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DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

LEGISLACI�N NACIONAL - CHILE

Aprueba Reglamento de la Ley No. 19.039


(Continuaci�n)

T�tulo VI
De las Patentes de Invenci�n


Art�culo 35�: Invenci�n es toda soluci�n a un problema de la t�cnica que origine un quehacer industrial, entendido este �ltimo concepto en su acepci�n m�s amplia e independientemente de la factibilidad o conveniencia econ�mica para ponerla en pr�ctica. Quedan comprendidas en este concepto, las invenciones relativas o procedimientos biotecnol�gicos y productos que consistan en materia viva o que la contengan, siempre que re�nan los requisitos de patentabilidad y no queden comprendidas dentro de las exclusiones contenidas en el art�culo 37� de la Ley.

Art�culo 36�: Si la invenci�n fuere realizada por varias personas conjuntamente, el derecho a la patente pertenecer� en igual proporci�n a todas ellas, salvo acuerdo en contrario.

Trat�ndose de invenciones simult�neas, vale decir soluciones t�cnicas generadas al mismo tiempo pero por diferentes inventores, independientemente uno de otro, el derecho de propiedad industrial pertenecer� al primer solicitante en Chile.

Art�culo 37�: Para determinar el nivel inventivo a que se refiere el articulo 35� de la Ley, de una solicitud presentada en el pa�s, se considerar� el grado de conocimiento que exista en el respectivo sector de la t�cnica.

Art�culo 38�: La solicitud de patente de invenci�n ser� acompa�ada en su presentaci�n al Departamento, de un resumen, memoria descriptiva, un pliego de reivindicaciones y dibujos, esto �ltimo si fuere el caso.

Art�culo 39�: Las solicitudes ser�n presentadas en papel flexible, resistente, blanco, no brillante con dimensiones "A 4" (29,7 cm por 21,0 cm) o bien, en tama�o oficio (33,0 cm por 22,0 cm), observando que una vez escogido el formato �ste deber� mantenerse durante toda la tramitaci�n.

Ser�n dactilografadas en tinta de color negro, indeleble, ocupando un solo lado de la hoja, sin enmiendas, raspaduras, entrel�neas o indicaciones de cualquier naturaleza que sean extra�as ala petici�n del privilegio.

Las unidades deber�n expresarse en sistemas m�trico decimal, sin perjuicio que subsistan otros sistemas de uso m�s frecuente.

La documentaci�n que se presente deber� contemplar los siguientes m�rgenes: superior 3,0 cm, izquierdo, 3.0 cm, inferior 3,0 cm y derecho 2,0 cm.

Art�culo 40�: El resumen, la memoria descriptiva y las reivindicaciones que establezcan unidades de peso y medidas distintas del sistema m�trico decimal o grado Celsius, deber�n incluir, entre par�ntesis, su equivalencia.

Los s�mbolos, terminolog�a o unidades utilizadas en las f�rmulas que se acompa�en en cualquier memoria descriptiva, comprender�n s�lo aquellos que sean convencionalmente aceptados en la respectiva ciencia o arte y deber�n ser utilizados uniformemente en toda la presentaci�n.

Art�culo 41�: Toda la invenci�n deber� tener un t�tulo determinado inicialmente por el solicitante, el que deber� ser claro y preciso, de modo tal que cualquiera personal versada en la t�cnica o arte pueda formarse una idea de cu�l es el problema t�cnico que resuelve y de la forma que �ste se soluciona.

En ning�n caso se admitir�n palabras de fantas�a o que no tengan un significado claramente establecido en la t�cnica o especialidad de que se trate.

Con todo, una vez analizada la solicitud y antecedentes t�cnicos, el perito o examinador podr� proponer al Jefe del Departamento un nuevo t�tulo para la invenci�n que cumpla m�s exactamente con los requisitos establecidos en el inciso primero de este art�culo.

Art�culo 42�: El resumen contendr� una s�ntesis de la invenci�n y una indicaci�n del campo o sectores industriales en los cuales �sta tiene aplicaci�n, no se extender� m�s all� de una p�gina y se acompa�ar� en un formato ficha (hoja t�cnica) que el Departamento pondr� a disposici�n del p�blico.

El resumen deber� permitir la comprensi�n esencial del problema t�cnico que se resuelve, de su soluci�n y de su aplicaci�n, pero no tendr� efectos en la determinaci�n del alcance de la invenci�n.

Art�culo 43�: La memoria descriptiva del invento se deber� presentar en texto formando cuerpo aparte e incluir� una descripci�n de lo conocido en la materia, una descripci�n de los dibujos (si los hay) y una descripci�n de la invenci�n.

La descripci�n de lo conocido en la materia comenzar� introduciendo el campo de aplicaci�n preferente de la invenci�n, citando el problema t�cnico que �sta aborda y har� una referencia a las soluciones dadas a dicho problema, procurando que estas soluciones sean lo m�s cercanas y actuales posibles desde el punto de vista tecnol�gico destacando sus inconvenientes o desventajas t�cnicas.

La descripci�n de la invenci�n es una aplicaci�n detallada y clara de la invenci�n en referencia a las partes o piezas numeradas de los dibujos si ellos existieren y debe ser lo suficientemente completa como para que cualquier persona especializada en el sector industrial al que se refiere pueda "reproducir la invenci�n".

Cuando la invenci�n comprenda un material biol�gico vivo, incluyendo virus, o su procedimiento de obtenci�n, de tal manera que la invenci�n no pueda ser reproducida cabalmente en la memoria descriptiva, el Departamento podr� solicitar que dicho material sea depositado en un organismo internacionalmente reconocido para tales efectos, debiendo indicarse la instituci�n y n�mero de registro respectivo.

La memoria descriptiva deber� incluir adem�s un ejemplo de aplicaci�n de la invenci�n que consistir� en una exposici�n detallada de, a lo menos, un modo de realizaci�n de la invenci�n, que podr� apoyarse o ilustrarse con ayuda de los dibujos si los hubiere.

Art�culo 44�: Una solicitud s�lo podr� referirse a una invenci�n o a un grupo de invenciones relacionadas de tal manera entre s� que conformen un �nico concepto inventivo general o unidad de invenci�n.

El hecho que una patente se otorgue contraviniendo el principio de la unidad de la invenci�n no ser� causal de nulidad de privilegio, pero una vez constatada esta circunstancia, y a petici�n del titular, el jefe del Departamento deber� proceder a la divisi�n de la invenci�n, por el tiempo que le falte para expirar. La resoluci�n del Jefe del Departamento que ordene efectuar la divisi�n de la patente se notificar� el titular mediante carta certificada, procediendo posteriormente a extender los nuevos t�tulos y dejar constancia de ello en el registro original.

Con el objeto de amparar una sola soluci�n b�sica a un problema de la t�cnica en una misma solicitud y para evitar las patentes m�ltiples, es necesario que cada una de las cl�usulas converjan a la o a las principales mediante enlaces apropiados, siempre que �stas tambi�n est�n ligadas.

Art�culo 45�: Las reivindicaciones definir�n la materia que ser� objeto de la protecci�n y deber�n estar fundamentalmente sustentadas en la memoria descriptiva. Consistir�n exclusivamente en una descripci�n de los medios precisos que conducen a un resultado novedoso. Estar�n precedidas por un n�mero ar�bico y ser�n tantas como sean necesarias para definir y delimitar correctamente la invenci�n.

El contenido de las reivindicaciones deber� ser autosuficiente y por consiguiente, no podr�n hacer referencia apartes de la memoria descriptiva, a menos que sea absolutamente necesario, circunstancias que ser�n calificadas en el respectivo peritaje de la invenci�n. Con todo, las reivindicaciones podr�n hacer referencia a los dibujos que se acompa�en a la solicitud.

Art�culo 46�: El pliego de reivindicaciones se presentar� en texto formando cuerpo aparte y deber� contener una primera cl�usula independiente que designe el objeto de la invenci�n y sus caracter�sticas principales que podr�n ser detalladas o caracterizadas en las siguientes reivindicaciones.

Las reivindicaciones estar�n estructuradas por un n�mero ar�bico, un pre�mbulo, la expresi�n "caracterizado" y la caracterrizaci�n de que se trata.

No se aceptar�n dentro de las cl�usulas de las reivindicaciones, frases del tipo "seg�n los dibujos acompa�ados", "de acuerdo a lo explicado en la descripci�n adjunta", u otras similares.

Art�culo 47�: El pre�mbulo de la reivindicaci�n define el invento en la materia a que se refiere con indicaci�n del problema t�cnico que pretende solucionar; esta parte de la cl�usula debe incluir los elementos comunes que posea el invento con el estado de la t�cnica, por lo tanto no debe contener elementos novedosos.

Al pre�mbulo le seguir� la caracterizaci�n de la reivindicaci�n enlazada por la expresi�n "caracterizado". Este t�rmino deber� estar siempre presente de cada una de las cl�usulas, teniendo por objeto separar el pre�mbulo de la caracterizaci�n para poder distinguirlos y deber� estar destacado en negrilla o escrito con letras may�sculas, para facilitar su localizaci�n en la etapa de recepci�n.

La caracterizaci�n es la parte medular de una cl�usula por cuanto define los elementos, combinaciones o agrupaciones de ellos, que constituyen el aporte t�cnico que re�ne las condiciones de aplicaci�n industrial, novedad y nivel inventivo, y por lo tanto el m�rito para otorgar una patente. Estos elementos deben estar necesariamente en cada una de las cl�usulas, dejando la cl�usula primera para reconstruir la invenci�n y las reivindicaciones dependientes para los detalles o alternativas de dichos elementos.

Art�culo 48�: La definici�n del invento propiamente tal as� como lo que en definitiva queda protegido por el privilegio industrial que se otorgue, es aquel contenido, exclusivamente, en el pliego de reivindicaciones aceptado por el Departamento.

Cada solicitud podr� contener una o m�s reivindicaciones independientes, siempre que correspondan a la misma unidad inventiva y est�n debidamente ligadas.

Un pliego de reivindicaciones podr� incluir una reivindicaci�n independiente del producto que podr� estar ligada a una reivindicaci�n independiente del proceso o procedimiento especialmente concebido para su fabricaci�n y con una que individualice el aparato o medio creado especialmente para llevarlo a cabo.

Las reivindicaciones dependientes, esto es, aquellas que comprenden caracter�sticas de una o varias reivindicaciones anteriores de la misma categor�a, har�n siempre referencia al n�mero o n�meros de las reivindicaciones de la cual dependen. Se agrupar�n seguidamente de la reivindicaci�n de la cual dependan.

Una reivindicaci�n dependiente m�ltiple puede servir de base para una nueva reivindicaci�n dependiente.

Art�culo 49�: El solicitando o su representante especialmente facultado par el efecto, podr� renunciar a una o m�s de las reivindicaciones contenidas en su solicitud o bien modificarlas en la forma se�alada por el Departamento.

Art�culo 50�: Se entender� por dibujos, tanto los esquemas, diagramas de flujo y los gr�ficos. La presentaci�n podr� contener algunas de estas categor�as, en cuyo caso, deber�n realizarse mediante un trazado t�cnico y convencional y en color exclusivamente negro, no debiendo estar enmarcado y delimitado por l�neas, debiendo omitir todo tipo de r�tulos.

Los dibujos deber�n ejecutarse con claridad, y en una escala que permita su reducci�n con definici�n de detalles, pudiendo contener una o m�s figuras, debiendo �stas enumerarse en forma correlativa.

Art�culo 51�: Los diagramas de flujo podr�n contener palabras aisladas siempre que sean de uso frecuente en la t�cnica, tales como entrada, salida, mezclar, configurar, oxidar, etc.

Los gr�ficos deber�n contener dos tipos de anotaciones por cada eje de referencia: s�mbolo, palabra o palabras del par�metro f�sico o qu�mico que represente el eje coordenado, y s�mbolo de la unidad en sistema m�trico decimal, debi�ndose dar cuenta m�s detallada de los par�metros y unidades en la memoria descriptiva. Cuando se haga necesario distinguir diferentes tramos de curvas del gr�fico, deber�n se�alarse mediante referencias num�ricas, las que deber�n ser descritas en la memoria descriptiva.

Art�culo 52�: Los dibujos se realizar�n en papel poli�ster, en l�minas tama�o oficio o "A4", con trazos por un solo lado hechos en tinta china de color negro o bien impreso por medios computacionales mediante impresoras l�ser.

Sin perjuicio de lo anterior, estos dibujos se realizar�n en cualquier medio que se disponga a futuro, de acuerdo al avance de la t�cnica.

Cada l�mina podr� contener uno o m�s dibujos, todos los cuales deber�n ser individualizados num�ricamente.

Las l�minas no deber�n contener textos explicativos, los que se incorporar�n en la memoria explicativa.

No se deber�n acotar los dibujos y tendr�n que guardar la debida proporci�n y escala entre sus distintos elementos, partes y piezas.

Art�culo 53�: El solicitante podr�, hasta antes de emitido el informe pericial respectivo, modificar su solicitud, siempre que �sta no implique una ampliaci�n del campo de la invenci�n o de la divulgaci�n contenida en la memoria descriptiva. La prioridad de la modificaci�n ser� la de la solicitud.

Del mismo modo, el solicitante podr� dividir su solicitud hasta antes de emitido el informe pericial en dos o m�s solicitudes, mientras no ampli� el campo de la invenci�n o del contenido de la memoria descriptiva.

Art�culo 54�: El Departamento podr� en cualquier momento del procedimiento de concesi�n determinar la modificaci�n o divisi�n de la solicitud de patente, cuando a su juicio �sta plantee dos o m�s soluciones a un problema t�cnico determinado, pudiendo dichas soluciones estar sustentadas independientemente una de otra. En estos casos, las nuevas solicitudes conservar�n la prioridad local de la solicitud original.

De igual forma, podr� fusionar solicitudes que planteen una soluci�n t�cnica que por separado no tienen consistencia o son mutuamente dependientes una de otra, produciendo el mismo resultado.

En estos casos, un nuevo extracto de la solicitud del privilegio deber� ser publicado por el solicitante.

Art�culo 55�: En el examen pericial se considerar�n a lo menos los siguientes aspectos:

  • B�squeda del estado de la t�cnica.
  • An�lisis de la aplicaci�n industrial.
  • An�lisis de la novedad.
  • An�lisis del nivel inventivo.
  • El perito o examinador evacuar� un informe donde evaluar� los puntos anteriores y har� las observaciones a la presentaci�n del resumen, memoria descriptiva, reivindicaciones y dibujos, si procede.

    Art�culo 56�: El per�odo de 15 a�os de vigencia de una patente de invenci�n establecido en el art�culo 39� de la Ley, se contar� a partir de la respectiva resoluci�n que ordena extender el t�tulo y proceder a su inscripci�n en el registro competente.

    Art�culo 57�: La solicitud de una patente precaucional deber� contener los mismos elementos que la solicitud de patente ordinaria y, adem�s se deber� acompa�ar un escrito donde se explique el tipo de ensayos a escala de laboratorio o planta piloto que deber�n realizarse o los prototipos que deber�n construirse.

    Art�culo 58�: Lo dispuesto en la letra b) del art�culo 37� de la Ley se entiende sin perjuicio de la protecci�n que leyes especiales otorgan, o puedan otorgar en el futuro, a las variedades vegetales y cultivares.

    T�tulo VII
    De los Modelos de Utilidad

    Art�culo 59�: Todas aquellas disposiciones relativas a las patentes de invenci�n ser�n aplicables, en lo pertinente, a los modelos de utilidad.

    Art�culo 60�: No se conceder� protecci�n de modelo de utilidad a los procedimientos de ninguna especie, ni aquellas invenciones cuyo objeto sea materia viva.

    Art�culo 61�: No ser�n registrables los modelos de utilidad contrarios a la ley, al orden p�blico, a la seguridad del Estado, a la moral y buenas costumbres y todos aquellos presentados por quien no es su leg�timo creador o cesionario.

    T�tulo VIII
    De los Dise�os Industriales

    Art�culo 62�: Para el caso de dise�o industrial, adem�s del formulario de solicitud debidamente presentado, el peticionario deber� incluir la memoria descriptiva, los dibujos del dise�o y el prototipo o maqueta, cuando procediere.

    Art�culo 63�: La memoria descriptiva del dise�o industrial se estructurar� presentando una introducci�n, una descripci�n de los dibujos y una descripci�n de la geometr�a del dise�o.

    En la introducci�n de los dibujos se deber� asociar el n�mero de cada figura con su significado general, sin entrar en detalles de geometr�a, debiendo indicar el tipo de vista que se representa.

    En la descripci�n del dise�o se deber�n indicar detalladamente las caracter�sticas geom�tricas del dise�o haciendo menci�n de las proporciones o dimensiones relativas, sin expresi�n de unidades particulares, para cada uno de los elementos que configuran el dise�o, de modo que sea posible reconstruir la imagen del objeto con la sola lectura de esta descripci�n.

    Art�culo 64�: Los dibujos del dise�o deber�n contener, a lo menos, una vista en planta superior, una vista en elevaci�n, una vista en perfil y perspectiva, pudiendo exigirse otras vistas, seg�n la complejidad del dise�o.

    Como complemento podr�n acompa�arse fotograf�as, pero no podr�n sustituir a los dibujos. Todas las figuras de los dibujos deber�n numerarse y presentarse con un duplicado fotost�tico.

    El Departamento se reservar� el derecho de exigir la presentaci�n de un prototipo o maqueta en los casos que estime conveniente.

    Art�culo 65�: Todas aquellas disposiciones relativas a las patentes de invenci�n ser�n aplicables, en lo pertinente, a los dise�os industriales.

    T�tulo IX
    De la Prioridad de las Solicitudes

    Art�culo 66�: La fecha de prioridad en Chile de cualquier privilegio industrial, ser� la de presentaci�n de la respectiva solicitud en el Departamento.

    Art�culo 67�: Los privilegios solicitados en Chile que reivindiquen la prioridad de una solicitud presentada en el extranjero, quedar�n tambi�n sometidos a las normas de la Ley y del presente reglamento.

    Art�culo 68�: El derecho de prioridad de una solicitud presentada en el extranjero deber� ser invocado al momento de presentar la solicitud en Chile y de ella se dejar� constancia especial, con indicaci�n del n�mero, fecha y pa�s en que se ha presentado la solicitud cuya prioridad se invoca. Se acompa�ar�, adem�s, el respectivo certificado emitido por la autoridad competente del pa�s de origen de la prioridad. Esta certificaci�n deber� presentarse dentro del plazo de 90 d�as contados desde la fecha de presentaci�n en Chile de la respectiva solicitud, debidamente traducida al espa�ol, si fuere el caso. La prioridad que no fuere certificada dentro de dicho plazo, no ser� considerada en el expediente.

    Art�culo 69�: La prioridad s�lo podr� reivindicarse dentro de los plazos que establezca la Ley o el tratado internacional que autorice a invocarla.

    Art�culo 70�: Cualquier derecho de propiedad industrial se podr� constituir, aun cuando se encuentre pendiente el plazo para reivindicar una prioridad, de acuerdo a la Ley o los tratados internacionales suscritos por Chile, sin perjuicio del mejor derecho que un tercero pueda hacer valer de conformidad a la Ley o a dichos tratados internacionales.

    T�tulo X
    De las Oposiciones

    Art�culo 71�: Cualquier persona interesada podr� presentar ante el Departamento una oposici�n a la solicitud de cualquier privilegio, dentro del plazo de 30 y 60 d�as contados desde la fecha de la publicaci�n del extracto, trat�ndose de marcas comerciales o de patentes de invenci�n modelos de utilidad y dise�os industriales, respectivamente, fundament�ndola en la falta de alguno de los requisitos de registrabilidad o reivindicando prioridad. El escrito de oposici�n deber� contener al menos lo siguiente:

    a) Suma del documento en la que se individualizar� la solicitud de la oposici�n y el nombre de su titular.

    b) Nombre completo, domicilio y profesi�n del oponente.

    c) Razones de hecho y de derecho que invoca en su oposici�n.

    d) Petici�n concreta al Jefe del Departamento.

    e) Patrocinio y poder. De conformidad a lo se�alado en el art�culo 1� de la Ley N� 18.120, el escrito de oposici�n y el de contestaci�n a ella, deber�n ser patrocinados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesi�n.

    Art�culo 72�: Trat�ndose de solicitudes de patentes de invenci�n, modelos de utilidad y dise�os industriales, vencido el plazo para presentar oposiciones, y con o sin ellas, el Jefe del Departamento ordenar� practicar el examen a que se refiere el art�culo 6� de la Ley, para lo cual proceder� a la designaci�n de un perito, quien deber� verificar si se cumplen las exigencias establecidas en los art�culos 32�, 56� � 62� de la Ley, seg�n el privilegio de que se trate.

    Corresponder� al perito informar sobre los antecedentes t�cnicos contenidos en cada una de las oposiciones a este tipo de solicitudes, acompa�adas al expediente.

    Art�culo 73�: En caso de recibirse la causa a prueba, la documentaci�n que se acompa�e deber� ser presentada en idioma espa�ol o, en su defecto, debidamente traducida. Citadas las partes para o�r sentencia, no se admitir�n escritos ni pruebas de ning�n g�nero, excepto aquellas referentes a las cesiones de solicitud, desistimiento o limitaci�n de la petici�n.

    T�tulo XI
    De las Notificaciones

    Art�culo 74�: Todas las notificaciones que digan relaci�n con el procedimiento de concesi�n de privilegio, oposiciones, nulidad y, en general, cualquier materia que se siga ante el Departamento, se efectuar�n por el estado diario que este �ltimo deber� confeccionar. Se entender� notificada cualquier resoluci�n que aparezca en dichos listados. La notificaci�n de oposici�n al privilegio, se efectuar� por carta certificada expedida al domicilio que el titular tenga registrado en el Departamento. En estos casos, la notificaci�n se entender� efectuada tres d�as despu�s que la carta sea depositada en el correo y consistir� en el env�o de copia �ntegra de la oposici�n y su prove�do. La notificaci�n de la demanda de nulidad de un privilegio se efectuar� en los t�rminos se�alados en los art�culos 40 y siguientes del C�digo de Procedimiento Civil, para lo cual los solicitantes extranjeros deber�n fijar un domicilio en Chile. Todas las providencias y resoluciones que se dicten en los procesos contenciosos seguidos ante el Jefe del Departamento ser�n suscritas por �ste y el Secretario Abogado del Departamento.

    Art�culo 75�: La demanda de nulidad de un privilegio concedido a una persona sin domicilio ni residencia en Chile se notificar� al apoderado o representante a que se refiere el art�culo 2� de la Ley.

    Art�culo 76�: Las notificaciones que realice el Tribunal Arbitral se efectuar�n de la misma manera se�alada en los art�culos precedentes, pero el estado diario deber� confeccionarlo el Secretario del mismo. La fecha y forma en que se practic� la notificaci�n, deber� constar en el expediente.

    T�tulo XII
    De la Nulidad de los Privilegios

    Art�culo 77�: Cualquier persona interesada podr� solicitar la nulidad de un privilegio industrial, fundamentado en alguna de las causales se�aladas en el art�culo 20� de la Ley, respecto de las marcas comerciales y 50� trat�ndose de las patentes de invenci�n, modelos de utilidad y dise�os industriales, cuando correspondiere. Los juicios de nulidad de un privilegio se sustanciar�n ante el Jefe del Departamento y se iniciar�n con la respectiva demanda de nulidad que deber� contener al menos los siguientes antecedentes:

    a) Nombre, domicilio y profesi�n del demandante.

    b) Nombre, domicilio y profesi�n del demandado. Para estos efectos, se tendr� como cierto el �ltimo domicilio que registrara el demandado en el expediente del privilegio respectivo.

    c) N�mero e individualizaci�n del privilegio cuya nulidad se solicita y fecha de su registro.

    d) Razones de hecho y de derecho en las que se fundamenta la demanda. De conformidad a lo se�alado en el art�culo 1� de la Ley N� 18.120 el escrito de nulidad y el de contestaci�n a ella deber�n ser patrocinados por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesi�n.

    Art�culo 78�: La declaraci�n de nulidad de una patente no afectar� autom�ticamente la validez de las patentes de adici�n o de mejoras que estuvieren basadas en el privilegio declarado nulo. Trat�ndose de la demanda simult�nea de nulidad de una patente ordinaria y otra de mejoras en relaci�n a la primera, pertenecientes a distintos titulares, el Jefe del Departamento acumular� de oficio los procesos, pero resolver� primeramente la nulidad de la patente principal.

    Art�culo 79�: En el caso de patentes de invenci�n y modelos de utilidad, la nulidad podr� ser solicitada respecto de todo el privilegio o de una o m�s de sus reivindicaciones. El privilegio o las reivindicaciones que fueren declaradas nulas, se tendr�n como sin valor desde la fecha de vigencia del privilegio.

    Art�culo 80�: La acci�n de nulidad de las marcas comerciales prescribir� dentro del plazo de cinco a�os contados desde la fecha de otorgamiento del privilegio. Respecto de las patentes de invenci�n la acci�n prescribir� dentro del plazo de diez a�os contados tambi�n desde el otorgamiento del privilegio y en el caso de los modelos de utilidad y dise�os industriales, contados desde la fecha de presentaci�n de la solicitud.

    Art�culo 81�: De la demanda se dar� traslado al titular del privilegio o a su representante por sesenta d�as si se trata de patente de invenci�n, modelo de utilidad o de dise�o industrial. Para el caso de marcas comerciales, dicho traslado ser� de treinta d�as.

    Art�culo 82�: Con la contestaci�n de la demanda de nulidad de una patente de invenci�n, modelo de utilidad o dise�o industrial o en rebeld�a del demandado, se ordenar� un informe de uno o m�s peritos respecto a los fundamentos de hecho contenidos en la demanda y su contestaci�n. El perito ser� designado de com�n acuerdo por las partes en un comparendo o bien por el Jefe del Departamento si no hubiere acuerdo o el comparendo no se celebra por cualquier causa. Con todo, la parte que se sienta agraviada por el informe evacuado por el perito, podr� pedir un segundo informe, caso en el cual se proceder� en la forma prescrita en este mismo art�culo. El Jefe del Departamento podr� en cualquier momento escuchar al o los peritos que emitieron el informe al momento de solicitarse el privilegio, como antecedente para mejor resolver.

    Art�culo 83�: Designado un perito por el Jefe del Departamento, las partes podr�n tacharlo, dentro de los cinco d�as siguientes a la resoluci�n que lo designa, exclusivamente por una o m�s de las siguientes causales:

    a) Por haber emitido p�blicamente una opini�n sobre la materia.

    b) Por relaci�n de parentesco, amistad o enemistad manifiesta con una de las partes.

    c) Por falta de idoneidad o competencia respecto de la materia sometida a su consideraci�n.

    d) Por haber prestado servicios profesionales, dependientes o independientes, a alguna de las partes, en los �ltimos cinco a�os o por haber tenido una relaci�n econ�mica o de negocios con alguna de ellas, durante el mismo lapso de tiempo.

    Del escrito que tache a un perito se dar� traslado a la otra parte por veinte d�as y con su respuesta o en su rebeld�a, el Jefe del Departamento resolver� la cuesti�n sin m�s tr�mite. El informe pericial ser� puesto en conocimiento de las partes, quienes deber�n formular sus observaciones dentro de un plazo de 120 d�as. Si hubiere hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, el Jefe del Departamento abrir� un t�rmino de prueba de 60 d�as, prorrogables por �nica vez por otros sesenta d�as, en casos debidamente calificados. Con lo expuesto por las partes y el informe pericial, el Jefe del Departamento se pronunciar� sobre la nulidad solicitada.

    Art�culo 84�: En el caso de marcas comerciales, una vez transcurrido el plazo de traslado de la demanda y si existieren hechos sustanciales y pertinentes controvertidos, el Jefe del Departamento abrir� un t�rmino de prueba de 30 dias, prorrogables por otros 30 d�as en casos debidamente calificados por el mismo Jefe. Habi�ndose dado cumplimiento a las etapas anteriores, el Jefe del Departamento fallar� acerca de la petici�n de nulidad, cuyo fallo ser� fundado y en su forma deber� atenerse, en cuanto sea posible, a lo dispuesto en el art�culo 170 del C�digo de Procedimiento Civil.

    Art�culo 85�: La sentencia que acoja la nulidad del privilegio, en todo o parte, se anotar� al margen de la respectiva inscripci�n.

    Continuaci�n: T�tulo XIII: De los derechos y obligaciones derivadas de un privilegio industrial