OEA


Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 24/01: Pauta Negociadora del sgt N� 13 �Comercio Electr�nico� 


VISTO: El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisi�n N� 59/00 del Consejo del Mercado Com�n.


CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron evaluar el estado de cumplimiento de los objetivos establecidos para los Subgrupos de Trabajo, a fin de adecuar sus Pautas Negociadoras al proceso de Relanzamiento del MERCOSUR.

Que en virtud de lo expuesto, se estima oportuno aprobar la Pauta Negociadora elevada por el SGT N� 13, en su Acta N� 1/01 (Anexo III)
 

EL GRUPO MERCADO COM�N

RESUELVE:


Art. 1 - Aprobar la �Pauta Negociadora del SGT N� 13 Comercio Electr�nico�, que figura como Anexo y forma parte de la presente Resoluci�n.

Art. 2 �Esta Resoluci�n no necesita ser incorporada a los ordenamientos jur�dicos nacionales de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de organizaci�n o funcionamiento del MERCOSUR.


XLII GMC- Asunci�n, 13/VI/01


ANEXO

PAUTA NEGOCIADORA DEL SGT N� 13 �COMERCIO ELECTR�NICO�


Con respecto al relacionamiento externo: trabajar conjuntamente en el relacionamiento externo dentro de los siguientes �mbitos:

- ALCA

- Uni�n Europea

- OMC

- Otros �mbitos a definirse

Con respecto al desarrollo del comercio electr�nico intrazona: definir y desarrollar temas de inter�s prioritario.

Participaci�n del Sector Privado: los representantes de este sector, ser�n convocados cuando sea necesario y sin car�cter obligatorio; se prever� una instancia consultiva previa a las decisivas. El grupo reconoce la importancia del sector privado en esta �rea, como el principal proveedor de insumos para los trabajos, contempl�ndose su participaci�n conforme a las pautas establecidas y por establecerse en GMC.

Relacionamiento con otros �mbitos t�cnicos del MERCOSUR: elaborar recomendaciones y estudios, generados en el SGT N� 13 u otras instancias, que sean pertinentes a dichos �mbitos.