OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 06/01- ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto , las Decisiones Nº 7/94, 22/94, 15/97, 27/00 y 67/00 del Consejo del Mercado Común;

CONSIDERANDO:

Que la consecución de los objetivos asignados al Mercado Común requiere la adopción de instrumentos de politica comercial aptos para incentivar la competitividad en la región;

Que el Arancel Externo Común es un instrumento esencial para la consolidación del Mercado Común; 

Que la adecuada gestión de la política arancelaria del MERCOSUR debe tener en cuenta la conyuntura económica internacional; 

Que el Consejo del Mercado Común debe definir el cronograma y modalidades de reducciones arancelarias de la Decisión CMC N° 15/97, conforme a la Decisión 67/00.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:


Art. 1 – Los 2.5 puntos porcentuales a los que hace referencia el articulo 1º de la Decisión CMC Nº 67/00 serán reducidos en un punto porcentual a partir del 1º de enero de 2002.

Art. 2.- Los Estados Partes que pretendan modificar los compromisos asumidos en la aplicación del artículo 2 de la Decisión CMC Nº 67/00, deberán comunicar a los demás Estados Partes antes del 31 de julio de 2001 las modificaciones introducidas, las que serán implementadas quince días después de la fecha de esa comunicación.

Art. 3.- Instruir al Grupo de Alto Nivel creado por Decisión CMC Nº 5/01 a elaborar una propuesta de cronograma y modalidad de reducciones adicionales a la establecida en el artículo 1º de la presente Decisión, para consideración de la XXI Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.

Art. 4.- La presente Decisión deberá ser incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Partes antes del 31 de diciembre de 2001.

XX CMC - Asunción, 22/VI/01