OEA

DECISIÓN 485
Modificación del Arancel Externo Común de la subpartida NANDINA 8548.10.00 "Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos; pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos, inservibles"

LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

VISTOS:

El Artículo 96 del Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 370, 422 y 465 de la Comisión y el Informe de la Secretaría General de la Reunión Informal de las delegaciones de Colombia y de Venezuela para tratar la Agenda de la VII Reunión del Consejo de Coordinación Arancelaria;

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de la Sexta Reunión Ordinaria del Consejo de Coordinación Arancelaria, el Gobierno de Venezuela solicitó la modificación del Arancel Externo Común de la subpartida NANDINA 8548.10.00 "Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos; pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos, inservibles", del nivel actual de 15% a 5%, en virtud a que el nivel de 5% es el que corresponde al tratamiento general de los desechos y desperdicios de acuerdo al criterio de grado de elaboración; 

Que, con motivo de la Reunión Informal de las delegaciones de Colombia y de Venezuela para tratar la Agenda de la VII Reunión del Consejo de Coordinación Arancelaria, celebrada en Lima el día 18 de julio de 2000, la delegación de Colombia manifestó su conformidad con la solicitud elevada por Venezuela;

Que, el Gobierno de Ecuador, mediante nota del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca No. 39 DINI PIOI, del 17 de julio de 2000, informó estar de acuerdo en adoptar la reducción arancelaria señalada;

DECIDE:

Artículo Unico - Modificar el Arancel Externo Común que figura en el Anexo 1 de la Decisión 465, correspondiente a la subpartida NANDINA 8548.10.00 Desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos; pilas, baterías de pilas o acumuladores eléctricos, inservibles, a 5%.

Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil.