OEA

DECISIÓN 465
Modificación y Actualización de los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370, correspondiente al Arancel Externo Común

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS:

El Artículo 96 del Acuerdo, las Decisiones 370, 396 y 422 de la Comisión y la Propuesta 14/Mod. 1 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Decisión 396 se modifican y actualizan los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370, correspondiente al Arancel Externo Común;

Que, mediante Decisión 422 se adoptó la nomenclatura NANDINA vigente a partir del 1º de enero de 1998;

Que, con posterioridad a la Decisión 396, Colombia, Ecuador y Venezuela han retirado subpartidas del Anexo 4 de la Decisión 370, cuya relación fue publicada en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena Nº 254 de marzo de 1997, Nº 280 de julio de 1997, Nº 324 de febrero de 1998, Nº 337 de mayo de 1998 y Nº 360 de agosto de 1998;

Que el Ecuador ha trasladado subpartidas del Anexo 4 al Anexo 2 de la Decisión 370 y retirado algunas del Anexo 2 de la misma Decisión, las cuales fueron publicadas en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena Nº 280 de julio de 1997, Nº 300 de octubre de 1997 y Nº 360 de agosto de 1998;

Que, el Consejo de Coordinación Arancelaria en su Quinta Reunión Ordinaria recomendó modificaciones a los niveles del Arancel Externo Común de la Decisión 370 así como la asignación de niveles a subpartidas creadas mediante Decisión 422;

Que, el Consejo de Coordinación Arancelaria en su Sexta Reunión Ordinaria recomendó modificaciones a los niveles del Arancel Externo Común de la Decisión 370;

Que, en consecuencia, es necesario actualizar los anexos de la Decisión 370;

DECIDE:

Artículo 1.- Reemplazar los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión 370 por los Anexos que figuran en la presente Decisión.

Artículo 2.- Derogar la Decisión 396.

Dada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los veinticinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

ANEXOS
Archivo en PDF
(2.44 MB)