OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES. N� 07/03: INCLUSI�N DE S�NDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) EN EL LISTADO Y DEFINICI�N DE ENFERMEDADES DE NOTIFICACI�N OBLIGATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR


          VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

La ocurrencia de la pandemia de SARS, con el riesgo de r�pida diseminaci�n de la enfermedad a todos los continentes y pa�ses;

Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional y dem�s recomendaciones de la Organizaci�n Mundial de la Salud, en relaci�n a la necesidad del control de la diseminaci�n de esta enfermedad entre pa�ses;

La necesidad de contar con procedimientos m�nimos armonizados para intercambio de informaci�n sobre esta enfermedad por los Estados Partes del MERCOSUR;

La conveniencia de disponer de informaciones epidemiol�gicas que permitan la adopci�n de respuestas r�pidas, integradas y eficientes en las acciones de vigilancia epidemiol�gica y control sanitario en las �reas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera;

La necesidad de identificaci�n retrospectiva de posibles casos o contactos, dentro del proceso de investigaci�n epidemiol�gica.


EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:

Art. 1 � Aprobar la �Inclusi�n del S�ndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definici�n de Enfermedades de Notificaci�n Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR�.

Art. 2 � Adoptar las siguientes definiciones de caso de SARS:

Caso sospechoso:

  • Toda persona que presenta cuadro de fiebre alta
  • (>38o C) y tos y/o dificultad respiratoria y tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con transmisi�n aut�ctona reciente en los 10 d�as anteriores al inicio de los s�ntomas,
    o reside en �rea con transmisi�n aut�ctona.

  • Toda persona que fallece de enfermedad respiratoria aguda de etiolog�a desconocida en la que no se realiz� autopsia y tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con transmisi�n aut�ctona reciente en los 10 d�as anteriores al inicio de los s�ntomas, o resid�a en �rea con transmisi�n aut�ctona.

Caso probable:

  • Caso sospechoso con radiograf�a de t�rax con infiltrado compatible con neumon�a o distress respiratorio.

  • Caso sospechoso de SARS con resultados positivos para Coronavirus de SARS en uno o m�s ex�menes de laboratorio.

  • Caso sospechoso con una enfermedad respiratoria inexplicada que evolucion� a la muerte, con autopsia compatible con s�ndrome de distress respiratorio que no demuestra otra etiolog�a.
Art. 3 � La notificaci�n deber� ser inmediata a la detecci�n del caso sospechoso o probable, mediante la utilizaci�n del formulario de notificaci�n de caso de SARS establecido por la OMS/OPS.

Art. 4 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:
 
Ministerio de Salud
Brasil:
 
Minist�rio da Sa�de
Paraguay:
 
 Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
Uruguay:
 
Ministerio de Salud P�blica

Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 11/VII/03.

 


L GMC � Asunci�n, 12/VI/03