OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 6/98 - Procedimiento Uniforme de Control del Transporte de Mercanc�as Peligrosas y Cronograma para el Cumplimiento de las Exigencias del Acuerdo sobre Transporte de Mercanc�as Peligrosas en el MERCOSUR


PROCEDIMIENTO UNIFORME DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCANC�AS PELIGROSAS Y CRONOGRAMA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXIGENCIAS DEL ACUERDO SOBRE TRANSPORTE DE MERCANC�AS PELIGROSAS EN EL MERCOSUR

 

VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N�2/94, 14/94 y 8/97 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N�1/98 del SGT N�5 "Transporte e Infraestructura".

CONSIDERANDO:

Que el CMC aprob� el Acuerdo sobre Transporte de Mercanc�as Peligrosas en el MERCOSUR.

Que los Estados Partes protocolizaron dicho Acuerdo en el marco de la ALADI como Acuerdo de Alcance Parcial de Facilitaci�n del Comercio sobre Transporte de Mercanc�as Peligrosas en el MERCOSUR.

Que es indispensable disponer de un procedimiento uniforme de control del transporte de mercanc�as peligrosas, a efectos de evitar la aplicaci�n de criterios diferentes por parte de los agentes de fiscalizaci�n y un cronograma para el cumplimiento de las exigencias del Acuerdo sobre Transporte de Mercanc�as Peligrosas en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Procedimiento Uniforme de Control del Transporte de Mercanc�as Peligrosas, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art 2 - Aprobar el siguiente cronograma, a efectos del cumplimiento de las exigencias del Acuerdo sobre Transporte de Mercanc�as Peligrosas en el MERCOSUR.

a) Para las disposiciones referentes a documentaci�n de porte obligatoria, se�alizaci�n de los veh�culos y mercanc�as, estado del cargamento y equipamiento de seguridad de acuerdo a los �tems que aparecen en el Procedimiento Uniforme de Control mencionado en el art�culo precedente: 1� de noviembre de 1998.

b) Para las disposiciones referentes al Programa del Curso de Capacitaci�n de Conductores de Veh�culos de Transporte de Mercanc�as Peligrosas: 1� de enero de 1999.

c) Para las disposiciones referentes a los embalajes nuevos: 1� de enero del a�o 2000.

Se estableece el 1� de enero del a�o 2001, como fecha limite para la admisi�n de los embalajes que est�n fabricados o en proceso de fabricaci�n.

Art. 3 - La presente Resoluci�n entrar� en vigencia el d�a 1 de noviembre de 1998.

 

ANEXO

PROCEDIMIENTO UNIFORME DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCANC�AS PELIGROSAS

 

El control de las operaciones de transporte por carretera de mercanc�as peligrosas entre los Estados Partes del MERCOSUR se ajustar� al siguiente procedimiento:

1) Los controles no deber�n superar un tiempo razonable y comprender�n la inspecci�n de la documentaci�n de porte obligatorio, se�alizaci�n de las mercanc�as y veh�culos, estado del cargamento y equipamiento de seguridad, de acuerdo a los items que aparecen en la lista de control que se anexa a continuaci�n.

2) En el caso que al realizar un control de un veh�culo se detectaran infracciones, el personal de fiscalizaci�n deber� ajustar sus acciones a lo establecido en el Art�culo 87 del Anexo del Acuerdo.

3) En ning�n caso se proceder� a la apertura de bultos que contengan mercanc�as peligrosas.

4) El control de la colocaci�n de los r�tulos de riesgo y paneles de seguridad en veh�culos de transporte de mercanc�as peligrosas deber� ajustarse a las figuras que se agregan al final de este anexo.

5) No se exigir� a los veh�culos cisternas en lastre y descontaminados ninguna se�alizaci�n no prevista en el Acuerdo, conforme al Art�culo 4 del Anexo I del Acuerdo.

LISTADO DE CONTROL DEL TRANSPORTE DE MERCANC�AS PELIGROSAS

El presente listado identifica los elementos y documentaci�n que deber�n requerirse y observarse por parte de los agentes de control y fiscalizaci�n de las operaciones de transporte por carretera de mercanc�as peligrosas.

Documentaci�n de Porte Obligatorio

  • Declaraci�n de carga del expedidor (Denominaci�n apropiada para el Transporte, Clase o Divisi�n, N� ONU, Grupo de Embalaje y Declaraci�n de Conformidad).
  • Instrucciones escritas en previsi�n de cualquier accidente.
  • Certificado de Habilitaci�n del Veh�culo o del Equipamiento para transporte a granel vigente.
  • Documento que acredite aptitud t�cnica (frenos, luces, etc. ) de las unidades de transporte vigente.
  • Documento que acredite la capacitaci�n espec�fica del conductor.

Identificaci�n de las Mercanc�as y Veh�culos

  • Etiquetas de Peligro correctas legibles.
  • Paneles de Seguridad con numeraci�n correcta y legible.

Condiciones del cargamento

Se efectuar� la verificaci�n externa del estado del cargamento (control de las partes visibles) a efectos de constatar la existencia de:

  • Fugas;
  • Escurrimiento;
  • Desplazamiento irregular de la carga;

Equipamiento de Seguridad

Se verificar� el porte del siguiente equipamiento:

  • Caja de herramientas;
  • Calzos;
  • Extintores de Incendio;
  • Equipo de protecci�n individual obligatorio del conductor (como m�nimo botas, guantes y antiparras).