OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 39/93: Aprobación del resultado de la evaluación efectuada por el SGT No. 1 sobre acuerdos firmados por los Estados Partes con terceros países no miembros de la ALADI.


VISTO

El Artículo. 13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo 10 de la decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, las Resoluciones N� 35/92 y N� 21/93 y las Recomendaciones del Subgrupo de Trabajo N� 1 "Asuntos Comerciales"

CONSIDERANDO:

Que el Cronograma de las Le�as incluy� entre las actividades a desarollar por el SGT N� 1 "Asuntos Comerciales"- la evaluaci�n de los acuerdos bilaterales con terceros pa�ses;

Que en ese sentido, el SGT N� 1 realiz� un relevamiento de los acuerdos sobre temas econmic�s, comerciales, industriales, financieros y tecnol�gicos, de cooperaci�n y promoci�n en estas areas y confeccion� un listado de los acuerdos firmados para evitar la doble imposici�n y la promoci�n y protecci�n de inversiones.

Que a partir de ese relevamiento el SGT N� 1 realiz� un detallado an�lisis del impacto que los mencionados acuerdos podr�an tener en el proceso de integraci�n y concluy� que los �nicos acuerdos que tienen impacto comercial sobre el MERCOSUR son aquellos firmados en el �mbito de ALADI.

Que es previsible que, en virtud del Tratado de Asunci�n, a partir del 1ro de enero de 1995 los Estados Partes deban coordinar sus posiciones en ocasi�n de la celebraci�n de acuerdos comerciales con terceros pa�ses no miembro de ALADI, de manera de contemplar los intereses de cada uno de los pa�ses del MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el resultado de la evaluaci�n efectuada por el Subgrupo de Trabajo N� 1 sobre acuerdos firmados por los Estados Partes con terceros pa�ses no miembros de la ALADI en temas econ�micos, comerciales, industriales, financieros y tecnol�gicos, los cuales no generan efectos distorsionantes para los flujos comerciales de los pa�ses del MERCOSUR.

Artículo 2. Recomendar a los Estados Partes tener presente, durante el per�odo de transici�n, la "Dimensi�n MERCOSUR" en sus negociaciones comerciales con terceros pa�ses no miembros de la ALADI, as� como tambi�n en la renegociaci�n de los Acuerdos ya firmados, a los efectos de evitar posibles impactos contrarios a los intereses de los Estados Partes.