OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COM�N

MERCOSUR/GMC/RES N� 29/97 - Reglamento T�cnico sobre Emisi�n de Gases Contaminantes para Vehiculos Automotores pesados de Ciclo Otto


REGLAMENTO T�CNICO SOBRE EMISI�N DE GASES CONTAMINANTES PARA VEH�CULOS AUTOMOTORES PESADOS DE CICLO OTTO 


VISTO: 

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluci�n N� 128/96 del Grupo Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 19/97 del SGT N� 3 "Reglamentos T�cnicos".

CONSIDERANDO:

Que los veh�culos automotores, deben cumplir una serie de requisitos t�cnicos en virtud de las legislaciones nacionales, inclusive los correspondientes a los l�mites m�ximos de emisi�n de gases contaminantes y ruido para veh�culos automotores.

Que resulta necesaria la actualizaci�n de la armonizaci�n con relaci�n a los l�mites m�ximos de emisi�n de gases contaminantes para veh�culos automotores.

Que para tal fin, los Estados Partes acordaron adecuar sus legislaciones, de modo de hacer posible el libre intercambio de veh�culos, sus partes y sus piezas.

EL GRUPO MERCADO COM�N RESUELVE:

Art. 1 Los Estados Partes no podr�n limitar o prohibir la libre circulaci�n, homologaci�n, certificaci�n, venta, importaci�n, comercializaci�n, licenciamiento o uso de los veh�culos automotores que cumplan con lo dispuesto en esta Resoluci�n.

Art. 2 Los veh�culos automotores pesados con motor de ciclo Otto, movidos a combustible l�quido, con masa total m�xima autorizada entre 3856 kg y 4356 kg, podr�n ser ensayados alternativamente, como veh�culo liviano comercial con masa de referencia para ensayo mayor a 1700 kg, aplicando lo dispuesto en el Art. 4 de la Resoluci�n GMC N� 128/96.

Art. 3 Para los veh�culos contemplados por la presente Resoluci�n, la masa para ensayo ser� la media aritm�tica de la masa del veh�culo en orden de marcha y de la masa total autorizada.

Art. 4 Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n.

Art. 5 La presente Resoluci�n entrar� en vigencia el 1� de enero el a�o 2000.


XXVII GMC - Montevideo, 5/IX/97