OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC Nº 09/91: REUNIONES ESPECIALIZADAS

             VISTO:El artículo 10 de Tratado de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991.

CONSIDERANDO:

Que la constitución del Mercado Común del Sur habrá de requerir el tratamiento de temas no incluidos en los Subgrupos de Trabajo establecidos en el Anexo V del Tratado de Asunción,

Que el tratamiento de tales temas podrá requerir modalidades operacionales diferentes a aquellas de los Subgrupos de Trabajo, tanto en lo que se refiere al asunto del análisis como al carácter de los participantes y periodicidad de las reuniones,

Que el tratamiento de los referidos asuntos podrá requerir la realización de reuniones periódicas con el objetivo de alcanzar los fines propuestos, de conformidad con los propósitos, principios e instrumentos del Tratado de Asunción,

Que el Consejo del Mercado Común debe asegurar los objetivos y plazos establecidos para la constitución del Mercado Común,

Que el Grupo Mercado Común propone la creación de Reuniones Especializadas.
 

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
 

Art. 1 -Crear las Reuniones Especializadas de las que participarán los Estados Partes para el tratamiento de temas vinculados al Tratado de Asunción.

Art. 2 -El Grupo Mercado Común podrá establecer y participar de las Reuniones Especializadas que fueran necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 3 -Facultar al Grupo Mercado Común para que reglamente la presente Decisión.
 

I CMC, Brasilia 17/XII/1991