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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACI�N NACIONAL - ARGENTINA

Ley de Marcas (Ley No. 22.362 - B.O. 2/1/81 -)


Continuaci�n

ANEXO DECRETO N� 558 - NOTAS EXPLICATIVAS

PRODUCTOS

a) Los productos acabados est�n clasificados en principio, teniendo en cuenta su funci�n o destino, o bien de la industria que los produce, o subsidiariamente, de las materias de que est�n hechos o de un lugar de venta.

b) Las primeras materiales, en bruto o semi elaboradas, est�n clasificadas, en principio, teniendo en cuenta la materia de que est�n constituidas.

c) Los productos destinados a formar parte de otro producto van clasificados, en principio, en la misma clase que �ste �ltimo, �nicamente en los casos en que la misma clase de productos no pueda normalmente, tener otra colocaci�n. En todos los dem�s casos es aplicable el inter�s establecido en la letra a).

CLASE 1

Productos qu�micos destinados a la ciencia con exclusi�n de los productos qu�micos destinados a la ciencia m�dica (clase 5). Productos qu�micos destinados a la agricultura, a la horticultura, la silvicultura; con exclusi�n de las preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales da�inos (clase 5). Sustancias adhesivas destinadas a la industria: con exclusi�n de materias adhesivas para papeler�a (clase 16); la ict�cola para uso alimenticio se ordena en la clase 30. Esta clase comprende tambi�n las resinas artificiales y sint�ticas y las materias pl�sticas en estado bruto (en forma de polvos, de l�quidos o de pastas). Las resinas naturales est�n ordenadas en la clase 2.

CLASE 2

Colores, barnices, lacas: tanto para los artistas como para la industria, para el vestido o la artesan�a, incluidas las preparaciones para colorear los alimentos o las bebidas. Los barnices aislantes se ordenan en la clase 17. Materias tint�reas: con exclusi�n del azulete para lavar la ropa, de los colorantes para la colada y de los tintes para el pelo (clase 3). Resinas naturales: clase 2. Las resinas artificiales y sint�ticas se ordenan en la clase 1.

CLASE 3

Preparaciones para limpiar: con exclusi�n de los productos qu�micos para limpiar las chimeneas (clase 1). Preparaciones para desengrasar: salvo cuando se trate de productos qu�micos para la industria (clase 1). Preparaciones abrasivas: con exclusi�n de las piedras o muelas para afilar (clase 8).

CLASE 4

Aceites y grasas industriales. Composiciones combustibles: tales como carbones minerales o vegetales, le�a, aceites y esencias combustibles.

CLASE 5

La clase 5 comprende los productos antiparasitarios.

CLASE 6

Metales comunes en bruto o semi elaborados y sus aleaciones: con exclusi�n del : mercurio, del antimonio, de los metales alcalinos y de los metales alcalino-terrosos (clase 1). De los metales en hojas o en polvo para pintores y decoradores (clase 2). Materiales para la construcci�n de laminados o fundidos: en metal; los dem�s materiales para construir (piedra, madera, materias pl�sticas) pertenecen a la clase 19. Minerales: con exclusi�n del mineral de aluminio (bauxita) (clase 1).

CLASE 7

M�quinas y m�quinas herramientas: con exclusi�n de las comprendidas en las clases 9, 10, 11, 12 � 16.

Motores (excepto para veh�culos terrestres): motores para veh�culos terrestres clase 12. Acoplamientos y correas de transmisi�n (excepto para veh�culos terrestres): acoplamientos y correas de transmisi�n para veh�culos terrestres: clase 12.

Incubadoras: o sea para avicultura, las incubadoras para ni�os reci�n nacidos deben ordenarse en la clase 10.

CLASE 8

Instrumentos manuales: que desempe�an el papel de herramientas en las profesiones respectivas, con exclusi�n de los instrumentos accionados por un motor (clase 7), as� como de los instrumentos y aparatos comprendidos en las clases 9 y 10.

Cuchiller�a: incluida la cuchiller�a de metal preciosos, as� como las cuchillas y m�quinas de afeitar de todo tipo (incluidas las m�quinas de afeitar el�ctricas).

Los instrumentos de cirug�a que pudieran ser comprendidos bajo el t�rmino de �cuchiller�a� se ordenan en la clase 10.

La cuchiller�a de oficina se ordena en la clase 16.

Tenedores y cucharas tambi�n de metales preciosos.

Armas blancas: los floretes para esgrima se encuentran en la clase 28.

CLASE 9

Aparatos e instrumentos cient�ficos: o sea, de investigaci�n cient�fica para laboratorios.

Aparatos e instrumentos n�uticos: (salvo los veh�culos mismos) o sea, aparatos e instrumentos utilizados para el mando de un nav�o tales como aparatos e instrumentos de medida y de transmisi�n de �rdenes.

Aparatos e instrumentos el�ctricos no comprendidos en otras clases.

I) Figuran en la clase 9 los aparatos electromec�nicos y electrot�rmicos siguientes:

a) algunas herramientas y aparatos electrot�rmicos, tales como los hierros para soldar a mano, el�ctricos, las planchas el�ctricas que, si no fuesen el�ctricas, pertenecer�an a la clase 8.

b) los aparatos y dispositivos que, si no fuesen el�ctricos, pertenecer�an a clases diversas, tales como: cojinetes calentados el�ctricamente, trajes y otros art�culos calentados el�ctricamente y que lleven las personas, calentapi�s el�ctricos, encendedores de cigarros el�ctricos, etc.

c) los aparatos electromec�nicos de uso dom�stico utilizados para la limpieza (aspiradores el�ctricos y enceradoras del suelo para uso dom�stico) que, si no fuesen el�ctricos, pertenecer�an a la clase 21.

II) No entran en la clase 9 los aparatos e instrumentos electromec�nicos ni electrot�rmicos siguientes:

a) los aparatos e instrumentos que entran en la clase 7:

  • aparatos e instrumentos accionados por un motor el�ctrico;

  • aparatos electromec�nicos para la cocina (trituradores y mezcladores de alimentos, prensa frutas, molinillos de caf� el�ctricos, etc.);

b) los aparatos que entran en la clase 8:

  • m�quinas de afeitar y cortar el pelo el�ctricas;

c) los aparatos que entran en las clases 10 u 11:

  • mantas calentadas el�ctricamente, etc. (clase 10);

  • los aparatos el�ctricos para la calefacci�n de locales o para calentar l�quidos, con exclusi�n de las botellas o bolsas de agua caliente el�ctricas (clase 9) para la cocci�n, ventilaci�n, etc. (clase 11).

Aparatos e instrumentos fotogr�ficos, cinematogr�ficos, �pticos: incluidos los proyectores de im�genes y las ampliadoras; aparatos e instrumentos de medici�n: salvo la relojer�a y otros instrumentos cronom�tricos (clase 14); aparatos e instrumentos de se�alizaci�n; incluidos los pitos para llamar a los perros; aparatos e instrumentos de control: con exclusi�n de los relojes de control (clase 14); cajas registradoras y m�quinas de calcular: incluidas las m�quinas de oficinas de tarjetas perforadas. La clase 9 comprende igualmente los estuches especiales para los aparatos e instrumentos ordenados en esta clase.

CLASE 10

Instrumentos y aparatos quir�rgicos, m�dicos, dentales y veterinarios: incluido el mobiliario especial para esas profesiones y los utensilios de higiene (tales como bandas ortop�dicas, art�culos de higiene de caucho).

CLASE 11

Instalaciones de producci�n de vapor: con exclusi�n de las partes de m�quinas (clase 7) o de veh�culos (clase 12); Instalaciones de ventilaci�n: incluso de climatizaci�n o de acondicionamiento de aire.

CLASE 12

Veh�culos: para las partes de los veh�culos, cons�ltese la lista de los productos;

Se incluyen en la clase 12:

  • los motores para veh�culos terrestres;

  • los acoplamientos y correas de transmisi�n para veh�culos terrestres;

Los motores, acoplamientos y correas de transmisi�n para otros veh�culos se ordenan en la clase 7; Aparatos de locomoci�n terrestre: no est�n comprendidas las instalaciones fijas de ferrocarril (clase 6).

CLASE 13

Esta clase comprende, de manera general, todos los productos pirot�cnicos, con excepci�n de los f�sforos (clase 34).

CLASE 14

Metales preciosos: con exclusi�n de:

  • metales en hojas o en polvo para pintores o decoradores (clase 2);

  • amalgamas de oro para dentistas (clase 5).

Objetos de esas materias o chapado: los art�culos de bisuter�a est�n comprendidos en esta clase siempre que no tengan otra finalidad que el ornamento; por ejemplo, los brazaletes o collares incluso de materias diversas (pl�stico).

Algunos accesorios del vestido (tales como broches, alfileres, agrafes) est�n ordenados en la clase 26; cons�ltese la lista alfab�tica de los productos. Est�n igualmente comprendidos en la clase 14 los objetos de arte de bronce; los objetos de arte de otras materias est�n clasificados seg�n la materia componente.

Las plumas de escribir de oro est�n ordenadas en la clase 16.

La clase 14 comprende igualmente los estuches u otros art�culos de embalaje especiales para relojer�a.

CLASE 15

Instrumentos de m�sica: incluidos los pianos mec�nicos y sus accesorios y las cajas de m�sica.

CLASE 16

Papel y art�culos de papel: salvo excepciones. Cons�ltese la lista alfab�tica de los productos; cart�n y art�culos de cart�n con exclusi�n de los cartones para techumbres (clase 19); materiales para artistas: con exclusi�n de :

  • Los colores (clase 2);

  • las herramientas, esp�tulas, cinceles de escultores (clase 8).

CLASE 17

Hojas, placas y barritas de materia pl�stica (productos semielaborados): clase 17; materias que sirven para aislar: o sea, los aisladores el�ctricos, t�rmicos o ac�sticos.

CLASE 18

No merece observaciones.

CLASE 19

Materiales de construcci�n: incluidas las maderas semielaboradas (vigas, planchas, paneles, etc.), las maderas contrachapadas, los vidrios de construcci�n (por ejemplo, losas, tejas de vidrio);

No est�n comprendidos en esta clase:

  • los productos para impregnar, impermeabilizar o endurecer los cementos o para ignifugar (clase 1);

  • los colores y barnices (clase 2);

  • los materiales de construcci�n de metal, tales como vigas, railes, etc. (clase 6);

Cales: salvo excepciones.

Pez: con exclusi�n de la pez negra de zapatero (clase 3).

CLASE 20

Muebles: incluidos los muebles met�licos y los muebles para campo; con exclusi�n del mobiliario especial par m�dicos, cirujanos y dentistas (clase 10);

Espejos: y espejos de mobiliario o de tocador. Para los dem�s espejos.

Est�n comprendidos en la clase 20 los art�culos de cama (por ejemplo, colchones, somieres, almohadas), con exclusi�n de la ropa de camas.

Los art�culos de materia pl�stica no comprendidos en otras clases se ordenan en la clase 20.

CLASE 21

Utensilios peque�os y recipientes port�tiles para la casa y la cocina: por ejemplo, bater�a de cocina, cubos, barre�os de hojalata, de aluminio, de materias pl�sticas o de otro tipo, peque�os aparatos para picar, moler, para exprimir, etc., con exclusi�n de los movidos el�ctricamente (clase 7);

Peines y esponjas: as� como todos los utensilios de tocador, con exclusi�n de:

  • las cuchillas de afeitar y las m�quinas de afeitar (clase 8);

  • utensilios e instrumentos de metal para manicur�a y pedicur�a (clase 8);

  • espejos (clase 20);

Instrumentos y material de limpieza: con exclusi�n de:

  • las preparaciones para limpiar, jabones, etc. (clase 3);

  • los aparatos movidos por un motor no el�ctrico (clase 7), o por un motor el�ctrico (clase 9);

Cristaler�a: no comprendida en otras clases: el vidrio para los cristales se ordena en la clase 19.

CLASE 22

Cuerdas: con exclusi�n de las cuerdas para instrumentos de m�sica (clase 15);

Cuerdas, bramantes: de fibra textil, natural o artificial o de materia pl�stica;

Redes: con exclusi�n de redecillas de pelos (clase 26) y de las redes para juegos (clase 28); tiendas: incluidas las tiendas de campa�a; velas: o sea, las velas confeccionadas para barcos; los velos para vestidos se incluyen en la clase 25; sacos; materias de relleno con exclusi�n de las materias de relleno de espuma de caucho o de materia pl�stica (clase 17).

CLASE 23

No merece observaciones.

CLASE 24

Tejidos con excepci�n de los tejidos comprendidos en las clases 22 y 26;

Mantas: incluidas las mantas de viajes. Las mantas calentadas el�ctricamente est�n ordenadas en la clase 10; las mantas para caballos en la clase 18.

CLASE 25

Vestido: con exclusi�n de los vestidos de protecci�n contra los accidentes y de los vestidos especiales para salvamento (clase 9).

CLASE 26

Ganchillo y ojalillos: para labores femeninas o para el vestido. Los cierres de cremallera est�n comprendidos en la clase 26.

Agujas: cons�ltese la lista alfab�tica de los productos. Los art�culos llamados le�nicos (pasamaner�a) est�n comprendidos en a clase 26.

CLASE 27

Otros productos que sirven para recubrir los suelos, o sea, destinados a ser los a�adidos, con una finalidad de acondicionamiento a los suelos ya construidos.

  • Los papeles de empapelar y productos an�logos para el revestimiento de muros o de paredes;

  • las telas enceradas.

CLASE 28

Juegos: con exclusi�n de cartas para jugar (clase 16).

Art�culos de deportes: siempre que no est�n comprendidos en otras clases. Este concepto comprende, por ejemplo, los art�culos siguientes:

Art�culos de pesca (salvo las redes que pertenecen a la clase 22).

Los aparatos para deportes y juegos diversos; los art�culos para playa y nataci�n, con exclusi�n de:

  • los aparatos respiratorios (clase 9);

  • trajes de ba�o y de playa (clase 25);

Ornamentos y decoraciones para �rboles de Navidad, con exclusi�n de:

  • las buj�as (clase 4);

  • la confiter�a o la chocolater�a (clase 30).

CLASE 29

Carne, pescado: incluidos los moluscos y crust�ceos.

Pescado y volater�a: con exclusi�n de peces y aves vivos o para la cr�a (clase 31);

Leche y otros productos l�cteos: incluidas las bebidas a base de leche.

CLASE 30

T�: salvo los t�s nacionales (clase 5).

Preparaciones hechas con cereales: los cereales preparados para la alimentaci�n del hombre (por ejemplo: copos de avena o de otros cereales) se ordenan en esta clase, mientras que los cereales en bruto y los alimentos para animales se incluyen en la clase 31 (productos agr�colas, semillas).

Est�n comprendidas en la clase 30 las bebidas a base de caf�, cacao o chocolate.

CLASE 31

Productos agr�colas, hort�colas: comprenden los cereales no preparados para el consumo y, en general todos los productos de la tierra que no hayan sido objeto de ninguna preparaci�n, con exclusi�n del arroz (clase 30) y del tabaco (clase 34);

Productos forestales: concretamente las maderas en bruto.

Las maderas semi elaboradas est�n ordenadas en la clase 19.

Animales vivos: con exclusi�n de :

  • los cultivos de microorganismos (clase 5);

  • las sanguijuelas (clase 5);

  • los cebos para la pesca (clase 28);

  • los crust�ceos y moluscos (clase 29).

CLASE 32

Est�n comprendidos en la clase 32 los jugos de frutas y las bebidas a base de jugos de frutas.

CLASES 33 y 34

No merecen observaciones.

CLASE 35

Esta clase se refiere a los servicios prestados por personas u organizaciones cuya finalidad principal es (1) la ayuda en la explotaci�n o direcci�n de una empresa comercial o (2) la ayuda a la direcci�n de negocios o de funciones comerciales de una empresa industrial o comercial.

Esta clase comprende igualmente los establecimientos de publicidad que se encargan esencialmente de comunicaciones al p�blico, de declaraciones o de anuncios por todos los medios de difusi�n y en relaci�n con toda clase de mercanc�as o de servicios.

Notas :

1. Esta clase no comprende las empresas cuya funci�n primordial sea la venta de mercanc�as, o sea, una empresa llamada comercial, pero incluye ciertos aspectos secundarios de las empresas que la ayudan a funcionar como tal.

2. Esta clase comprende los servicios que entra�an el registro, la transcripci�n, la composici�n, la compilaci�n, la transmisi�n o la sistematizaci�n de comunicaciones escritas y de grabaciones, lo mismo que la explotaci�n o la compilaci�n de datos matem�ticos o estad�sticos.

3. Esta clase no comprende los servicios tales como las evaluaciones e informes de los ingenieros que no est�n en relaci�n directa con la explotaci�n o la direcci�n de los asuntos de una empresa comercial o industrial.

4. Esta clase comprende los servicios de las agencias de publicidad, as� como servicios tales como la distribuci�n de prospectos, directamente o por correo, o la distribuci�n de muestras. Esta clase puede referirse a la publicidad relativa a otros servicios, tales como los que se refieren a los empr�stitos bancarios o la publicidad por radio.

V�ase la clase 42 para las consultas profesionales y para el establecimiento de planes sin relaci�n con la direcci�n de negocios.

CLASE 36

Esta clase se refiere (1) a los servicios prestados en los asuntos financieros y monetarios, y (2) a los servicios prestados en relaci�n con contratos de seguros de todo tipo.

Notas :

1. Los servicios en relaci�n con los negocios financieros monetarios comprenden lo que sigue:

a) Los servicios de todos los institutos bancarios o instituciones en relaciones con ellos, tales como agencias de cambio o servicios de clearing.

b) Los servicios de institutos de cr�dito que no sean bancos, tales como asociaciones cooperativas de cr�dito, compa��as financieras individuales, prestamistas, etc.

c) Los servicios de los �trusts de inversi�n�, y de las compa��as �holding�.

d) Los servicios de corredores de valores y de bienes.

e) Los servicios relacionados con los asuntos monetarios, asegurados por agentes fiduciarios.

f) Los servicios prestados en relaci�n con la emisi�n de cheques de viajes y de cartas de cr�dito.

2. Los administradores de inmuebles, que se encargan de los servicios de alquiler, o de estimaci�n, o los socios capitalistas, pueden ordenarse en esta clase; pero por ejemplo: los servicios deben ser ordenados con los servicios respectivos: por ejemplo: los servicios de un agente inmobiliario que se ocupe de la reparaci�n o la transformaci�n de un edificio deber ordenarse en la clase 37, �Construcciones y reparaciones�.

3. Los servicios relacionados con los seguros deben ordenarse en esta clase, tales como los servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros y los servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados. Los servicios de suscripci�n de seguros se ordenan tambi�n en esta clase.

CLASE 37

Esta clase se refiere a los servicios prestados por empresarios o maestros de obras en la construcci�n o la fabricaci�n de edificios permanentes.

Esta clase se refiere tambi�n a los servicios prestados por personas u organizaciones que se ocupan de la restauraci�n de objetos a su estado primero o de su preservaci�n sin alterar sus propiedades f�sicas o qu�micas.

Notas :

1. Los t�rminos de �servicios de construcci�n� en el sentido que se les da en esta clase comprenden los servicios relacionados con la construcci�n de edificios, con las construcciones proyectadas por ingenieros, tales como carreteras, puentes, presas o l�neas de trasmisi�n y a las empresas especializadas en materia de construcciones tales como las de pintores, fontaneros, calefactores o tejadores.

2. Los servicios anexos a los servicios de construcci�n, tales como inspecci�n de proyectos e construcci�n est�n comprendidos en esta clase.

3. El alquiler de herramientas o de material de construcci�n est� comprendido en esta clase.

4. Los t�rminos de �servicios de reparaci�n� en el sentidos de esta clase comprenden los servicios que se ocupan de poner cualquier objeto en buen estado despu�s del desgaste, los da�os, el deterioro o la destrucci�n parcial. Esta clase se refiere, pues, a un edificio o a un objeto existente que ha quedado imperfecto y que se quiere restaurar a su condici�n primera.

5. Esta clase est� prevista para los diversos servicios de reparaci�n, tales como los del campo de la electricidad, el mobiliario, los instrumentos y herramientas, etc.

6. Esta clase se refiere tambi�n a los servicios de conservaci�n que tienden a mantener un objeto en su condici�n original sin cambiar ninguna de sus propiedades. Por lo que ser refiere a la distinci�n entre esta clase y la clase 40, v�ase la nota (1), clase 40.

7. En el sentido de esta clase, el almacenaje de mercanc�as tales como vestidos o veh�culos, no se considera como un servicio de conservaci�n: v�ase clase 39, �Transporte y Almacenaje�. Cons�ltese la clase 40 par los servicios relacionados con la tintorer�a de tejidos o de ropas.

CLASE 38

Esta clase se refiere a los servicios que permitan por lo menos a una persona comunicar con otra por un medio sensorial. Estos servicios comprenden los que (1) permiten a una persona conversar con otra (2), transmitir mensajes de una persona a otra, y (3) poner a una persona en comunicaci�n oral o visual con otra, (radio y televisi�n).

Notas :

1. Esta clase comprende los servicios que consisten principalmente en la difusi�n de programas de radio o de televisi�n.

2. Los servicios de publicidad por radio no est�n comprendidos en esta clase. Para esos servicios, v�ase la clase 35, �Publicidad y Negocios�.

Cons�ltese la clase 35 para los servicios de respuesta telef�nica, empleados como auxiliares de los negocios.

CLASE 39

Esta clase se refiere a los servicios prestados al transportar personas o mercanc�as de un lugar a otro y a los servicios necesariamente relacionados con esos transportes. Comprende el transporte de pasajeros y mercanc�as por ferrocarril, por carretera, por agua, por aire o por oleoducto.

Esta clase comprende igualmente los servicios relativos al almacenaje de mercanc�as en un dep�sito o en otro edificio con vistas a su preservaci�n o custodia.

Esta clase comprende igualmente los servicios siguientes relativos al transporte de personas o de mercanc�as:

1. Servicios prestados por compa��as que explotan estaciones, puentes, transbordadores (ferries), etc., utilizados por el transportista.

2. Servicios relacionados con el alquiler de veh�culos de transporte.

3. Servicios relacionados con el remolque mar�timo, la descarga, el funcionamiento de puertos y muelles y el salvamento de buques en peligro y de sus cargamentos.

4. Servicios relacionados con el funcionamiento de aeropuertos.

5. Servicios relacionados con el embalaje y empaquetado de mercanc�as antes de su expedici�n.

6. Servicios consistentes en informaciones relativas a los viajes o los transportes de mercanc�as por corredores y agentes de turismo, informaciones relativas a tarifas, horarios y medios de transporte.

7. Servicios relativos a la inspecci�n de veh�culos o mercanc�as antes del transporte.

Notas :

1. Esta clase no comprende la emisi�n de cheques de viaje o de cartas de c r�dito por corredores o agencias de viaje. Para esos servicios, cons�ltese la clase 36, �Seguros y Finanzas�.

2. Esta clase no comprende los servicios prestados para el sostenimiento y reparaci�n de veh�culos, ni para el sostenimiento y reparaci�n de objetos relativos al transporte de mercanc�as o de personas. Para esos servicios, cons�ltese la clase 37, �Construcciones y Reparaciones�.

3. Esta clase no comprende los servicios relativos a la publicidad de las empresas de transporte, tales como la distribuci�n de prospectos o la publicidad por radio. Para esos servicios, cons�ltese la clase 35, �Publicidad y Negocios�.

4. Esta clase no comprende los servicios relativos a los seguros (comerciales, de incendio o de vida) durante el transporte de una persona o de las mercanc�as. Para esos servicios, cons�ltese la clase 36, �Seguros y Finanzas�.

5. Esta clase no comprende la reserva de habitaciones de hotel por las agencias de viaje ni por los corredores. Para esos servicios, cons�ltese la clase 42 �Diversos�.

CLASE 40

Esta clase se refiere a los servicios no enumerados en otras clases que se prestan para el tratamiento o la transformaci�n mec�nica o qu�mica de sustancias inorg�nicas u org�nicas o de objetos.

Notas :

I) La l�nea de separaci�n entre la clase 37 y la presente clase es la siguiente:

a) La clase 37 comprende en principio los servicios de reparaci�n que tienen por fin restablecer un objeto a su primitivo estado o asegurar su conservaci�n, sin modificar sus propiedades esenciales (por ejemplo, la pintura de la cerca de un jard�n, incluso en color diferente del original).

b) La clase 40 comprende la transformaci�n de un objeto o de una sustancia y todo tratamiento que implique una modificaci�n de sus cualidades esenciales (por ejemplo, el te�ido de un vestido). Un servicio de entretenimiento que sea de los comprendidos en la clase 37, estar� clasificado en la clase 40 si implica dicha modificaci�n (por ejemplo, el cromado de un parachoques de autom�vil). Los servicios cubiertos por la clase 40 pueden intervenir en el curso de fabricaci�n de una sustancia o de un objeto cualquiera (excepto de un edificio), por ejemplo los servicios que se refieren al recorte, al labrado y al pulido por abrasi�n, o al revestimiento met�lico, est�n clasificados en la presente clase.

II) Para las necesidades de clasificaci�n, la marca se considera como una marca de servicio �nicamente, en los casos en que el tratamiento o la transformaci�n se hace por cuenta de otra persona a quien ser restituye la sustancia o el objeto tratado, a base de una sustancia o de un objeto que pertenece a otra persona. Por las mismas necesidades de clasificaci�n, la marca se considera como una marca de f�brica, en todos los dem�s casos, en que la sustancia o el objeto es lanzado al comercio por quien lo ha tratado o transformado.

CLASE 41

Esta clase se refiere a los servicios prestados por personas o instituciones par el desarrollo de las facultades mentales de personas o animales. Estos servicios comprenden todas las formas de educaci�n de individuos o de doma de animales.

Esta clase comprende igualmente, los servicios que divierten o que ocupan la atenci�n. Estos servicios engloban aquellos cuyo objetivo esencial es el entretenimiento, la diversi�n o el recreo de los individuos.

CLASE 42

Esta clase se refiere a todos los servicios que no se han podido ordenar en otras clases.

Notas :

1. Se incluyen en esta clase los tipos de servicios siguientes:

a) Servicios prestados facilitando alojamiento o, alojamiento y comida, por hoteles , pensiones, campamentos tur�sticos, hogares tur�sticos, granjas-pensiones, sanatorios, casas de reposo y casas de convalecencia.

b) Servicios prestados por establecimientos que se encargan esencialmente de procurar alimentos o bebidas preparadas par el consumo. Estos servicios se pueden prestar por medio de restaurantes, por restaurantes de autoservicio, cantinas, etc.

c) Servicios de personal prestados por establecimientos destinados a satisfacer necesidades individuales. Estos servicios pueden comprender el acompa�amiento en sociedad, los salones de belleza, los establecimientos funerarios o crematorios, as� como los salones de peluquer�a.

d) Servicios prestados por personas individual o colectivamente, en tanto que miembros e una organizaci�n que exige un alto grado de actividad mental y se refiere a aspectos te�ricos o pr�cticos del esfuerzo humano, en materias complejas. Los servicios prestado por esas personas exigen en ellas una formaci�n universitaria amplia y profunda o una experiencia equivalente. Esos servicios prestados por representantes de profesionales tales como ingenieros, qu�micos, f�sicos, etc., est�n comprendidos en esta clase.

e) Esta clase comprende los servicios de agencias de viaje o de corredores que aseguran reservas de hoteles para viajeros. V�ase clase 39, �Transporte y Almacenaje� para los servicios par viajeros prestados por agencias o corredores de viaje.

f) Esta clase comprende los servicios de ingenieros que se encargan de hacer evaluaciones, estimaciones, investigaciones e informes.

g) Esta clase comprende los servicios no incluidos en otras clases prestados por las asociaciones a sus propios miembros.

  • Esta clase no comprende los cantantes ni bailarines que act�an en orquestas u �peras. Para esos servicios, v�ase la clase 41. �Educaci�n y Entretenimiento�.

Cons�ltese la clase 35 para los servicios profesionales de ayuda directa en las operaciones o funcione de una empresa comercial.