Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/RES N� 10/04: REGLAMENTO T�CNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES
VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N�
20/02 del Consejo del Mercado Com�n y las Resoluciones N� 91/93, 25/96, 26/96,
27/96, 38/98 y 56/02 del Grupo Mercado Com�n.
CONSIDERANDO:
Que es necesario reglamentar las condiciones para el registro de productos de
Limpieza y Afines;
Que es necesario definir, clasificar y establecer criterios t�cnicos para los
productos de Limpieza y Afines.
EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el �Reglamento T�cnico MERCOSUR para
Productos de Limpieza y Afines�, que figura en el Anexo y forma parte de la
presente Resoluci�n.
Art. 2 - Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento
a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:
Argentina: |
Administraci�n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnolog�a
M�dica (ANMAT) |
Brasil: |
Ag�ncia Nacional de Vigil�ncia Sanit�ria (ANVISA) - Minist�rio da
Sa�de |
Paraguay: |
Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social |
Uruguay: |
Ministerio de Salud P�blica |
Art. 3 - La presente Resoluci�n se aplicar� en el territorio de los Estados
Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deber�n incorporar la presente
Resoluci�n a sus ordenamientos jur�dicos nacionales antes del 31/XII/04.
LIV GMC � Buenos Aires, 25/VI/04
ANEXO
REGLAMENTO T�CNICO MERCOSUR PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y
AFINES
1. OBJETIVO
El presente Reglamento T�cnico tiene por objeto establecer las definiciones,
clasificaciones, especificaciones t�cnicas pertinentes desde el punto de vista
sanitario y requisitos de rotulado para productos destinados a la limpieza y
conservaci�n de superficies y objetos inanimados.
2. ALCANCE
Este Reglamento T�cnico comprende los productos domisanitarios destinados a
la limpieza en general y afines, destinados al uso en objetos, tejidos,
superficies inanimadas y ambientes, en el hogar, veh�culos, las industrias, y
locales o establecimientos p�blicos o privados.
3. DEFINICIONES/GLOSARIO
3.1. Abrasivo: Son part�culas peque�as que se distinguen por su dureza y
contribuyen a la efectividad mec�nica de los limpiadores.
3.2. Aditivo: Componente complementario que confiere propiedades no
relacionadas con la acci�n principal del producto. Los aditivos est�n presentes
generalmente en peque�as proporciones. (Res. GMC N� 26/96).
3.3. Agente Tensioactivo: Cualquier sustancia o compuesto que sea capaz de
reducir la tensi�n superficial, al estar disuelto en agua, o que reduce la
tensi�n interfacial por adsorci�n preferencial de una interfase l�quido-vapor y
otra interfase. (Res. GMC N� 26/96).
3.3.1 Tensioactivo anf�tero: Es aquel que tiene dos o m�s grupos funcionales,
que dependiendo de las condiciones del medio pueden ser ionizados en soluci�n
acuosa y dan las caracter�sticas de surfactante ani�nico o cati�nico.
3.3.2 Tensioactivo ani�nico: Es aquel que en soluci�n acuosa se ioniza
produciendo iones org�nicos negativos los cuales son los responsables de la
actividad superficial.
3.3.3 Tensioactivo cati�nico: Es aquel que en soluci�n acuosa se ioniza
produciendo iones org�nicos positivos los cuales son los responsables de la
actividad superficial.
3.3.4 Tensioactivo no i�nico: Es aquel que no produce iones en soluci�n
acuosa. La solubilidad en agua de estos tensioactivos es debida a la presencia
en las mol�culas de grupos funcionales que tienen una fuerte afinidad por el
agua.
3.4. Apresto/Engomador: Es un producto destinado a dar ca�da y acabado a los
tejidos y que puede facilitar la acci�n de planchado. Se incluye en �stos a los
almidones. (Res. GMC N� 26/96).
3.5. Biodegradabilidad: Es la capacidad de biodegradaci�n de los agentes
tensioactivos.
3.6. Biodegradaci�n: Es la degradaci�n molecular del agente tensioactivo,
resultante de una acci�n compleja de los organismos vivos del medio ambiente.
3.7. Blanqueador �ptico: Sustancia qu�mica que absorbe radiaciones
ultravioletas y emite radiaciones en la regi�n visible del espectro. (Res. GMC
N� 26/96).
3.8. Blanqueador/Alvejante: Es un producto destinado a blanquear/alvejar
superficies, tejidos, etc., por procesos qu�micos y/o f�sicos. (Res. GMC N�
26/96).
3.9. Cera/Lustrador/Pulidor: Producto destinado a limpiar y/o pulir y/o
proteger superficies por acci�n f�sica y/o qu�mica (Res. GMC N� 26/96).
3.10. Coadyuvante /Adyuvante: Componente complementario que mejora las
propiedades del producto. (Res. GMC N� 26/96).
3.11. Componentes complementarios de formulaci�n: Son sustancias utilizadas
en la formulaci�n con la finalidad de auxiliar en la obtenci�n de las cualidades
deseadas en el producto. En este concepto est�n incluidos entre otros los
solventes, diluyentes, estabilizantes, aditivos, coadyuvantes, enzimas,
sinergistas y sustancias inertes.
3.12. Controladores de Espuma : Son sustancias que modifican la estructura
f�sico-qu�mica de la espuma.
3.13. Desincrustante: Producto destinado a remover incrustaciones por proceso
qu�mico o f�sico (Res. GMC N� 26/96).
3.14. Detergente: Es un producto destinado a la limpieza de superficies y
tejidos a trav�s de la disminuci�n de la tensi�n superficial. (Res. GMC N�
26/96).
3.15. Embalaje: Envoltorio, recipiente o cualquier forma de acondicionamiento
removible o no, destinado a cubrir, empaquetar, envasar, proteger o mantener
espec�ficamente o no, productos de los cuales trate este Reglamento.
3.16. Facilitador de planchado de ropa: Producto destinado a facilitar la
acci�n de planchar. (Res. GMC N� 26/96).
3.17. Jab�n: Es un producto para lavado y limpieza dom�stica formulado a base
de sales alcalinas de �cidos grasos asociados o no a otros tensioactivos. (Res.
GMC N� 26/96).
3.18. Limpiador: Es un producto destinado a la limpieza de superficies
inanimadas, pudiendo o no contener agentes tensioactivos. (Res. GMC N� 26/96).
3.19. Limpiador abrasivo/Sapon�ceo: Es un producto destinado a la limpieza,
formulado a base de abrasivos asociados o no a jabones y otros tensioactivos.
(Res. GMC N� 26/96).
3.20. Materia Activa/Principio Activo: Componente que, en la formulaci�n, es
responsable de por lo menos una determinada acci�n del producto. (Res. GMC N�
26/96).
3.21. Neutralizador de olores/Eliminador de olores: Producto que en su
composici�n presenta sustancias capaces de neutralizar/eliminar olores
desagradables, por procesos f�sicos, qu�micos o f�sico-qu�micos pudiendo o no
dejar efectos residuales y/u odor�feros.
3.22. Odorizante de ambientes/Aromatizante de ambientes/Desodorante de
ambientes: Es un producto que tiene en su composici�n sustancias capaces de
enmascarar los olores desagradables (Res. GMC N� 26/96).
3.23. Porcentaje de biodegradabilidad: Es la cantidad porcentual del agente
tensioactivo biodegradado.
3.24. Producto enzim�tico: Es aquel que contiene como ingrediente activo
catalizadores biol�gicos que act�an por degradaci�n espec�fica de grasas,
prote�nas y otros, fragmentando los mismos de forma de promover el proceso de
limpieza.
3.25. Producto para post-lavado: Producto con la finalidad de ser utilizado
despu�s del lavado con el objeto de completar la limpieza final.
3.26. Producto para Prelavado: Es un producto destinado a ser utilizado antes
del lavado con el objeto de facilitar la limpieza final. (Res. GMC N� 26/96).
3.27. Quitamanchas: Es un producto destinado a la remoci�n de manchas de
superficies inanimadas y tejidos. (Res. GMC N� 26/96).
3.28. Removedor: Producto con la finalidad de remover ceras y grasas por una
acci�n de solvencia.
3.29. R�tulo: Identificaci�n impresa y litografiada, as� como tambi�n
inscripciones pintadas o grabadas a fuego, presi�n o calco, aplicadas
directamente sobre recipientes, envases y envoltorios.
3.30. Suavizante: Es un producto utilizado para tornar m�s flexibles los
productos textiles, y consecuentemente obtener una determinada suavidad. (Res.
GMC N� 26/96).
CONSIDERACIONES GENERALES
1.- Los tipos/categor�as de productos comprendidos por este Reglamento
constan en el
ANEXO I.
2.- Los productos objeto de esta reglamentaci�n pueden presentarse en forma
de s�lidos, en polvo, en escamas, en pasta, en gel, l�quidos, aerosoles o en
cualquier otra forma de presentaci�n que el desarrollo tecnol�gico permita.
3.- No son permitidas en las formulaciones sustancias que sean
comprobadamente carcinog�nicas, mutag�nicas y teratog�nicas para el hombre seg�n
la Agencia Internacional de Investigaci�n sobre el C�ncer (IARC/OMS) o las
sustancias prohibidas por la directiva CEE 67/548 y sus actualizaciones, siendo
toleradas s�lo como impurezas aquellas sustancias aceptadas como tales por dicha
directiva y sus actualizaciones.
4.- Queda restringido a productos de uso profesional/industrial la
utilizaci�n de HF, HNO3, H2SO4 y las sales que los liberen en las condiciones de
uso del producto.
El contenido m�ximo de concentraci�n del Formaldeh�do como conservante en los
productos comprendidos en este Reglamento es de 0,5% p/p.
5.- Los agentes tensioactivos ani�nicos empleados deben ser biodegradables.
6.- Para fines de gerenciamiento de riesgo de los productos comprendidos en
este Reglamento deben ser atendidos los siguientes criterios:
6.1 Solamente son permitidos para su comercializaci�n los productos incluidos
en la categor�a de jabones, aquellos que presenten alcalinidad libre m�xima,
expresada como Na2O, de 1% p/p.
6.2 Solamente son permitidos para su comercializaci�n de productos que
contengan amon�aco los que presenten un m�ximo de NH3 libre, de 1%p/p.
6.3 Para los productos incluidos en la categor�a de detergentes l�quidos
espec�ficos para lavado de vajilla manual de venta libre el pH debe estar
comprendido entre 5,5 y 9,5.
6.3.1. Para aquellas formulaciones que presenten valores de pH entre 5,0 a
5,5 y tambi�n entre 9,5 y 10,0, deben presentar estudios dermatol�gicos que
garanticen la seguridad de estos productos, en las condiciones de uso
propuestas.
7.- Los lavavajillas l�quidos destinados a uso profesional que sean
corrosivos, deben comercializarse:
7.1 Coloreados, de manera tal que nunca puedan ser confundidos con el agua,
cuando sean preparados no clorados.
7.2 Sin incorporar componentes que puedan alterar su olor caracter�stico
cuando sean preparados clorados.
8.- Los productos objeto de este Reglamento una vez acondicionados para su
venta, no deben inducir a confusi�n con productos alimenticios, cosm�ticos o
medicamentos.
9.- Los envases y tapas de los productos comprendidos en este Reglamento
deben ser en todas sus partes resistentes a fin de mantener las propiedades del
producto e impedir rupturas y p�rdidas durante el transporte, almacenamiento y
manipulaci�n.
10.- Los envases que tengan una forma que pueda atraer o exaltar la
curiosidad de los ni�os por tener similitud con juguetes que �stos habitualmente
utilizan deben contar con un cierre de seguridad para evitar que puedan acceder
al producto, o contener alg�n componente que impida la ingesti�n del mismo.
11.- Los productos que por su composici�n est�n contemplados en las
Directivas 67/548 y 88/379 de la CEE y sus modificatorias y el Code of Federal
Regulations de U.S.A. 16 CFR (Volumen 2), 16CFR 1500.129, 16 CFR 1700.14, y sus
modificatorias, deben llevar tapa de seguridad a prueba de ni�os si est�
indicado en las mismas.
12.- El rotulado debe cumplir con lo indicado en el
Anexo II.
13.- No se permite la introducci�n de juguetes ni de otros objetos dirigidos
a los ni�os dentro del envase de los productos objeto de esta reglamentaci�n.
14.- No se permite la venta de productos de uso restringido a profesionales
en lugares donde el consumidor tenga acceso directo.
15.- Se prohiben las asociaciones de desinfestantes con cualquier producto
comprendido por este Reglamento.
16.- En los productos enzim�ticos cuyo activo principal sean los
catalizadores biol�gicos, la actividad enzim�tica debe ser comprobable.
17.- Los productos de limpieza general y afines cuando est�n asociados con
productos con acci�n antimicrobiana, deben obedecer la legislaci�n espec�fica,
adem�s de cumplir con este Reglamento.
18.- Las empresas responsables de la comercializaci�n de productos destinados
a ser utilizados por usuarios profesionales o industriales deben tener
disponible la hoja de seguridad del producto.
ANEXO I
TIPOS/CATEGOR�AS DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES
A. ALVEJANTES/BLANQUEADORES
B. DETERGENTES/PRODUCTOS PARA EL LAVADO
C. DESINCRUSTANTES
D. PRODUCTOS PARA ACABADO DE SUPERFICIES
E. LIMPIADORES
F. NEUTRALIZADORES/ELIMINADORES DE OLORES
G. ODORIZADORES/AROMATIZANTES DE AMBIENTES
H. PRODUCTOS PARA PRE Y POST LAVADO
I. REMOVEDORES
J. JABONES
K. AUXILIARES
ANEXO II
ROTULADO PARA PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y AFINES