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TRATADO DE LIBRE COMERCIO COSTA RICA - MÉXICO

ANEXO I

RESERVAS EN RELACIÓN CON MEDIDAS EXISTENTES Y COMPROMISOS DE LIBERALIZACIÓN


NOTAS INTERPRETATIVAS

1. Para los efectos de este Anexo se entenderá por:

Cláusula de exclusión de extranjero: la disposición expresa en los estatutos internos de una empresa, que establece que nos e permitirá a extranjeros, de manera directa o indirecta, ser socios o poseer acciones de la sociedad.

Concesión: para las reservas de México, una autorización otorgada por el Estado a una persona para explotar recursos naturales o prestar un servicio, para lo cual los mexicanos y las empresas mexicanas serán preferidos sobre los extranjeros.

Empresa mexicana: una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas.

2. La Lista de una Parte indica, de conformidad con el artículo 9-06 (Consolidación de medidas) y 13-08 (Reservas y Excepciones), las reservas tomadas por una Parte con relación a medidas vigentes que sean disconformes con las obligaciones impuestas por:

a) el artículo 9-04 y 13-03 (Trato nacional);

b) el artículo 9-03 y 13-04 (Trato de nación más favorecida);

c) el artículo 9-05 (Presencia local);

d) el artículo 13-06 (Requisitos de desempeño); y

e) el artículo 13-07 (Alta dirección empresarial),

y que, en ciertos casos, indican compromisos de liberalización inmediata o futura.

3. Cada reserva establece los siguientes elementos:

a) Sector se refiere al sector en general en el que se ha tomado la reserva;

b) Subsector se refiere al sector específico en el que se ha tomado la reserva;

c) Clasificación: se refiere, cuando sea pertinente, a la actividad que abarca la reserva, de acuerdo a los dígitos de la Clasificación Central de Productos (CPC), tal como han sido establecidos por la Oficina de Estadísticas de las Naciones Unidas, Documentos Estadísticos, Series M, No. 77, Provisional Central Product Classification, 1991; y a los dígitos de la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos (CMAP), tal como están establecidos en la Clasificación Mexicana de Actividades y Productos, 1988 del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, los cuales tienen un carácter meramente ilustrativo;

d) Tipo de reserva especifica la obligación mencionada en el párrafo 2 sobre la cual se toma una reserva;

e) Nivel de gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la medida sobre la cual se toma la reserva;

f) Medidas identifica las leyes, reglamentos u otras medidas, tal como se califica, donde ello se indica, con el elemento Descripción, respecto de las cuales se ha tomado la reserva. Una medida mencionada en el elemento Medidas:

i) significa la medida, modificada, continuada o renovada, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado; e

ii) incluye cualquier medida subordinada, adoptada o mantenida bajo la facultad de dicha medida y consecuente con ella;

g) Descripción establece los compromisos de liberalización, cuando éstos se hayan tomado, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, y los aspectos disconformes restantes de las medidas vigentes sobre los que la reserva es tomada; y

h) Calendario de reducción indica los compromisos de liberalización, cuando estos se hayan tomado, después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado.

4. En la interpretación de una reserva, todos los elementos de la reserva serán considerados. Una reserva será interpretada a la luz de las disposiciones pertinentes del Capítulo contra el que la reserva es tomada. En la medida que:

a) el elemento Calendario de reducción establezca una reducción gradual de los aspectos disconformes de las medidas, este elemento prevalecerá sobre todos los otros elementos;

b) el elemento Medidas esté calificado por un compromiso de liberalización en el elemento Descripción, el elemento Medidas, tal como se califica, prevalecerá sobre todos los otros elementos; y

c) el elemento Medidas no esté así calificado, el elemento Medidas prevalecerá sobre todos los demás elementos, a menos que alguna discrepancia entre el elemento Medidas y los otros elementos, considerados en su totalidad sea tan sustancial y significativa, que no sería razonable concluir que el elemento Medidas deba prevalecer, en este caso, los otros elementos prevalecerán en la medida de esa discrepancia.

5. Cuando una Parte mantenga una medida que exija al prestador de un servicio ser ciudadano, residente permanente o residente en su territorio como condición para la prestación de un servicio en su territorio, al tomarse una reserva sobre una medida con relación a los Artículos 9-03, 9-04 o 9-05, operará como una reserva con relación a los Artículos 13-03, 13-04 o 13-06 en lo que respecta a tal medida.

6. Para los propósitos de este Anexo: Las disposiciones de los artículos 9-03 (Trato de nación más favorecida), 9-04 (Trato Nacional), 13-03 (Trato Nacional) y 13-04 (Trato de nación más favorecida) de este Tratado no se aplicarán a medidas tributarias.