OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 49/96: Descortezado de maderas


VISTO:

El Tratado de Asunci�n, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones 33/93 y 91/93 del Grupo Mercado Com�n, y la Recomendaci�n N� 5/96 del SGT N� 8 �Agricultura�.

CONSIDERANDO:

Que existen elementos t�cnicos suficientes como para modificar la Resoluci�n GMC 33/93 en el sentido de no prohibir el comercio de maderas con corteza, sino para regular el mismo seg�n su riesgo cuarentenario;

Que en funci�n del principio de Riesgo M�nimo y criterios referidos al comercio internacional de producos agr�colas y forestales, es necesario modificar la Resoluci�n mencionada.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Adoptar como medida gen�rica de mitigaci�n del riesgo, el descortezado de maderas en el intercambio entre y hacia los Estados Partes del MERCOSUR.

Art�culo 2. Autorizar como forma de intercambio en, y hacia los Estados Partes del Mercosur de:

    semilla verdadera de Con�feras, Salic�ceas y Eucalyptus;

    plantas de Con�feras, Eucalyptus y Salic�ceas �in vitro� o producidas �in vitro� y transferidas a substratos est�riles en invernaderos que dispongan de las debidas seguridades fitosanitarias.

    estacas sin hojas de Salic�ceas

Art�culo 3. Autorizar a los organismos nacionales competentes de los Estados Partes a aplicar otras medidas de mitigaci�n que las citadas en los art�culos 1 y 2, cuando el An�lisis de Riesgo de Plagas desarrollado para cada especie y or�gen espec�fico lo permita.

Art�culo 4. Encomendar a los organismos nacionales competentes que comuniquen a los otros de la regi�n, cualquier medida espec�fica que adopte, acompa�ando los An�lisis de Riesgo realizados, con el objeto de que sirvan de base para su an�lisis y consideraci�n en los otros Estados Partes.

Art�culo 5. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n a trav�s de los siguientes organismos:

Argentina:

SAP y A - IASCAV

Brasil:

MAA - SDA-DIV

Paraguay:

MAG - DDV

Uruguay:

MGAP - DGSA - SPA

Art�culo 6. Derogar la Resoluci�n GMC 33/93

Art�culo 7. La presente Resoluci�n entrar� en vigor en el Mercosur en un plazo m�ximo de 90 (noventa) d�as a partir de su aprobaci�n.

XXII GMC - Buenos Aires, 21/VI/1996.