OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 20/94: Definiciones relativas a bebidas alcoh�licas



VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art. 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, la Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 18/94 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO:

Que deben establecerse definiciones de bebidas alcoholicas (con las excepci�n de las fermentadas).

Que existen diferencias normativas en los Estados Partes referidas a dichas definiciones.

Que resulta conveniente la incorporaci�n de las definiciones armonizadas para facilitar el intercambio de bienes entre los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:


Art�culo 1 - Aprobar las definiciones relativas a las bebidas alcoh�licas (con excepci�n de las fermentadas), cuyo texto figura como Anexo de la presente Resoluci�n.

Art�culo 2 - los Estados Partes pondr�n en vigencia las dispocisiones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos.

Argentina:

- Ministerio de Salud y Acci�n Social

Brasil:

- Ministerio de Agricultura, Abastecimiento y Reforma Agraria

- Ministerio de Salud

- Ministerio de Justicia

Paraguay:

- Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social

- Ministerio de Industria y Comercio

- Instituto Nacional de Tecnolog�a y Normalizaci�n

Uruguay:

- Ministerio de Industria, Energ�a y Mineria

- Ministerio de Salud P�blica ANCAP

Art�culo 3 - La presente Resoluci�n entrar�� en vigor a partir del 1 de enero de 1995.

ANEXO

DEFINICIONES DE BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE LAS FERMENTADAS), SUS MATERIAS PRIMAS Y PROCESOS DE ELABORACION.

I - BEBIDAS ALCOHOLICAS (CON EXCEPCION DE LAS FERMENTADAS)


Bebida alcoh�lica (con excepci�n de las fermentadas) es el l�quido alcoh�lico destinado al consumo humano, con caracter�sticas organol�pticas especiales, con un grado alcoh�lico m�nimo de 0,5 % Vol y un m�ximo de 54 % Vol a 20� (Celsius), y obtenido:

a) directamente por destilaci�n en presencia o no de sustancias arom�ticas, de productos naturales fermentados, y/o por maceraci�n, infusi�n, percolaci�n o digesti�n de sustancias vegetales; y/o por adici�n de aromas, sabores,colorantes y otros aditivos permitidos, az�cares u otros productos agr�colas al alcohol et�lico potable de origen agr�cola y/o a un destilado alcoh�lico simple, conforme a los procesos de elaboraci�n definidos para cada bebida.

b) por mezcla de una bebida alcoh�lica con:

1 - otra u otras bebidas alcoh�licas;

2 - alcohol et�lico potable de origen agr�cola y/o destilado alcoh�lico simple;

3 - una o varias bebidas fermentadas y,

4 - una o varias bebidas.

Las bebidas alcoh�licas con graduaci�n alcoh�lica superior a 15% Vol podr�n ser denominadas "bebidas alcoh�licas espirituosas".

La denominaci�n "de cereales" o de otra materia prima (ejemplo: "de fruta") solamente podr�� ser empleada si el alcohol et�lico potable de origen agr�cola y/o destilado alcoh�lico simple de origen agr�cola utilizados en la elaboraci�n de la bebida, fueran exclusivamente de cereales o de la materia prima indicada.

II - ADICION DE ALCOHOL

Es la operaci�n que consiste en la adici�n de alcohol et�lico potable de origen agr�cola en la elaboraci�n de una bebida alcoh�lica.

III - CORTE O ESTANDARIZACION / PADRONIZACION

Es la operaci�n que consiste en unir dos o m�s bebidas alcoh�licas que correspondan a la misma definici�n o de dos o m�s destilados alcoh�licos obtenidos de la misma materia prima y que se diferencian entre s� por peque�as variaciones de composici�n resultante de los siguientes factores:

a) m�todo de elaboraci�n;

b) aparatos de destilaci�n;

c) tiempo de a�ejamiento y

d) zona geogr�fica de producci�n.

El producto alcoh�lico obtenido deber�� permanecer comprendido en la misma definici�n que las bebidas o los destilados alcoh�licos iniciales antes del corte.

IV - EDULCORACION / ENDULZAMIENTO

Es la operaci�n que consiste en adicionar sustancias edulcorantes de origen natural, de uso permitido en el ��mbito del MERCOSUR. Los az�cares ser�n expresados en g/l (gramos por litro), calculados en az�cares reductores.

V - MEZCLA

Es la operaci�n que consiste en la uni�n de dos o m�s bebidas diferentes, a fin de obtener una nueva bebida.

VI - HIDRATACION

Es la operaci�n que consiste en la adici�n de agua potable para reducir la graduaci�n alcoh�lica de la bebida sin modificaci�n de sus caracter�sticas propias.

VII - AROMATIZACION/SABORIZACION

Es la operaci�n que consiste en utilizar en la preparaci�n de las bebidas, sustancias aromatizantes/saborizantes permitidas en el �mbito del MERCOSUR.

VIII - COLORACION

Es la operaci�n que consiste en utilizar en la preparaci�n de bebidas alcoh�licas sustancias permitidas en el �mbito del MERCOSUR.

IX - ACIDIFICACION Y DESACIDIFICACION

Es la operaci�n que consiste en modificar el tenor de acidez de la bebida alcoh�lica con la adici�n de sustancias permitidas en el �mbito del MERCOSUR.

X - GRADO ALCOHOLICO VOLUMETRICO

Es la cantidad de ml. (mililitros) de alcohol et�lico anhidro contenido en 100 ml. (cien mililitros) del producto considerado, siendo ambos vol�menes determinados a la temperatura de referencia de 20� C (veinte grados CELSIUS). Ser� expresado en porcentaje en volumen (% Vol).


XI - EXTRACTO

Es la preparaci�n arom�tica y saborizante, obtenida por maceraci�n, infusi�n, percolaci�n digesti�n o destilaci�n extractiva, procesos mediante los cuales l�quidos, tales como alcohol, agua, vino, etc., extraen los principios arom�ticos y saborizantes de productos de origen agr�cola.