OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 45/93: Sales de Colorantes.


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Resoluci�n N� 14/93 del GMC, la Recomendaci�n N� 35/93 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes acordaron complementar la lista general armonizada de colorantes MERCOSUR con la inclusi�n de sales y lacas correspondientes a algunos colorantes, as� como especificar una lista de colorantes de aplicaci�n exclusiva a superficies.

Que lo acordado facilitar� la comercializaci�n de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Aprobar el uso de las siguientes sales de colorantes CARMIN, ACIDO CARMINICO, COCHINILLA, sales de Na, K,NH4 y CA CLOROFILINA CUPRICA, sales de Na y K ANNATO extracto, BIXINA, NORBIXINA, URUCU, ROCU, sales de Na y K.

Las siguientes lacas de colorantes, que complementan la lista general de aditivos MERCOSUR:

TARTRAZINA, laca de A1

AMARILLO OCASO FCF, AMARILLO SUNSET, laca de A1

AMARANTO, BORDEAUX S, laca de A1

PONCEAU 4R, ROJO COCHINILLA A, laca de A1

ERITROSINA, laca de A1

ROJO 40, ROJO ALLURA AC, laca de A1

AZUL PATENTE, laca de A1

INDIGOTINA CARMIN DE INDIGO, laca de A1

AZUL BRILLANTE FCF, laca de A1

VERDE INDELEBLE, VERDE RAPIDO FCF, FAST GREEN FCF, laca de A1.

Art�culo 2. Son autorizados como colorantes de aplicaci�n exclusiva sobre superficie de alimentos, los siguientes:

CARBONATO DE CALCIO

OXIDOS DE HIERRO

ALUMINIO

PLATA

ORO

Su uso deber� ser especificado en los reglamentos T�cnicos Particulares.

Art�culo 3. Los aditivos colorantes CLOROFILA CUPRICA deber�n ser clasificados como tal en la lista general de aditivos, eliminando los complementos sales de Na y K.

Art�culo 4. Los Organismos competentes de los Estados Partes adoptar�n las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto anteriormente.