OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 18/94: Rotulado nutricional de alimentos envasados


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 36/93 y N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 24/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 " Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO:


Que la rotulaci�n nutricional debe presentarse en un formato reglamentado, v�lido para todo el MERCOSUR y basado en reglamentaciones internacionales, para que por un lado redunde en beneficio del consumidor y para evitar la creaci�n de obst�culos t�cnicos al comercio.

Que este Reglamento T�cnico complementa la Resoluci�n N� 36/93 del GMC.

Que este Reglamento T�cnico resulta Conveniente a los efectos de facilitar el comercio intra y extra MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:


Art�culo 1. Aprobar el Reglamento T�cnico MERCOSUR para "Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados", que figura como Anexo a la presente Resoluci�n.

Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.

Argentina:

- Ministerio de Salud y Acci�n Social

- Ministerio de Econom�a , Obras y Servicios P�blicos

- Secretar�a de Agricultura, Ganader�a y Pesca

- Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal(IASCAV)

- Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)

- Secretar�a de Industria

- Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV)

Brasil:

- Minist�rio da Sa�de

- Minist�rio da Agricultura, do Abastecimento e da Reforma Agr�ria

- Paraguay: Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social

- Ministerio de Industria y Comercio

Uruguay:

- Ministerio de Salud P�blica

Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 1 de enero de 1995.

SGT N� 3/ REC No. 24/94

ANEXO

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ROTULADO NUTRICIONAL DE ALIMENTOS ENVASADOS


1- AMBITO DE APLICACION

El presente reglamento t�cnico se aplicar� a la rotulaci�n nutricional de los alimentos que se produzcan y comercialicen en los Estados Partes del MERCOSUR, envasados en ausencia del cliente, prontos para ofrecerlos a los consumidores. Se podr�n elaborar disposiciones m�s detalladas para alimentos modificados, nutrificados, diet�ticos, para reg�menes especiales o de uso medicinal.

El presente reglamento t�cnico se aplicar� sin perjuicio de las disposiciones establecidas en materia de rotulaci�n de alimentos envasados que figuran en la Res. 36/93 del GMC y/o en cualquier otro Reglamento T�cnico MERCOSUR espec�fico.

El presente reglamento t�cnico no se aplicar� a las aguas minerales naturales ni a las dem�s aguas destinadas al consumo humano, las que tendr�n su propia reglamentaci�n que les permita indicar en su r�tulo sus caracter�sticas minero-nutricionales.

La declaraci�n de nutrientes deber� ser obligatoria para aquellos alimentos respecto de los cuales se formulen declaraciones de propiedades nutricionales.

El rotulado nutricional ser� optativo para todos los dem�s alimentos.

El rotulado nutricional no deber� dar a entender deliberadamente que los alimentos presentados con tal r�tulo tienen necesariamente alguna ventaja nutricional con respecto a los que no se presenten as� etiquetados.

2- DEFINICIONES

2.1 - Rotulado nutricionales toda descripci�n destinada a informar al consumidor sobre las propiedades nutricionales de un alimento.

El rotulado nutricional comprende dos componentes:

a) la declaraci�n de nutrientes;

b) la informaci�n nutricional complementaria.

2.2 - Declaraci�n de nutrientes- es una relaci�n o enumeraci�n normalizada del contenido de nutrientes de un alimento.

2.3 - Informaci�n nutricional complementaria.

(Declaraci�n de propiedades nutricionales) - es cualquier representaci�n que afirme, sugiera o implique que un producto posee propiedades nutricionales particulares, especialmente, pero no s�lo, en relaci�n con su valor energ�tico y contenido de prote�nas, l�pidos, gl�cidos y fibra alimentaria, as� como con, su contenido de vitaminas y minerales. No se considera declaraci�n de propiedades nutricionales:

a) la menci�n de sustancias en la lista de ingredientes;

b) la menci�n de nutrientes como parte obligatoria del rotulado nutricional,

c) la declaraci�n cuantitativa o cualitativa de algunos nutrientes o ingredientes, o del valor energ�tico, en la etiqueta, s�lo si lo exige la legislaci�n nacional, hasta tanto se elabore un Reglamento T�cnico MERCOSUR.

2.4 Nutriente- es cualquier sustancia qu�mica consumida normalmente como componente de un alimento, que:

a) proporciona energ�a; y/o

b) es necesaria para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento de la salud y de la vida; y/o

c) cuya carencia har� que se produzcan cambios qu�micos o fisiol�gicos caracter�sticos

2.5 Az�cares - son todos los monosac�ridos y disac�ridos presentes en un alimento.No se incluyen los polialcoholes.

2.6 Fibra alimentaria - es cualquier material comestible de origen vegetal que no sea hidrolizado por las enzimas end�genas del tracto digestivo humano, determinado seg�n el m�todo 985.29 de A.O.A.C. 15th. Ed., 1990 (M�todo enzim�tico-gravim�trico).

2.7 L�pidos o materia grasa - son todos los l�pidos, incluidos los fosfol�pidos.

2.8 Gl�cidos o carbohidratos o hidratos de carbono - son todos los gl�cidos metabolizados por el ser humano, incluidos los polialcoholes.

2.9 Prote�nas - corresponde al contenido de nitr�geno total (Kjeldahl) multiplicado por el factor correspondiente seg�n el tipo de alimento.

2.10 Acidos grasos saturados - son los �cidos grasos sin dobles enlaces, expresados como �cidos grasos libres.

2.11 Acidos grasos monoinsaturados - son los �cidos grasos con un doble enlace cis, expresados como �cidos grasos libres.

2.12 Acidos grasos poli-insaturados - son los �cidos grasos con dobles enlaces cis-cis separados por grupo metileno, expresados como �cidos grasos libres.

3 - DECLARACION DE NUTRIENTES

3.1 - Nutrientes que han de declararse

3.1.1 - Cuando se aplique la declaraci�n de nutrientes, ser� obligatorio declarar la informaci�n, cuantitativa siguiente:

3.1.1.1 - Valor energ�tico,

3.1.1.2 - Los nutrientes siguientes:

- prote�nas

- gl�cidos

- l�pidos

- fibra alimentaria

3.1.1.3 - La cantidad de cualquier otro nutriente acerca del cual se haga una declaraci�n de propiedades.

3.1.1.4 - La cantidad de cualquier otro nutriente que se considere importante para mantener un buen estado nutricional, seg�n lo exijan los reglamentos t�cnicos MERCOSUR.

3.1.1.5 - Optativamente podr�n declararse otros nutrientes.

3.1.2 - Cuando se autorice en un Reglamento T�cnico MERCOSUR la menci�n de informaci�n nutricional complementaria con respecto a la cantidad o el tipo de gl�cido, deber� incluirse la cantidad total de az�cares, adem�s de lo prescrito en la Subsecci�n 3.1.1. Podr� indicarse tambi�n las cantidades de almid�n y/u otro(s) constituyente(s) de gl�cido(s).

3.1.3 - Cuando se autorice en un Reglamento T�cnico MERCOSUR la menci�n de informaci�n nutricional complementaria con respecto a la cantidad o el tipo de �cidos grasos, deber� indicarse las cantidades de �cidos grasos saturados y de �cidos grasos monoinsaturados y poli-insaturados, de conformidad con lo estipulado en la secci�n 3.3.6.

3.1.4 - Adem�s de la declaraci�n obligatoria indicada en las Subsecciones 3.1.1, 3.1.2. y

3.1.3 - podr� enumerarse las vitaminas y los minerales que figuran en el Anexo A.

3.1.5 - Cuando se aplique la declaraci�n de nutrientes s�lo se indicar� las vitaminas y minerales que se encuentren presentes en al menos 15 % de la D.D.R. por 100 g o l00 ml del producto pronto para consumo (p.p.c.), o por porci�n indicada de producto pronto para consumo (p.p.c.),

3.2 - C�lculo de nutrientes

3.2.1 - C�lculo de energ�a

La cantidad de energ�a que ha de declararse deber� calcularse utilizando los siguientes factores de conversi�n:

Gl�cidos (excepto polialcoholes) 4kcal/g-17kJ/g

Prote�nas 4 kcal/g - 17 kJ/g

L�pidos 9 kcal/g - 37 kJ/g

Alcohol (Etanol) 7 kcal/g - 29 kJ/g

Acidos org�nicos 3 kcal/g - 13 kJ/g

Polialcoholes 2.4 kcal/g - 10 kJ/g

Polidextrosas 1 kcal/g - 4 KJ/g

Podr� usarse factores adecuados para otros �tems aqu� no previstos, los que ser�n indicados en los Reglamentos T�cnicos MERCOSUR espec�ficos.

3.2.2 - C�lculo de prote�nas

La cantidad de prote�nas que ha de indicarse, deber� calcularse utilizando la siguiente:

Prote�na contenido total de nitr�geno (Kjeldahl) x factor

Se utilizar� los siguientes factores:

5.75 - prote�nas vegetales

6.38 - prote�nas l�cteas

6.25 - prote�nas c�rnicas o mezclas de prote�nas

Podr� usarse un factor diferente cuando se indique en un Reglamento T�cnico MERCOSUR espec�fico.

3.2.3 - C�lculo de gl�cidos

Se calcular� como la diferencia entre 100 y la suma del contenido de prote�nas, l�pidos, fibra alimentaria, humedad y cenizas.

3.3 - Presentaci�n del contenido en nutrientes

3.3.1 - La declaraci�n del contenido de nutrientes o sus componentes deber� hacerse en forma num�rica. No obstante, no se excluir� adem�s, el uso de otras formas de presentaci�n complementaria.

Las unidades que deber�n utilizarse son las siguientes:

- Energ�a: kcal (y kJ optativo)

- Prote�nas (N x factor): gramos (g) y optativo: % D.D.R.

- Gl�cidos: gramos (g)

- L�pidos: gramos (g)

- Fibra alimentaria: gramos (g)

- Sodio: miligramos (mg)

- Colesterol: miligramos (mg)

- Vitaminas: miligramos (mg), microgramos (ug), Ul, % DDR adecuada de expresi�n u otra forma

- Minerales: miligramos (mg), microgramos (ug), % DDR

3.3.2 - La informaci�n podr� expresarse por 100 gramos o por 100 mililitros o por porci�n, siempre y cuando se indique el n�mero de porciones contenidas en el envase.

3.3.3 - Las cantidades mencionadas deber�n ser las correspondientes al alimento tal y como el mismo se vende. Se podr� dar tambi�n informaci�n respecto del alimento preparado, siempre y cuando se indiquen las instrucciones espec�ficas de preparaci�n con el suficiente detalle y la informaci�n se refiera al alimento en el estado listo para el consumo.

3.3.4 - Para la declaraci�n de nutrientes en funci�n de las DDR deber� utilizarse la informaci�n que se indica en el Anexo A.

3.3.5 - Siempre que se declare el contenido de az�cares y/o polialcoholes y/o almid�n y/o polidexbrosas y/o otros gl�cidos, esta declaraci�n seguir� inmediatamente a la del contenido de gl�cidos, de la siguiente manera:

- gl�cidos ... g, de los cuales:

- az�cares: ... g

- poli alcoholes: ... g

- almid�n: ... g

- poli dextrosas: ... g

- otros gl�cidos: ... g

La declaraci�n "otros gl�cidos" se refiere a cualquier otro gl�cido, el cual deber� ser claramente identificado.

El contenido de az�cares, polialcoholes, almid�n, polidextrosas y otros gl�cidos podr� indicarse tambi�n como porcentaje del total de gl�cidos.


3.3.6 - Siempre que se declare la cantidad y/o el tipo de �cidos grasos y/o la cantidad de colesterol, �sta declaraci�n seguir� inmediatamente a la del contenido total de l�pidos, de la siguiente manera:

- l�pidos ... g, de los cuales:

- �cidos grasos saturados: ... g

- �cidos grasos monoinsaturados: ... g

- �cidos grasos poliinsaturados: ... g

- colesterol: ... mg

El contenido de �cidos grasos saturados, �cidos grasos monoinsaturados y �cidos grasos poliinsaturados podr� indicarse tambi�n como porcentaje del total de l�pidos.


3.4 - Tolerancias y cumplimiento

3.4.1 - Se establecer�n l�mites de tolerancia en relaci�n con las exigencias de Salud P�blica, la estabilidad en almac�n, la precisi�n de los an�lisis, el diverso grado de elaboraci�n y la inestabilidad y variabilidad propias del nutriente en el producto, y seg�n si el nutriente ha sido a�adido al producto o se encuentra naturalmente presente en �l.

3.4.2 - Transitoriamente se tomar� una tolerancia en +10% para micronutrientes, respecto a los valores declarados en el r�tulo.

3.4.3 - Los valores que figuren en la declaraci�n de nutrientes deber�n ser valores medios, derivados de los datos espec�ficamente obtenidos de an�lisis de muestras representativas del producto que ha de ser rotulado.

4- INFORMACION NUTRICIONAL COMPLEMENTARIA

4.1 - La informaci�n nutricional complementaria debe tener por objeto facilitar la comprensi�n del consumidor del valor nutritivo de su alimento y ayudarle a interpretar la declaraci�n sobre el nutriente.

4.2 - La informaci�n nutricional complementaria s�lo se podr� utilizar cuando as� se indique en un reglamento t�cnico del MERCOSUR.

4.3 - El uso de informaci�n nutricional complementaria en los r�tulos de los alimentos deber� ser facultativo y no deber� sustituir sino a�adirse a la declaraci�n de los nutrientes.

5 - PRESENTACION

5.1 - La informaci�n nutricional deber� aparecer agrupada en un mismo lugar, estructurada toda ella en forma de cuadro (tabular) y si el espacio lo permite, con las cifras en columna. Si el espacio no fuera suficiente se utilizar� la forma lineal.

5.2 - La informaci�n se pondr� en un lugar visible, en caract�res claramente legibles e indelebles.

ANEXO A

Dosis diaria recomendada (DDR) *1 **2

Prote�na, g 50

Vitamina A, ug 800

Vitamina D, ug 5

Vitamina C, mg 60

Vitarnina E,mg 1,4

Riboflavina, mg 1,6

Niacina, mg 18

Vitamina B6, mg 2

Acido f�lico, ug 200

Vitamina B12, ug 1

Biotina, mg ,15

Acido pantot�nico, mg 6

Calcio, mg 800

Hierro, mg 14

Magnesio, mg 300

Zinc, mg 15

Yodo, ug 150

*1 Seg�n Codex Alimentarius FAO/OMS Alinorm 93/22. Ap�ndice II y Directiva 90/496 de la C.E.E.

**2 Esta tabla podr� ser complementada de acuerdo con las recomendaciones del National Kesearch Council 10th. Edition 1989.