración
puede ser rechazado por esa Administración o por otra Administración. Sin
embargo, esto no es diferente de la posibilidad de que los términos de una
disposición legislativa que está examinando un grupo especial sean modificados
posteriormente por el mismo legislador o por otro legislador."
2. La cuestión clave, según el Grupo Especial es si el instrumento de que se
trate es "legal y efectivo". En el presente asunto, la Directriz ministerial es
efectiva en el sentido de que dispone que todas las transacciones de
financiación de Cuenta del Canadá en el sector de aeronaves regionales cumplan
el Acuerdo de la OCDE y, por lo tanto, cumplan las disposiciones del Acuerdo
relativas al tipo de interés.
3. La opinión del Canadá de que las disposiciones relativas al tipo de interés
son pertinentes en la presente diferencia se expone detalladamente en la Prueba
documental del Canadá, mientras que en las respuestas a las preguntas 1 y 2 del
Grupo Especial figura una explicación detallada de cómo esas disposiciones se
aplicarían en la práctica.
Pregunta 5
¿Podría indicar el Canadá el alcance y el fundamento de sus obligaciones de
cumplimiento en relación con Cuenta del Canadá? A ese respecto, observamos que
el Brasil (en el párrafo 66 de su segunda comunicación) consideraba que la
posición del Canadá era que las constataciones del Grupo Especial no obligaban
al Canadá a adoptar ninguna otra medida excepto la de asegurar que las dos
transacciones de Cuenta del Canadá mencionadas en el párrafo 54 de la primera
comunicación del Canadá quedaran completadas para el 18 de noviembre de 1999. El
Canadá parece mostrarse en desacuerdo con esa interpretación, ya que indicó en
la reunión con el Grupo Especial que no considera que la resolución del Grupo
Especial imponga una obligación jurídica al Canadá de adoptar medidas
correctivas con respecto a las transacciones futuras de Cuenta del Canadá en el
sector de aeronaves regionales. ¿Confirma el Canadá la interpretación del Grupo
Especial de la posición del Canadá? ¿Puede analizar el Canadá las repercusiones,
si las hubiere, del asunto Australia - Cuero para automóviles en los argumentos
del Canadá y en sus obligaciones respecto a Cuenta del Canadá?
Respuesta
1. Sí, el Canadá confirma la interpretación del Grupo Especial de la posición
del Canadá.
2. En el procedimiento originario, el Grupo Especial constató que Cuenta del
Canadá era un programa discrecional que no establecía subvenciones supeditadas a
los resultados de exportación; por consiguiente, el Grupo Especial no hizo
constataciones sobre el programa mismo de Cuenta del Canadá. Sin embargo, el
Grupo Especial llegó a la conclusión de que el Brasil había demostrado una
presunción, no impugnada por el Canadá, de que la aplicación del programa de
Cuenta del Canadá en el caso de dos financiaciones de deuda relativas a
aeronaves regionales constituía subvenciones en el sentido del artículo 1. (Debido
a que esa financiación se concedía expresamente para exportaciones, el Grupo
Especial también constató que estaban supeditadas de jure a los resultados de
exportación en el sentido del apartado a) del párrafo 1 del artículo 3.) El
Grupo Especial concluyó, por lo tanto, que "la financiación de deudas por parte
de Cuenta del Canadá desde el 1º de enero de 1995 con relación a la exportación
de aeronaves canadienses de transporte regional es un caso de subvenciones a la
exportación incompatibles con el apartado a) del párrafo 1 y el párrafo 2 del
artículo 3 del Acuerdo SMC".
3. Aunque la conclusión a que llegó el Grupo Especial se refería al programa tal
como se aplica, no parecía estar limitada por sus términos a las dos
transacciones que el Grupo Especial tenía ante sí. Por consiguiente, el Canadá
interpretó que la resolución del Grupo Especial significaba que era fundamental
adoptar medidas para asegurar que cualquier transacción financiera futura
relativa a aeronaves regionales fuera compatible con las obligaciones asumidas
por el Canadá en virtud del Acuerdo SMC. El Canadá adoptó esas medidas,
emitiendo la Directriz de política ministerial en que se establece claramente
que cualquier transacción financiera que no cumpla el Acuerdo de la OCDE
(incluyendo necesariamente las disposiciones de éste relativas al tipo de
interés) no será aprobada para que reciba financiación de Cuenta del Canadá.
4. El Canadá no cree que la decisión del Grupo Especial en el asunto Australia -
Cuero para automóviles, en que se abordaba la cuestión de si el retiro de una
subvención individual podría, en algunas circunstancias de hecho, incluir la
devolución de la subvención, tenga repercusión alguna respecto a las medidas que
el Canadá ha adoptado para asegurar que cualquier financiación futura de Cuenta
del Canadá relativa a aeronaves regionales sea compatible con el Acuerdo SMC.
Debido a que no se constató que el programa discrecional de Cuenta del Canadá en
sí mismo otorgara subvenciones a la exportación prohibidas, no se plantea la
cuestión del retiro del programa mismo de Cuenta del Canadá. Ni siquiera el
Brasil ha argumentado que se deba producir ese resultado.
5. El Canadá tampoco cree que el asunto Australia - Cuero para automóviles sea
pertinente respecto a las financiaciones hechas por Cuenta del Canadá que han
servido de base a la conclusión a la que ha llegado el presente Grupo Especial
respecto a Cuenta del Canadá tal como se aplica. Incluso suponiendo que se
aceptase la controvertible conclusión a que se llegó en el asunto Australia
Cuero para automóviles de que el reembolso podría ser una forma necesaria de
"retiro" en algunas circunstancias, en opinión del Canadá esa conclusión no
sería aplicable en el presente asunto. El asunto Australia - Cuero para
automóviles se refería a una subvención concedida en una sola ocasión a un
productor y a la medida de sustitución correspondiente, que estaban supeditadas
a una corriente ininterrumpida de exportaciones, situación que el Grupo Especial
consideró que sólo podía corregirse mediante el reembolso. En la presente
diferencia, por el contrario, las dos transacciones que el Grupo Especial
examinó en el procedimiento original se completaron, inclusive la exportación de
todas las aeronaves "subvencionadas", en 1995 y 1998, mucho antes de la fecha de
cumplimiento.
Pregunta 6
¿Podría el Canadá proporcionar una explicación detallada de la base jurídica de
su argumento de que el párrafo 1 del artículo 19 del ESD permitiría al Grupo
Especial dar su aprobación, como parte de sus constataciones en virtud del
párrafo 5 del artículo 21 del ESD, al mecanismo de verificación que el Canadá ha
propuesto? ¿Hay otras disposiciones del ESD o del Acuerdo SMC que sean
pertinentes respecto de esta cuestión?
Respuesta
1. El Canadá cree que el establecimiento de un mecanismo de verificación
recíproca promovería la confianza del Brasil y del Canadá en el cumplimiento
respectivo de sus obligaciones en el futuro. La segunda oración del párrafo 1
del artículo 19 autoriza a un grupo especial a "sugerir" la forma de aplicar una
recomendación. El Canadá cree que dar la aprobación a la idea de un mecanismo de
verificación recíproca sería una sugerencia útil, compatible con el espíritu del
párrafo 1 del artículo 19.
Preguntas hechas al Canadá por el Grupo Especial en relación con el TPC
Pregunta 1
Sírvanse proporcionar una versión actualizada de la Prueba documental Cdn-9, así
como proporcionar ejemplares de todos los documentos "nuevos" completados que no
se hayan presentado aún al Grupo Especial. Sírvanse proporcionar el último
borrador de todo documento "nuevo" que aún esté "en preparación". Si no existen
borradores, sírvanse describir detalladamente la naturaleza de los cambios
previstos en el documento "nuevo" aún "en preparación" de que se trate.
Respuesta
1. La Prueba documental Cdn-9 contiene 35 documentos identificados por un número
de serie, de los que 11 ya se han proporcionado al Grupo Especial. Se adjuntan
al presente documento ejemplares de todos los documentos "nuevos" recientemente
terminados, así como los últimos borradores de los documentos "nuevos" que aún
se están preparando. Además, también se incluyen resúmenes que describen
detalladamente el carácter de los cambios previstos en los documentos de los que
todavía no se dispone de borradores. Finalmente, se proporciona el borrador de
un nuevo documento, la Lista de verificación de contribuciones.
2. Los borradores adjuntos a la presente respuesta aún están siendo examinados
activamente por la administración del TPC y, por lo tanto, están sujetos a
modificaciones. De modo análogo, las hipótesis de planificación en que se basan
los resúmenes de documentos que aún no están disponibles en forma de borrador
también podrían modificarse durante la elaboración de los documentos. Sin
embargo, como todos esos documentos deben respetar las Condiciones del TPC, en
su texto definitivo no se permitirá que pidan o examinen información respecto al
grado en que exportan o pueden exportar las empresas solicitantes.
3. Todos los documentos incluidos en la Prueba documental Cdn-9 que no han sido
terminados serán presentados cuando se completen y aprueben. Se reitera que el
TPC no aprobará contribuciones a la rama de producción de aeronaves regionales
canadienses hasta que el programa haya sido completamente reestructurado. Por lo
tanto, el TPC tiene un interés propio en completar esta importante tarea en
breve. Pero, aunque el tiempo puede ser importante, es mucho más importante que
los documentos de política y procedimiento del TPC se revisen mediante un
proceso detallado de examen que asegure que el Canadá cumple con sus
obligaciones internacionales.
4. La situación actual de los documentos del TPC se establece con arreglo a las
tres categorías solicitadas por el Grupo Especial, a saber:
- documentos "nuevos" completados que aún no han sido presentados al Grupo
Especial;
- documentos "nuevos" que aún están "en preparación"; y
- documentos de los que aún no existe un borrador.
Prueba documental Cdn-9
Nº de serie |
Documento |
Documentos "nuevos" completados que aún no han sido presentados al Grupo
Especial (se adjuntan ejemplares) |
5
|
Esbozo de datos financieros (nuevo título) |
6 |
Condiciones de reembolso del Acuerdo de contribución (nuevo título) |
30 |
Evaluación ambiental y proceso de examen |
Documentos "nuevos" que aún están "en preparación" (se adjunta el borrador más
reciente) |
2 |
Política de reembolsos del TPC |
3 |
Directrices de evaluación de la debida diligencia |
20 |
Procedimientos de examen del TPC (incluidos los Modelos de cartas) |
21 |
Lista de equipo de objetivos especiales |
24 |
Estructura de expedientes de proyectos del TPC |
25
|
Políticas y procedimientos relativos a incrementos, irreversibilidad y
retroactividad del TPC |
28 |
Series de documentos sobre solicitudes de clientes |
29 |
Lista de verificación del examen de la integridad (PSB) |
31 |
Procedimientos de modificación de los proyectos (nuevo título) |
32 |
Lista de verificación de solicitudes |
33 |
Política de gastos generales posibles |
34 |
Directriz de política para el trato de los gastos de equipo y los activos de
proyectos posibles (nuevo título) |
Nuevo |
Lista de verificación de contribuciones |
Documentos de los que aún no existe un borrador (se adjuntan resúmenes) |
7 |
Declaración de trabajo |
8 y 9
|
Acuerdo tipo de contribución del TPC (consolidados) |
16
|
Propuesta sobre el marco de
inversiones:
*
Investigación industrial
*
Desarrollo precompetitivo
*
Estudios |
18 |
Plan de actividades del TPC (2000/2001-2001/2002) |
22
|
Lista de beneficios de proyectos estimados y reales (nuevo título) |
23 |
Medidas relativas a resultados - Hoja de datos de proyectos |
26 |
Marco de evaluación |
35
|
Lista de verificación del control de calidad |
Pregunta 2
¿Está de acuerdo el Canadá con el argumento aducido por el Brasil (párrafo 5 de
su exposición oral) de que la única forma de liberar al TPC de la inferencia de
una supeditación de facto a la exportación consiste en "excluir a [la industria
de las aeronaves de transporte regional] de las oportunidades de financiación a
través del TPC o, sino, cambiar radicalmente los requisitos de admisibilidad y
de asignación del programa", y de que (párrafo 17 de la exposición oral del
Brasil) "el TPC, tal como se aplica a la industria de las aeronaves de
transporte regional, debe retirarse en su totalidad"? De no ser así, ¿qué otros
medios de aplicar la recomendación del OSD serían posibles en opinión del
Canadá, si, hipotéticamente (y como afirma el Brasil), las medidas adoptadas
hasta ahora por el Canadá para cumplir la recomendación del OSD no se
consideraran una modificación suficiente de la situación de facto que permitió
llegar a la conclusión inicial de que la ayuda del TPC a la industria de las
aeronaves de transporte regional está supeditada de facto a las exportaciones?
Respuesta
1. El Canadá rechaza el argumento del Brasil y considera que no está obligado a
abandonar toda la ayuda del TPC a la industria canadiense de las aeronaves de
transporte regional. Como se indicó anteriormente, sobre la base de la
orientación proporcionada por el Grupo Especial y el Órgano de Apelación y de
conformidad con la prueba de supeditación de facto a las exportaciones
establecida por este órgano, el Canadá ha adoptado medidas que están bajo su
propio control para asegurar que cualquier ayuda que el TPC pueda proporcionar
en el futuro a la industria canadiense de las aeronaves de transporte regional
no esté supeditada a los resultados de exportación, tanto de jure como de facto. Ir más allá y exigir al Canadá que excluya "a [la industria de las aeronaves de
transporte regional] de las oportunidades de financiación a través del TPC"
excedería de las resoluciones y recomendaciones del OSD y sería contrario a la
nota 4 del Acuerdo SMC.
2. Habida cuenta de las medidas sustanciales que ya se han adoptado, no tenemos
conocimiento de qué otras medidas podría o debería adoptar el Canadá, aparte de
asegurar que en el futuro los documentos y medidas de aplicación subsidiarios
que se utilicen estén en conformidad con las modificaciones que ya se han
llevado a cabo.
Pregunta hecha a ambas partes
Sírvanse proporcionar comentarios sobre el argumento de las CE (párrafo 7 de la
comunicación oral de las CE) de que, habida cuenta del mandato del Grupo
Especial enunciado en el documento WT/DS70/9, "el presente Grupo Especial no
puede considerar en este caso si el Canadá no ha aplicado retroactivamente el
informe ya que el Brasil sólo ha pedido que se constate que los cambios
introducidos en los dos programas en cuestión no representan el cumplimiento del
informe."
Respuesta
1. Consideramos que las CE tienen razón. El Brasil no pidió al Grupo Especial
que examinara el grado de suficiencia del retiro por el Canadá de subvenciones
anteriores, sino que únicamente ha puesto en cuestión si los cambios en los dos
programas son suficientes para que estén en conformidad con el Acuerdo SMC. Esto
es por completo diferente a la situación examinada en la audiencia celebrada con
arreglo al párrafo 5 del artículo 21 en relación con el asunto Australia - Cuero
para automóviles, en que el Grupo Especial consideró necesario reembolsar la
subvención en cuestión. En ese caso, el Grupo Especial ya tenía ante sí la
cuestión del reembolso, puesto que los Estados Unidos estaban pidiendo que se
reembolsara una parte del dinero que ya se había entregado. Al decidir cuál era
el monto necesario del reembolso, el Grupo Especial quizás haya ido más allá de
lo que cualquiera de las partes deseaba, pero la cuestión del reembolso le había
sido planteada al Grupo Especial.
2. El Canadá observa que el Canadá ha cumplido plenamente sus obligaciones en el
marco de la OMC de poner fin, para la fecha establecida, a toda la ayuda que se
había constatado que constituía subvenciones a la exportación.
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