OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 36/93: Aprobación del Reglamento Técnico Mercosur para Rotulación de Alimentos Envasados.


VISTO

El Tratado de Asunci�n suscrito del 26 de marzo de 1991.

CONSIDERANDO:

Que por Resoluci�n GMC N� 19/91 se aprob� la Norma MERCOSUR para Rotulaci�n de Alimentos Envasados.

Que, con posterioridad se ha considerado conveniente ampliar y mejorar el alcance de la anterior norma que ser� de aplicaci�n siempre que no exista en lo particular una norma espec��fica.

Que resulta necesario perfeccionar la legislaci�n a efectos de brindar al consumidor toda la informaci�n que pueda resultarle indispensable,

Que en el presente reglamento se ha incorporado el texto completo de la Resoluci�n GMC N� 17/92

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Apruébase el Reglamento T�cnico MERCOSUR para Rotulaci�n de Alimentos Envasados que figura en el Anexo A.

Artículo 2. Der�guese la Resoluci�n GMC N� 10/92 Norma MERCOSUR para Rotulaci�n de Alimentos Envasados.

Artículo 3. La presente Resoluci�n comenzar� a regir a partir del 31/12/94.

Artículo 4. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y Administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resoluci�n y comunicar�n los mismos al GMC.

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA ROTULACION DE ALIMENTO ENVASADOS

1. AMBITO DE APLICACION-

El presente reglamento t�cnico de aplicar� a la rotulaci�n de todo alimento que se comercialice en los Estados Partes del MERCOSUR. Cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo a los consumidores.

2. DEFINICIONES-

2.1- Rotulaci�n- Es toda inscripci�n, leyenda, imagen o toda materia descriptiva o gr�fica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al envase del alimento.

2.2- Envase- Es el recipiente, el empaque o el embalaje destinado a asegurar la conservaci�n y facilitar el transporte y manejo de alimentos.

2.2.1- Envase primario o envoltura primaria o recipiente- Es el envase que se encuentra en contacto directo con los alimentos.

2.2.2- Envase secundario o empaque- Es el envase destinado a contener el o los envases primarios.

2.2.3- Envase terciario o embalaje- Es el envase destinado a contener uno o varios envases secundarios.

2.3- Alimento envasado- Es todo alimento que est� contenido en un envase listo para ofrecerlo al consumidor.

2.4- Consumidor- Es toda persona f�sica o jur�dica que adquiere o utiliza alimentos.

2.5- Ingrediente- Es toda sustancia, inclu�dos los aditivos alimentarios, que se emplee en la fabricaci�n o preparaci�n de alimentos y que est� presente en el producto final en su forma original o modificada.

2.6- Materia prima- Es toda sustancia que para ser utilizada como alimento necesita sufrir tratamiento y/o transformaci�n de naturaleza f�sica, qu�mica o biol�gica.

2.7- Aditivo alimentario- Es cualquier ingrediente agregado a los alimentos intencionalmente, sin el prop�sito de nutrir, con el objeto de modificar las caracter�sticas f�sicas, qu�micas, biol�gicas o sensoriales, durante la manufactura, procesado, preparaci�n, tratamiento, envasado, acondicionado, almacenado, transporte o manipulaci�n de un alimento: ello tendr�, o puede esperarse razonablemente que tenga (directa o indirectamente), como resultado, que el propio aditivo o sus productos se conviertan en un componente de dicho alimento.Este t�rmino no incluye a los contaminantes o a las sustancias nutritivas que se incorporan a un alimento para mantener o mejorar sus propiedades nutricionales.

2.8- Alimento- Es toda sustancia que se ingiere en estado natural, semielaborada o elaborada y se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, y cualquier otra sustancia que se utilice en su elaboraci�n, preparaci�n o tratamiento, pero no incluye los cosm�ticos, el tabaco, ni las sustancias que se utilizan �nicamente como medicamento.

2.9- Denominaci�n de venta del alimento- Es el nombre espec�fico y no gen�rico que indica la verdadera naturaleza y las caracter�sticas del alimento. Ser� fijado en el Reglamento T�cnico en el que se indiquen los patrones de identidad y calidad inherentes al producto.

2.10- Fraccionamiento de alimentos- Es la operaci�n por la que se divide y acondiciona un alimento a los efectos de su distribuci�n, su comercializaci�n y su entrega al consumidor.

2.11- Lote- Es el conjunto de art�culos de un mismo tipo, procesados por un mismo fabricante o fraccionador, en un espacio de tiempo determinado bajo condiciones esencialmente iguales.

2.12- Pa�s de origen- Es aquel donde fue producido el alimento o habiendo sido elaborado en m�s de un pa�s, donde recibir� el �ltimo proceso sustancial de transformaci�n.

2.13- Cara principal- Es la parte de la rotulaci�n donde se consigna en sus formas m�s relevantes la denominaci�n de venta y la marca o el dibujo aleg�rico, si los hubiere.

3- PRINCIPIOS GENERALES-

3.1- Los alimentos envasados no deber�n describirse ni presentarse con r�tulo que:

    a) utilice vocablos, signos, denominaciones, s�mbolos, emblemas, ilustraciones u otras representaciones gr�ficas que puedan hacer que dicha informaci�n sea falsa, incorrecta, insuficiente, o que pueda inducir a equ�voco, error, confusi�n o enga�o al consumidor en relaci�n con la verdadera naturaleza, composici�n, procedencia, tipo, calidad, cantidad, duraci�n, rendimiento o forma de uso del alimento;

    b) atribuya efectos o propiedades que no posea o que no puedan demostrarse;

    c) destaque la presencia o ausencia de componentes que sean intr�nsecos o propios de alimentos de igual naturaleza;

    d) resalte en ciertos tipos de alimentos elaborados, la presencia de componentes que son agregados como ingredientes en todos los alimentos de similar tecnolog�a de elaboraci�n;

    e) resalte cualidades que puedan inducir a equ�voco con respecto a reales o supuestas propiedades terap�uticas que algunos componentes o ingredientes tienen o pueden tener cuando son consumidos en cantidades diferentes a las que se encuentren en el alimento o cuando son consumidos bajo una forma farmac�utica;

    f) indique que el alimento posee propiedades medicinales o terap�uticas;

    g) aconseje su consumo por razones de acci�n estimulante, de mejoramiento de la salud, de orden preventivo de enfermedades o de acci�n curativa.

3.2- Las denominaciones geogr�ficas de un pa�s, de una regi�n o de una poblaci�n, reconocidos como lugares en que se elabora alimentos con determinadas caracter�sticas, no podr�n ser usadas en la rotulaci�n o en la propaganda de alimentos elaborados en otros lugares cuando esto pueda ser equ�voco o enga�o al consumidor.

3.3- Cuando se elaboren alimentos siguiendo tecnolog�as caracter�sticas de diferentes lugares geogr�ficos para obtener alimentos con caracteres sensoriales similares o parecidos a los que son t�picos de ciertas zonas reconocidas, en la denominaci�n del alimento deber� figurar la expresi�n "tipo" con letras de igual tama�o, realce y visibilidad que las que corresponden a la denominaci�n aprobada en el reglamento vigente en el pa�s de consumo.

3.4- La rotulaci�n de los alimentos que se elaboren en los pa�ses del Mercosur se har� exclusivamente en los establecimientos procesadores habilitados por la autoridad competente del Estado Parte de Procedencia para la elaboraci�n o el fraccionamiento.

4- IDIOMA-

4.1- La informaci�n obligatoria deber� estar redactada en el idioma oficial del pa�s de consumo (espa�ol o portugu�s), con caracteres de buen tama�o, realce y visibilidad, sin perjuicio de la existencia de textos en otros idiomas.

4.2- Cuando la rotulaci�n se encuentre en m�s de un idioma ninguna informaci�n obligatoria de significado equivalente podr� figurar en caracteres de diferente tama�o. realce o visibilidad.

5- INFORMACION OBLIGATORIA-

A menos que se indique otra cosa en la presente norma o en una norma espec�fica, la rotulaci�n de alimentos envasados deber� presentar obligatoriamente la siguiente informaci�n:

    - Denominaci�n de venta del alimento

    - Lista de ingredientes

    - Contenidos netos

    - Identificaci�n del origen

    - Identificaci�n del lote

    - Fecha de duraci�n m�nima

    - Preparaci�n e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.

6- PRESENTACION DE LA INFORMACION OBLIGATORIA-

6.1- Denominaci�n de venta del alimento-

Deber� figurar la denominaci�n o la denominaci�n y la marca del alimento, de acuerdo a las siguientes pautas:

    a) cuando se haya establecido una o varias denominaciones para un alimento en el reglamento del MERCOSUR, deber�� utilizarse por lo menos una de tales denominaciones:

    b) se podr� emplear una denominaci�n acu�ada, de fantas�a, de f�brica o una marca registrada, siempre que vaya acompa�ada de una de las denominaciones indicadas en a):

    c) podr�n aparecer las palabras o frases adicionales requeridas para evitar que se induzca a error o enga�o al consumidor con respecto a al naturaleza y condiciones f�sicas aut�nticas del alimento, las cuales ir�n junto a la denominaci�n del alimento o muy cerca a la misma. Por ejemplo: tipo de cobertura, forma de presentaci�n, condici�n o tipo de tratamiento a que ha sido sometido.

6.2- Lista de ingredientes-

6.2.1. Salvo cuando se trate de alimentos de un �nico ingrediente (por ejemplo: az�car, harina, yerba mate, vino, etc.) deber�� figurar en el r�tulo una lista de ingredientes.

6.2.2. La lista de ingredientes figurar�� precedida de la expresi�n: "ingredientes:" o "ingr.:" y se regir� por las siguientes pautas:

    a) todos los ingredientes deber�n enumerarse en orden decreciente de peso inicial;

    b) cuando un ingrediente sea a su vez un alimento elaborado con dos o m�s ingredientes, dicho ingrediente compuesto definido en un reglamento de un Estado Parte podr� declararse como tal en la lista de ingredientes siempre que vaya acompa�ado inmediatamente de una lista, entre par�ntesis, de sus ingredientes en orden decreciente de proporciones:

    c) cuando un ingrediente compuesto para el que se ha establecido un nombre en una norma del CODEX ALIMENTARIUS FAO/OMS o del MERCOSUR, constituya menos del 25% del alimento, no ser� necesario declarar sus ingredientes, salvo los aditivos alimentarios que desempe�en una funci�n tecnol�gica en el producto acabado:

    d) el agua deber� declararse en la lista de ingredientes, excepto cuando forme parte de ingredientes tales como salmueras, jarabes, alm�bares, caldos u otros similares y dichos ingredientes compuestos se declaren como tales en la lista de ingredientes; no ser� necesario declarar el agua u otros componentes vol�tiles que se evaporen durante la fabricaci�n;

    e) cuando se trate de alimentos deshidratados, concentrados, condensados o evaporados, destinados a ser reconstitu�dos para su consumo con el agregado de agua, se podr� enumerar los ingredientes en orden de proporciones (m/n) en el alimento reconstitu�do. En estos casos deber� incluirse la siguiente expresi�n: "Ingredientes del producto cuando se prepara seg�n las indicaciones del r�tulo";

    f) en el caso de mezclas de frutas, de hortalizas, de especias o de plantas arom�ticas en que ninguna predomine en peso de una manera significativa, podr� enumerarse estos ingredientes siguiendo un orden diferente siempre que la lista de dichos ingredientes vaya acompa�ada de la menci�n "en proporci�n variable".

6.3- Contenidos netos-

6.3.1- En la rotulaci�n se deber� indicar la cantidad nominal (contenido neto) en unidades del Sistema Internacional (SI), de acuerdo a:

    a) Los productos alimenticios que se presenten en forma s�lida o granulada deben ser comercializados en unidades de masa.

    b) Los productos alimenticios que se presenten en forma l�quida, deben ser comercializados en unidades de volumen.

    c) Los productos alimenticios que se presenten en forma semis�lida o semil�quida podr�s ser comercializados en unidades de masa o de volumen, conforme a las resoluciones espec�ficas del Grupo Mercado Com�n.

    d) Los productos alimenticios que se presenten acondicionados en forma de aerosol, deben ser comercializados en unidades de masa y de vol�men.

    e) Los productos alimenticios que por sus caracter�sticas principales son comercializados en cantidad de unidades, deben tener indicaci�n cuantitativa referente al n�mero de unidades que contiene el envase.

6.3.2.- Las unidades legales de cantidad nominal deben ser escritas por extenso o con los s�mbolos de uso obligatorio para representarlos, precedidos de las expresiones:
    a) para masa: "contenido neto". "cont. neto". "peso neto".

    b) para volumen: "contenido neto", "cont. neto". "volumen neto".

    c) para n�mero de unidades: "cantidad de unidades". "contiene".

6.3.3- Cuando un alimento se presente en dos fases (una s�lida y un medio l�quido) separables por filtraci�n simple, deber� indicar, adem�s de la masa neta, la masa escurrida o drenada (expresada como peso escurrido o peso drenado). A los efectos de este requisito, se entiende por medio l�quido: agua, soluciones de az�car o de sal, jugos de frutas y hortalizas, vinagre, aceite. El tama�o, realce y visibilidad con que se expresa la masa neta no deber�n ser diferentes a los que corresponden a la masa escurrida o drenada. 6.3.4- No ser� obligatorio declarar el contenido neto para los alimentos que se pesen ante el consumidor, en este caso el r�tulo deber� llevar una leyenda que indique: "venta al peso".

6.3.5- Cuando un envase contiene dos o mas productos envasados del mismo tipo, de igual contenido individual, el contenido neto se indicar� en funci�n del n�mero de unidades y del contenido neto individual de cada envase.

6.4- Identificaci�n del origen-

6.4.1. Se deber�� indicar el nombre y la direcci�n del fabricante, productor y fraccionador (si correspondiere), as� como el pa�s de origen y la localidad, identificando la raz�n social y el n�mero de registro del establecimiento ante la autoridad competente.

6.4.2. Para identificar el origen deber� utilizarse una de las siguientes expresiones: "fabricado en ...", "producto ...", "industria ...".

6.5-Identificaci�n del lote-

6.5.1. Todo r�tulo deber� llevar impresa, grabada o marcada de cualquier otro modo, una indicaci�n en clave o lenguaje claro, que permita identificar el lote a que pertenece el alimento.

6.5.2. La indicaci�n a que se refiere el apartado 6.5.1 deber� figurar de forma que sea f�cilmente visible, legible e indeleble.

6.5.3. El lote ser� determinado en cada caso por el fabricante, productor o fraccionador del alimento, seg�n sus criterios.

6.5.4. Para la indicaci�n del lote se podr� utilizar:

    a) un c�digo clave precedido de la letra "L". Dicho c�digo debe estar a disposici�n de la autoridad competente y figurar en la documentaci�n comercial cuando se efect�e intercambio entre Estados Partes:

    b) la fecha de elaboraci�n, envasado o de duraci�n m�nima, siempre que la(s) misma(s) indique(n) por lo menos el d�a y el mes claramente y en el citado orden.

6.6- Fecha de duraci�n m�nima-

6.6.1. Si no est� determinado de otra manera en un reglamento t�cnico individual del MERCOSUR, regir� el siguiente marcado de la fecha:

    a) Se declarar� la "fecha de duraci�n m�nima ".

    b) Esta constar�� por lo menos de:

    - el d�a y el mes para los productos que tengan una duraci�n m�nima no superior a tres meses:

    - el mes y el a�o para productos que tengan una duraci�n m�nima de m�s de tres meses. Si el mes es diciembre, bastar� indicar el a�o, estableciendo: "fin de (a�o)" .

    c) La fecha deber� declararse con alguna de las siguientes expresiones:

    - " consumir antes de ..."

    - " v�lido hasta ..."

    - " validez ..."

    - " vence ..."

    - " vencimiento ..."

    - " venc ..."

    - " consumir preferentemente antes de ..."

    d) Las palabras prescritas en el apartado c) deber�n ir acompa�adas de:

    - la fecha misma, o

    - una referencia concreta al lugar donde aparece la fecha

    - una impresi�n en la que se indique mediante perforaciones o marcas indelebles el d�a y el mes o el mes y el a�o, seg�n corresponda de acuerdo con los criterios indicados en 6.6.1.b).

    e) El d�a, mes y a�o deber�n declararse en orden num�rico no codificado, con la salvedad de que podr� indicarse el mes con letras en los pa�ses donde este uso no induzca a error al consumidor. En este �ltimo caso se permite abreviar el nombre del mes por medio de las tres primeras letras del mismo.

    f) No obstante lo prescrito en la disposici�n 6.1.1. a). no se requerir�� la indicaci�n de la fecha de duraci�n m�nima para:

    - frutas y hortalizas frescas, inclu�das las patatas que no hayan

    sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma an�loga;

    - vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados,

    vinos de frutas y vinos espumosos de fruta;

    - bebidas alcoh�licas que contengan 10 % (v/v) o m�s de alcohol;

    - productos de panader�a y pasteler�a que, por la naturaleza de su contenido, se consuman por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricaci�n;

    - vinagre;

    - az�car s�lido;

    - productos de confiter�a consistentes en az�cares aromatizados y/o coloreados, tales como caramelos y pastillas;

    - goma de mascar;

    - sal de calidad alimentaria;

    - alimentos que han sido eximidos por reglamentos t�cnicos espec�ficos del MERCOSUR.

6.6.2. En los r�tulos de los envases de alimentos que exijan requisitos especiales para su conservaci�n, se deber� incluir una leyenda en caracteres bien legibles que indique las precauciones que se estima necesarias para mantener sus condiciones normales, debiendo indicarse las temperaturas m�ximas y m�nimas a las cuales debe conservarse el alimento y el tiempo en el cual el fabricante, productor o fraccionador garantiza su durabilidad en esas condiciones. Del mismo modo se proceder� cuando se trate de alimentos que puedan alterarse despu�s de abiertos sus envases.

En particular, para los alimentos congelados, cuya fecha de duraci�n m�nima var�a seg�n la temperatura de conservaci�n, se deber� se�alar esta caracter�stica. En estos casos se podr� indicar la fecha de duraci�n m�nima para cada temperatura, en funci�n de los criterios ya mencionados o en su logar la duraci�n m�nima para cada temperatura, debiendo se�alarse en esta �ltima situaci�n del d�a, el mes y el a�o de fabricaci�n.

Para la expresi�n de la duraci�n m�nima podr� utilizarse expresiones tales como:

    "duraci�n a -18� C (freezer): ...

    duraci�n a -4� C (congelador): ...

    duraci�n a 4� C (refrigerador): ..."

6.7- Preparaci�n e instrucciones del producto-

6.7.1- Cuando corresponda, el r�tulo deber� contener las instrucciones que sean necesarias sobre el modo apropiado de empleo, inclu�da la reconstituci�n, la descongelaci�n o el tratamiento que deba realizar el consumidor para el uso correcto del producto.

6.7.2- Dichas instrucciones no deben ser ambiguas, ni dar lugar a falsas interpretaciones de modo de garantizar una correcta utilizaci�n del alimento.

7- ROTULACION FACULTATIVA-

7.1- En la rotulaci�n podr� presentarse cualquier informaci�n o representaci�n gr�fica as� como materia escrita, impresa o gr�fica, siempre que no est� en contradicci�n con los requisitos obligatorios de la presente norma, inclu�dos los referentes a la declaraci�n de propiedades y enga�o, establecidos en la secci�n

3- Principios generales.

7.2- Designaci�n de calidad-

7.2.1- Solamente se podr� emplear designaciones de calidad cuando hayan sido establecidas las correspondientes especificaciones para un alimento determinado por medio de una norma espec�fica.

7.2.2- Dichas designaciones deber�n ser f�cilmente comprensibles y no deber�n ser equivocadas o enga�osas en forma alguna, debiendo cumplir con la totalidad de los par�metros que identifican la calidad del alimento.

7.3- Informaci�n nutricional-

Se podr� brindar informaci�n nutricional, siempre que no contradiga lo dispuesto en la Secci�n 3- Principios Generales, ni las disposiciones particulares que se dicten en la materia.

8- PRESENTACION Y DISTRIBUCION DE LA INFORMACION OBLIGATORIA

8.1- Deber� figurar en la cara principal de los envases o r�tulo, la denominaci�n o la denominaci�n y la marca del alimento, nombre del pa�s de origen, su calidad, pureza o mezcla, la cantidad nominal del producto contenido, en su forma m�s relevante en conjunto con el dibujo aleg�rico, si lo hubiere, y en contraste de colores que asegure su correcta visibilidad.

8.2- La cantidad nominal del producto contenido deber� respetar las proporciones entre la altura de las letras y los n�meros y de la superficie de la cara principal, de acuerdo a la siguiente tabla I.

TABLA I

Superficie de la cara principal en cm2 Altura m�nima de los n�meros en mm
Mayor que 10 y menor que 40 2.0
Entre 40 y 170 3.0
Entre 170 y 650 4.5
Entre 650 y 2600 6.0
Mayor que 2600 100

8.3- Cuando un envase est� constitu�do por dos o m�s unidades individuales pero que no est�n destinadas a ser vendidas separadamente, la gama de valores de la Tabla I se aplicar� al envase secundario.

8.4- Cuando un envase secundario est� constitu�do por dos o m�s unidades individuales que puedan ser vendidas separadamente, la gama de valores de la Tabla I se aplicar� a ambos envases.

8.5- Los s�mbolos o denominaciones metrol�gicas de las unidades de medida (SI) se consignar�n en una relaci�n m�nima de dos tercios (2/3) de la altura de la cifra.

8.6- El tama�o de la letra y n�mero para el resto de los �tems de la rotulaci�n obligatoria no ser� inferior a 1 mm.

9- EXCEPCIONES A LA NORMA-

9.1- La presente norma no se aplicar� en su totalidad para los casos particulares de alimentos modificados, nutrificados, diet�ticos, para reg�menes especiales o de uso medicinal, los cuales se rotular�n de acuerdo a disposiciones especiales.

9.2- A menos que se trate de especias y de hierbas arom�ticas, las unidades peque�as en que la superficie de la cara principal para la rotulaci�n despu�s del envasado, sea inferior a 10 cm2, podr�n quedar exentas de los requisitos establecidos en la Secci�n 6, con la excepci�n de que deber� figurar como m�nimo la denominaci�n y marca del producto.

9.3- En todos los casos establecidos en 9.2, el envase que contenga las unidades peque�as deber� contener la totalidad de la informaci�n obligatoria requerida.

10- Plazos-

El presente Reglamento T�cnico MERCOSUR para Rotulaci�n de Alimentos Envasados entrar� en vigencia a partir del 31 de diciembre de 1994.

Respecto a la inclusi�n del n�mero de lote en el rotulado obligatorio su vigencia ser� a partir del 31 de diciembre de 1995.