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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACI�N NACIONAL - COSTA RICA

Ley No 7982 

Aprobaci�n del Protocolo al Convenio 
Centroamericano para la Proteci�n de la Propiedad Industrial 
(Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Se�ales de Propaganda)


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REP�BLICA DE COSTA RICA
DECRETA:

Aprobaci�n del Protocolo al Convenio 
Centroamericano para la Proteci�n de la Propiedad Industrial 
(Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Se�ales de Propaganda)

ART�CULO 1 - Apru�base el Protocolo al Convenio Centroamericano para la Protecci�n de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Se�ales de Propaganda), suscrito el 17 de setiembre de 1999, en San Jos�. El texto es el siguiente:

PROTOCOLO AL CONVENIO CENTROAMERICANO 
PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 
(Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Se�ales de Propaganda)

Los Gobiernos de las Rep�blicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala y Nicaragua,

CONSIDERANDO

1. Que el 1 de junio de 1968 los pa�ses centroamericanos suscribieron el Convenio Centroamericano para la Protecci�n de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Se�ales de Propaganda), que entr� en vigor para Nicaragua, Costa Rica y Guatemala el 27 de mayo de 1975 y para el Salvador el 7 de abril de 1989;

2. Que el 30 de noviembre de 1994 los pa�ses de la regi�n suscribieron un Protocolo de modificaci�n al Convenio referido en el p�rrafo anterior, el cual sufri� una enmienda mediante un Protocolo suscrito el 19 de noviembre de 1997 y el 26 de marzo de 1998;

3. Que de los citados Protocolos, s�lo el primero fue ratificado por Nicaragua, y no entr� en vigor por falta de ratificaci�n de los otros pa�ses suscriptores; y que Honduras nunca adopt� la normativa com�n regulada en el Convenio referido en el p�rrafo 1;

4. Que el Convenio Centroamericano para la Protecci�n de la Propiedad Industrial, contiene disposiciones que son inconsistentes con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la Organizaci�n Mundial del Comercio (OMC) en materia de marcas y otros signos distintivos;

5. Que los Estados de la regi�n est�n interesados en cumplir cabalmente con los compromisos derivados del ADPIC en materia de marcas y signos distintivos y en adecuar sus legislaciones nacionales en estas materias a m�s tardar el 1 de enero del a�o 2000;

6. Que como no existe en el Convenio Centroamericano para la Protecci�n de la Propiedad Industrial ninguna disposici�n relativa a la derogatoria del instrumento, es necesario acudir supletoriamente a las normas de car�cter internacional, referidas a la derogatoria de los tratados internacionales, contenidas en la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados, suscrita en Viena el veintitr�s de mayo de mil novecientos sesenta y nueve;

7. Que los Estados de la regi�n han manifestado su voluntad de adoptar un r�gimen com�n en materia de protecci�n de la propiedad intelectual, seg�n consta en el Acuerdo adoptado en la XII Reuni�n del Consejo; 

HAN DECIDIDO:

Suscribir el presente instrumento a cuyo efecto han designado a su respectivos representantes plenipotenciarios, a saber:

Por la Rep�blica de Costa Rica, al Se�or Samuel Guzowski, Ministro de Comercio Exterior, facultado por la ley;

Su Excelencia el Se�or Presidente Constitucional de la Rep�blica de El Salvador, al se�or Miguel Ernesto Lacayo, Ministro de Econom�a;

Su Excelencia el Se�or Presidente Constitucional de la Rep�blica de Guatemala, al se�or Jos� Guillermo Castillo Villacorta, Viceministro de Econom�a, Ministro en funciones;

Su Excelencia el Se�or Presidente Constitucional de la Rep�blica de Nicaragua, al se�or Noel Sacasa Cruz, Ministro de Fomento, Industria y Comercio;

Quienes despu�s de haberse comunicado sus respectivos Plenos Poderes y hallarlos en buena y debida forma convienen en los siguientes:

ART�CULO PRIMERO - Se deroga a partir del 1 de enero del a�o 2000 el Convenio Centroamericano para la Protecci�n de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Se�ales de Propaganda), suscrito el 1 de junio de 1968, de conformidad con lo establecido en los art�culos 54, 65 y 70 de la Convenci�n de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

ART�CULO SEGUNDO - Una vez adoptada su legislaci�n interna, los Estados contratantes iniciar�n gestiones para establecer un r�gimen com�n de propiedad intelectual.

ART�CULO TERCERO - El presente instrumento ser� sometido a ratificaci�n en cada Estado contratante de conformidad con su respectiva legislaci�n. Los instrumentos de ratificaci�n ser�n depositados en la Secretar�a General del Sistema de la Integraci�n Centroamericana. El Protocolo entrar� en vigencia en cada Estado contratante en la fecha del dep�sito de su respectivo instrumento de ratificaci�n.

ART�CULO CUARTO - La Secretar�a General del Sistema de la Integraci�n Centroamericana enviar� copia certificada a la Canciller�a de cada Estado contratante y a la Secretar�a de Integraci�n Econ�mica Centroamericana. Asimismo, les notificar� del dep�sito de cada uno de los instrumentos de ratificaci�n. Al entrar en vigor el Protocolo, proceder� a enviar copia certificada del mismo a la Secretar�a General de la Organizaci�n de Naciones Unidades para fines de registro que se�ala el art�culo 102 de la Carta de dicha Organizaci�n.

ART�CULO TRANSITORIO - En los pa�ses en que no entre en vigencia su respectiva ley nacional el 1 de enero del a�o 2000, el Convenio Centroamericano para la Protecci�n de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Se�ales de Propaganda) se prorrogar�, como ley nacional, hasta la fecha en que entre en vigor una nueva ley nacional que regule esas materias.

En testimonio de lo cual, los representantes plenipotenciarios firmamos este instrumento en la ciudad de San Jos�, Rep�blica de Costa Rica, el diecisiete de setiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Samuel Guzowski       Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica 
Miguel Ernesto Lacayo Ministro de Econom�a de El Salvador 
Jos� Guillermo Castillo Viceministro de Econom�a; Ministro en Funciones de Guatemala 
Noel Sacasa Cruz Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua


ART�CULO 2 -
Der�gase el Convenio Centroamericano para la Protecci�n de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Se�ales de Propaganda), Ley N� 4543, de 18 de marzo de 1970.

ART�CULO 3 - El art�culo transitorio debe interpretarse en el sentido de que el Convenio Centroamericano para la protecci�n de la Propiedad Industrial (Marcas, Nombres Comerciales y Expresiones o Se�ales de Propaganda) seguir� aplic�ndose en Costa Rica hasta tanto no se adopte legislaci�n nacional en la materia.

Rige a partir de su publicaci�n.

COMUN�QUESE AL PODER EJECUTIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - San Jos�, a los veinte d�as del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve - Carlos Vargas Pag�n, PRESIDENTE - Manuel Antonio Bola�os Salas, PRIMER SECRETARIO - Rafael Angel Villalta Loaiza, Segundo Secretario.

PRESIDENCIA DE LA REP�BLICA - San Jos�, a los catorce d�as del mes de enero del dos mil.

EJEC�TESE Y PUBL�QUESE

ELIZABETH ODIO BENITO - La Ministra de Comercio Exterior a.i., Anabel Gonz�lez Campabadal.- 1 vez.- (Solicitud No. 28691).- C- 18300.- (5151).