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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACI�N NACIONAL - COSTA RICA

Ley No 7968 - Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996)


�TRATADO DE LA OMPI SOBRE DERECHO DE AUTOR (WCT) (1996)* 


�NDICE

Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) (1996)** 

Disposiciones del Convenio de Berna para la Protecci�n de las Obras Literarias y Art�sticas (1971) mencionadas en el WCT.

PRE�MBULO

Art�culo 1: Relaci�n con el Convenio de Berna

Art�culo 2: �mbito de la protecci�n del derecho de autor

Art�culo 3: Aplicaci�n de los Art�culos 2 a 6 del Convenio de Berna

Art�culo 4: Programas de ordenador

Art�culo 5: Compilaciones de datos (bases de datos)

Art�culo 6: Derecho de distribuci�n 

Art�culo 7: Derecho de Alquiler

Art�culo 8: Derecho de comunicaci�n al p�blico

Art�culo 9: Duraci�n de la protecci�n para las obras fotogr�ficas

Art�culo 10: Limitaciones y excepciones

Art�culo 11: Obligaciones relativas a las medidas tecnol�gicas

Art�culo 12: Obligaciones relativas a la informaci�n sobre la gesti�n de derechos

Art�culo 13: Aplicaci�n en el tiempo

Art�culo 14: Disposiciones sobre la observancia de los derechos

Art�culo 15: Asamblea

Art�culo 16: Oficina Internacional

Art�culo 17: Elegibilidad para ser parte en el Tratado

Art�culo 18: Derechos y obligaciones en virtud del Tratado

Art�culo 19: Firma del Tratado

Art�culo 20: Entrada en vigor del Tratado

Art�culo 21: Fecha efectiva para ser parte en el Tratado

Art�culo 22: No admisi�n de reservas al Tratado

Art�culo 23: Denuncia del Tratado

Art�culo 24: Idiomas del Tratado

Art�culo 25: Depositario

Disposiciones del Convenio de Berna para la Protecci�n de las Obras Literarias y Art�sticas (1971) mencionadas en el WCT.***

Art�culo 1 Constituci�n de una Uni�n

Art�culo 2 Obras protegidas

Art�culo 2bis Posibilidad de limitar la protecci�n de algunas obras

Art�culo 3 Criterios para la protecci�n

Art�culo 4 Criterios para la protecci�n de obras cinematogr�ficas, obras 
arquitect�nicas y algunas obras de artes gr�ficas y pl�sticas

Art�culo 5 Derechos garantizados

Art�culo 6 Posibilidad de restringir la protecci�n con respecto
a determinadas obras de nacionales de algunos pa�ses 
que no pertenezcan a la Uni�n

Art�culo 6bis Derechos morales

Art�culo 7 Vigencia de la protecci�n

Art�culo 7bis Vigencia de la protecci�n de obras 
realizadas en colaboraci�n

Art�culo 8 Derecho de traducci�n

Art�culo 9 Derecho de reproducci�n

Art�culo 10 Libre utilizaci�n de obras en algunos casos

Art�culo 10bis Otras posibilidades de libre utilizaci�n de obras

Art�culo 11 Algunos derechos correspondientes a obras 
dram�ticas y musicales

Art�culo 11bis Derechos de radiodifusi�n y derechos conexos

Art�culo 11ter Algunos derechos correspondientes a obras literarias

Art�culo 12 Derecho de adaptaci�n, arreglo y otra transformaci�n

Art�culo 13 Posibilidad de limitar el derecho de grabar obras musicales y la letra respectiva

Art�culo 14 Derechos cinematogr�ficos y derechos conexos

Art�culo 14bis Disposiciones especiales relativas a las obras cinematogr�ficas

Art�culo 14ter �Droit de suite� sobre las obras de arte y los manuscritos

Art�culo 15 Derecho de hacer valer los derechos protegidos

Art�culo 16 Ejemplares falsificados

Art�culo 17 Posibilidad de vigilar la circulaci�n, representaci�n
y exposici�n de obras

Art�culo 18 Obras existentes en el momento de la entrada en vigor del Convenio

Art�culo 19 Protecci�n m�s amplia que la derivada del Convenio

Art�culo 20 Arreglos particulares entre pa�ses de la Uni�n

Art�culo 21 Disposiciones especiales concernientes a los
pa�ses en desarrollo

ANEXO
DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS 
A LOS PA�SES EN DESARROLLO

Art�culo I Facultades ofrecidas a los pa�ses en desarrollo

Art�culo II Limitaciones del derecho de traducci�n

Art�culo III Limitaciones del derecho de reproducci�n

Art�culo IV Disposiciones comunes sobre licencias previstas en los Art�culos II y III

Art�culo V Otra posibilidad de limitar el derecho de traducci�n

Art�culo VI Posibilidades de aplicar o de aceptar la aplicaci�n de determinadas disposiciones del Anexo antes de quedar obligado por este


* Este Tratado fue adoptado por la Conferencia Diplom�tica de la OMPI sobre ciertas cuestiones de derecho de autor y derechos conexos, en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996.

**
Las declaraciones concertadas de la Conferencia Diplom�tica (que adopt� el Tratado) relativas a ciertas disposiciones del WCT, se reproducen como notas de pie de p�gina de las disposiciones correspondientes.

*** Las disposiciones que se reproducen a continuaci�n se mencionan en el Art�culo 1.4), y algunas de ellas tambi�n en los Art�culos 1.1), 2, 3, 8, 9 y 13 del WCT.