OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 11/91: Creaci�n del SGT N� 11: Asuntos Laborales.


VISTO

El Articulo 13 del Tratado de Asunci�n suscrito el 26 de marzo de 1991, y la Recomendaci�n No 4/92 del Subgrupo de Trabajo No 3- Normas T�cnicas, y

CONSIDERANDO

Que es necesario compatibilizar las legislaciones vigentes en los Estados Partes del MERCOSUR relacionados con los envases y equipamiento en contacto con alimentos, que tengan en cuenta primordialmente la protecci�n de la salud humana, y tambi�n los aspectos econ�micos y tecnol�gicos,

Que la normativa resultante sea, a su vez, compatible con las normas internacionales que rigen en esta materia,

Que dicha normativa debe eliminar las barreras t�cnicas que obstaculicen la libre circulaci�n de los productos alimenticios envasados,

Que es necesario dejar sentado a trav�s de una normativa armonizada marco, principios generales referidos a diversos art�culos en contacto con alimentos que en un futuro se podr�n completar con normas espec�ficas para cada tipo de material.

Por ello, EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE

Art�culo 1. Los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios que se comercialicen entre los Estados Partes del MERCOSUR, deber�n cumplir con las exigencias establecidas en el documento " CRITERIOS GENERALES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" que se incluye como Anexo I.

Art�culo 2. Lo establecido en el Art�culo 1 no se aplicar� obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la exportaci�n a terceros pa�ses.

Art�culo 3. Instar a los organismos competentes de los Estados Parte del MERCOSUR que arbitren los medios para poner en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la plena implementaci�n de lo dispuesto en la presente Resoluci�n y que comuniquen el texto de las mismas al Grupo Mercado Com�n.

1. ALCANCE O CAMPO DE APLICACION

El presente documento ser� aplicado a envases y equipamientos alimentarios que entran en contacto con alimentos durante su producci�n, su elaboraci�n, su fraccionamiento, su almacenamiento, su distribuci�n, su comercializaci�n y su consumo.

2. TERMINOLOGIA

2.1 Envase alimentario, es el art�culo que est� en contacto directo con alimentos destinados a contenerlos desde su fabricaci�n hasta su entrega al consumidor con la finalidad de protegerlos de agentes externos de alteraci�n y de contaminaci�n, as� como de adulteraci�n.

2.2 Equipamiento alimentario es todo art�culo en contacto directo con alimentos que se usa durante la elaboraci�n, fraccionamiento, almacenamiento, comercializaci�n y consumo de alimentos. Se incluye con esta denominaci�n recipientes, maquinarias, cintas transportadoras, cañer�as, aparatos, accesorios, v�lvulas, utensilios y similares.

2.3 Revestimiento es una sustancia o producto aplicado sobre la superficie de envases o equipamientos alimentarios cuya finalidad es protegerlos y prolongar su vida �til.

2.4 Migraci�n es la transferencia de componentes desde el material en contacto con los alimentos hacia dichos productos, debido a fen�menos fisicoqu�micos.

2.4.1 Migraci�n total o global es la cantidad de componentes transferida desde los materiales en contacto con los alimentos, hacia los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales de empleo, elaboraci�n y almacenamiento, o en las condiciones equivalentes de ensayo.

2.4.2 Migraci�n espec�fica es la cantidad de un componente no polim�rico particular de inter�s toxicol�gico transferida desde los materiales en contacto con los alimentos a los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales de empleo, elaboraci�n y almacenamiento, o en las condiciones equivalentes de ensayo.

2.5 Limite de migraci�n total o global es la cantidad m�xima admisible de componentes de material en contacto con los alimentos transferida a los simulantes en condiciones de ensayo.

2.6 Limite de migraci�n espec�fica es la cantidad m�xima admisible de un componente espec�fico del material en contacto con los alimentos transferida a los simulantes bajo condiciones de ensayo.

2.7 Limite de composici�n es la cantidad m�xima admisible de un componente particular de inter�s toxicol�gico en el material en contacto con los alimentos.

2.8 Simulante es un producto que limita el comportamiento de un grupo de alimentos que tienen caracter�sticas parecidas.

CRITERIOS GENERALES

3.1 Los envases y equipamientos que est�n en contacto con los alimentos deben fabricarse de conformidad con las buenas pr�cticas de manufactura para que en las condiciones normales o previsibles de empleo no produzcan migraci�n a los alimentos de componentes indeseables, t�xicos o contaminantes en cantidades tales que superen los limites m�ximos establecidos de migraci�n total y espec�fica, tales que:

    a) puedan representar un riesgo para la salud humana:

    b) ocasionen una modificaci�n inaceptable de la composici�n de los alimentos o en los caracteres sensoriales de los mismos.

3.2 Los componentes a usar en los materiales a entrar en contacto con alimentos se regir�n por los siguientes principios:

3.2.1 Deber�n estar inclu�dos en las listas positivas que son enumeraciones taxativas de las sustancias que han probado ser fisiol�gicamente inocuas en ensayos con animales y cuyo uso est� autorizado para la fabricaci�n de materiales en contacto con alimentos.

3.2.2 En algunos casos, para alimentos espec�ficos, podr�n efectuarse restricciones de uso.

3.2.3 Deber�n seguir criterios de pureza compatibles con su utilizaci�n.

3.2.4 Deber�n cumplir con el l�mite de migraci�n total establecido y con los l�mites de migraci�n espec�fica establecidos para ciertos componentes o grupos de componentes.

3.3 Los envases deber�n disponer de cierres o sistemas de cierres que eviten la apertura involuntaria del envase en condiciones razonables. No se exigir�n sistemas o mecanismos que los hagan inviolables o que muestren evidencias de apertura intencional salvo los casos especialmente previstos.

3.4 En el intercambio comercial entre Estados Parte todos los envases y componentes que entrar�n en contacto con los alimentos deber�n ser aprobados por la autoridad competente del Estado Parte de procedencia u origen y avalado a trav�s de un certificado de dicho pa�s, cumpliendo con la Normativa MERCOSUR, tanto general como espec�fica.