Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/RES. N� 07/03: INCLUSI�N DE S�NDROME RESPIRATORIO
AGUDO GRAVE (SARS) EN EL LISTADO Y DEFINICI�N DE ENFERMEDADES DE
NOTIFICACI�N OBLIGATORIA ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
La ocurrencia de la pandemia de SARS, con el riesgo de r�pida
diseminaci�n de la enfermedad a todos los continentes y pa�ses;
Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario
Internacional y dem�s recomendaciones de la Organizaci�n Mundial de la
Salud, en relaci�n a la necesidad del control de la diseminaci�n de esta
enfermedad entre pa�ses;
La necesidad de contar con procedimientos m�nimos armonizados para
intercambio de informaci�n sobre esta enfermedad por los Estados Partes
del MERCOSUR;
La conveniencia de disponer de informaciones epidemiol�gicas que
permitan la adopci�n de respuestas r�pidas, integradas y eficientes en
las acciones de vigilancia epidemiol�gica y control sanitario en las
�reas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera;
La necesidad de identificaci�n retrospectiva de posibles casos o
contactos, dentro del proceso de investigaci�n epidemiol�gica.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 � Aprobar la �Inclusi�n del S�ndrome Respiratorio
Agudo Grave (SARS) en el Listado y Definici�n de Enfermedades de
Notificaci�n Obligatoria entre los Estados Partes del MERCOSUR�.
Art. 2 � Adoptar las siguientes definiciones de caso de SARS:
Caso sospechoso:
- Toda persona que presenta cuadro de fiebre alta
(>38o C) y tos y/o dificultad respiratoria y tuvo contacto directo con
caso
sospechoso o probable de SARS,
o estuvo en zona con transmisi�n aut�ctona reciente en los 10 d�as
anteriores al inicio de los s�ntomas,
o reside en �rea con transmisi�n aut�ctona.
- Toda persona que fallece de enfermedad respiratoria aguda de etiolog�a
desconocida en la que no se realiz� autopsia y
tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS,
o estuvo en zona con transmisi�n aut�ctona reciente en los 10 d�as
anteriores al inicio de los s�ntomas,
o resid�a en �rea con transmisi�n aut�ctona.
Caso probable:
- Caso sospechoso con radiograf�a de t�rax con infiltrado compatible con
neumon�a o distress respiratorio.
- Caso sospechoso de SARS con resultados positivos para Coronavirus de
SARS en uno o m�s ex�menes de laboratorio.
- Caso sospechoso con una enfermedad respiratoria inexplicada que
evolucion� a la muerte, con autopsia compatible con s�ndrome de distress
respiratorio que no demuestra otra etiolog�a.
Art. 3 � La notificaci�n deber� ser inmediata a la detecci�n del caso
sospechoso o probable, mediante la utilizaci�n del formulario de
notificaci�n de caso de SARS establecido por la OMS/OPS.
Art. 4 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes
organismos:
Argentina:
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Ministerio de Salud |
Brasil:
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Minist�rio da Sa�de |
Paraguay:
|
Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social |
Uruguay:
|
Ministerio de Salud P�blica |
Art. 5 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente
Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 11/VII/03.
L GMC � Asunci�n, 12/VI/03
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