Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 11/91: Creaci�n del SGT N� 11: Asuntos Laborales.
VISTO
El Articulo 13 del Tratado de Asunci�n suscrito el 26 de marzo de 1991, y la Recomendaci�n No 4/92 del Subgrupo de Trabajo No 3- Normas T�cnicas, y
CONSIDERANDO
Que es necesario compatibilizar las legislaciones vigentes en los Estados Partes del MERCOSUR
relacionados con los envases y equipamiento en contacto con alimentos, que tengan en cuenta primordialmente la protecci�n
de la salud humana, y tambi�n los aspectos econ�micos y tecnol�gicos,
Que la normativa resultante sea, a su vez, compatible con las normas internacionales que rigen en esta materia,
Que dicha normativa debe eliminar las barreras t�cnicas que obstaculicen la libre circulaci�n de los productos alimenticios
envasados,
Que es necesario dejar sentado a trav�s de una normativa armonizada marco, principios generales referidos a diversos
art�culos en contacto con alimentos que en un futuro se podr�n completar con normas espec�ficas para cada tipo de material.
Por ello, EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE
Art�culo 1. Los envases y equipamientos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios que se comercialicen
entre los Estados Partes del MERCOSUR, deber�n cumplir con las exigencias establecidas en el documento " CRITERIOS
GENERALES DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS ALIMENTARIOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" que se
incluye como Anexo I.
Art�culo 2. Lo establecido en el Art�culo 1 no se aplicar� obligatoriamente a los alimentos envasados destinados a la
exportaci�n a terceros pa�ses.
Art�culo 3. Instar a los organismos competentes de los Estados Parte del MERCOSUR que arbitren los medios para poner en
vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para la plena implementaci�n de lo dispuesto
en la presente Resoluci�n y que comuniquen el texto de las mismas al Grupo Mercado Com�n.
1. ALCANCE O CAMPO DE APLICACION
El presente documento ser� aplicado a envases y equipamientos alimentarios que entran en contacto con alimentos durante su
producci�n, su elaboraci�n, su fraccionamiento, su almacenamiento, su distribuci�n, su comercializaci�n y su consumo.
2. TERMINOLOGIA
2.1
Envase alimentario, es el art�culo que est� en contacto directo con alimentos destinados a contenerlos desde su fabricaci�n
hasta su entrega al consumidor con la finalidad de protegerlos de agentes externos de alteraci�n y de contaminaci�n, as� como
de adulteraci�n.
2.2
Equipamiento alimentario es todo art�culo en contacto directo con alimentos que se usa durante la elaboraci�n,
fraccionamiento, almacenamiento, comercializaci�n y consumo de alimentos. Se incluye con esta denominaci�n recipientes,
maquinarias, cintas transportadoras, cañer�as, aparatos, accesorios, v�lvulas, utensilios y similares.
2.3
Revestimiento es una sustancia o producto aplicado sobre la superficie de envases o equipamientos alimentarios cuya
finalidad es protegerlos y prolongar su vida �til.
2.4
Migraci�n es la transferencia de componentes desde el material en contacto con los alimentos hacia dichos productos,
debido a fen�menos fisicoqu�micos.
2.4.1
Migraci�n total o global es la cantidad de componentes transferida desde los materiales en contacto con los alimentos,
hacia los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales de empleo, elaboraci�n y almacenamiento, o en las
condiciones equivalentes de ensayo.
2.4.2
Migraci�n espec�fica es la cantidad de un componente no polim�rico particular de inter�s toxicol�gico transferida desde
los materiales en contacto con los alimentos a los alimentos o sus simulantes en las condiciones habituales de empleo,
elaboraci�n y almacenamiento, o en las condiciones equivalentes de ensayo.
2.5
Limite de migraci�n total o global es la cantidad m�xima admisible de componentes de material en contacto con los
alimentos transferida a los simulantes en condiciones de ensayo.
2.6
Limite de migraci�n espec�fica es la cantidad m�xima admisible de un componente espec�fico del material en contacto con
los alimentos transferida a los simulantes bajo condiciones de ensayo.
2.7
Limite de composici�n es la cantidad m�xima admisible de un componente particular de inter�s toxicol�gico en el material
en contacto con los alimentos.
2.8
Simulante es un producto que limita el comportamiento de un grupo de alimentos que tienen caracter�sticas parecidas.
CRITERIOS GENERALES
3.1 Los envases y equipamientos que est�n en contacto con los alimentos deben fabricarse de conformidad con las buenas
pr�cticas de manufactura para que en las condiciones normales o previsibles de empleo no produzcan migraci�n a los alimentos
de componentes indeseables, t�xicos o contaminantes en cantidades tales que superen los limites m�ximos establecidos de
migraci�n total y espec�fica, tales que:
a) puedan representar un riesgo para la salud humana:
b) ocasionen una modificaci�n inaceptable de la composici�n de los
alimentos o en los caracteres sensoriales de los mismos.
3.2 Los componentes a usar en los materiales a entrar en contacto con alimentos se regir�n por los siguientes principios:
3.2.1 Deber�n estar inclu�dos en las listas positivas que son enumeraciones taxativas de las sustancias que han probado ser
fisiol�gicamente inocuas en ensayos con animales y cuyo uso est� autorizado para la fabricaci�n de materiales en contacto con
alimentos.
3.2.2 En algunos casos, para alimentos espec�ficos, podr�n efectuarse restricciones de uso.
3.2.3 Deber�n seguir criterios de pureza compatibles con su utilizaci�n.
3.2.4 Deber�n cumplir con el l�mite de migraci�n total establecido y con los l�mites de migraci�n espec�fica establecidos para
ciertos componentes o grupos de componentes.
3.3 Los envases deber�n disponer de cierres o sistemas de cierres que eviten la apertura involuntaria del envase en condiciones
razonables. No se exigir�n sistemas o mecanismos que los hagan inviolables o que muestren evidencias de apertura intencional
salvo los casos especialmente previstos.
3.4 En el intercambio comercial entre Estados Parte todos los envases y componentes que entrar�n en contacto con los
alimentos deber�n ser aprobados por la autoridad competente del Estado Parte de procedencia u origen y avalado a trav�s de
un certificado de dicho pa�s, cumpliendo con la Normativa MERCOSUR, tanto general como espec�fica.
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