OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 35/96: Enmienda de la Res. Mercosur/GMC/N�102/94


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Resoluci�n N�. 91/93, la Resoluci�n N� 102/94 y la Recomendaci�n N� 9/96 del SGT N� 3 “Reglamentos T�cnicos”.

CONSIDERANDO:

Que se ha detectado en la Resoluci�n MERCOSUR/GMC/N 102/94 un error de transcripci�n del Proyecto de Resoluci�n correspondiente elevado por los Coordinadores Nacionales;

Que por dicho error se establece un l�mite m�ximo de plomo en leche fluida pronta para el consumo de 0,005 mg/kg. que no se corresponde con lo acordado;

Que dicho l�mite debe ser de 0,05 mg/kg.;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Sustituir en la Resoluci�n MERCOSUR/GMC/N 102/94. en el item “Chumbo”, la l�nea “leite fluida, pronto para consumo 0,005 mg/kg” por “leite fluida, pronto para consumo 0,05 mg/kg”

Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Salud y Acci�n Social

Ministerio de Econom�a y Obras y Servicios P�blicos

Secretar�a de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n (Servicio Nacional de Sanidad Animal).

Brasil:

Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y de Abastecimiento.

Paraguay:

Ministerio de Salud P�blica y Bienestar Social.

Ministerio de Agricultura y Ganader�a.

Uruguay:

Ministerio de Salud P�blica.

Ministerio de Industria, Energ�a y Miner�a. (Laboratorio Tecnol�gico del Uruguay) Ministerio de Ganader�a, Agricultura y Pesca.

Art�culo 3.  La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el MERCOSUR en un plazo m�ximo de 90 (noventa) d�as a partir de la fecha de su aprobaci�n.

XXIII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.-