OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 23/98 - Incorporaci�n de la Normativa MERCOSUR


INCORPORACI�N DE LA NORMATIVA MERCOSUR

 

VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y las Resoluciones N� 8/93, 91/93 y 152/96 del Grupo Mercado Com�n.

CONSIDERANDO:

La importancia que reviste la incorporaci�n de la normativa MERCOSUR al derecho interno de los Estados Partes, en orden a la consolidaci�n de la Uni�n Aduanera.

Que es necesario garantizar la efectiva incorporaci�n de la normativa MERCOSUR a los ordenamientos jur�dicos internos de los Estados Partes.

Que resulta conveniente complementar lo establecido por la Resoluci�n GMC N� 91/93 para asegurar la efectiva vigencia en el MERCOSUR de las Decisiones, Resoluciones y Directivas.

EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:

Art. 1 - Todos los proyectos de Resoluci�n y Decisi�n deber�n ser remitidos a las respectivas Secciones Nacionales del Grupo Mercado Com�n con diez (10) d�as de anticipaci�n a la realizaci�n de la Reuni�n T�cnica Preparatoria del GMC, a efectos de permitir el an�lisis interno de la norma y de los tr�mites necesarios para su incorporaci�n.

Art. 2 - El art�culo anterior se aplicar� salvo circunstancias excepcionales establecidas por consenso en el Grupo Mercado Com�n.

Art. 3 - Todos los proyectos de Directivas deber�n ser remitidos a las respectivas Secciones Nacionales de la Comisi�n de Comercio del MERCOSUR con diez (10) d�as de anticipaci�n a la realizaci�n de la Reuni�n de ese �rgano, a efectos de permitir el an�lisis interno de la norma y de los tr�mites necesarios para su incorporaci�n.

Art. 4 - Los proyectos de normativa MERCOSUR a que hacen referencia los art�culos 1 y 3 a ser aprobados por los �rganos con capacidad decisoria (Consejo del Mercado Com�n, Grupo Mercado Com�n y Comisi�n de Comercio del Mercosur) y a ser incorporados por v�a administrativa, indicar�n - cuando corresponda - el plazo en que se cumplir� dicha incorporaci�n a los ordenamientos jur�dicos de los Estados Partes, contado a partir de la fecha en que la norma haya sido aprobada por el �rgano de que se trate.

Art. 5 - Dentro del plazo a que hace referencia el art�culo anterior, los Estados Partes deber�n:

i) Incorporar al ordenamiento jur�dico nacional la normativa (Protocolo de Ouro Preto - Art. 40 inc. i);

ii) Comunicar a la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR los actos internos de incorporaci�n (Protocolo de Ouro Preto - Art. 40 inc.i), indicando asimismo los casos en los cuales la normativa no requiere incorporaci�n a su ordenamiento interno.

Art. 6 - La entrada en vigencia simult�nea de la normativa MERCOSUR se rige por lo dispuesto en los incs. ii y iii del art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Art. 7 - Los proyectos de Decisiones, Resoluciones y Directivas que se sometan a los �rganos con capacidad decisoria indicar�n -cuando sea posible-, para cada Estado Parte, las autoridades involucradas en la adopci�n del acto correspondiente para suincorporaci�n y la naturaleza que debe revestir ese acto.

Art. 8 - La Presidencia Pro Tempore requerir� peri�dicamente a los Estados Partes la remisi�n de informaci�n a la Secretar�a Administrativa del MERCOSUR sobre los actos internos de incorporaci�n.

Art. 9 - Para los Reglamentos T�cnicos rige en todos sus t�rminos el contenido de la Resoluci�n GMC N� 152/96 "Directrices para la Elaboraci�n y Revisi�n de Reglamentos T�cnicos MERCOSUR".



XXX GMC - Buenos Aires, 22/VII/98