OEA

DECISIÓN 593
Creación del Consejo Andino de Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTOS: El artículo 3 del Acuerdo de Cartagena, codificado mediante Decisión 563 y la Propuesta 134/Rev. 1 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece que la finalidad de la integración andina es “procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la Subregión”;

Que el Consejo Presidencial Andino ha definido como prioritario en diversas oportunidades el desarrollo de la dimensión social de la integración para potenciar los efectos socialmente positivos de la integración económica y comercial y contribuir al desarrollo social de la Comunidad Andina;

Que en el ámbito de la educación y la cultura el Consejo Presidencial Andino ha expresado reiteradamente su preocupación por los problemas de cobertura, calidad y pertinencia de la educación, y ha planteado la necesidad de que ésta responda a los desafíos del desarrollo y los imperativos de la competitividad. También ha puesto de manifiesto la importancia de impulsar el fortalecimiento de la identidad cultural andina sobre la base de su rica diversidad, y el desarrollo de una cultura de la integración entre los ciudadanos andinos;

Que en su I Reunión celebrada en 1999, los Ministros de Educación y Responsa­bles de Políticas Culturales de la Comunidad Andina acordaron un Plan de Acción con un amplio espectro temático orientado a ejecutar acciones comunitarias para promover el acceso a una educación de calidad a todos los habitantes de la Subregión, así como para responder a los desafíos y requerimientos antes mencionados;

Que los Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales de los Países Miembros de la Comunidad Andina son todos miembros del Convenio Andrés Bello, en cuyo seno coordinan e impulsan un conjunto de actividades y proyectos de indudable importancia, ampliamente reconocidos en la Subregión Andina y fuera de ella;

Que, sin embargo, el desarrollo de la Agenda Social de la integración andina requiere además la adopción y ejecución de obligaciones y compromisos recíprocos con carácter vinculante para la Comunidad Andina en el ámbito de la educación y la cultura;

Que sobre la base de estas consideraciones y en consulta con el Convenio Andrés Bello se planteó la necesidad de constituir un mecanismo de coordinación más estrecha entre los Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales de la Comunidad Andina;

DECIDE:

Artículo 1.- Créase el Consejo Andino de Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales.

Artículo 2.- Dicho Consejo tendrá los siguientes objetivos:

a) Emitir opinión y formular recomendaciones sobre los aspectos educativos y culturales del proceso andino de integración al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y a los demás órganos e instituciones del Sistema Andino de Integración.

b) Impulsar los aspectos relacionados con la educación que requiere el perfecciona­miento del mercado común andino y la libre circulación de personas en el espacio subregional.

c) Promover la convergencia de las políticas educativas de los Países Miembros de la Comunidad Andina y la progresiva armonización de los currículos escolares.

d) Coordinar subregionalmente la introducción de la temática de integración en los programas y contenidos educacionales de la educación básica.

e) Asegurar la puesta en ejecución de los programas sociales comunitarios y el programa de cooperación técnica horizontal sobre educación y cultura contemplados en el Plan Integrado de Desarrollo Social en estrecha coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social y el Convenio Andrés Bello.

f) Facilitar la adopción de posiciones comunes o concertadas sobre temas de educación y cultura en foros y negociaciones internacionales.

Artículo 3.- El Consejo Andino de Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales estará constituido por los Ministros de Educación y las autoridades gubernamentales responsables de las políticas culturales en cada uno de los Países Miembros.

El Consejo se reunirá con ocasión de las reuniones del Convenio Andrés Bello, a convocatoria del Ministro de Educación que lo presida según el sistema rotativo en uso en la Comunidad Andina.

La Secretaría General de la Comunidad Andina desempeñará las funciones de Secretaría Técnica del Consejo con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello.

Artículo 4.- El Consejo de Ministros de Educación y Responsables de Políticas Culturales de la Comunidad Andina establecerá vínculos de consulta y coordinación con el Consejo Andino de Ministros de Desarrollo Social y los demás Consejos y Comités actualmente vigentes o que fueren en el futuro creados en la Comunidad Andina, cuyas temáticas se consideren afines o relacionadas con los objetivos del desarrollo educativo y cultural, en coordinación con la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Convenio Andrés Bello.

Dada en la ciudad de Quito, República del Ecuador, a los diez días del mes de julio del año dos mil cuatro.