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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACI�N NACIONAL - PERU

Ley sobre el Derecho de Autor
Decreto Legislativo N
� 822 


(Continuaci�n)

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

UNICA - Enti�ndase que para los efectos de lo dispuesto en los art�culos 29� y 30� del Decreto Legislativo 807 resulta aplicable, respecto de la parte incumplidora, lo establecido en los incisos a) y b) del art�culo 38� del Decreto Legislativo N� 716, en cuanto fuera pertinente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA - En los delitos contra los derechos de autor y derechos conexos, previamente a que el Ministerio P�blico emita acusaci�n u opini�n, seg�n sea el caso, la Oficina de Derechos de Autor del Indecopi deber� emitir un informe t�cnico dentro del t�rmino de cinco d�as.

SEGUNDA - Der�guese la Ley 13714, Decreto Supremo N� 061-62-ED as� como todas las disposiciones contenidas en otras leyes o reglamentos que se opongan a la presente ley.

TERCERA - Modif�quese los art�culos 216� al 221� del Libro II T�tulo VII Cap�tulo I del C�digo Penal en los t�rminos siguientes:

"Art�culo 216� - Ser� reprimido con pena privativa de libertad de uno a tres a�os y de diez a sesenta d�as-multa, a qui�n estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes:

a) Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.

b) Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecten la reputaci�n del autor como tal o, en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.

c) Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificaci�n, sin el consentimiento del titular del derecho.

d) Publique separadamente varias obras, cuando la autorizaci�n se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicaci�n de ellas en forma separada."

"Art�culo 217� - Ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis a�os y con treinta a noventa d�as-multa, el que con respecto a una obra, una interpretaci�n o ejecuci�n art�stica, un fonograma, o una emisi�n o transmisi�n de radiodifusi�n, o una grabaci�n audiovisual o una imagen fotogr�fica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos, sin la autorizaci�n previa y escrita del autor o titular de los derechos:

a) La modifique total o parcialmente.

b) La reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento.

c) La distribuya mediante venta, alquiler o pr�stamo p�blico.

d) La comunique o difunda p�blicamente por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. 

e) La reproduzca, distribuya o comunique en mayor n�mero que el autorizado por escrito."

"Art�culo 218� - La pena ser� privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho a�os y sesenta a ciento veinte d�as-multa cuando:

a) Se d� a conocer a cualquier persona una obra in�dita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular. 

b) La reproducci�n, distribuci�n o comunicaci�n p�blica, se realiza con fines de comercializaci�n, o alterando o suprimiendo, el nombre o seud�nimo del autor, productor o titular de los derechos.

c) Conociendo el origen il�cito de la copia o reproducci�n, la distribuya al p�blico, por cualquier medio, la almacene oculte, introduzca en el pa�s o la saca de �ste.

d) Se fabrique, ensamble, importe, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulaci�n dispositivos, sistemas, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realizaci�n de copias de obras, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas; o capaces de permitir o fomentar la recepci�n de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al p�blico, por aquellos que no est�n autorizados para ello.

e) Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretaci�n, producci�n o emisi�n ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos." 

"Art�culo 219� - Ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho a�os y sesenta a ciento ochenta d�as- multa, el que con respecto a una obra, la difunde como propia, en todo o en parte, copi�ndola o reproduci�ndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuy�ndose o atribuyendo a otro, la autor�a o titularidad ajena."

"Art�culo 220� - Ser� reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho a�os y noventa a trescientos sesenticinco d�as-multa:

a) Quien se atribuya falsamente la calidad de titular, originario o derivado, de cualquiera de los derechos protegidos en la legislaci�n del derecho de autor y derechos conexos y, con esa indebida atribuci�n, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicaci�n, reproducci�n o distribuci�n de la obra, interpretaci�n, producci�n, emisi�n o de cualquier otro de los bienes intelectuales protegidos. 

b) Quien realice actividades propias de una entidad de gesti�n colectiva de derecho de autor o derechos conexos, sin contar con la autorizaci�n debida de la autoridad administrativa competente.

c) El que presente declaraciones falsas en cuanto certificaciones de ingresos; asistencia de p�blico; repertorio utilizado; identificaci�n de los autores; autorizaci�n supuestamente obtenida; n�mero de ejemplares producidos, vendidos, o distribuidos gratuitamente o toda otra adulteraci�n de datos suceptible de causar perjuicio a cualquiera de los titulares del derecho de autor o conexos.

d) Si el agente que comete el delito integra una organizaci�n destinada a perpetrar los il�citos previstos en el presente cap�tulo.

e) Si el agente que comete cualquiera de los delitos previstos en el presente cap�tulo, posee la calidad de funcionario o servidor p�blico."

"Art�culo 221� - En los delitos previstos en este cap�tulo, se proceder� a la incautaci�n previa de los ejemplares il�citos y de los aparatos o medios utilizados para la comisi�n del il�cito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio P�blico ordenar� el allanamiento o descerraje del lugar donde se estuviere cometiendo el il�cito penal. 

En caso de emitirse sentencia condenatoria, los ejemplares il�citos podr�n ser entregados al titular del derecho vulnerado o a una instituci�n adecuada y en caso de no corresponder, ser�n destruidos. La entrega no tendr� car�cter indemnizatorio. 

En ning�n caso proceder� la devoluci�n de los ejemplares il�citos al encausado."

CUARTA - La presente Ley entrar� en vigencia a los treinta d�as de su publicaci�n en el Diario Oficial "El Peruano".

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA - Los derechos sobre las obras y dem�s producciones protegidas de conformidad con la ley anterior, gozar�n de los plazos de protecci�n m�s extensos reconocidos en esta Ley.

SEGUNDA - Los t�tulos de los diarios, revistas, programas, espacios radiales y televisuales, noticieros cinematogr�ficos y, en general, de cualquier otra forma de publicaci�n o difusi�n a que hac�a referencia el inciso c) del art�culo 60 de la Ley 13714, al haber sido excluidos del �mbito de la presente ley, seguir�n gozando de protecci�n por el t�rmino de un a�o contado a partir de la entrada en vigencia de �sta ley. 

TERCERA - Las sociedades de gesti�n colectiva que vengan funcionando de conformidad con el art�culo 146� y siguientes de la presente ley, se adecuar�n a lo dispuesto en la presente norma, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

CUARTA - Las normas de procedimientos contenidas en el presente Decreto Legislativo ser�n de aplicaci�n a los procedimientos iniciados luego de la entrada en vigencia del mismo.