OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 46/96: Marco regulatorio para el tratamiento de la gen�tica animal de bovinos, caprinos, ovinos, équidos y porcinos en el Mercosur


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, la Recomendaci�n 2/96 del SGT 8 �Agricultura�

CONSIDERANDO:

La necesidad de garantizar el libre comercio y el tr�nsito de animales y materiales de multiplicaci�n animal de razas registradas o cruzas sin registro geneal�gico.

La conveniencia de contar con un marco regulatorio que garantice el libre comercio y tr�nsito de los mismos.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Aprobar el Marco Regulatorio para el Tratamiento de la Gen�tica Animal de Bovinos, Caprinos, Ovinos, Equidos y Porcinos en el MERCOSUR que se anexa a la presente Resoluci�n.

Art�culo 2. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias o administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n.

Art�culo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur en un plazo m�ximo de 90 (noventa) d�as a partir de su aprobaci�n.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996

MARCO REGULATORIO PARA EL TRATAMIENTO DE LA GENETICA ANIMAL DE BOVINOS, CAPRINOS, OVINOS, EQUIDOS Y PORCINOS EN EL MERCOSUR

1. No se aplicar�n restricciones zoogen�ticas discriminatorias de cualquier especie al libre comercio y al tr�nsito de animales y materiales de multiplicaci�n animal de razas registradas o cruzas sin registro geneal�gico.

2. Los organismos o entidades encargadas del registro oficial para las distintas razas y sus categor�as en cada pa�s, informar�n de las pruebas consideradas oficiales vigentes. Asimismo implementar�n acciones para su pronta armonizaci�n.

3. Los animales importados de terceros pa�ses solamente podran gozar de los beneficios del libre comercio despu�s de las evaluaciones gen�ticas correspondientes, realizadas en el �mbito del MERCOSUR y reconocidas por los organismos o entidades oficiales competentes.

4. El registro de animales criados en los pa�ses miembros del MERCOSUR, se har� cumpliendo los reglamentos que se aplican a los criadores del pa�s donde se pretendiera registrarlos, no debiendo tener m�s exigencias de registraci�n que para los criadores locales.

5. No habr� discriminaci�n entre animales de origen nacional y aquellos procedentes del MERCOSUR en la aplicaci�n de grav�menes fijados por las entidades responsables de los registros, en concepto de retribuci�n a servicios prestados.

6. Las razas internacionales criadas en los pa�ses del MERCOSUR deber�n cumplir lo que dispongan sus asociaciones, federaciones u organismos espec�ficos mundiales, cuando existieran.

7 Las razas nacionales de los pa�ses integrantes del MERCOSUR respetar�n y adoptar�n las normas y reglamentos vigentes del pa�s de donde la raza es originaria.

8. Las exigencias para participar en Exposiciones y Ferias ser�n las mismas para todos los animales nacidos en los pa�ses integrantes del MERCOSUR. Para participar de exposiciones de car�cter internacional, los animales deber�n tener una certificaci�n emitida por la entidad oficial responsable del registro geneal�gico del pa�s del evento, informando que, en caso que el animal sea comercializado deber� ser registrado.

9. Los ex�menes para verificaci�n de parentesco deber�n ser realizados por laboratorios de cualquiera de los pa�ses integrantes del MERCOSUR, que cumplan con las normas internacionales reconocidas por la Sociedad Internacional de Gen�tica Animal (ISAG) y otros organismos competentes.

10. La comercializaci�n de material seminal estar� regida por los est�ndares biotecn�logicos m�nimos que se incluyen en el Anexo adjunto.

11. La comercializaci�n de embriones seguir� rigurosamente las recomendaciones del Manual de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS).


ANEXO

ESTANDARES BIOTECNOLOGICOS MINIMOS PARA LA COMERCIALIZACION DE MATERIAL SEMINAL EN EL AMBITO DEL MERCOSUR

Bovinos:

1)Volumen de la dosis: 0,25 ml

2) Porcentaje de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimiento progresivo al descongelado mayor al 30%.

3) Vigor mayor a 3

4) Numero de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimiento progresivo al descongelado mayor a 6 millones, sugiri�ndose un m�nimo de 10 millones. Para las dosis con 6 a 10 millones de espermatozoides, el numero total de anormalidades espermaticas no ser� superior al 20% y los defectos mayores no mayor al 10%. Para dosis superiores a 10 millones de espermatozoides normales con motilidad progresiva, el numero total de espermatozoides anormales no ser� mayor al 30%, defectos mayores y menores del 20%.

Caprinos:

1) Volumen de la dosis: 0,25 ml

2) Porcentaje de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimientos progresivo al descongelado mayor al 30%.

3) Vigor mayor a 3

4) Numero de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimientos progresivo al descongelado mayor a 40 millones por dosis. Defectos totales hasta 20%. Defectos mayores hasta 10%. Defectos menores hasta 15%.

Ovinos:

1) Volumen de la dosis: 0,25 ml

2) Porcentaje de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimientos progresivo al descongelado mayor al 30%.

3) Vigor mayor a 3

4) Numero de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimientos progresivos descongelado mayor a 40 millones por dosis.

5) Defectos totales hasta 20%. Defectos mayores hasta 10%

Equidos:

Semen congelado:

1) Porcentaje de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimientos progresivos al descongelado mayor al 30%.

2) Vigor mayor a 3.

3) Numero de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimiento progresivo al descongelado mayor a 200 millones.

4) Defectos totales hasta 40% Defectos mayores hasta 20%

Semen refrigerado:

5) El semen líquido deber� ser acompa�ado para su intercambio o comercializaci�n de un certificado de longevidad, con la descripci�n de la t�cnica utilizada, , emitido por el veterinario responsable del vendedor.

6) Porcentaje de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimiento progresivo al descongelado mayor al 30 %, dentro del per�odo de longevidad declarado en el certificado citado en el punto d.5. 6) Vigor mayor a 3.

7) Numero de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimiento progresivo mayor a 200 millones por dosis.

8) Defectos totales hasta 40% Defectos mayores hasta 20%

Porcinos:

Semen líquido:

1) El semen líquido deber� ser acompa�ado para su intercambio o comercializaci�n de un certificado de longevidad con la descripci�n de la t�cnica utilizada, emitido por veterinario responsable del vendedor.

2) Volumen de la dosis: 80ml.

3) Numero de espermatozoides morfol�gicamente normales con movimiento progresivo mayor a 2,5 x 109 por dosis.

4) Porcentaje de espermatozoides con movimientos progresivos mayor a 50%, dentro del periodo de longevidad declarado en el certificado citado en el punto e.1.

5) Porcentaje de c�lulas espermáticas morfol�gicamente anormales hasta 20%. Semen congelado:

6) Numero total de espermatozoides normales con motilidad progresiva mayor a 5 x 109 por dosis.

7) Motilidad progresiva mayor al 15% y porcentaje de espermatozoides con acrosoma alterado hasta el 50% luego de descongelado.

8) Porcentaje de c�lulas esperm�ticas morfol�gicamente anormales hasta el 20%.