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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACION NACIONAL - ECUADOR

Ley de la Propiedad Intelectual


Continuaci�n del: Par�grafo Segundo: De los Contratos de Explotaci�n de las Obras.

Segundo

De los Contratos de Edici�n

 

Art. 50. Contrato de edici�n es aquel por el cual el autor o sus derechohabientes ceden a otra persona llamada editor el derecho de publicar y distribuir la obra por su propia cuenta y riesgo, en las condiciones pactadas.

Art. 51. Si el autor ha celebrado con anterioridad contrato de edici�n sobre la misma obra, o si �sta ha sido publicada con su autorizaci�n o conocimiento, deber� dar a conocer estas circunstancias al editor antes de la celebraci�n del contrato. De no hacerlo, responder� de los da�os y perjuicios que ocasionare.

Art. 52. El editor no podr� publicar la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones o cualesquiera otras modificaciones, sin el consentimiento escrito del autor.

Art. 53. El autor conservar� el derecho de hacer a su obra las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes antes de su impresi�n.

Cuando las modificaciones hagan m�s onerosa la edici�n, el autor estar� obligado a resarcir los gastos que por ese motivo se originen, salvo convenio en contrario.

Si las modificaciones implicaren cambios fundamentales en el contenido o forma de la obra y �stas no fueren aceptadas por el editor, se considerar� retiro de la obra, debiendo el autor indemnizar por da�os y perjuicios que se causaren a terceros.

Art. 54. Si no existe convenio respecto al precio de venta de cada ejemplar, el editor estar� facultado para establecerlo.

Art. 55. Si el contrato de edici�n tuviere plazo fijo para su terminaci�n y al expirar el editor conservare ejemplares no vendidos de la obra, el autor podr� comprarlos a precio de costo m�s el diez por ciento. Este derecho podr� ejercitarse dentro de treinta d�as contados a partir de la expiraci�n del plazo, transcurridos los cuales el editor podr� continuar vendi�ndolos en las mismas condiciones.

Art. 56. El contrato de edici�n terminar�, cualquiera que sea el plazo estipulado para su duraci�n, al agotarse la edici�n.

Art. 57. El derecho de editar separadamente una o varias obras del mismo autor, no confiere al editor el derecho para editarlas en conjunto. As� mismo, el derecho de editar en conjunto las obras de un autor no confiere al editor la facultad de editarlas separadamente.

Art. 58. Toda persona que publique una obra est� obligada a consignar en lugar visible, en todos los ejemplares, al menos las siguientes indicaciones:

T�tulo de la obra y nombre del autor o su seud�nimo, o la expresi�n de que la obra es an�nima, compilador, adaptador o autor de la versi�n, cuando lo hubiere;

La menci�n de reserva, con indicaci�n del nombre del titular de los derechos del autor, y siempre que �ste lo requiera, de las siglas de la sociedad de gesti�n que lo represente y del a�o y lugar de la primera publicaci�n;

Nombre y direcci�n del editor y del impresor; y,

El n�mero de registro del International Standard Book Number (ISBN), de conformidad con el art�culo 7 de la Ley de Fomento del Libro.

Art. 59. Est� prohibido al editor publicar un mayor n�mero de ejemplares que el convenido con el autor, y si lo hiciere el autor podr� exigir el pago por el mayor n�mero de ejemplares efectivamente editados, sin perjuicio de las sanciones e indemnizaciones a que hubiere lugar.

Art. 60. El editor deber� presentar al autor o a quien lo represente, en los t�rminos del contrato, las liquidaciones que correspondan. En todo caso, el autor o quien lo represente, tendr� derecho de examinar los registros y comprobantes de venta de quienes editen, distribuyan o vendan dichas obras impresas; informaci�n que obligatoriamente deber�n llevar los editores, distribuidores y vendedores.

Art. 61. La quiebra del editor no produce la resoluci�n del contrato, salvo en el caso en que no se hubiera iniciado la impresi�n de la obra. Los derechos del editor quebrado no pueden ser cedidos si se ocasiona perjuicio al autor o a la difusi�n de su obra.

Art. 62. Las disposiciones anteriores se aplicar�n, salvo que la naturaleza de la explotaci�n de la obra lo excluya, a los contratos de edici�n de obras musicales.

Art. 63. Salvo pacto expreso en contrario, el editor o los subeditores o licenciatarios seg�n el caso, estar�n facultados para autorizar o prohibir la inclusi�n de la obra en fonogramas, su sincronizaci�n con fines publicitarios o cualquier otra forma de explotaci�n similar a las autorizadas por el contrato de edici�n; sin perjuicio de los derechos del autor y de la obligaci�n de abonar en su favor la remuneraci�n pactada en el contrato, una vez descontada la participaci�n editorial.

Art. 64. Es obligaci�n del autor, garantizar la autor�a y la originalidad de la obra.

 

Tercero

De los Contratos de Inclusi�n Fonogr�fica

 

Art. 65. El contrato de inclusi�n fonogr�fica es aquel en el cual el autor de una obra musical o su representante, el editor o la sociedad de gesti�n colectiva correspondiente, autoriza a un productor de fonogramas, a cambio de una remuneraci�n, a grabar o fijar una obra para reproducirla sobre un disco fonogr�fico, una banda magn�tica, un soporte digital o cualquier otro dispositivo o mecanismo an�logo, con fines de reproducci�n y venta de ejemplares.

Art. 66. Salvo pacto en contrario, la remuneraci�n del autor ser� proporcional al valor de los ejemplares vendidos y ser� pagada peri�dicamente.

Art. 67. Los productores de fonogramas deber�n consignar en el soporte material de los fonogramas, lo siguiente:

El t�tulo de la obra, nombres de los autores o sus seud�nimos y del autor de la versi�n, cuando lo hubiere;

El nombre de los int�rpretes. Los conjuntos orquestales o corales ser�n mencionados por su denominaci�n o por el nombre de su director, seg�n el caso;

La menci�n de reserva de derecho con el s�mbolo (P) (la letra P inscrita dentro de un c�rculo) seguido del a�o de la primera publicaci�n;

La raz�n social del productor fonogr�fico, o la marca que lo identifique;

La frase: "Quedan reservados todos los derechos del autor y productor del fonograma. Esta prohibida la reproducci�n, alquiler o pr�stamo p�blico, o cualquier forma de comunicaci�n p�blica del fonograma"; y,

En el fonograma, obligatoriamente deber� ir impreso el n�mero de orden del tiraje.

Las indicaciones que por falta de lugar adecuado no fuere posible consignarlas en las etiquetas de los ejemplares, ser�n obligatoriamente impresas en el sobre, cubierta o folleto adjunto.

Art. 68. Las disposiciones contenidas en los art�culos 64 y 66 ser�n aplicables, en lo pertinente, a la obra literaria que fuere empleada como texto de una obra musical o como declamaci�n o lectura para su fijaci�n en un fonograma, con fines de reproducci�n y venta.

 

Cuarto

De los Contratos de Representaci�n

 

Art. 69. Contrato de representaci�n es aquel por el cual el titular de los derechos sobre una creaci�n intelectual cede o autoriza a una persona natural o jur�dica el derecho de representar la obra en las condiciones pactadas.

Estos contratos pueden celebrarse por tiempo determinado o por un n�mero determinado de representaciones o ejecuciones p�blicas.

Las disposiciones relativas al contrato de representaci�n son aplicables a las dem�s modalidades de comunicaci�n p�blica, en lo pertinente.

Art. 70. Cuando la participaci�n del autor no hubiere sido determinada contractualmente, le corresponder� como m�nimo, el diez por ciento del valor total de las entradas de cada funci�n y, el veinte por ciento de la funci�n de estreno.

Art. 71. Si el empresario dejare de abonar la participaci�n que corresponde al autor, la autoridad competente, a solicitud del titular o de quien lo represente, ordenar� la suspensi�n de las representaciones de la obra o la retenci�n del producto de las entradas.

En caso de que el mismo empresario represente otras obras de autores diferentes, la autoridad dispondr� la retenci�n de las cantidades excedentes de la recaudaci�n, despu�s de satisfechos los derechos de autor de dichas obras y los gastos correspondientes, hasta cubrir el total de la suma adeudada al autor impago. En todo caso, el autor tendr� derecho a que se resuelva el contrato y a retirar la obra de poder del empresario, as� como a ejercer las dem�s acciones a que hubiere lugar.

Art. 72. A falta de estipulaci�n contractual, se presume que el empresario adquiere el derecho exclusivo para la representaci�n de la obra durante seis meses a partir de su estreno y, sin exclusividad, por otros seis meses.

Art. 73. El empresario podr� dar por terminado el contrato, perdiendo los anticipos que hubiere hecho al autor, si la obra dejara de representarse por rechazo del p�blico durante las tres primeras funciones, o por caso fortuito, fuerza mayor o cualquiera otra circunstancia ajena al empresario.

Art. 74. Los funcionarios p�blicos competentes no permitir�n audiciones y espect�culos p�blicos sin la presentaci�n de la autorizaci�n de los titulares de las obras.

 

Quinto

De los Contratos de Radiodufusi�n

 

Art. 75. Contrato de radiodifusi�n es aquel por el cual el titular de los derechos sobre una creaci�n intelectual autoriza la transmisi�n de su obra a un organismo de radiodifusi�n.

Estas disposiciones se aplicar�n tambi�n a las transmisiones efectuadas por hilo, cable, fibra �ptica, u otro procedimiento an�logo.

Art. 76. La autorizaci�n para la transmisi�n de una obra no comprende el derecho de volverla a emitir ni el de explotarla p�blicamente, salvo pacto en contrario.

Para la transmisici�n de una obra hacia o en el exterior se requerir� de autorizaci�n expresa de los titulares.

 

Sexto

De los Contratos de la Obra Audiovisual

 

Art. 77. Para explotar la obra audiovisual en video-casettes, cine, televisi�n, radiodifusi�n o cualquier otro medio, se requerir� de convenio previo con los autores o los artistas int�rpretes, o en su caso, el convenio celebrado con las sociedades de gesti�n correspondientes.

Art. 78. No podr� negociarse la distribuci�n ni la exhibici�n de la obra audiovisual si no se ha celebrado previamente con las sociedades de gesti�n colectiva y los artistas int�rpretes, el convenio que garantice plenamente el pago de los derechos de exhibici�n que a ellos corresponde.

 

S�ptimo

De los Contratos Publicitarios

 

Art. 79. Son contratos publicitarios los que tengan por finalidad la explotaci�n de obras con fines de publicidad o identificaci�n de anuncios o de propaganda a trav�s de cualquier medio de difusi�n.

Sin perjuicio de lo que estipulen las partes, el contrato habilitar� la difusi�n de los anuncios o propaganda hasta por un per�odo m�ximo de seis meses a partir de la primera comunicaci�n, debiendo retribuirse separadamente por cada per�odo adicional de seis meses.

El contrato deber� precisar el soporte material en los que se reproducir� la obra, cuando se trate del derecho de reproducci�n, as� como el n�mero de ejemplares que incluir� el tiraje si fuere del caso. Cada tiraje adicional requerir� de un acuerdo expreso.

Son aplicables a estos contratos de modo supletorio las disposiciones relativas a los contratos de edici�n, inclusi�n fonogr�fica y, producci�n audiovisual.

 

Secci�n VII

De las Limitaciones y Excepciones a los Derechos Patrimoniales del Autor

Par�grafo Primero

De la Duraci�n

 

Art. 80. El derecho patrimonial dura toda la vida del autor y setenta a�os despu�s de su fallecimiento, cualquiera que sea el pa�s de origen de la obra.

En las obras en colaboraci�n, el per�odo de protecci�n correr� desde la muerte del �ltimo coautor.

Cuando se trate de obras p�stumas, el plazo de setenta a�os comenzar� a correr desde la fecha del fallecimiento del autor.

La obra an�nima cuyo autor no se diere a conocer en el plazo de setenta a�os a partir de la fecha de la primera publicaci�n pasar� al dominio p�blico. Si antes de transcurrido ese plazo se revelare el nombre del autor, se estar� a lo dispuesto en el inciso primero de este art�culo.

Si no se conociere la identidad del autor de la obra publicada bajo un seud�nimo, se la considerar� an�nima.

Si una obra colectiva se diere a conocer por partes, el per�odo de protecci�n correr� a partir de la fecha de publicaci�n del �ltimo suplemento, parte o volumen.

Art. 81. Si la titularidad de una obra corresponde a una persona jur�dica desde su creaci�n, el plazo de protecci�n ser� de setenta a�os contados a partir de la realizaci�n, divulgaci�n o publicaci�n de la obra, el que fuere ulterior.

 

Par�grafo Segundo

Del Dominio P�blico

 

Art. 82. Fenecidos los plazos de protecci�n previstos en esta Secci�n, las obras pasar�n al dominio p�blico y, en consecuencia, podr�n ser aprovechadas por cualquier persona, respetando los derechos morales correspondientes.

 

Par�grafo Tercero

Excepciones

 

Art. 83. Siempre que respeten los usos honrados y no atenten a la normal explotaci�n de la obra, ni causen perjuicios al titular de los derechos, son l�citos, exclusivamente, los siguientes actos, los cuales no requieren la autorizaci�n del titular de los derechos ni est�n sujetos a remuneraci�n alguna:

La inclusi�n en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, as� como la de obras aisladas de car�cter pl�stico, fotogr�fico, figurativo o an�logo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusi�n se realice a t�tulo de cita o para su an�lisis, comentario o juicio cr�tico. Tal utilizaci�n solo podr� realizarse con fines docentes o de investigaci�n, en la medida justificada por el fin de esa incorporaci�n e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada;

La ejecuci�n de obras musicales en actos oficiales de las instituciones del Estado o ceremonias religiosas, de asistencia gratuita, siempre que los participantes en la comunicaci�n no perciban una remuneraci�n espec�fica por su intervenci�n en el acto;

La reproducci�n, distribuci�n y comunicaci�n p�blica de art�culos y comentarios sobre sucesos de actualidad y de inter�s colectivo, difundidos por medios de comunicaci�n social, siempre que se mencione la fuente y el nombre del autor, si el art�culo original lo indica, y no se haya hecho constar en origen la reserva de derechos;

La difusi�n por la prensa o radiodifusi�n con fines informativos de conferencias, discursos y obras similares divulgadas en asambleas, reuniones p�blicas o debates p�blicos sobre asuntos de inter�s general;

La reproducci�n de las noticias del d�a o de hechos diversos que tengan el car�cter de simples informaciones de prensa, publicados por �sta o radiodifundidos, siempre que se indique su origen;

La reproducci�n, comunicaci�n y distribuci�n de las obras que se encuentren permanentemente en lugares p�blicos, mediante la fotograf�a, la pintura, el dibujo o cualquier otro procedimiento audiovisual, siempre que se indique el nombre del autor de la obra original y el lugar donde se encuentra; y, que tenga por objeto estrictamente la difusi�n del arte, la ciencia y la cultura;

La reproducci�n de un solo ejemplar de una obra que se encuentra en la colecci�n permanente de bibliotecas o archivos, con el fin exclusivo de reemplazarlo en caso necesario, siempre que dicha obra no se encuentre en el comercio;

Las grabaciones ef�meras que sean destruidas inmediatamente despu�s de su radiodifusi�n;

La reproducci�n o comunicaci�n de una obra divulgada para actuaciones judiciales o administrativas;

La parodia de una obra divulgada, mientras no implique el riesgo de confusi�n con �sta, ni ocasione da�o a la obra o a la reputaci�n del autor, o del artista int�rprete o ejecutante, seg�n el caso; y,

Las lecciones y conferencias dictadas en universidades, colegios, escuelas y centros de educaci�n y capacitaci�n en general, que podr�n ser anotadas y recogidas por aquellos a quienes van dirigidas para su uso personal.

Art. 84. La propiedad material de una carta pertenece a la persona a quien ha sido dirigida, pero su autor conserva sobre ella todos los derechos intelectuales. Las personas a quienes hayan sido dirigidas, si no obtuvieren la autorizaci�n del autor o sus herederos o causahabientes luego de haber empleado razonables esfuerzos para obtenerla, podr�n solicitar al juez la autorizaci�n para divulgarlas, en la forma y extensi�n necesaria para defender su honor personal.

Continuaci�n: Cap�tulo II: De los Derechos Conexos.