Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 16/92: Criterios para negociar con otros países de ALADI.
VISTO
El Tratado de Asunci�n suscrito el 26 de marzo de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las pautas a seguir respecto a los acuerdos que los pa�ses miembros del MERCOSUR
mantienen con otros pa�ses de la ALADI;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE
Artículo 1. Convocar a una reuni�n de Coordinadores del Grupo Mercado Com�n, conjuntamente con los
funcionarios gubernamentales de alto nivel, que tendr� por objeto la definici�n de criterios a ser aplicados por los Estados
Partes en sus negociaciones con otros pa�ses de la ALADI.
Atículo 2. Establecer como pautas generales para la definici�n de tales criterios, las siguientes:
a. Tomar especialmente en cuenta el Art�culo 8vo. b) del Tratado de Asunci�n.
b. La vigencia de los acuerdos que en adelante cada Estado Parte suscriba con otros pa�ses de la ALADI no podr� extenderse
m�s all� del 31 de diciembre de 1994.
c. Las concesiones cuya vigencia se extienda m�s all� del 31/12/94, resultantes de acuerdos ya suscriptos, deber�n ser
renegociadas a partir de la definici�n del arancel externo com�n y antes de la fecha indicada anteriormente.
d. Las concesiones que se negocien, renegocien o renueven con anterioridad a la definici�n del arancel externo com�n como
consecuencia de acuerdos ya suscriptos o que pudieran suscribirse, deber�n ajustarse a los procedimientos de negociaci�n
indicados en los puntos precedentes.
e. Sin perjuicio de la aplicaci�n de los criterios que en este marco se definan, los Estados Partes celebrar�n consultas entre s�,
previo a la firma de los correspondientes acuerdos.
Artículo 3. La mencionada reuni�n deber� efectuarse el 14 y 15 de julio de 1992, en San Pablo.
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