OEA

DECISIÓN 476
Seguimiento de la Política Exterior Común


EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

VISTAS:

Las Decisiones 458 "Lineamientos de la Política Exterior Común" y 475 "Directiva No. 1 sobre Política Exterior Común";

CONSIDERANDO: 

Que, es necesario establecer mecanismos para el seguimiento de la Política Exterior Común, conforme a las prioridades establecidas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

DECIDE:

Artículo 1. Disponer que cada Ministerio de Relaciones Exteriores de los Países Miembros designe un funcionario de alto nivel que tenga por función coordinar la ejecución de las acciones y negociaciones de la agenda de la Política Exterior Común en su respectivo país, conforme a las prioridades establecidas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

Artículo 2. Dichos funcionarios harán, conjuntamente con la Secretaría Pro Témpore del Consejo Andino y con la colaboración de la Secretaría General, el seguimiento de la Política Exterior Común y recomendarán a sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores las medidas necesarias para alcanzar los objetivos fijados por el Consejo Andino.

Artículo 3. Los funcionarios velarán por el cumplimiento de la política de información a las respectivas Misiones y Representaciones andinas en el exterior y de las pautas para la actuación de las mismas, conforme a lo establecido en la Directiva No. 1 sobre Política Exterior Común aprobada por la Decisión 475.

Artículo 4. Los funcionarios procurarán, asimismo, concertar las votaciones y candidaturas de los Países Miembros en los Organismos Internacionales, de acuerdo a las prioridades y objetivos de la Política Exterior Común.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil.