OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES Nº 36/95: Enmienda al Sistema de designación y codificación de mercancías



VISTO: El Tratado de Asunción, las Decisiones Nº 9/94 y 22/94 del Consejo del Mercado Común y la Propuesta Nº 16/95 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

CONSIDERANDO:


Que es necesario adoptar la Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías a partir del 1º de enero de 1996.

Que Argentina y Brasil son Partes Contratantes del Convenio del Sistema Armonizado.

Que simultáneamente deberá adoptarse la Versión Unica en idioma español del Sistema Armonizado para los Estados Partes hispano parlantes del MERCOSUR, según lo dispuesto a través de la "Declaración de Lima" en la XV Reunión de Directores Generales de Aduanas de América Latina, España y Portugal.

Que dicha nomenclatura se aplica como Nomenclatura Unica para operaciones de comercio exterior, tanto intra como extrazona de los Estados Partes del Tratado de Asunción.

Que resulta necesario adecuar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y por consecuencia el Arancel Externo Común (AEC) a dichas modificaciones.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1 - Aprobar el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), en sus versiones en español y portugués, ajustado a la Enmienda del Sistema Armonizado y a la Versión Unica en idioma español que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2 - La presente Resolución entrará en vigor el 1º de enero de 1996.