Ministerio de Relaciones
Exteriores, Comercio Internacional y Culto
REGISTRACION DE NOMBRES DE
DOMINIO EN INTERNET
Resolución 2226/2000
Apruébanse las Reglas para
la Registración de Nombres de Dominio Internet en la República
Argentina, a ser utilizadas por el servicio del NIC Argentina, que se
presta en la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad.
Encomiéndase a dicha Dirección la actualización de las reglas
mencionadas y la elaboración de una propuesta de mecanismo para la
resolución de controversias.
Bs. As., 8/8/2000
VISTO que el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO presta, a través de
la estructura conocida como NIC- Argentina o Centro de Información, los
servicios de registración en INTERNET de los "Nombres de Dominio de
Nivel Superior Argentina" que tienen la terminación ".ar",
que permiten categorizar la estructura de la red, posibilitando así la
prestación de servicios de INTERNET, identificando dominios en INTERNET
con la República Argentina, entre otras funciones; y
CONSIDERANDO
Que el DECRETO 252/2000 ha
designado a la SECRETARIA PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION
PRODUCTIVA como responsable del programa Internet para Todos.
Que se ha decidido
transferir a la mencionada Secretaría de Estado el servicio de NlC-Argentina
que se presta en esta Cancillería -Dirección de Informática,
Comunicaciones y Seguridad- desde el año 1987 por delegación de la
entonces autoridad de INTERNET, esto es la INTERNET ASSIGNED NUMBERS
AUTHORITY -IANA-.
Que hasta el momento en que
se formalice la transferencia de jurisdicción es responsabilidad de esta
Cancillería el velar por la correcta prestación de los servicios del
Centro de Información.
Que resulta conveniente
formalizar propuestas para mejorar la prestación del servicio de manera
de facilitar la transferencia mencionada y aprovechar la experiencia de
este Ministerio.
Que la difusión de
INTERNET en la República Argentina ha sido promovida por el Gobierno
Nacional a través de diversos actos administrativos y que se ha producido
un significativo aumento en la cantidad de registraciones de nombres de
dominio, previéndose un crecimiento aún mayor en el futuro próximo.
Que las REGLAS PARA LA
REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO EN INTERNET se encuentran
desactualizadas y no contemplan numerosas situaciones originadas en tal
actividad registral dejando, hasta cierto punto, en un estado de
indefensión a esta Cancillería ante la posible existencia, cada vez
mayor, de acciones de carácter judicial y/o administrativas.
Que es necesario
regularizar y actualizar las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE
DOMINIO EN INTERNET en la República Argentina.
Que en atención al
permanente desarrollo de la temática de INTERNET, y dentro de ésta de
los nombres de dominio, se estima necesario facultar a la Dirección de
Informática, Comunicaciones y Seguridad con el apoyo de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos para que introduzca las modificaciones que
se estimen necesarias a efectos de mantener actualizadas las reglas,
haciendo frente de tal manera a la evolución constante del sistema,
publicando dichas modificaciones regulatorias en la red en la dirección
WWW.NIC.AR, a efectos que tomen estado público.
Que la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual ha efectuado a los paises miembros de
esa organización una serie de recomendaciones para el funcionamiento de
los Centros de Información que merecen ser atendidas.
Que estas recomendaciones
incluyen la creación de una instancia prejudicial de resolución de
controversias.
Que, asimismo, las
recomendaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
incluyen la conveniencia de arancelar los servicios de registración para
evitar favorecer la actividad de los llamados "usurpadores de nombres".
Que la Dirección General
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete emitiendo
su Dictamen N° 680/00.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1°
- Aprobar las REGLAS PARA LA REGISTRACION DE NOMBRES DE DOMINIO INTERNET
en la República Argentina a ser utilizadas por el servicio del NIC
Argentina, que se presta en la Dirección de Informática, Comunicaciones
y Seguridad y que figuran como Anexo I de la presente, las que entrarán
en vigencia el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2° -
Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad
para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
realice la actualización de las mencionadas reglas de acuerdo con la
evolución de la temática de los nombres de dominio en INTERNET. Las
modificaciones que se produzcan entrarán en vigencia a partir de su
aparición en el sitio de INTERNET WWW.NIC.AR.
Art. 3° -
Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad
para que, con el apoyo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos,
elabore una propuesta de mecanismo de resolución de controversias.
Art. 4° -
Encomendar a la Dirección de Informática, Comunicaciones y Seguridad el
estudio de un sistema de arancelamiento para las tareas que cumple NlC-Argentina.
Art. 5° -
Notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. - Adalberto Rodríguez Giavarini.
REGLAS PARA EL REGISTRO DE
NOMBRES DE DOMINIO INTERNET EN ARGENTINA
PRINCIPIOS BASICOS -
ENUNCIADOS GENERALES:
NIC-ARGENTINA es la sigla
que, siguiendo las prácticas internacionales en la materia, identifica al
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto en su
carácter de administrador del Dominio Argentina de INTERNET.
NIC-ARGENTINA efectuará el
registro de los nombres de dominio solicitadas de acuerdo con las reglas,
procedimientos, instrucciones y glosario terminológico vigentes.
La presente reglamentación
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y
las modificaciones que oportunamente se le introduzcan, entrarán en
vigencia a partir de su aparición en el sitio que NIC-ARGENTINA posee en
INTERNET y se aplicarán a todas las solicitudes pendientes de registro,
como así también a las renovaciones que se produzcan en virtud del
artículo 1°.
NIC-ARGENTINA no aceptará
solicitudes de registro de nombres de dominio iguales a otras ya
existentes, o que puedan confundirse con instituciones o dependencias del
Estado u Organismos Internacionales, salvo cuando sean realizadas por
ellos mismos.
No son susceptibles de
registro las denominaciones contrarias a la moral y las buenas costumbres.
REGLAS DEL REGISTRO:
1. - El registro de un
determinado nombre de dominio se otorgará a la persona física o
jurídica registrante (en adelante "EL REGISTRANTE") que primero
lo solicite.
2. - El registrante, o en
el caso que el registro sea solicitado por una persona física o jurídica
diferente (en adelante "EL SOLICITANTE") del registraste, al
completar el formulario electrónico de la página Web de NIC-ARGENTINA
para solicitar un registro de nombre de dominio, manifiestan conocer y
aceptar las reglas, procedimientos e instrucciones vigentes de NIC-ARGENTINA.
3. - A los fines de
solicitar el registro del nombre de dominio, el registrante deberá
proporcionar la información que se le pide en dicho formulario
electrónico. La información suministrada reviste carácter de
DECLARACION JURADA. Por tanto, al completar el formulario electrónico, el
registrante, y/o solicitante, declara y garantiza que, a su leal saber y
entender, toda la información proporcionada en la solicitud de nombre de
dominio es correcta y verdadera. NIC-ARGENTINA está facultada para
rechazar una solicitud de registro de dominio, en caso de verificarse que
la misma contiene datos falsos o erróneos.
4. - Los registrantes en el
.COM.AR deberán suministrar, en su caso, numero del Documento Nacional de
Identidad, C.U.I.T. o C.U.I.L. En caso de tratarse de solicitudes de
personas físicas o jurídicas que no residan en la República Argentina,
éstas deberán suministrar el número de su documento de identidad o de
identificación tributaria del país de residencia.
5. - El registro del nombre
de dominio tendrá una validez de un año computado a partir de la fecha
de inscripción, y será renovable. La renovación deberá solicitarse
durante el último mes de vigencia del registro. En el caso de que el
registraste no la solicitara antes del cumplimiento de dicho período, se
producirá la baja automática del nombre.
6. - Al efectuar el
registro de un nuevo nombre de dominio, el registraste, proporcionará los
datos de una persona para contacto por cuestiones administrativas (Persona
Responsable). Esta quedará autorizada para efectuar requerimientos
ulteriores sobre ese nombre de dominio por los medios previstos. La
Entidad Registrante deberá comunicar inmediatamente a NIC-ARGENTINA
cualquier cambio de la Persona Responsable.
7. - Las denominaciones que
contengan las palabras, letras, o nombres distintivos que usen o deban
usar la Nación, las provincias y los municipios, sólo podrán ser
registradas por las entidades públicas que correspondan. Las
denominaciones bajo "GOV.AR" sólo se registrarán cuando
identifiquen a dependencias estatales, sean éstas de carácter nacional,
provincial o municipal, no pudiendo utilizarse para identificar a
entidades que no pertenezcan a los Poderes Ejecutivo, Legislativo o
Judicial.
En el caso de dependencias
estatales, el nombre a registrar debe permitir identificar fácil y
unívocamente a la dependencia que solicite el nombre de dominio, a
efectos de evitar confusiones con otras dependencias de similares
denominaciones en otros ámbitos de la Administración. La solicitud
presentada podrá tener aceptación definitiva cuando la autoridad
competente del organismo registrante haga llegar a NIC-ARGENTINA una nota
oficial, con membrete de la dependencia y firma original del funcionario a
cargo de la misma, en la que se solicite el nombre de dominio en cuestión
para dicho organismo.
8. - NIC-ARGENTINA no
actuará como mediador ni como árbitro, ni intervendrá de ninguna manera,
en los conflictos que eventualmente se susciten entre los registrantes y/o
solicitantes y/o terceros, relativos al registro o uso de un nombre de
dominio.
9. - El registrante es el
único responsable por las consecuencias de todo tipo, para sí y respecto
de terceros, que pueda acarrear la selección de sus nombres de dominio.
En el caso que el registro haya sido solicitado por una persona física o
jurídica diferente del registrante, ésta (denominado SOLICITANTE) será
responsable solidariamente con el registrante. NIC-ARGENTINA se limita
exclusivamente a registrar el nombre de dominio indicado por el
registrante y/o solicitante.
10. - El hecho que NIC-ARGENTINA
registre un nombre de dominio a favor de un registrante, no implica que
asuma responsabilidad alguna respecto de la legalidad de ese registro ni
del uso del nombre de dominio por el registrante. No es responsabilidad de
NIC-ARGENTINA, y en virtud de ello, no le corresponde evaluar si el
registro o el uso del nombre de dominio puede violar derechos de terceros.
NIC-ARGENTINA no acepta ninguna responsabilidad por cualquier conflicto
por marcas registradas o sin registrar, o por cualquier otro tipo de
conflicto de propiedad intelectual.
11. - El registrante, y/o
solicitante, que requiere el registro de un nombre de dominio en
representación de una persona física o jurídica, declarará bajo
juramento que tiene autorización del mismo para realizar la solicitud, y
será responsable por cualquier error, falsedad u omisión en la
información suministrada a NIC-ARGENTINA.
Sin perjuicio de ello, NIC-ARGENTINA
se encuentra facultada para denegar o revocar un nombre de dominio en caso
de que el mismo, a su criterio, se refiera a una persona física o
jurídica de trascendencia y/o notoriedad pública si el registraste y/o
solicitante no pudiera demostrar, a satisfacción de NIC-ARGENTINA, que se
encuentra debidamente autorizado por esa persona a efectuar tal solicitud.
12. - El registrante y/o el
solicitante, en el caso de tratarse de personas distintas, deben declarar
bajo juramento que, de su conocimiento, el registro y uso del nombre de
dominio solicitado no interfieren ni afectan derechos de terceros.
13. - El registrante, y/o
el solicitante en caso de tratarse de personas distintas, deben declarar
bajo juramento que el registro del nombre de dominio solicitado no se
realiza con ningún propósito ilegal ni viola ninguna legislación, y que
todos los datos suministrados son verdaderos, no habiendo ocultado u
omitido ninguna información que NIC-ARGENTINA podría haber considerado
esencial para su decisión de aceptar la solicitud de nombre de dominio.
Asimismo, el registrante, y/o solicitante, se obligan a comunicar
inmediatamente a NIC-ARGENTINA cualquier modificación de los datos que se
produzca.
El incumplimiento de la
presente regla faculta a NIC-ARGENTINA a rechazar la solicitud o proceder
a dar inmediata baja al nombre de dominio registrado.
14. - Cuando cualquier
persona notifique que existe una inexactitud en la información
proporcionada en la solicitud de registro de nombre de dominio, NIC-ARGENTINA
tomará las medidas razonables para investigar esa supuesta inexactitud.
En caso que se determine que se ha proporcionado información inexacta,
NIC-ARGENTINA tomará las medidas razonables para corregir cualquier
inexactitud, siempre que la misma no haya violado alguna de las reglas en
cuyo caso denegará la solicitud o revocará el nombre de dominio.
15. - NIC-ARGENTINA podrá
revocar el registro de un nombre de dominio cuando, por razones técnicas
o de servicio ello sea conveniente, notificando electrónicamente al
registrante. En el caso de que la revocación se realice por orden
judicial, será efectivizada en el plazo que en la misma se establezca.
16. - NIC-ARGENTINA no es
responsable por la eventual interrupción de los negocios, ni por los
daños y perjuicios de cualquier índole que el rechazo de una solicitud,
la revocación o pérdida del registro pudiera causar al registrante y/o
al solicitante.
17. - El registrante y el
solicitante deben asumir plenamente el compromiso de no responsabilizar en
ningún caso a NIC-ARGENTINA por cualquier daño y/o perjuicio que
pudieran sufrir directa o indirectamente por el hecho del registro o uso
del nombre de dominio.
18. - El registrante y/o
solicitante reconocen que resulta técnicamente imposible suministrar un
servicio libre de errores y que NIC-ARGENTINA no se compromete a ello.
DE LAS TRANSFERENCIAS.
19. - Unicamente el
registrante de un nombre de dominio podrá transferir el mismo a otra
persona física o jurídica que reúna las condiciones y cumpla con los
requerimientos establecidos en esta reglamentación y en la planilla
electrónica de transferencias.
Previamente, y a tal fin,
se deberá hacer llegar el acto de transferencia por instrumento público
o privado, con certificación de firmas por ante escribano público en
donde conste:
• Que el que transfiere,
es efectivamente la entidad registrante, sea esta una persona física o
jurídica. En este último caso, que el acto se efectúa a través de su
representante legal;
• A tal fin, deberá
acreditar ante el escribano interviniente, su calidad de representante
legal de la entidad registrante como así también que posee facultades
suficientes para llevar adelante la operación, constatadas y certificadas
expresamente por el escribano interviniente.
20. - La transferencia se
operará a partir de la presentación de una solicitud de baja por
transferencia por parte de la entidad registrante a través del contacto
establecido para el nombre de dominio, y de la presentación subsecuente
de una solicitud de registro por transferencia de parte de la nueva
entidad registrante.
EI registro por
transferencia operará como registro de una nueva nombres de dominio a
todos los efectos.
Será requisito necesario
informar: N° de documento y/o C.U.I.T o C.U.I.L.
GLOSARIO
Actividad principal: breve
descripción de la principal actividad que se desarrolla en la entidad. En
el caso de las actividades relacionadas a Internet debe aclararse el tipo
de actividad. Ej.: diseñador páginas Web. No se aceptará la palabra
Internet como única descripción de actividad.
Baja de delegación:
acción de revocar la responsabilidad de un servidor de nombres por la
resolución de nombres.
Baja de denominación:
acción de eliminar una denominación.
Baja de servidor de nombres:
acción de eliminar un servidor de nombres (DNS) del registro. Implica
establecer nuevos servidores de nombre para todas las denominaciones de
cuya resolución de nombres este servidor se responsabiliza.
Baja de entidad: acción de
eliminar del registro los datos de una entidad. Procedimiento a aplicar en
caso de desaparición de la entidad o su cese de actividades relacionadas
con el registro.
Baja de persona: acción de
eliminar del registro los datos de una persona.
Cambio: sustitución, ya
sea de una persona por otra, o de una entidad por otra.
Cambio de delegación:
acción de sustituir la entidad administradora de una denominación.
Cambio de entidad
administradora: sustitución de una entidad administradora por otra.
Normalmente trae aparejada la sustitución del servidor de nombres
primario, y un cambio de contacto técnico.
Cambio de persona:
sustitución de una persona de contacto por otra.
Cambio de persona
responsable: acción de sustituir la persona responsable de una
denominación por otra persona.
Cambio de contacto técnico:
acción de sustituir la persona de contacto técnico por otra persona.
Ciudad: ciudad donde se
encuentra la entidad o contacto.
Contacto técnico: persona
de contacto para cuestiones técnicas de la denominación. Persona
encargada de mantener el servidor de nombres primario para la
denominación. Debe poseer una dirección de correo electrónico válida y
alcanzable.
Delegación de
denominación: acción de transferir la responsabilidad de la resolución
de nombres bajo una denominación a un conjunto de servidores de nombres
para la misma.
Denominación:
identificador completo de un dominio. Está compuesto por la
concatenación del nombre y el subdominio, separados por un punto. Por
ejemplo NOMBRE- EJEMPLO.COM.AR, MRECIC.GOV.AR. En léxico técnico del
idioma inglés FQDN (Fully qualified domain name). Limitado a menos de 26
caracteres.
Dirección: dirección
postal de la entidad o contacto incluyendo calle, número, piso y
departamento/ oficina.
Dirección de correo
electrónico: es el medio de preferencia por el cual los solicitantes
pueden realizar requerimientos sobre denominaciones.
Dirección IP: notación
que representa las direcciones mediante las cuales se identifican los
equipos conectados a Internet.
DNS: Servidor de nombres.
Entidad: persona física o
jurídica.
Entidad administradora:
Entidad prestadora del servicio de resolución de nombres para la
denominación. Entidad que mantiene el servidor de nombres primario, a
quien se le delega la administración de nombres bajo la denominación.
Entidad Responsable:
Entidad beneficiaria del registro de una denominación.
Fax: Número de fax, en el
formato <código de país> <código de áera> <número>.
Identificador de trámite:
clave única asignada a cada requerimiento.
IP: Internet Protocol.
Modificación: alteración
de algunos de los datos de una persona o entidad.
Modificación de datos de
servidor de nombres: acción de modificar datos registrados para un
servidor de nombres, como por ejemplo su nombre o dirección IP.
Modificación de datos de
entidad: acción de modificar datos registrados sobre una entidad, como
por ejemplo su dirección, sus teléfonos, o efectuar una corrección en
su nombre.
Modificación de datos de
persona: acción de modificar datos registrados sobre una persona, como
por ejemplo su dirección postal o electrónica, sus teléfonos, o
efectuar una corrección en su nombre.
Modificación de datos de
delegación: acción de alterar el conjunto de servidores de nombre para
una denominación, sin reemplazar la entidad administradora.
Nombre: concatenación de
caracteres pertenecientes al alfabeto definido por las letras del
abecedario "a" a "z" representables en código ASCII
de 7 bits (sin acentos, diéresis, ni "ñ"), los digitos
"0" a "9" y el carácter "-" (signo menos).
Nombre de servidor de
nombres: Nombre canónico del servidor de nombres.
Nombre de dominio:
denominación.
Nombre de entidad: nombre
de la persona física o jurídica.
Nombre de persona: nombre
de persona respetando el formato Apellido, Nombres.
Operador del server (DNS):
contacto técnico.
País: país donde se
encuentra la entidad o contacto.
Personas para contacto:
persona responsable, contacto técnico y solicitante.
Persona responsable:
persona de contacto designada por la entidad registrante, que atenderá
todas las cuestiones relativas a la denominación. Deberá poseer una
dirección de correo electrónico válida y alcanzable.
Registrante: entidad
beneficiaria del registro de una denominación.
Registro de denominación:
acción de registrar una denominación a favor de un registrante y delegar
la administración del dominio en servidores de nombres (DNS) operados por
una entidad administradora, frecuentemente, un proveedor de ese
servicio.
Registro de servidor de
nombres: acción de registrar un servidor de nombres (DNS) aún no
registrado. Los DNS se identifican por su dirección IP, y/o por un nombre
unívocamente asociado a esa dirección (nombre canónico). Cada servidor
de nombres registrado está unívocamente asociado a una entidad
administradora y a un contacto técnico. El DNS primario determina el
contacto técnico para una denominación.
Registro NS: registro que
indica un servidor de nombres para una denominación. Debe existir, en
cada DNS que se declare en la delegación del dominio, un registro NS por
cada DNS declarado en el formulario de delegación del dominio. Todo
servidor de nombres de una denominación debe responder a una consulta por
registros NS de esa denominación con la totalidad de los servidores de
nombre para la misma, en forma autoritativa.
Registro SOA: Registro de
"Start of Authority" para un dominio. Contiene identificadores
del servidor de nombres con autoridad sobre la denominación y su operador,
y diversos contadores que regulan el funcionamiento general del sistema de
nombres de dominio para la denominación. Todo servidor de nombres de una
denominación debe responder a una consulta por el registro SOA de esa
denominación en forma autoritativa.
Registro y delegación de
denominación: acción de registrar una denominación a favor de un
registraste y delegar la administración del dominio en servidores de
nombres (DNS) operados por una entidad administradora, frecuentemente, un
proveedor de ese servicio.
Requerimiento: solicitud
presentada mediante formulario.
Resolución de nombres:
genéricamente, traducción de nombres de dominio a direcciones IP y
viceversa.
Respuesta Autoritativa:
Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta, en que se indica que el
servidor de nombres tiene autoridad sobre el registro por el cual se lo
consulta, e implica que es uno de los servidores de nombre del dominio al
que pertenece el registro.
Respuesta no Autoritativa:
Tipo de respuesta, dada por un DNS a una consulta por cualquier registro,
que no está basada en tablas propias, sino que es obtenida consultando a
otros servidores de nombres.
Servidor de nombres: equipo
que efectúa la resolución de nombres para una denominación.
Servidor de nombres
primario: aquel que mantiene los datos originales de los nombres bajo una
denominación para efectuar la resolución de nombres para la misma.
Servidor de nombres
secundario: aquel que mantiene copia de los datos de los nombres bajo una
denominación para efectuar la resolución de nombres para la misma.
Obtiene periódicamente copia de los datos originales del servidor de
nombres primario.
Solicitante: Entidad que
presenta un requerimiento ante NIC-ARGENTINA.
Subdominio: subdivisión
del dominio AR -Argentina-bajo la cual NIC-ARGENTINA efectúa los
registros correspondientes. Por ejemplo COM.AR, GOV.AR, etc.
Teléfono: Número de
teléfono, en el formato <código de país> <código de área>
<número>.
URL: Uniform Resource
Locator. Indicador de la localización de un objeto en el WWW.