OEA

DECISIÓN 566
Creación del Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS: Los artículos 3, literal a), y 122 del Acuerdo de Cartagena; el numeral VI.2-literal e) de la Decisión 458 que aprueba lineamientos de la política exterior común; los artículos 36 y 37 de la Decisión 471 que contiene el Reglamento de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Propuesta 113 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Acuerdo de Cartagena, los Países Miembros de la Comunidad Andina emprenderán acciones en el ámbito externo, en materias de interés común, con el propósito de mejorar su participación en la economía internacional;

Que, en este sentido, la Decisión 458 señala como lineamientos de Política Exterior Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina, entre otros, difundir las oportunidades comerciales de productos y de servicios; así como fomentar la atracción de la inversión extranjera. Para ello, los países andinos desarrollarán programas, proyectos y acciones encaminados a lograr una mayor inserción económica y comercial en los flujos internacionales de bienes y servicios;

Que el XII Consejo Presidencial Andino instruyó a los órganos decisorios del Acuerdo que diseñen y ejecuten un programa para promover la competitividad y complementariedad de los sectores productivos andinos, así como para promover el desarrollo de nuevos negocios en el sector de servicios; fomentar alianzas sectoriales estratégicas con el objeto de definir un Programa de Promoción Empresarial, que se proyecte principalmente hacia aquellos países y regiones que mantienen acuerdos comerciales y de cooperación con la Comunidad Andina;

Que es necesario concertar esfuerzos para el desarrollo de actividades comunes de promoción comercial;

DECIDE:

Artículo 1.- Crear el Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones (CAAPE), el cual estará conformado por las Autoridades nacionales responsables de la promoción de exportaciones de cada País Miembro, quienes designarán los representantes que participen en cada Reunión, los cuales serán acreditados ante la Secretaría General de la Comunidad Andina por el Representante Plenipotenciario de cada País ante la Comisión.

Artículo 2.- El Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones asesorará y apoyará a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina en las siguientes materias relativas a la política comunitaria sobre promoción de exportaciones:

a) Identificación de la oferta exportable andina y formular propuestas de estrategias subregionales para la Promoción de Exportaciones, con el objeto de desarrollar programas y proyectos conjuntos, que procuren incrementar el comercio subregional y su participación en el comercio mundial.

b) Incentivar el incremento y la complementariedad de la oferta exportable subregional, mediante la realización de Foros, Ruedas de Negocios, Seminarios y otras actividades similares.

c) Apoyo a la Comisión y a la Secretaría General de la Comunidad Andina en el diseño de los lineamientos básicos de un Plan de Acción para la Promoción de Exportaciones Andinas y promover su ejecución.

d) Elaboración de propuestas para promoción y coordinación en la relación con otros organismos de promoción de comercio y entidades de cooperación internacional.

e) Recomendar y promover líneas de acción, que permitan a la pequeña y mediana industria de los Países Miembros alcanzar estándares de calidad y productividad, para que se pueda incorporar en mayor proporción su producción a la oferta exportable.

f) Propiciar el intercambio de conocimientos y experiencias, en el tema de mecanismos y programas de promoción de exportaciones y formulación de políticas y estrategias.

g) Gestionar cooperación técnica internacional para la ejecución de proyectos de desarrollo de exportaciones.

En cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, el Comité adoptará su Reglamento Interno, el mismo que establecerá los mecanismos para su organización y funcionamiento, así como para la participación de representantes del sector privado en sus reuniones.

Artículo 3.- La Secretaría General de la Comunidad Andina ejercerá la Secretaría Técnica de la Reunión del CAAPE.

Artículo 4.- Esta Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.- La Secretaría General de la Comunidad Andina coordinará la designación de los representantes de los Países Miembros y convocará a la primera reunión ordinaria del Comité Andino de Autoridades de Promoción de Exportaciones, dentro de un plazo de dos (2) meses computados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, en la cual el Comité aprobará su Reglamento Interno.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los dos días del mes de setiembre del año dos mil tres.