OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

DECISIONES DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

MERCOSUR/CMC/DEC N° 27/00 - RELANZAMIENTO DEL MERCOSUR - ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, y las Decisiones Nº. 7/94 e 22/94 del Consejo del Mercado Común

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común del MERCOSUR constituye un instrumento imprescindible para la consolidación de la Unión Aduanera y para la conformación del Mercado Común,
Que el Arancel Externo Común del MERCOSUR debe tomar en cuenta la necesidad de incentivar el incremento de la competitividad externa de la producción regional,


EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
 DECIDE:


Art. 1-Encomendar al Grupo Mercado Común que instruya a la Comisión de Comercio del MERCOSUR para que elabore antes del 15 de diciembre de 2000 una propuesta relativa a un régimen común para bienes de capital no producidos en los Estados Partes del MERCOSUR.

Art. 2-Los Estados Partes que entiendan conveniente la revisión de algún aspecto del AEC, incluso aquellos referidos a bienes de capital producidos en la región, presentarán sus análisis ypropuestas al GMC antes del 30 de septiembre de 2000.

Art. 3-La Comisión de Comercio del MERCOSUR deberá iniciar el tratamiento de la temática del doble cobro del AEC y de la distribución de la parte correspondiente de la renta aduanera y presentará sus trabajos preliminares al Grupo Mercado Común antes del 31 de diciembre de 2000.


XVIII CMC - Buenos Aires, 29/VI/00