OEA

DECISIÓN 624
Creación del Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores

LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los Artículos 3, literal h), 11, 13, 54 literal e) y 107 literal d) del Acuerdo de Cartagena;

CONSIDERANDO: Que las políticas orientadas a estimular la integración financiera contribuyen al desarrollo financiero y fomentan el crecimiento económico que aumenta el bienestar de la sociedad;

Que el Consejo Asesor de Ministros de Hacienda o Finanzas, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica con ocasión de su VI Reunión celebrada en junio de 2003, acordó trabajar en la conformación de un mercado financiero andino.

Que en la XV Cumbre Presidencial Andina, realizada el 12 de julio de 2004, se acordó encargar al Consejo Asesor de Ministros de Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica que, con el concurso de las autoridades supervisoras y reguladoras del sector financiero, impulse la integración de los mercados financieros andinos para constituir en el mediano y largo plazo la conformación de un mercado financiero andino;

Que en la citada Cumbre adicionalmente se encarga al Consejo Asesor de Ministros de Hacienda, Bancos Centrales y Responsables de Planeación Económica elaborar una propuesta para la creación de un mercado de capitales andinos de títulos emitidos por el sector público, privado y de los organismos financieros andinos, e impulse la adopción del “Régimen Especial para Emisiones Regionales Andinas” elaborado por la Corporación Andina de Fomento;

Que la Secretaría General, luego de las consultas realizadas con los Países Miembros, ha presentado la Propuesta 155 sobre Creación del Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores;

DECIDE:

Artículo 1° Creación.- Crear el Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores que estará integrado por los titulares de los organismos detallados a continuación:

a) Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros de Bolivia;

b) Superintendencia de Valores de Colombia;

c) Superintendencia de Compañías de Ecuador;

d) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores de Perú; y

e) Comisión Nacional de Valores de Venezuela; o

f) Aquellos organismos que los reemplacen a futuro.

Artículo 2° Objetivo.- El objetivo del Comité es brindar asesoramiento a la Comisión de la Comunidad Andina en la promoción del proceso de integración de los mercados de valores en la Subregión, tomando en cuenta la protección de los pequeños inversores y el desarrollo eficiente de dichos mercados.

Artículo 3º Funciones.- Para el cumplimiento de su objetivo, el Comité tendrá las siguientes funciones:

a) Promover e incentivar la coordinación y colaboración interinstitucional de sus miembros a nivel bilateral y multilateral en la comunidad;

b) Elaborar proyectos de normas comunitarias, con base en los principios y prácticas internacionales, y ponerlas a consideración de la Secretaría General de la Comunidad Andina, para efectos de lo dispuesto en el literal d) del Artículo 107 del Acuerdo de Cartagena;

c) Impulsar reformas para facilitar la participación en los mercados de valores de la comunidad y el sano desarrollo de ellos;

d) Impulsar el cumplimiento de las disposiciones sobre buen gobierno corporativo y transparencia de la información, con el fin de crear el clima de confianza necesario para el desarrollo del mercado de valores;

e) Emitir opiniones técnicas y no vinculantes a la Comisión de la Comunidad Andina, en materias relacionadas con el funcionamiento de los mercados de valores andinos;

f) Las demás de interés común, establecidas en su reglamento interno.

Artículo 4° Sesiones.- El Comité sesionará con la participación de cuando menos tres de sus miembros, y por lo menos dos (2) veces al año, previa convocatoria de la autoridad que ejerza la Presidencia Pro-Témpore, en concordancia con la rotación de la Presidencia de la Comunidad Andina entre los Países Miembros. Adicionalmente, un mínimo de tres miembros del Comité podrá solicitar a la Presidencia que convoque a sesión del Comité.

Para el desarrollo de sus actividades, el Comité tendrá a su disposición la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina, quien prestará su apoyo técnico y logístico.

Artículo 5° Información.- En el marco del Comité, sus integrantes celebrarán consultas entre sí e intercambiarán información que contribuya, en forma oportuna, al cumplimiento de su objetivo y funciones.

Cuando la información que se intercambie, en observancia de lo establecido en el párrafo anterior, se encuentre protegida por deberes de reserva o confidencialidad, éstos serán extensivos a los miembros que accedan a tal información y dicho acceso será dado sólo en condiciones que aseguren reciprocidad al miembro otorgante.

Artículo 6° Vigencia.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

Disposición Transitoria

Única.- La Primera Reunión del Comité Andino de Autoridades Reguladoras del Mercado de Valores será convocada por la Secretaría General de la Comunidad Andina para elaborar y aprobar su Reglamento Interno.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil cinco.