Comercio
Electrónico
Legislación Nacional - México
Gaceta
Parlamentaria,
año III, número 500, miércoles 26 de abril de 2000
DE LAS COMISIONES UNIDAS DE
JUSTICIA Y DE COMERCIO, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE DICTAMINAN
DIVERSAS REFORMAS Y ADICIONES AL CODIGO CIVIL FEDERAL, AL CODIGO DE
COMERCIO Y A LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR EN MATERIA DE
COMERCIO ELECTRONICO
HONORABLE ASAMBLEA:
A la Comisión de Comercio, correspondiente
a la LVII Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamen,
las siguientes iniciativas: INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE COMERCIO, presentada por el
Ciudadano Diputado Humberto Treviño Landois, del Partido Acción Nacional
y la INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA
REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL, presentada por el mismo legislador,
asimismo a las Comisiones de Justicia y de Comercio les fue turnada la INICIATIVA
DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL
PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN
MATERIA FEDERAL, DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DEL CODIGO
DE COMERCIO Y DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR, presentada
por el Dip. Rafael Oceguera Ramos del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, mismas que en ejercicio de la fracción II,
del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, sometieron a la consideración del Honorable Congreso de la
Unión.
La Comisión de Comercio de la LVII
Legislatura por lo que respecta a las primeras dos iniciativas y las
Comisiones de Justicia y de Comercio por lo que respecta a la última de
las iniciativas mencionadas, con fundamento en el artículo 73, fracción
X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos y en los artículos 55, 56, 87, 88 y 94, cuarto párrafo,
del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas descritas,
al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERO. En
sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día veintinueve de
abril de mil novecientos noventa y nueve, los ciudadanos secretarios de la
misma dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa de Decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones del Código de Comercio, descrita en el
presente dictamen. Habiéndose dictado el siguiente trámite: "Túrnese
a la Comisión de Comercio".
SEGUNDO.
En sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados, el día quince de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve, los ciudadanos secretarios
de la misma dieron cuenta al Pleno de la Iniciativa de Decreto que reforma
y adiciona diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito
Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia
Federal, del Código Federal de Procedimientos Civiles y del Código de
Comercio, en materia de contratos electrónicos, descrita en el presente
dictamen. Habiéndose dictado el siguiente trámite: "Túrnese a la
Comisión de Comercio".
TERCERO. En
sesión celebrada por esta H. Cámara de Diputados el día veintidós de
marzo del 2000, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al
Pleno de la Iniciativa de Decreto de reformas y adiciones a diversas
disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común
y para toda la República en Materia Federal, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, del Código de Comercio y de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, descrita en el presente dictamen. Habiéndose
dictado el siguiente trámite: "Túrnese a las comisiones de Justicia
y de Comercio, con opinión de la Comisión de Distribución y Manejo de
Bienes de Consumo y Servicios".
CUARTO. Los
miembros integrantes de las Comisiones de Justicia y de Comercio de la
LVII Legislatura procedieron al estudio de las iniciativas aludidas,
habiendo efectuado múltiples razonamientos sobre la aplicación de los
conceptos contenidos en las iniciativas que se discuten, en el siguiente
sentido:
RESULTANDO
Que la Comisión de Comercio de la Cámara
de Diputados durante su LVII Legislatura, en los meses de octubre y
noviembre de 1999, organizó dos foros de consulta especializada sobre el
tema de la contratación comercial por medios electrónicos en los que se
concluyó que deberían adoptarse los principios de la Ley Modelo de la
Comisión de Naciones Unidas sobre el Derecho Mercantil Internacional y
deberían realizarse algunas modificaciones en el Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia
Federal.
En los foros de referencia concurrieron los
siguientes participantes: la Asociación Mexicana de la Industria de
Tecnologías de Información, la empresa Seguridata, la empresa Cecoban
Soluciones Interbancarias, varios Corredores Públicos y Notarios del
Distrito Federal, la Cámara Nacional de la Industria Electrónica de
Telecomunicaciones e Informática, la Asociación Mexicana de Estándares
para el Comercio Electrónico, la Asociación Nacional del Notariado
Mexicano, el Colegio de Notarios del D.F., la Escuela Libre de Derecho,
varios Consultores Independientes, la Asociación Nacional Mexicano, el
Director General Jurídico de Banamex, Banorte, Microsoft México, la
Comisión Federal de Competencia y el Lic. José María Abascal,
representante de México en la Comisión de Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional. En los eventos de referencia se concluyó
que sería muy importante incorporar los principios de la Ley Modelo de la
Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional a la
legislación mexicana.
1) Iniciativa del 30 de abril de 1999.
El legislador proponente manifestó en el
capítulo de exposición de motivos de la iniciativa presentada el 30 de
abril de 1999, que el rápido desarrollo de los sistemas informáticos y
de comunicación han llevado a buscar maneras más rápidas para llevar a
cabo la actividad comercial, tales como los medios electrónicos modernos
que han contribuido a acortar las distancias entre los participantes de la
actividad comercial.
En la iniciativa del 30 de abril de 1999,
se destaca que la legislación comercial y la lex mercatoria en el
contexto internacional han sido rebasadas, en razón de lagunas legales
nacionales que han constituido barreras u obstáculos al comercio, al
exigir que para la validez de los actos y contratos mercantiles, se
utilice el papel. Precisamente mediante el reconocimiento de la
contratación por vía electrónica, se pretende que los actos así
celebrados sean igualmente válidos que aquellos celebrados por medio del
papel.
El legislador proponente manifestó que
para la elaboración de la iniciativa del 30 de abril de 1999, se tomó
como base jurídica la Ley Modelo en materia de Comercio Electrónico de
la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI), habiéndose analizado el contexto, la legislación
y la práctica comercial mexicana, a fin de lograr que aquella se adaptara
de manera precisa a la realidad nacional.
Asimismo se precisó que el régimen
jurídico mexicano sobre comercio electrónico debería ser compatible con
el derecho internacional en materia de comercio electrónico, logrando
así el principal objetivo de esa iniciativa, que es el de brindar mayor
seguridad y certeza en las transacciones electrónicas tanto nacionales
como internacionales.
La Ley Modelo de Comercio Electrónico
constituye una sugerencia de legislación nacional que la Organización de
las Naciones Unidas propone a todos los países del orbe para ser
adoptadas por los Congresos de los diferentes éstos, contribuyendo así a
la uniformidad internacional de manera que se eliminen las diferencias en
la legislación interna de los países, se eliminen las diferencias
jurídicas de las leyes de los distintos Estados del orbe, y se contribuya
a la seguridad jurídica internacional en el comercio electrónico. De
este modo, la Ley Modelo está diseñada con el afán de lograr un derecho
"global" o uniforme, en el cual las reglas jurídicas sean
similares entre las diferentes naciones. En particular, la Ley Modelo de
Comercio Electrónico se ha aplicado exitosamente en la República de
Corea, Singapur y dentro de los Estados Unidos de América en el estado de
Illinois, además están en proceso de su adopción los Congresos de
Australia, Canadá y de México.
La actualización legislativa que se
pretende mediante la iniciativa toma en cuenta el principio de "neutralidad
del medio", es decir, la legislación no hace referencia ni se
compromete con ninguna tecnología en particular.
La importancia de estas reformas emana de
una realidad consistente en el hecho de que los medios de comunicación
modernos - tales como el correo electrónico y el intercambio electrónico
de datos - han difundido su uso con gran rapidez en las operaciones
comerciales tanto nacionales como internacionales, lo que hace presumir
que este tipo de comunicación es y será preponderante en el presente y
en el futuro próximo.
Dado que la actividad comercial es vital
para el desarrollo económico de México, es necesaria la correcta
actualización de la legislación mexicana sobre la materia.
Considerando lo incompleto de la
legislación comercial mexicana vigente, la presente iniciativa constituye
un instrumento para reconocer validez jurídica a los actos, contratos o
convenios comerciales que sean celebrados entre no presentes por vía
electrónica, del mismo modo que se reconoce la de los actos celebrados
mediante documentos consignados en papel, lo que se conoce como el
principio de "equivalente funcional". Así, se busca facilitar
el comercio electrónico dando igualdad de trato a los contratos que
tengan soporte informático con relación a aquéllos que sean soportados
en documentación consignada en papel.
De momento, aspectos tales como la firma
electrónica, que representa el consentimiento de las partes para la
celebración de un acto jurídico determinado, no se considera pertinente
legislar sobre sus características técnicas, en virtud de que se
estaría contraviniendo el principio de neutralidad en que se basa la Ley
Modelo de la CNUDMI, al comprometerse la legislación con una tecnología
determinada, lo cual en su caso debería ser normado de manera temporal
mediante la emisión de una Norma Oficial Mexicana.
En razón de lo expuesto, resulta
congruente la intención del legislador proponente con la realidad
legislativa nacional, a fin de incorporar la Ley Modelo de la CNUDMI a
nuestro Código de Comercio.
2) Iniciativa del 15 de diciembre de
1999.
En la exposición de motivos de esta
segunda iniciativa se razona que el uso de la International Net
"Internet" y de la World Wide Web "WWW", ha acelerado
la transformación del comercio mundial y desde luego el nacional, en
virtud de que permite el contacto instantáneo y barato entre vendedores,
inversionistas, anunciantes y financieros de todas las regiones del mundo.
Las oportunidades que ofrece el Comercio
electrónico a las economías en desarrollo para acelerar el crecimiento y
saltar fases de transformación económica son numerosas.
Se menciona que la eficacia y
competitividad de los agentes económicos en un mercado competitivo
depende del acceso a la información a un bajo costo. Así,
la aparición de la Internet, viene a
revolucionar por completo la forma de hacer negocios y el funcionamiento
de la sociedad misma.
No obstante lo anterior, la ausencia de un
ordenamiento jurídico mexicano que reconozca la validez de este tipo de
transacciones de una manera segura desde un punto de vista jurídico se
puede convertir en un obstáculo al comercio.
La presente iniciativa tiene como finalidad
refrendar de una manera moderna la validez de la contratación a distancia,
o entre no presentes, mediante la cual se celebran operaciones comerciales
muy importantes. No debe existir razón alguna para negar validez
jurídica a los contratos celebrados por medio de mensajes electrónicos,
ya que cumplen con la finalidad, o razón de ser de los requisitos
establecidos por la ley a los contratos tradicionales, superando inclusive
en muchos aspectos a aquellos celebrados en papel. En virtud de lo cual
los contratos celebrados por medios electrónicos deben tener validez
probatoria.
Por lo analizado y expuesto no puede ser
ignorado, el desarrollo del Comercio electrónico y su crecimiento, el
cual tendrá lugar exista o no exista ordenamiento legal alguno que
reconozca y regule de algún modo su desarrollo, en razón de lo cual se
pretende crear un adecuado marco legal que no obstruya las transacciones,
y que ofrezca un nivel de seguridad jurídica aceptable.
Se pretende incorporar en el Código Civil
para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en
materia Federal, el concepto jurídico "Mensaje de datos", que
implica el consentimiento otorgado por medios electrónicos. Igualmente se
introducen reformas para establecer que se reconoce la validez de la
oferta y la aceptación o rechazo de la misma, realizadas a través de un
Mensaje de Datos. También se establece el reconocimiento de que el
Mensaje de Datos electrónico tiene la misma validez y cumple el requisito
de la forma escrita, que se exige para el contrato y demás documentos
legales que deben ser firmados por las partes. Asimismo, se reconoce que
tanto la forma escrita como la firma original, tiene cumplidos los
requisitos legales para la validez de las transacciones, tratándose de un
mensaje de datos.
En cuanto al Código Federal de
Procedimientos Civiles se introducen reformas por virtud de las cuales se
reconocen efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria de los mensajes
de datos. Se atiende igualmente al reconocimiento de los requisitos de
autenticidad, integridad y confiabilidad de la información, generada,
comunicada o archivada a través de Mensajes de Datos.
3) Iniciativa del 22 de marzo de 2000:
Por lo que respecta a esta iniciativa, el
legislador proponente también manifestó que ésta debía ser aprobada
por esta Cámara en virtud de los siguientes razonamientos contenidos en
la EXPOSICION DE MOTIVOS al tenor de lo siguiente:
Actualmente es, cada vez más clara la
perspectiva de la "nueva" revolución tecnológica que
enfrentamos. Importantes avances en la electrónica han transformando la
forma en que las sociedades trabajan, aprenden y se comunican entre sí.
Las redes de información no sólo han
transformando los hábitos de las sociedades sino también la forma en
como operan las empresas. Cada vez es mayor la evidencia internacional de
cómo las tecnologías de la información contribuyen a mejorar la
productividad de las empresas.
El comercio electrónico es un elemento que
permitirá al sector productivo de nuestro país aprovechar la revolución
informática actual pues representa una poderosa estrategia para impulsar
la competitividad y eficiencia de las empresas mexicanas de todos tamaños;
sin embargo, también constituye un enorme reto para el sector empresarial
mexicano, el competir exitosamente en los mercados globales, utilizando
las herramientas tecnológicas más convenientes.
En 1997 había en nuestro país cerca de
3.5 millones de computadoras y se espera que en 1999 la cifra supere los
4.2 millones, mientras que los usuarios de Internet se estima que estarán
por arriba de los 2.2 millones en este año, es decir, un crecimiento de
65 por ciento, una de las tasas de crecimiento más alto a nivel
internacional.
Las empresas mexicanas han comenzado a
modernizarse: el 70 por ciento de las operaciones de comercio electrónico
en México se realizan en el segmento empresa-empresa.
En México se estima que hay más de 4 mil
empresas que han incorporado en sus operaciones transacciones a través de
medios electrónicos. La mayoría de estas empresas utilizan el
intercambio electrónico de datos (EDI), y muy pocas realizan
transacciones a través de Internet.
El gobierno también juega un papel
importante en la tarea de promoción y desarrollo en el uso de la
informática para mejorar el servicio a los usuarios. La utilización de
sistemas informáticos que hagan más eficientes las relaciones entre
gobierno, empresas y ciudadanía en general tiene un impacto positivo en
la economía del país.
Las dependencias gubernamentales trabajan
para ofrecer mejores servicios, a través de diferentes sistemas que
están al servicio de los empresarios y entre los que destacan: el sistema
de compras gubernamentales (Compranet), el sistema de información
empresarial (SIEM), el sistema de modernización registral (Siger), el
sistema de comercialización, precios y promoción interna (Sicomepipi) y
próximamente el Registro Nacional de Vehículos (Renave).
La legislación mexicana se limita a prever
como únicos medios para contratar entre no presentes al correo y al
telégrafo.
A la luz de tal disposición, las partes de
un contrato pueden acordar como mecanismo para dar el consentimiento el
uso de medios electrónicos, previa celebración de un contrato marco por
escrito, a fin de evitar la repudiación o violación de las obligaciones
contraídas por las partes; sin embargo, el uso de los medios
electrónicos estaría limitado a lo exclusivamente previsto en el
contrato marco, y habría necesidad de adicionarlo o celebrar uno nuevo
para cualquier modalidad de las obligaciones originalmente contraídas.
En términos generales la legislación
actual no reconoce el uso de los medios electrónicos de manera universal,
y en caso de un litigio el juez o tribunal tendrán que allegarse de
medios de prueba indirectos para determinar que una operación realizada
por medios electrónicos es o no válida. Esta situación ha originado que
empresas frenen sus inversiones orientadas a realizar transacciones por
medios electrónicos, debido a la incertidumbre legal en caso de
controversias.
A nivel internacional se han hecho
importantes esfuerzos jurídicos por regular, lo que ha sido denominado
"comercio electrónico", por la Comisión de las Naciones Unidas
para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) la cual elaboró y ha
sido la "Ley Modelo sobre Comercio Electrónico", propuesta a
todos los Estados como guía para establecer o fortalecer la legislación
que rige el uso de métodos de comunicación y almacenamiento de
información sustitutivos del papel, y con ello dar valor jurídico a la
utilización de estos medios digitales.
Adicionalmente deben apreciarse los avances
logrados en otros ámbitos como el financiero, y en general el ámbito
común, para que se reconozca la utilización de medios electrónicos como
una forma de manifestación de la voluntad de empresas y particulares para
contraer obligaciones.
Por lo anterior, la presente iniciativa ha
considerado que el sistema jurídico mexicano debe incluir las menciones
necesarias para aprovechar los avances logrados no sólo en el ámbito
comercial, sino también en otros campos, para que pueda lograrse una
interacción en todos esos campos y los considere en su conjunto y no de
manera aislada.
Es necesario dar valor probatorio al uso de
medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales, sin que
quede al arbitrio del juez considerar su validez probatoria en caso de
controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.
Por lo anterior, se considera conveniente,
adecuar el marco jurídico mexicano. En materia de Código Civil, resulta
necesario reconocer la posibilidad de que las partes puedan externar su
voluntad o solicitar algún bien o servicio mediante el uso de medios
electrónicos, e incluso dar validez jurídica al uso de medios de
identificación electrónica.
Asimismo se requiere actualizar los
alcances de la legislación civil vigente en lo relativo a los actos que
requieren de la forma escrita otorgada ante un fedatario público, y que
bien pueden conservar e incluso fortalecer la seguridad jurídica en
beneficio de los obligados, si se utilizan medios electrónicos, ópticos
o cualquier otra tecnología, conforme a un procedimiento claro y
particularmente descriptivo que acredite la atribución de información a
una persona, y asegure que ésta será susceptible de consulta posterior.
Lo anterior hace indispensable determinar
con claridad al ordenamiento civil aplicable en materia federal, para lo
cual se propone adecuar la denominación del Código Civil para el
Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia
federal por la de Código Civil Federal, en estricto apego al precepto
constitucional que otorga a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal,
competencia para legislar en materia civil para esa entidad federativa.
Con relación al Código Federal de
Procedimientos Civiles, se propone una adición con el fin de conceder
efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria a la información que
conste en medios electrónicos y con ello, se reconocerán efectos
jurídicos a las obligaciones que de conformidad con el Código Civil,
contraigan las partes mediante el uso de medios electrónicos. En lo que
se refiere al Código de Comercio con la iniciativa que se presenta se
hará una amplia reforma al texto vigente, con lo cual se conseguirá una
legislación mercantil innovadora y al día en aspectos informáticos, con
ello se concederá la posibilidad de que los comerciantes puedan ofertar
bienes o servicios a través de medios electrónicos, también podrán
conservar la información que por ley deben llevar mediante medios
electrónicos, además de lo anterior se abrirá un título de
obligaciones mercantiles que retome los conceptos manejados por el Derecho
Común, pero aplicados a actos de comercio.
Por otra parte, si bien debe reconocerse la
necesidad de contar con un marco jurídico que reconozca el uso de medios
electrónicos, también dicho marco no debe olvidar la protección al
consumidor en el uso de esos medios.
En tal virtud, la presente iniciativa
propone una adecuación a la Ley Federal de Protección al Consumidor,
ordenamiento que en nuestro país tiene por objeto promover y proteger los
derechos del consumidor, para incorporar las disposiciones mínimas que
aseguren los derechos básicos del consumidor en las operaciones
efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología, con base en los lineamientos emitidos por la
OCDE.
CONSIDERANDO
Que la Exposición de Motivos de las
iniciativas antes descritas hacen referencia a la revolución tecnológica
que implica importantes avances en la electrónica que han transformando
la forma en que las sociedades mercantiles trabajan, aprenden y se
comunican entre sí.
Que el comercio electrónico es un elemento
que permitirá al sector productivo de nuestro país aprovechar la
revolución informática actual pues representa una poderosa estrategia
para impulsar la competitividad y eficiencia de las empresas mexicanas de
todos tamaños.
Que actualmente no existe un ordenamiento
legal que regule las transacciones electrónicas y que otorgue seguridad y
certeza jurídica a quienes las realizan.
Que es clara la necesidad de regular de
manera específica lo que es la interacción a distancia, o aquella en que
las partes no están físicamente presentes, la cual se ha convertido en
una parte indispensable de las relaciones interpersonales, de manera que
gran parte de lo que hacemos hoy en día.
Que el sistema jurídico mexicano debe
incluir las menciones necesarias para aprovechar los avances logrados no
sólo en el ámbito comercial, sino también en otros campos.
Que es necesario dar valor probatorio al
uso de medios electrónicos en los procesos administrativos y judiciales,
sin que quede al arbitrio del juez considerar su validez probatoria en
caso de controversia, debido a una ausencia de regulación expresa.
Que la Ley Modelo sobre Comercio
Electrónico, fue aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil Internacional en su 29° período de sesiones después
de examinar las observaciones de los gobiernos y de las organizaciones
interesadas.
Que esta Ley ha sido aplicada exitosamente
en diversos países y ciudades del mundo entero, ayudando a estos a
fortalecer la legislación que rige el uso de métodos de comunicación y
almacenamiento de información sustitutivos a los que utilizan papel.
Que la adopción de los principios de la
ley modelo de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil
Internacional, facilitaría el uso del comercio electrónico entre México
y los distintos países del orbe.
Que tomando los principios de la Ley Modelo
sobre Comercio Electrónico no contravienen nuestra legislación nacional
y por el contrario contribuyen a la uniformidad de la legislación interna
de los Estados sobre la materia.
Que las disposiciones incluidas en la Ley
Modelo enuncian los rasgos mínimos esenciales que deben regir a lo que se
conoce como comercio electrónico.
Que la finalidad de la Ley Modelo es la de
ofrecer al legislador nacional un conjunto de reglas aceptables en el
ámbito internacional que le permitan eliminar algunos de esos obstáculos
jurídicos con miras a crear un marco jurídico que permita un desarrollo
más seguro de las vías electrónicas de negociación designadas por el
nombre de "comercio electrónico".
Que la ausencia de un régimen general del
comercio electrónico puede resultar en la incertidumbre para el sano y
seguro desarrollo del comercio.
Que la Ley Modelo se basa en el
reconocimiento de que los requisitos legales que prescriben el empleo de
la documentación tradicional con soporte de papel constituyen el
principal obstáculo para el desarrollo de medios modernos de
comunicación. De modo que la Ley Modelo sigue el principio conocido como
"criterio del equivalente funcional", basado en un análisis de
los objetivos y funciones del requisito tradicional de la presentación de
un escrito consignado sobre papel con miras a determinar la manera de
satisfacer sus objetivos y funciones con técnicas del llamado comercio
electrónico. Es decir, ese documento de papel cumple funciones como las
siguientes: proporcionar un documento legible para todos; asegurar la
inalterabilidad de un documento a lo largo del tiempo; permitir la
reproducción de un documento a fin de que cada una de las partes disponga
de un ejemplar del mismo escrito; permitir la autenticación de los datos
consignados suscribiéndolos con una firma; y proporcionar una forma
aceptable para la presentación de un escrito ante las autoridades
públicas y los tribunales. Cabe señalar que, respecto de todas esas
funciones, la documentación consignada por medios electrónicos puede
ofrecer un grado de seguridad equivalente al del papel y, en la mayoría
de los casos, mucha mayor fiabilidad y rapidez, especialmente respecto de
la determinación del origen y del contenido de los datos, con tal que se
observen ciertos requisitos técnicos y jurídicos.
Que la adopción del criterio del
equivalente funcional no debe dar lugar a que se impongan normas de
seguridad más estrictas a los usuarios del comercio electrónico que las
aplicables a la documentación consignada sobre papel.
Que la adopción de los principios de la
Ley Modelo de la CNUDMI constituye lo que se conoce como legislación
mínima, en virtud de que enuncia los rasgos mínimos esenciales referentes
al tema del comercio electrónico. Así, "La Ley Modelo tiene por
objeto enunciar los procedimientos principios básicos para
facilitar el empleo de las técnicas modernas de la comunicación para
consignar y comunicar información en diversos tipos de circunstancias."
Que las reformas y adiciones que se
proponen son legislación mínima porque no proponen cambios a "otras
normas de derecho interno relacionadas con las normas aplicables de
derecho administrativo, contractual, penal, de propiedad intelectual o de
protección al consumidor, las cuales quedan fuera del ámbito asignado a
la Ley Modelo.
Que la CNUDMI recomienda a los Estados que
en la promulgación de las leyes referentes a la comunicación y
almacenamiento de información sustitutivos de papel en materia de
comercio electrónico sea uniforme. En otras palabras, la Ley Modelo
de la CNUDMI constituye un conjunto de normas jurídicas cuya adopción se
propone a los gobiernos de los Estados, a fin de la incorporen con los
cambios mínimos indispensables, con el objeto de "...determinar
si existe alguna disposición de la Ley Modelo que tal vez convenga
modificar en razón de alguna circunstancia nacional particular." Para
estos efectos se han efectuado cambios mínimos indispensables.
Que la Ley Modelo no contiene principios
contrarios a la legislación mercantil mexicana, y armoniza las
diferencias entre los distintos sistema jurídicos tanto de derecho
escrito como de derecho costumbrista, es decir está diseñada para ser
adaptada a la legislación de tradiciones jurídicas distintas, entre
otros los del Common Law o derecho costumbrista y los de derecho escrito
como sería el caso de la legislación mexicana.
Que para hacer una reforma eficiente se
requieren hacer los cambios conducentes en el Código Federal de
Procedimientos Civiles en materia de valor probatorio de los mensajes de
datos, en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y
para toda la República en Materia Federal por lo que toca al
perfeccionamiento de los convenios o contratos por medio de mensajes de
datos, y al Código de Comercio en materia de las obligaciones sobre
almacenamiento de la correspondencia de los comerciantes.
Se considera conveniente, adecuar el marco
jurídico mexicano, para dar seguridad jurídica en el uso de medios
electrónicos; facilitar las transacciones por estos medios, y lograr la
interacción global e integral de los campos en que se utilizan los medios
electrónicos, pues las tendencias internacionales en esta materia hacen
necesario que cada país diseñe e implemente estrategias para aprovechar
de la forma más conveniente los beneficios de las nuevas tecnologías.
Con esta adecuación al sistema jurídico mexicano se logrará:
1. Fomentar el desarrollo de la
infraestructura para poder acceder a los nuevos mercados informáticos;
2. Fomentar el uso de medio
electrónicos en las operaciones comerciales, y
3. Contar con un esquema jurídico
integral
En la iniciativa presentada el 19 de abril
de 1999 por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional se propone
la adopción literal de la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de la
Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL,
por sus siglas en inglés). Por otra parte, la iniciativa presentada por
ese mismo Grupo Parlamentario el 15 de diciembre de ese año, retoma los
principios esenciales de dicha Ley Modelo y propone la adecuación de
otros ordenamientos, es decir, que la segunda comprende a la primera, en
un sentido similar se establecen dichos principios en la iniciativa del 22
de marzo de 2000, en tal virtud, lo procedente es dictaminar las
iniciativas de 15 de diciembre de 1999 y de 22 de marzo del 2000,
presentadas por los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional y
del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente.
Los integrantes de estas Comisiones
proponemos respecto de las iniciativas de 15 de diciembre de 1999 y de 22
de marzo del 2000, se efectúen las siguientes:
MODIFICACIONES
1) Esta Dictaminadora reconoce que a
partir del primero de enero de 1999, las modificaciones que el Congreso de
la Unión realice al Código Civil producirán efectos exclusivamente en
el ámbito federal, en virtud de ello se considera procedente la propuesta
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de
modificar la denominación actual de este cuerpo normativo, por la de
Código Civil Federal, así como modificar el artículo 1°, con el fin de
precisar su ámbito material de validez.
2) La que dictamina también
considera acertado reformar el artículo 1803 del Código Civil, para
incorporar la posibilidad de que las partes puedan manifestar su voluntad
u ofertar algún bien o servicio mediante el uso de medios electrónicos.
Sin embargo, en esta parte aún cuando en el concepto coinciden las
iniciativas que ahora se dictaminan, la presentada por el Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional introduce la definición de
"Mensaje de datos", entendiendo como tal la información
generada, enviada, recibida, archivada o comunicada por medios
electrónicos, ópticos o a través de cualquiera otra tecnología,
término que es utilizado a lo largo del todo el texto de su iniciativa.
En tanto que la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, hace referencia a lo largo de su propuesta
precisamente a la utilización de medios electrónicos, ópticos o de
cualquier otra tecnología. Al respecto, esta Dictaminadora considera más
acertada la segunda de las propuestas mencionadas, dado que en el
artículo 1803 se hace referencia a los medios para expresar el
consentimiento, más que a la información generada, enviada, recibida,
archivada o comunicada por dichos medios.
3) En cuanto a la propuesta de
adición al artículo 1811 del Código Civil, presentada por el Partido
Acción Nacional, referente a la validez de la propuesta y aceptación de
la misma hecha por medios electrónicos, esta Dictaminadora considera
necesario precisar la redacción de la adición para precisar que
tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá
de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos,
como lo señala al día de hoy dicho artículo tratándose de la propuesta
y aceptación hechas por telégrafo. La redacción quedaría de la manera
siguiente:
"Artículo 1811.- ...
Tratándose de la propuesta y aceptación
hechas a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los
contratantes para que produzca efectos."
4) Por lo que hace a la reforma al
artículo 1834 del Código Civil propuesta por el Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, esta Dictaminadora considera necesario también
establecer las disposiciones que regularán la exigencia de la forma
escrita, cuando se utilicen los medios electrónicos; sin embargo,
coincide con el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, de que se requiere actualizar los alcances de la
legislación civil vigente en lo relativo a los actos que requieren de la
forma escrita otorgada ante un fedatario público, y que bien pueden
conservar e incluso fortalecer la seguridad jurídica en beneficio de los
obligados, si se utilizan medios electrónicos, ópticos o cualquier otra
tecnología, conforme a un procedimiento claro y particularmente
descriptivo que acredite la atribución de información a una persona, y
asegure que ésta será susceptible de consulta posterior. Por lo que se
considera certera la adición del artículo 1834 bis, con algunas
precisiones en la redacción como a continuación se señala:
"Artículo
1834 bis.- Los supuestos previstos por el artículo anterior se tendrán
por cumplidos mediante la utilización de medios electrónicos, ópticos
o de cualquier otra tecnología, siempre que la información generada o
comunicada en forma íntegra a través de dichos medios sea atribuible a
las personas obligadas y accesible para su ulterior consulta, otorgando
dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo
rige.
En los casos en que la ley establezca
como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante
fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar, enviar,
recibir, archivar o comunicar la información que contenga los términos
exactos en que las partes han decidido obligarse, mediante la
utilización de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra
tecnología, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer constar
en el propio instrumento los elementos a través de los cuales se
atribuye dicha información a las partes y conservar bajo su resguardo
una versión integra de la misma para su ulterior consulta, otorgando
dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo
rige."
5) Se considera innecesaria la
propuesta de adición al artículo 217 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, hecha por el Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, pues sólo reitera que tratándose de "mensaje de
datos" (información generada o comunicada por medios electrónicos,
ópticos o por cualquier otra tecnología), se regirá por los artículos
específicos: 210-A y 210-B de ese mismo Código.
6) En cuanto a la adición de los
artículos 210-A y 210-B al Código Federal de Procedimientos Civiles,
hecha por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que se
refieren respectivamente al reconocimiento jurídico y a la valoración
probatoria de los "mensajes de datos", esta Dictaminadora
considera oportuno prever fusionar tales disposiciones en un solo
artículo, como sigue:
"Artículo 210-A.- Se reconoce como
prueba la información generada o comunicada que conste en medios
electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.
Para valorar la fuerza probatoria de la
información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará
primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada,
comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a
las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser
accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento
sea presentado y conservado en su forma original, ese requisito quedará
satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada,
recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier
otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del
momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta
pueda ser accesible para su ulterior consulta."
7) Por lo que hace a la propuesta de
reforma a los artículos 47, 48 y 49 del Código de Comercio, hecha por el
Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, relacionados con la
obligación de los comerciantes de conservar todo tipo de documentos,
incluyendo los "mensajes de datos", con el objeto de que dicha
obligación no represente una carga innecesaria de conservación de
documentos para los comerciantes, la que dictamina considera adecuado
acotarla a aquellos documentos en que se consignen contratos, convenios o
compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones. Asimismo, esta
Comisión considera importante señalar los requisitos mínimos de
conservación de originales, así como la autoridad facultada para emitir
los requisitos para dicha conservación.
8) Respecto de la propuesta de
artículo 641 de la iniciativa hecha por el Grupo Parlamentario del
Partido Acción Nacional, de las definiciones ahí señaladas sólo se
considera importante la de mensaje de datos y sistema de información, ya
que los términos de emisor y destinatario se explican por si mismos.
Asimismo, el contenido del artículo 642 de dicha iniciativa sobre los
contratos mercantiles celebrados mediante el uso de medios electrónicos,
se considera más adecuado incorporarlo en el artículo 80 del Código de
Comercio, que es el precepto que al día de hoy regula los medios para la
celebración de los contratos, el mismo criterio se aplica respecto del
contenido del artículo 643 que habla de la conservación de información,
pues la regulación para tal efecto es más adecuada incorporarla en el
artículo 49 del Código de Comercio, en la que sólo habrá que agregar
el supuesto de conservación, por lo que dichos artículos quedarían de
la manera siguiente:
"Artículo 49.- Los comerciantes
están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los
originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o
cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o
compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.
Para efectos de la conservación o
presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se
requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a
partir del momento en que se generó por primera vez en su forma
definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial emitirá la Norma Oficial
Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la
conservación de mensajes de datos".
"Artículo 641.- En los actos de
comercio podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o
cualquier otra tecnología. Para efecto del presente Código, a la
información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a
través de dichos medios se le denominará mensaje de datos."
"Artículo
642.- Salvo pacto en contrario, se presumirá que el mensaje de datos
proviene del emisor sí ha sido enviado:
I.- Usando medios de identificación,
tales como claves o contraseñas de él, o;
II.- Por un sistema de información
programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente.
Para efecto de este Código, se entiende
por sistema de información cualquier medio tecnológico utilizado para
operar mensajes de datos.
9) Además, en este mismo sentido
esta Comisión considera que el contenido de los nuevos artículos 644 y
645 que propone el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional debe
homologarse a la propuesta de contenido del artículo 1834 bis del Código
Civil, para quedar como sigue:
"Artículo 645.- Cuando la ley exija
la forma escrita para los contratos y la firma de los documentos
relativos, esos supuestos se tendrán por cumplidos tratándose de
mensaje de datos siempre que éste sea atribuible a las personas
obligadas y accesible para su ulterior consulta.
En los casos en que la ley establezca
como requisito que un acto jurídico deba otorgarse en instrumento ante
fedatario público, éste y las partes obligadas podrán, a través de
mensajes de datos, expresar los términos exactos en que las partes han
decidido obligarse, en cuyo caso el fedatario público, deberá hacer
constar en el propio instrumento los elementos a través de los cuales
se atribuyen dichos mensajes a las partes y conservar bajo su resguardo
una versión integra de los mismos para su ulterior consulta, otorgando
dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo
rige."
10) Por lo que hace al artículo
646, que refiere a las reglas de conservación, dicha disposición la que
dictamina la considera más adecuada incorporarla en el artículo 49 del
Código de Comercio, ya que la acota, como se ha señalado, a aquellos
documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den
nacimiento a derechos y obligaciones.
11) En cuanto al contenido del
artículo 647 iniciativa hecha por el Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, que se refiere a la validez y fuerza obligatoria a la
manifestación de la voluntad hecha por "mensaje de datos", se
considera oportuna, pero debe incorporarse en la parte adjetiva del
Código de Comercio, como lo propone el Partido Revolucionario
Institucional mediante la adición del artículo 1298-A.
12) Esta Dictaminadora considera
importante establecer en el Código de Comercio, como lo propone el Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional, las disposiciones que regulen
lo relativo a mensajes de datos que requieran de un acuse de recibo y del
lugar en que se tendrá pro expedido un mensaje de datos, por lo que deben
preverse en los artículos 644 y 646, lo siguiente:
"Artículo 644.- Tratándose de la
comunicación de mensajes de datos que requieran de un acuse de recibo
para surtir efectos, bien sea por disposición legal o por así
requerirlo el emisor, se considerará que el mensaje de datos ha sido
enviado, cuando se haya recibido el acuse respectivo.
Salvo prueba en contrario, se presumirá
que se ha recibido el mensaje de datos cuando el emisor reciba el acuse
correspondiente."
"Artículo 646.- Salvo pacto en
contrario, el mensaje de datos se tendrá por expedido en el lugar donde
el emisor tenga su domicilio y por recibido en el lugar donde el
destinatario tenga el suyo."
13) Esta Dictaminadora, en atención
al contenido del Libro Tercero y de su único Título que se propone
denominado "Del Comercio Electrónico", y a que el Libro Segundo
del Código de Comercio se refiere al comercio terrestre, considera que la
ubicación del nuevo Titulo es más apropiada en el contexto de este Libro
Segundo, para lo cual se modificaría la denominación del mismo por la de
"Comercio en general", y se incorporaría en su Título II que
se llamaría "Del Comercio Electrónico", a partir del artículo
89, actualmente derogados, de tal forma que los artículos 641 a 646 antes
mencionados pasarían a ser los numerales 89 a 94 del Código de Comercio.
14) Por otra parte, a esta Comisión
le fue turnada también para su dictamen una iniciativa presentada el
pasado 9 de diciembre de 1999 por los Diputados integrantes de los Grupos
Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario
Institucional y del Partido Verde Ecologista de México, entre las
propuestas de reforma y adición contenidas en la misma se encuentra una
modificación al Código de Comercio en la parte que regula el Registro
Público de Comercio operado por medios electrónicos.
Dicha modificación propone reformar el
artículo 18 del Código de Comercio para señalar que la operación del
Registro Público de Comercio estará a cargo de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, y de las autoridades responsables del
registro público de la propiedad de los Estados y en el Distrito Federal,
en términos del propio Código, y de los convenios de coordinación que
se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se
propone que para tal efecto, existan en cada entidad federativa, las
oficinas del Registro Público de Comercio que demande el tráfico
mercantil, con el objeto de mejorar la administración y operación del
mismo, y hacerlo uniforme, eficiente y seguro para la sociedad.
De igual forma, se propone reformar el
artículo 20, para señalar que el Registro Público de Comercio operará
con un programa informático y con una base de datos central, la cual
estará interconectada mediante medios electrónicos con las bases de
datos que sobre este Registro se integren en las oficinas estatales.
Con dicho programa informático, se
realizará la captura, almacenamiento, custodia, seguridad, consulta,
reproducción, verificación, administración y transmisión de la
información registral. Con ello se automatizará la inscripción y la
consulta de los actos registrales, y se sustituirá al tradicional esquema
de libros y folios mercantiles previstos en la normatividad vigente a
nivel de reglamento.
Las bases de datos estatales del Registro
Público de Comercio, se integrarán con la información incorporada por
medio del programa informático, respecto de cada inscripción o
anotación de los actos mercantiles inscribibles, y la base central con la
información que los responsables del Registro incorporen en las bases de
datos estatales. Dicha base central tendrá por objeto resguardar a nivel
nacional los asientos registrales en materia mercantil. Además, para
garantizar la seguridad sobre el resguardo de la información registral,
se dispone que las bases de datos cuenten con, al menos, un respaldo
electrónico.
El programa informático será establecido
por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Dicho programa y las
bases de datos del Registro Público de Comercio, serán propiedad del
Gobierno Federal.
En caso de existir discrepancia o
presunción de alteración de la información del Registro Público de
Comercio contenida en alguna base de datos estatal, o sobre cualquier otro
respaldo que hubiere, prevalecerá la información registrada en la base
de datos central, salvo prueba en contrario.
Continúa
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