Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N
MERCOSUR/GMC/RES N� 21/97: Condiciones que Deben Cumplir las Unidades Habilitadas para Cuarentena
Animal en el Pa�s de Origen o de Destino y Disposiciones para su Funcionamento
VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y la Resoluci�n N� 91/93 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 3/97 del SGT N� 8
"Agricultura".
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer disposiciones para la habilitaci�n y funcionamiento de las unidades cuarentenarias para el comercio de animales vivos entre los Estados
Partes.
EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las Condiciones que deben tener las Instalaciones Autorizadas para la Cuarentena Animal en el Origen y Destino de los Animales y las Disposiciones para su
Funcionamiento, que figuran en el Anexo y forman parte de la presente
Resoluci�n.
Art.2 - Los Estados Partes implementar�n las disposiciones
reglamentarias, legislativas y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes
organismos:
Argentina:
- Secretar�a de Agricultura, Ganader�a, Pesca y Alimentaci�n (SAGPyA);
- Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Brasil:
- Minist�rio da Agricultura e Do Abastecimento (MA);
- Secretar�a de Defesa Agropecu�ria (SDA).
Paraguay:
- Sub-Secretar�a de Estado de Ganader�a y el SENACSA.
Uruguay:
- Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca (MGAP);
- Direcci�n General de Servicios Ganaderos (DGSG).
Art. 3 - La presente Resoluci�n entrar� en vigencia el 15/VIII/97.
XXVI GMC - Asunci�n, 17/VI/97
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