Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 20/94: Definiciones relativas a bebidas alcoh�licas
VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art. 10 de la Decisi�n N� 4/91 del
Consejo del Mercado Com�n, la Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la
Recomendaci�n N� 18/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".
CONSIDERANDO:
Que deben establecerse definiciones de bebidas alcoholicas (con las excepci�n de las
fermentadas).
Que existen diferencias normativas en los Estados Partes referidas a dichas definiciones.
Que resulta conveniente la incorporaci�n de las definiciones armonizadas para facilitar
el intercambio de bienes entre los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1 - Aprobar las definiciones relativas a las bebidas
alcoh�licas (con excepci�n de las fermentadas), cuyo texto figura como Anexo de la
presente Resoluci�n.
Art�culo 2 - los Estados Partes pondr�n en vigencia las dispocisiones
reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.
Argentina:
- Ministerio de Salud y Acci�n Social
Brasil:
- Ministerio de Agricultura, Abastecimiento y Reforma Agraria
- Ministerio de Salud
- Ministerio de Justicia
Paraguay:
- Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social
- Ministerio de Industria y Comercio
- Instituto Nacional de Tecnolog�a y Normalizaci�n
Uruguay:
- Ministerio de Industria, Energ�a y Mineria
- Ministerio de Salud P�blica ANCAP
Art�culo 3 - La presente Resoluci�n entrar�� en vigor a partir del 1
de enero de 1995.
ANEXO
DEFINICIONES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE LAS FERMENTADAS), SUS MATERIAS PRIMAS Y PROCESOS DE ELABORACION.
I - BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE LAS FERMENTADAS)
Bebida alcoh�lica (con excepci�n de las fermentadas) es el l�quido alcoh�lico
destinado al consumo humano, con caracter�sticas organol�pticas especiales, con un grado alcoh�lico m�nimo de 0,5 % Vol y un m�ximo de 54 % Vol a 20� (Celsius), y obtenido:
a) directamente por destilaci�n en presencia o no de sustancias
arom�ticas, de productos naturales fermentados, y/o por maceraci�n, infusi�n,
percolaci�n o digesti�n de sustancias vegetales; y/o por adici�n de aromas,
sabores,colorantes y otros aditivos permitidos, az�cares u otros productos agr�colas al
alcohol et�lico potable de origen agr�cola y/o a un destilado alcoh�lico simple,
conforme a los procesos de elaboraci�n definidos para cada bebida.
b) por mezcla de una bebida alcoh�lica con:
1 - otra u otras bebidas alcoh�licas;
2 - alcohol et�lico potable de origen agr�cola y/o destilado
alcoh�lico simple;
3 - una o varias bebidas fermentadas y,
4 - una o varias bebidas.
Las bebidas alcoh�licas con graduaci�n alcoh�lica superior a 15% Vol podr�n ser
denominadas "bebidas alcoh�licas espirituosas".
La denominaci�n "de cereales" o de otra materia prima (ejemplo: "de
fruta") solamente podr�� ser empleada si el alcohol et�lico potable de origen
agr�cola y/o destilado alcoh�lico simple de origen agr�cola utilizados en la
elaboraci�n de la bebida, fueran exclusivamente de cereales o de la materia prima indicada.
II - ADICION DE ALCOHOL
Es la operaci�n que consiste en la adici�n de alcohol et�lico potable de origen
agr�cola en la elaboraci�n de una bebida alcoh�lica.
III - CORTE O ESTANDARIZACION / PADRONIZACION
Es la operaci�n que consiste en unir dos o m�s bebidas alcoh�licas que correspondan a
la misma definici�n o de dos o m�s destilados alcoh�licos obtenidos de la misma materia prima y que se diferencian entre s� por peque�as variaciones de composici�n resultante de los siguientes factores:
a) m�todo de elaboraci�n;
b) aparatos de destilaci�n;
c) tiempo de a�ejamiento y
d) zona geogr�fica de producci�n.
El producto alcoh�lico obtenido deber�� permanecer comprendido en la misma
definici�n que las bebidas o los destilados alcoh�licos iniciales antes del corte.
IV - EDULCORACION / ENDULZAMIENTO
Es la operaci�n que consiste en adicionar sustancias edulcorantes de origen natural, de
uso permitido en el ��mbito del MERCOSUR. Los az�cares ser�n expresados en g/l (gramos por litro), calculados en
az�cares reductores.
V - MEZCLA
Es la operaci�n que consiste en la uni�n de dos o m�s bebidas diferentes, a fin de
obtener una nueva bebida.
VI - HIDRATACION
Es la operaci�n que consiste en la adici�n de agua potable para reducir la graduaci�n
alcoh�lica de la bebida sin modificaci�n de sus caracter�sticas propias.
VII - AROMATIZACION/SABORIZACION
Es la operaci�n que consiste en utilizar en la preparaci�n de las bebidas, sustancias
aromatizantes/saborizantes permitidas en el �mbito del MERCOSUR.
VIII - COLORACION
Es la operaci�n que consiste en utilizar en la preparaci�n de bebidas alcoh�licas
sustancias permitidas en el �mbito del MERCOSUR.
IX - ACIDIFICACION Y DESACIDIFICACION
Es la operaci�n que consiste en modificar el tenor de acidez de la bebida alcoh�lica con
la adici�n de sustancias permitidas en el �mbito del MERCOSUR.
X - GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO
Es la cantidad de ml. (mililitros) de alcohol et�lico anhidro contenido en 100 ml. (cien
mililitros) del producto considerado, siendo ambos vol�menes determinados a la
temperatura de referencia de 20� C (veinte grados CELSIUS). Ser� expresado en
porcentaje en volumen (% Vol).
XI - EXTRACTO
Es la preparaci�n arom�tica y saborizante, obtenida por maceraci�n, infusi�n,
percolaci�n digesti�n o destilaci�n extractiva, procesos mediante los cuales l�quidos, tales como alcohol, agua, vino, etc., extraen los principios arom�ticos y saborizantes de
productos de origen agr�cola.
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