OEA



Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 17/04: NORMA RELATIVA A LA INFORMATIZACI�N DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE CARGAS / DECLARACI�N DE TR�NSITO ADUANERO Y AL SEGUIMIENTO DE LA OPERACI�N ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
 


VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluci�n N� 4/91 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO

Que como instrumento para la facilitaci�n del comercio entre los Estados Partes resulta conveniente la aplicaci�n de la tecnolog�a de la informaci�n a los procedimientos vinculados con el seguimiento de las operaciones de Tr�nsito Aduanero Internacional (TAI).

Que se han concretado exitosamente procesos de intercambio electr�nico de datos entre las administraciones aduaneras de los Estados Partes del Mercosur.

Que los Estados Partes del MERCOSUR son signatarios del Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en cuyo Anexo I, Cap�tulo XIV, art�culo 30, inciso 2 se prev� la utilizaci�n de tecnolog�a inform�tica disponible para la transmisi�n de datos, por lo que resulta conveniente avanzar en ese sentido.

EL GRUPO MERCADO COM�N
RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar la �Norma relativa a la Informatizaci�n del Manifiesto Internacional de Cargas / Declaraci�n de Tr�nsito Aduanero y al Seguimiento de la Operaci�n entre los Estados Partes del MERCOSUR�, as� como sus Ap�ndices (Ap�ndice I - �Datos de la Declaraci�n de TAI�, Ap�ndice II - �Referencia �nica de la Operaci�n de TAI (RUT)�, Ap�ndice III - �Novedades (Ocurrencias) Parametrizadas de la operaci�n de TAI, y Ap�ndice IV - �Eventos a Transmitir�, que se acompa�an en Anexo y forman parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 - Aprobar como m�todo de seguimiento global de las operaciones de TAI los procesos de intercambio electr�nico de informaci�n vinculada a la Referencia �nica de la Operaci�n de TAI (RUT), entre los sistemas inform�ticos de las administraciones aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR, en las condiciones que se establecen en la presente norma.

Art. 3 �
1.- Sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 6 el procedimiento establecido en la presente norma ser� aplicado entre aquellos Estados Partes que hayan adecuado sus sistemas inform�ticos, mediante intercambio de notas.
2.- El procedimiento a que se refiere el apartado 1 podr� ser puesto en funcionamiento como prueba piloto en corredores viales previamente establecidos para evaluar su aplicaci�n, inclusive en lo que se refiere a la contingencia, y su gesti�n.

Art. 4 - El Comit� T�cnico N� 2 � �Asuntos Aduaneros� de la Comisi�n de Comercio del MERCOSUR deber� elaborar un cronograma de implementaci�n de las medidas a que se refiere la presente Resoluci�n.

Art. 5 - Autorizar al Comit� T�cnico N� 2 - �Asuntos Aduaneros� de la Comisi�n de Comercio del MERCOSUR a actualizar la tabla de ocurrencias contenida en el Ap�ndice III � �Novedades (Ocurrencias) Parametrizadas de la operaci�n de TAI�, en la medida que la experiencia recogida recomiende su modificaci�n, mediante procedimientos de implementaci�n simplificados y coordinados entre los Estados Partes.

Art. 6 - Esta Resoluci�n deber� ser incorporada a los ordenamientos jur�dicos nacionales de los Estados Partes antes de 1/IX/04.
 

LIV GMC � Buenos Aires, 25/VI/04
 

ANEXO

NORMA RELATIVA A LA INFORMATIZACI�N DEL MANIFIESTO INTERNACIONAL DE
 CARGAS / DECLARACI�N DE TR�NSITO ADUANERO Y AL SEGUIMIENTO DE LA
 OPERACI�N ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

�MBITO Y OPERACIONES DE APLICACI�N

Art�culo 1�

El procedimiento establecido por la presente norma es aplicable en el �mbito de los Estados Partes del MERCOSUR, a las operaciones de Tr�nsito Aduanero Internacional (TAI) efectuadas al amparo del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), del r�gimen de Transporte de Encomiendas en �mnibus de Pasajeros de L�nea Regular habilitados para el transporte internacional, y podr� ser aplicado al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrov�a Paraguay � Paran� con las adecuaciones y ajustes que tal v�a de transporte requiera.

Art�culo 2�

Siempre que estas operaciones se desarrollen en el �mbito establecido en el art�culo 1�, la presente Resoluci�n es aplicable a las operaciones de:

a) transporte terrestre con tr�fico bilateral a trav�s de frontera com�n, como asimismo las de tr�fico bilateral con tr�nsito por terceros pa�ses signatarios, siempre al amparo de un Manifiesto Internacional de Carga y de la Declaraci�n de Tr�nsito Aduanero (MIC / DTA) vigente, incluyendo el transporte sin carga (en lastre);

c) b) tr�nsito internacional efectuado por la v�a ferroviaria al amparo del Conocimiento �Carta de Porte Internacional �Declaraci�n de Tr�nsito Aduanero (TIF / DTA);

c) tr�nsito internacional de encomiendas realizadas por medio de �mnibus de pasajeros de l�nea regular habilitados para tal fin.

EMPADRONAMIENTO

Art�culo 3�

1. El transporte de mercader�as mediante las operaciones TAI ser� efectuado por transportistas habilitados y empadronados sobre la base de su identificador fiscal.
2. El acceso a los sistemas inform�ticos de los Estados Partes solamente ser� permitido a operadores debidamente habilitados, inclusive en el caso de transportistas habilitados con car�cter ocasional, en las condiciones establecidas en el ATIT.

Art�culo 4�

Las administraciones aduaneras de los Estados Partes, a trav�s de sus sistemas inform�ticos, intercambiar�n informaci�n relativa a los transportistas habilitados, incluyendo aquellas de inter�s para la operaci�n, vinculadas al medio de transporte o al transportista, obrantes en el Ap�ndice I.

Art�culo 5�

Los sistemas inform�ticos de los Estados Partes deber�n contar con funcionalidades que permitan registrar la autorizaci�n de los exportadores o responsables legales de la mercader�a a los transportistas, para actuar en su nombre como beneficiarios del tr�nsito.

RESPONSABILIDADES

DEL TRANSPORTISTA

Art�culo 6�

Las responsabilidades del transportista ser�n aquellas establecidas en el ATIT y en la legislaci�n de los Estados Partes.

Art�culo 7�

El transportista o su representante legal ser�n tambi�n responsables por el registro inform�tico de la operaci�n de TAI y por las informaciones suministradas en ocasi�n de dicho registro.

DE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS

Art�culo 8�

1. Las administraciones aduaneras deber�n intercambiar, en la forma establecida en la presente norma, informaci�n:

a) relativa al registro inform�tico de la operaci�n de TAI y a los eventos de control vinculados al mismo, y
b) relativas a las intervenciones de sus funcionarios y de los transportistas o sus declarantes autorizados.

2. Las administraciones aduaneras deber�n adem�s garantizar la correcta utilizaci�n de los datos cuyo intercambio fue acordado, arbitrando las medidas necesarias a los fines de evitar y reprimir su uso indebido.

REGISTRO INFORM�TICO DE LA OPERACI�N DE TAI

Art�culo 9�

1. El transportador o su representante legal solicitar� el r�gimen de TAI mediante el registro inform�tico de la declaraci�n relativa a la operaci�n, integrando la informaci�n prevista en el Ap�ndice I.

2. La declaraci�n podr� efectuarse en portugu�s o espa�ol, seg�n el idioma del pa�s de registro.

3. La declaraci�n de TAI solo ser� oficializada si se hubieren integrado los datos se�alados como obligatorios en el Ap�ndice I.

Art�culo 10�

1. El registro de la declaraci�n podr� ser realizado utilizando los datos relativos a las mercader�as que hayan sido declarados en oportunidad de la destinaci�n aduanera que ampara la carga transportada como TAI.

2. En el caso se�alado en el apartado 1, la responsabilidad por las informaciones as� suministradas ser� del declarante original, sin perjuicio de lo establecido en el Articulo 7�.

Art�culo 11�

El tr�nsito internacional de los medios de transporte en lastre ser� considerado como un caso especial de TAI, salvo las excepciones expresamente dispuestas, y a los efectos de su seguimiento, se identificar�n mediante el registro de un documento de transporte generado por los sistemas inform�ticos de los Estados Partes.

RUTA INFORM�TICA

Art�culo 12�

A los efectos de esta norma, se entiende por �Ruta Inform�tica� la secuencia de datos relativos a Pa�s-Ciudad-Aduana-Lugar Operativo, a integrar en el momento del registro inform�tico de la declaraci�n de TAI, conforme al itinerario que seguir� el medio de transporte, a fin de que se constituyan en los �nicos puntos autorizados para recibir o emitir la informaci�n requerida para el seguimiento del TAI.

Art�culo 13�

El declarante, cuando fuera el caso, registrar� el punto de la �Ruta Inform�tica� donde se produzcan transbordos programados.

Articulo 14�

No podr�n cambiarse datos relativos a un punto de la �Ruta Inform�tica� una vez que el medio de transporte haya pasado por dicho punto.

OFICIALIZACI�N DE LA DECLARACI�N INFORM�TICA DE TAI

Art�culo 15�

1. La oficializaci�n de una operaci�n de TAI se produce en el momento en que las administraciones aduaneras de origen aceptan la declaraci�n de la operaci�n en sus sistemas y le asignan mediante �stos un identificador �nico e irrepetible denominado Registro �nico de Tr�nsito (RUT), conforme a las caracter�sticas establecidas en el Ap�ndice II.

2. La declaraci�n de TAI no podr� ser alterada por el declarante despu�s de su oficializaci�n.

Art�culo 16�

La oficializaci�n de la declaraci�n de TAI caracteriza el inicio de las responsabilidades asociadas al r�gimen.

Art�culo 17�

1. Los sistemas inform�ticos de los Estados Partes ser�n dise�ados a fin de permitir, luego de la oficializaci�n del registro inform�tico, la impresi�n en soporte papel de los formularios autorizados, en tantas copias numeradas como puntos de control se prevea para la �Ruta Inform�tica�.

2. Las copias a que se refiere el apartado 1 ser�n utilizadas hasta tanto la legislaci�n de los Estados Partes autoricen los procedimientos electr�nicos en forma excluyente.

Art�culo 18�

La informaci�n contenida en soporte papel deber� concordar con la ingresada inform�ticamente, constituyendo responsabilidad de cada Estado Parte asegurar la mencionada consistencia.

Art�culo 19�

Una vez oficializados los registros y en ocasi�n de la partida del medio de transporte, la aduana de registro transmitir� a las dem�s aduanas intervinientes participantes de la �Ruta Inform�tica� los documentos electr�nicos correspondientes al registro de TAI, y el evento de partida del medio de transporte acorde a lo establecido en el Art�culo 36� y en Ap�ndice IV.

Art�culo 20�

Los datos transmitidos podr�n ser reutilizados por las aduanas en todos aquellos procesos inform�ticos que realice cada uno de los Estados Partes.

Art�culo 21�

Los Estados Partes se comprometen a tomar todos los recaudos necesarios que garanticen que los datos ingresados por el declarante, mediante registro inform�tico, no puedan, una vez oficializada la declaraci�n por los sistemas aduaneros, ser objeto de repudio o modificaci�n sin autorizaci�n e intervenci�n de la autoridad aduanera.

USO DE LOS FORMULARIOS PARA LAS OPERACIONES DE TAI

Art�culo 22�

La documentaci�n respaldatoria de la operaci�n y de los controles efectuados en las secuencias previstas ser� resguardada en las aduanas intervinientes por el lapso que establezca la legislaci�n de cada Estado Parte, y se encontrar� a disposici�n de las aduanas participantes en caso que sea requerida por los medios pertinentes, en el marco del Anexo I � �Asuntos Aduaneros�, Cap�tulo XII, Art�culo 22 del ATIT.

Art�culo 23�

Cada Estado Parte arbitrar� las medidas necesarias a fin de efectuar los controles que permitan determinar la veracidad y la consistencia entre la documentaci�n intervenida por la autoridad aduanera y los registros inform�ticos efectuados en consecuencia.

TORNAGU�A ELECTR�NICA

Art�culo 24�

1. La operatoria inform�tica prevista por la presente norma dar� informaci�n sobre el estado y conclusi�n de las operaciones de TAI.
2. Cada conjunto de registros inform�ticos previstos y la documentaci�n respaldatoria a que se refiere el Art�culo 22 ser�n considerados como una tornagu�a electr�nica.

TRANSMISI�N DE LAS INFORMACIONES

Art�culo 25�

Al ocurrir un evento que deba ser registrado inform�ticamente, la administraci�n aduanera del Estado Parte en el cual se produce dicho evento deber� transmitir, en forma simult�nea al momento de su registro, el correspondiente mensaje a sus similares de los Estados Partes participantes en la respectiva operaci�n de tr�nsito.

Art�culo 26�

1. Los sistemas inform�ticos utilizados por las aduanas de cada Estado Parte ser�n dise�ados a fin de informar:

a) sobre la situaci�n de todas las operaciones de TAI que se est�n desarrollando en su jurisdicci�n, y

b) el plazo de llegada a destino de cada documento de transporte.

2. Los plazos a que se refiere el inciso b) del apartado 1 ser�n controlados en cada tramo por los sistemas inform�ticos locales.

Art�culo 27�

La informaci�n prevista para el seguimiento de las operaciones de TAI deber� ser transmitida desde y hacia los sistemas inform�ticos oficiales de los Estados Partes, consider�ndose a todos los efectos informaci�n oficial de las administraciones aduaneras emisoras.

CARACTER�STICAS DE LOS SISTEMAS

Art�culo 28�

Los sistemas inform�ticos de las administraciones aduaneras participantes deber�n ser dise�ados de forma de permitir:

a) que los funcionarios aduaneros ingresen informaci�n com�n a los distintos documentos de transporte de un mismo medio de transporte o a cada uno de ellos, en forma indistinta, mediante transacciones �nicas;
b) el acceso a la informaci�n a trav�s de c�digos de barra u otras tecnolog�as, cuando se encuentren disponibles.

Art�culo 29�

Los sistemas inform�ticos de las administraciones aduaneras participantes deber�n ser dise�ados a fin de brindar informaci�n de los siguientes eventos:

a) registro de la declaraci�n de la operaci�n de TAI a ser transmitida;
b) los que resulten de la operatoria aduanera en la partida, las fronteras o en los destinos;
c) novedades (ocurrencias), seg�n las definiciones establecidas en el Ap�ndice IV.

Art�culo 30�

1. Los sistemas inform�ticos de las administraciones aduaneras participantes deber�n ser dise�ados a fin de prever la realizaci�n de consultas estructuradas relativas a:

a) tr�nsitos por arribar;
b) tr�nsitos vencidos;
c) tr�nsitos interrumpidos;
d) tr�nsitos finalizados; y

5. e) destinaciones u operaciones aduaneras en destino, luego de la conclusi�n del tr�nsito, en la medida que los Estados Partes concluyan con los desarrollos pertinentes.
2. A partir de los datos intercambiados, cada Estado Parte queda facultado a realizar sus propias consultas no estructuradas.

PROCEDIMIENTOS DE CONTINGENCIA

Art�culo 31�

1. No podr�n darse lugar a procedimientos manuales de contingencia para la oficializaci�n de la operaci�n de TAI y el evento de partida a que se refieren el Art�culo 36� y el Ap�ndice IV.
2. En el caso de imposibilidad de oficializaci�n de la declaraci�n de TAI en el sistema inform�tico a que se refiere el Art�culo 15 (principal), tal oficializaci�n ser� efectuada a trav�s de sistema inform�tico alternativo de contingencia.
3. Los sistemas inform�ticos alternativos deber�n ser dise�ados a fin de prever la transmisi�n electr�nica de datos a los sistemas principales de los Estados Partes involucrados en las respectivas operaciones de TAI.
4. Luego de la partida y ante situaciones justificadas, podr�n adoptarse los procedimientos manuales de contingencia, acorde a la legislaci�n de cada Estado Parte.
5. Los procedimientos manuales de contingencia referidos en el apartado 4 deber�n ser regularizados inform�ticamente en un plazo m�ximo de 24 (veinticuatro) horas, luego de desaparecida la causa que origin� la aplicaci�n del procedimiento manual alternativo.
6. En caso de ser efectuados procedimientos de contingencia, la aduana que los produzca deber� comunicar lo realizado a todas las dem�s aduanas de la Ruta Inform�tica.

TABLAS E IDENTIFICADORES

Art�culo 32�

A fin de asegurar la posibilidad de reutilizaci�n de datos y la interpretaci�n uniforme de los mismos, los registros inform�ticos de la operaci�n de TAI o de los eventos de control vinculados al mismo deber�n utilizar codificadores o identificadores comunes.

SEGUIMIENTO Y FINALIZACI�N DE OPERACIONES DE TAI

Art�culo 33�

El seguimiento inform�tico de los manifiestos internacionales de carga se efectuar� por cada documento de transporte, determinando para cada uno de ellos su partida, su paso por frontera y su arribo a destino.

Art�culo 34�

1. A efectos del seguimiento de la operaci�n de TAI, los puntos de control determinados en la Ruta Inform�tica deber�n brindar informaci�n sobre la referida operaci�n.
2. Los eventos relacionados a la operaci�n de TAI ser�n registrados en los siguientes puntos de control:

a) en el Estado Parte del Inicio del TAI: punto de partida y punto de salida;
b) en el / los Estado / s Parte / s de Paso: punto de entrada y punto de salida;
c) en el Estado Parte de Finalizaci�n: punto de entrada y llegada al punto de destino.

Art�culo 35�

Los registros de eventos en los puntos de control deber�n contener informaci�n relativa a los funcionarios intervinientes, a la fecha y hora de producido el evento, a las novedades (ocurrencias) parametrizadas seg�n Ap�ndice III, y a toda otra informaci�n que se considere relevante para el seguimiento de la operaci�n.

EVENTOS A TRANSMITIR

Art�culo 36�

Las administraciones aduaneras deber�n transmitir, conforme los puntos de control de la operaci�n de TAI, los eventos definidos en el Ap�ndice IV.

RECTIFICACI�N Y ANULACI�N DEL REGISTRO DE UNA OPERACI�N DE TAI

Art�culo 37�

1. A pedido del interesado o de oficio, conforme el caso, por los mecanismos y los procedimientos que prevea la legislaci�n de cada Estado Parte, podr� efectuarse la rectificaci�n o la anulaci�n de una declaraci�n electr�nica de TAI oficializada.
2. Los datos rectificados deber�n ser ingresados al sistema a fin de constar en la declaraci�n.
3. La rectificaci�n o la anulaci�n a que se refiere el apartado 1 solamente podr� ser realizada por la aduana de registro y antes del evento de la partida del medio de transporte.

Art�culo 38�

La rectificaci�n o la anulaci�n de una declaraci�n de TAI oficializada no exime al beneficiario o al transportador de las responsabilidades emergentes por eventuales delitos o infracciones, de conformidad a la legislaci�n de cada Estado Parte.

RELATIVOS AL MEDIO DE TRANSPORTE

N� de Orden

N� de Campo en el Formulario

Datos

MIC

TIF

MIE

OBSERVACIONES

1

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

VIA DE TRANSPORTE

O

O

O

 

2

1(MIC-DTA)     4
(TIF-DTA) (MIE-DTA)

NOMBRE DEL TRANSPORTADOR EMISOR

O

O

O

 

3

1(MIC-DTA)      4
(TIF-DTA) (MIE-DTA)

DOMICILIO DEL TRANSPORTADOR EMISOR

O

O

O

 

4

1(MIC-DTA) 4(TIF-DTA) (MIE-DTA)   3(CRT)

PAIS DEL TRANSPORTADOR EMISOR

O

O

O

 

5

2(MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

REGISTRO FISCAL DEL TRANSPORTADOR EMISOR

O

O

O

 

6

9(MIC-DTA)    3
(CRT)

NOMBRE DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO

O

X

X

El dato ser� registrado cuando el propietario del veh�culo sea distinto al transportador

7

9(MIC-DTA)    3
(CRT)

DOMICILIO DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO

O

X

X

El dato ser� registrado cuando el propietario del veh�culo sea distinto al transportador

8

9(MIC-DTA)

PAIS DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO

O

X

X

El dato ser� registrado cuando el propietario del veh�culo sea distinto al transportador

9

10(MIC-DTA)

REGISTRO FISCAL DEL PROPIETARIO DEL VEHICULO

O

X

X

El dato sera registrado cuando el propietario del vehiculo sea distinto al transportador

10

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

EN LASTRE

O

X

O

Informar SI (S) o NO (N)

11

11(MIC-DTA) (MIE-DTA)

IDENTIFICACION DEL VEHICULO

O

X

O

Dato a incluirse en el evento de partida

12

15 (MIC-DTA)     14
(TIF-DTA)

IDENTIFICACION DEL SEMIREMOLQUE/REMOLQUE/VAGON

O

O

X

Dato a incluirse en el evento de partida

13

12(MIC-DTA)

MARCA Y NUMERO DEL CHASIS DEL VEHICULO

O

X

X

Dato a incluirse en el evento de partida

14

14(MIC-DTA)

MODELO DE CHASIS Y A�O DE FABRICACION

O

X

X

Dato a incluirse en el evento de partida

15

13(MIC-DTA)

CAPACIDAD DE TRACCION

O

X

X

Dato a incluirse en el evento de partida

16

40(MIC-DTA)     22
(TIF-DTA) (MIE-DTA)

DESCRIPCION DE RUTAS/ITINERARIO

O

O

O

 

17

NUEVO (MIC-DTA) (MIE-DTA)

NOMBRE DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO

O

-

O

Dato a incluirse en el evento de partida

18

NUEVO (MIC-DTA) (MIE-DTA)

DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL CONDUCTOR

O

-

O

Dato a incluirse en el evento de partida

19

31o 46 (MIC-DTA) 15 (TIF-DTA) (MIE-DTA)

CANTIDAD TOTAL DE BULTOS TRANSPORTADOS

O

O

O

 

20

32 o 47 (MIC-DTA) 18 (TIF-DTA) (MIE-DTA)

PESO BRUTO TOTAL DE LOS BULTOS TRANSPORTADOS

O

O

O

 

21

38 (MIC-DTA) 16(TIF-DTA) (MIE-DTA) 11(CRT)

IDENTIFICACION DEL CONTENEDOR

O

O

O

Para mercader�as sueltas debe integrarse con N

22

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA)

MEDIDAS DEL CONTENEDOR

O

O

X

Codificado - Para mercader�as sueltas debe integrarse con N

23

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA)

CONDICION DEL CONTENEDOR

F

F

X

Condici�n de contrataci�n

24

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

CANTIDAD DE BULTOS DENTRO DEL CONTENEDOR

O

O

O

 

25

37(MIC-DTA) 20(TIF-DTA) (MIE-DTA)

NUMEROS DE LOS PRECINTOS

O

O

O

Dato a incluirse en el evento de partida

26

16 (TIF-DTA)

ACCESORIOS - TIPO Y NUMERO

X

O

X

 

 
RELATIVOS A CADA DOCUMENTO DE TRANSPORTE

Nro de Orden

Nro.de Campo en el Formulario

Datos

MIC

TIF

MIE

OBSERVACIONES

27

4(MIC-DTA)      7
(TIF-DTA) (MIE-DTA)

REFERENCIA UNICA DE TRANSITO -RUT

O

O

O

 

28

8(TIF-DTA)

ESTACION DE PROCEDENCIA

X

O

X

 

29

1(TIF-DTA)

ESTACION DE DESTINO

X

O

X

 

30

6(MIC-DTA)     26
(TIF-DTA) (MIE-DTA)

FECHA DE EMISION

O

O

O

Fecha de oficializaci�n del TAI

31

41(MIC-DTA)    12
(TIF-DTA) (MIE-DTA)

FECHA DE PARTIDA

O

O

O

Dato a incluirse en el evento de partida

32

40(MIC-DTA)    24
(TIF-DTA) (MIE-DTA)

FECHA DE LLEGADA PREVISTA

O

O

O

 

33

23 (MIC-DTA)      7
(TIF-DTA) (MIE-DTA)

NUMERO DE DOCUMENTO DE TRANSPORTE

O

O

O

 

34

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA)

INDICADOR DE LA FRACCION TRANSPORTADA

O

O

X

Nro de fracci�n transportada respecto al total del documento de transporte

35

7 (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

PAIS DE PARTIDA

O

O

O

En caso que el dato Lugar Operativo se halle codificado abarcando a los datos Pa�s/Ciudad/ Aduana/Lugar Operativo, se informara solo este �ltimo.

36

7 (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA) 7(CRT)

CIUDAD DE PARTIDA





O





O





O






En caso que el dato Lugar Operativo se halle codificado abarcando a los datos Pa�s/Ciudad/ Aduana/Lugar Operativo, se informara solo este �ltimo.

37

7 (MIC-DTA) 12 (TIF-DTA) (MIE-DTA)

ADUANA DE PARTIDA

O

O

O

38

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

LUGAR OPERATIVO DE INICIO DEL TAI EN EL PAIS DE PARTIDA

O

O

O

39

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

CIUDAD DE SALIDA EN EL PAIS DE PARTIDA

O

O

O

 


En caso que el dato Lugar Operativo se halle codificado abarcando a los datos Pa�s/Ciudad/ Aduana/Lugar Operativo, se informara solo este �ltimo.

40

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

ADUANA DE SALIDA EN EL PAIS DE PARTIDA

O

O

O

41

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

LUGAR OPERATIVO DE SALIDA EN EL PAIS DE PARTIDA

O

O

O

42

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

PAIS DE PASO

O

O

O

En caso que el dato Lugar Operativo se halle codificado abarcando a los datos Pa�s/Ciudad/ Aduana/Lugar Operativo, se informara solo este �ltimo.

43

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

CIUDAD DE ENTRADA EN EL PAIS DE PASO

O

O

O

44

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

ADUANA DE ENTRADA EN EL PAIS DE PASO

O

O

O

45

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

LUGAR OPERATIVO DE ENTRADA EN EL PAIS DE PASO

O

O

O

46

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

CIUDAD DE SALIDA EN EL PAIS DE PASO

O

O

O

 




En caso que el dato Lugar Operativo se halle codificado abarcando a los datos Pa�s/Ciudad/ Aduana/Lugar Operativo, se informara solo este �ltimo.

47

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

ADUANA DE SALIDA EN EL PAIS DE PASO

O

O

O

48

7 (MIC-DTA) 12 (TIF-DTA) (MIE-DTA)

LUGAR OPERATIVO DE SALIDA EN EL PAIS DE PASO

O

O

O

 

49

8 (MIC-DTA) 2 (TIF-DTA) (MIE-DTA) 8(CRT)

PAIS DE DESTINO

O

O

O

 

50

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

CIUDAD DE ENTRADA EN EL PAIS DE DESTINO

O

O

O

En caso que el dato Lugar Operativo se halle codificado abarcando a los datos Pa�s/Ciudad/ Aduana/Lugar Operativo, se informara solo este �ltimo.

51

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

ADUANA DE ENTRADA EN EL PAIS DE DESTINO

O

O

O

52

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

LUGAR OPERATIVO DE ENTRADA EN EL PAIS DE DESTINO

O

O

O

 




En caso que el dato Lugar Operativo se halle codificado abarcando a los datos Pa�s/Ciudad/ Aduana/Lugar Operativo, se informara solo este �ltimo.

53

8 (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

CIUDAD DE DESTINO

O

O

O

54

24 (MIC-DTA) 2 (TIF-DTA) (MIE-DTA)

ADUANA DE DESTINO

O

O

O

55

NUEVO (MIC-DTA) 13 (TIF-DTA) (MIE-DTA)

LUGAR OPERATIVO DE DESTINO FINAL EN EL PAIS DE DESTINO

O

O

O

56

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO(TIF-DTA)

PAIS DE TRASBORDO PROGRAMADO

F

F

X

En caso que el dato Lugar Operativo se halle codificado abarcando a los datos Pa�s/Ciudad/ Aduana/Lugar Operativo, se informara solo este �ltimo.

57

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO(TIF-DTA)

CIUDAD DE TRASBORDO PROGRAMADO

F

F

X

58

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO(TIF-DTA)

ADUANA DE TRASBORDO PROGRAMADO

F

F

X

59

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO(TIF-DTA)

LUGAR OPERATIVO DE TRASBORDO PROGRAMADO

F

F

X

60

REVERSO S/N (MIC-DTA) REVERSO S/N (TIF-DTA) (MIE-DTA)

OBSERVACIONES DEL DECLARANTE PARA LAS ADUANAS INTERVINIENTES

F

F

F

En oportunidad del registro inform�tico

61

38 (MIC-DTA) 16(TIF-DTA) (MIE-DTA) 11(CRT)

DESCRIPCION DE LAS MERCADERIAS

O

O

O

 

62

38 (MIC-DTA) 17(TIF-DTA) (MIE-DTA)

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

F

O

O

 

63

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

PAIS DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS

O

O

O

 

64

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO (TIF-DTA) (MIE-DTA)

MERCADERIA PELIGROSA

O

O

O

Se indicara el grado de peligrosidad seg�n c�digo IMO.

65

30 (MIC-DTA) 16(TIF-DTA) (MIE-DTA) 11(CRT)

TIPO DE EMBALAJE

O

O

O

 

66

18(TIF-DTA)

PESO BRUTO PARCIAL POR TIPO DE EMBALAJE

X

O

X

 

67

NUEVO (MIC-DTA) 15(TIF-DTA) (MIE-DTA) 11(CRT)

CANTIDAD DE BULTOS POR TIPO DE EMBALAJE

O

O

O

 

68

38 (MIC-DTA) 16(TIF-DTA) (MIE-DTA)

MARCA Y NUMERO DE LOS BULTOS

O

O

O

 

69

32 (MIC-DTA) 18(TIF-DTA) (MIE-DTA) 12(CRT)

PESO BRUTO TOTAL

O

O

O

 

70

(MIE-DTA)

CANTIDAD DE UNIDADES

X

X

O

 

71

(MIE-DTA)

FINALIDAD COMERCIAL

X

X

O

Se indicara SI (S) o NO (N)

72

(MIE-DTA)

NUMERO DE FACTURA

X

X

O

Obligatorio si se indica SI en el campo anterior

73

25 (MIC-DTA) NUEVO(TIF-DTA) (MIE-DTA) 16(CRT)

MONEDA - CODIGO ( DEL VALOR DE LA MERCADERIA)

O

O

O

 

74

19(TIF-DTA)

VALOR DE LA CARGA SEG�N TIPO DE MERCADERIA

X

O

X

En dolares estadounidenses

75

27 (MIC-DTA) 19(TIF-DTA) (MIE-DTA) 16(CRT)

VALOR DECLARADO DE LA CARGA

O

O

O

Para el MIE y el TIF en dolares estadounidenses

76

NUEVO(MIC-DTA) REVERSO(TIF-DTA) (MIE-DTA) 15(CRT)

MONEDA - CODIGO ( DEL VALOR DEL FLETE)

O

O

O

 

77

28 (MIC-DTA) REVERSO(TIF-DTA) (MIE-DTA) 15(CRT)

VALOR DEL FLETE

O

O

O

Para el MIE y el MIC en dolares estadounidenses

78

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO(TIF-DTA) (MIE-DTA)

MONEDA - CODIGO ( DEL VALOR DEL SEGURO)

O

O

O

 

79

29 (MIC-DTA) 23(TIF-DTA) (MIE-DTA)

VALOR DEL SEGURO

O

O

O

En dolares estadounidenses

80

36 (MIC-DTA) 21(TIF-DTA)

IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO ADUANERO QUE AUTORIZA LA EXPORTACION

O

O

X

Datos a informar para mercader�as cuya destinaci�n de exportaci�n es registrada en pa�ses signatarios del ATIT.

81

NUEVO(MIC-DTA) NUEVO(TIF-DTA)

IDENTIFICADOR DEL MANIFIESTO DE CARGA DE ARRIBO AL PAIS DE PARTIDA

O

O

X

Datos a informar para mercader�as provenientes de pa�ses no signatarios del ATIT.

82

NUEVO(MIC-DTA) NUEVO(TIF-DTA)

IDENTIFICADOR DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE DE ARRIBO AL PAIS DE PARTIDA

O

O

X

 

83

33 (MIC-DTA) 3(TIF-DTA) (MIE-DTA) 1(CRT)

REMITENTE - NOMBRE O RAZON SOCIAL

O

O

O

 

84

33 (MIC-DTA) 3(TIF-DTA) (MIE-DTA) 1(CRT)

REMITENTE - DOMICILIO

O

O

O

 

85

NUEVO (MIC-DTA) NUEVO(TIF-DTA)

REMITENTE - IDENTIFICACION FISCAL

O

O

X

 

86

(MIE-DTA)

REMITENTE - TIPO y NUMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD

X

X

O

 

87

35 (MIC-DTA) 9(TIF-DTA) (MIE-DTA) 6(CRT)

CONSIGNATARIO - NOMBRE O RAZON SOCIAL

O

O

O

 

88

35 (MIC-DTA) 9(TIF-DTA) (MIE-DTA) 6(CRT)

CONSIGNATARIO - DOMICILIO

O

O

O

 

89

NUEVO(MIC-DTA) NUEVO(TIF-DTA)

CONSIGNATARIO - IDENTIFICACION FISCAL

O

O

X

 

90

34 (MIC-DTA) 5(TIF-DTA) 4(CRT)

DESTINATARIO - NOMBRE O RAZON SOCIAL

O

O

X

 

91

34 (MIC-DTA) 5(TIF-DTA) 4(CRT)

DESTINATARIO - DOMICILIO

O

O

X

 

92

36(MIC-DTA) 21(TIF-DTA) 17(CRT)

OTROS DOCUMENTOS ANEXOS

O

O

O

Corresponde a otros documentos que acompa�an la carga. De no existir tal obligaci�n completar con NO.

( * ) a ser transmitidos por los eventos de registro y partida de la operacion de TAI

REFERENCIAS:

O = Datos obligatorios de la declaraci�n de TAI integrados por el declarante o los sistemas informaticos
F = Datos facultativos de la declaraci�n de TAI
X = Datos no integrables de la declaraci�n de TAI

APENDICE II

REFERENCIA UNICA DE LA OPERACI�N DE TAI (RUT)

Clave Manifiesto:
1. A�o de emisi�n
2. Pa�s emisor
3. Numero secuencial
4. Digito verificador

Clave Documento de Transporte:
1. Clave Manifiesto
2. Numero de documento de transporte

APENDICE III

NOVEDADES (OCURRENCIAS) PARAMETRIZADAS DE LA OPERACI�N DE TAI

Novedades relativas al medio de transporte y al conductor
Sustituci�n del veh�culo transportador sin autorizaci�n de la autoridad aduanera.
Sustituci�n del veh�culo transportador con autorizaci�n aduanera.
Reemplazo del conductor.
Sustituci�n del tractor.
Otras a criterio com�n de los Estados Parte.

Novedades de la ruta inform�tica
Llegada del veh�culo fuera del plazo establecido sin motivo justificado.
Desv�o de la ruta autorizada con motivo justificado.
Desv�o de la ruta autorizada sin motivo justificado.
Interrupci�n del TAI.
Otras a criterio com�n de los Estados Parte.

Novedades por siniestros u otras contingencias de la operaci�n.
Faltante parcial de la carga.
Faltante total de la carga.
Tr�nsito de cargas sin declaraci�n aduanera.
Mercader�a peligrosa no declarada como tal.
Hallazgo de drogas u otras mercader�as prohibidas.
Otras a criterio com�n de los Estados Parte

Novedades de los precintos
Violaci�n de dispositivo de seguridad.
Cambio de precintos por controles.
Colocaci�n de precintos adicionales.
Otras a criterio com�n de los Estados Parte

APENDICE IV

EVENTOS A TRANSMITIR

a) Oficializaci�n de una operaci�n de TAI � �OFtai�, a ser efectuado por la aduana de registro de la operaci�n de TAI en el Estado Parte: la transmisi�n del evento de oficializaci�n a las aduanas intervinientes ser� efectuada en forma conjunta con la del evento de partida, salvo en los casos en que se hubieran autorizado procedimientos de contingencia.

b) Partida de una operaci�n de TAI.� �PAtai�, a ser efectuado por la aduana de carga de la operaci�n de TAI en el Estado Parte de partida: luego de cumplidos todos los requisitos necesarios para la aplicaci�n del r�gimen, hubieren finalizado los controles, colocado los precintos y se haya autorizado la partida del TAI, la aduana de partida transmitir� electr�nicamente el evento de partida, que implica la autorizaci�n de inicio de la operaci�n de tr�nsito al amparo de un TAI.

c) Salida de una operaci�n de TAI del Estado Parte de partida - �satai�, a ser efectuado por la aduana de frontera del Estado Parte de partida: cuando el medio de transporte y las mercader�as que estuviere transportando, luego de cumplido todos los requisitos, controles y formalidades a las que se hallen sometido, hayan sido autorizados por la aduana de frontera del pa�s de partida a la prosecuci�n del itinerario autorizado, habiendo concluido el tr�nsito en su territorio.

d) Entrada de una operaci�n de TAI en el Estado Parte de paso � �ePtai�, a ser efectuado por la aduana de frontera del Estado Parte de paso: cuando el medio de transporte y las mercader�as que estuviere transportando, luego de cumplido todos los requisitos, controles y formalidades a las que se halle sometido, hayan sido autorizados por la aduana de frontera de entrada al Estado Parte de paso a la prosecuci�n del itinerario autorizado.

e) Salida de una operaci�n de TAI en el Estado Parte de paso � �sPtai�, a ser efectuado por la aduana de frontera del Estado Parte de paso: cuando el medio de transporte y las mercader�as que estuviere transportando, luego de cumplido todos los requisitos, controles y formalidades a las que se halle sometido, hayan sido autorizados por la aduana de frontera de salida del Estado Parte de paso a la prosecuci�n del itinerario autorizado, habiendo concluido el tr�nsito en su territorio.

f) Entrada en el Estado Parte de destino de una operaci�n de TAI � �eDtai�, a ser efectuado por la aduana de frontera del Estado Parte de destino: cuando el medio de transporte y las mercader�as que estuviere transportando, luego de cumplido todos los requisitos, controles y formalidades a las que se halle sometido, hayan sido autorizados por la aduana de frontera de entrada al Estado Parte de destino a la prosecuci�n del itinerario autorizado, con destino a la aduana de destino del TAI.

g) Finalizaci�n de una operaci�n TAI � �FItai�, a ser efectuado por la aduana de destino del Estado Parte de destino: cuando el medio de transporte y las mercader�as que estuviere transportando, luego de cumplido todos los requisitos, controles y formalidades a las que se halle sometido, hayan sido autorizados por la aduana de destino a dar por cumplido y finalizada la operaci�n de TAI, quedando las mercader�as en condiciones de ser sometidas a una destinaci�n u operaci�n aduanera permitida.

h) Comunicaci�n de la destinaci�n u operaci�n posterior al TAI - �DETAI�, a ser efectuado por la aduana de destino del Estado Parte de destino, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida la destinaci�n u operaci�n posterior al TAI, con la finalidad de posibilitar su consulta por las aduanas de los Estados Partes, en la medida que los mismos concluyan los desarrollos correspondientes.

i) Novedades (ocurrencias) de una operaci�n de TAI � �notai�: Son aquellas informaciones electr�nicas a ser registradas por las aduanas de la Ruta Inform�tica con posterioridad al evento de partida, seg�n el siguiente ordenamiento:

i.1) Novedades relativas al medio de transporte y al conductor: a ser efectuadas por todas las aduanas participantes de una operaci�n de TAI de los Estados Partes, comprendiendo la posibilidad de registrar novedades (ocurrencias) , seg�n las contenidas en el Ap�ndice III.

i.2) Novedades de la Ruta Inform�tica: a ser efectuadas por aduanas que, integrando la Ruta Inform�tica, hayan registrado alg�n evento inform�tico en la operaci�n de TAI, comprendiendo la posibilidad de registrar novedades (ocurrencias), seg�n las contenidas en el Ap�ndice III.

i.3) Novedades por siniestros, interrupci�n u otras contingencias de la operaci�n de TAI, a ser efectuadas por todas las aduanas participantes de los Estados Partes, localizadas en los puntos de control de una operaci�n de TAI, comprendiendo la posibilidad de registrar novedades (ocurrencias), seg�n las contenidas en el Ap�ndice III.

i.4) Novedades de los precintos: a ser efectuadas por todas las aduanas participantes de los Estados Partes de una operaci�n de TAI, comprendiendo la posibilidad de registrar novedades (ocurrencias), seg�n las contenidas en el Ap�ndice III.

j) Acuse de Recibo de un evento de TAI � �ARTAI�: a ser efectuados por todas las aduanas participantes de los Estados Partes de una operaci�n de TAI, constituyendo el acuse de recibo inform�tico de los eventos transmitidos a trav�s de los mensajes que prev� la presente norma.