OEA

Mercado Común del Sur (MERCOSUR)

RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMÚN

MERCOSUR/XLVII GMC/RES. N° 56/02: DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN Y REVISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC N° 152/96 Y 6/01)


VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Dec. CMC N° 12/99, 58/00 y las Resoluciones Nº 152/96, 38/98, 77/98 y 6/01 del Grupo Mercado Común, Y

CONSIDERANDO:

Que es necesario superar las barreras técnicas al comercio regional a través de la armonización de la reglamentación técnica existente en los Estados Partes;

Que es interés de los Estados Partes del MERCOSUR dar mayor agilidad a los procedimentos para la elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad MERCOSUR, teniendo en cuenta los avances técnicos, científicos y tecnológicos.

Que resulta conveniente para la inserción del MERCOSUR en el mercado internacional tomar como base las normas internacionales vigentes, en la elaboración y revisión de los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad MERCOSUR.

Que, en consonancia con el nuevo enfoque internacional, los Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad MERCOSUR se deben restringir a los aspectos esenciales relacionados a la salud, a la seguridad, a la protección del medio ambiente, a la defensa del consumidor y a la prevención de prácticas engañosas y otras que correspondan al poder público.

Que se considera necesario substituir las Res. GMC N° 152/96 y N° 6/01 para agilizar el tratamiento de las solicitudes de elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1- Aprobar las “Directrices para la Elaboracion y Revision de Reglamentos Técnicos Mercosur y Procedimientos Mercosur para la Evaluación de la Conformidad”, que figuran como Anexos I y II a la presente Resolución y forman parte de ella.

Art. 2.- Quedan derogadas las Resoluciones GMC 152/96 y 6/01. No obstante, la elaboración y revisión de Reglamentos Técnicos MERCOSUR y Procedimientos de Evaluación de la Conformidad MERCOSUR ya iniciados se regirán por dichas resoluciones, hasta su conclusión, sin perjuicio de que se puedan renovar los pedidos de elaboración o revisión bajo esta Resolución.

Art. 3.- Esta norma no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR..


XLVIII GMC - Brasília, 28/XI/2002.


ANEXO I


DIRECTRICES PARA LA ELABORACION Y REVISION DE REGLAMENTOS TECNICOS MERCOSUR Y PROCEDIMIENTOS MERCOSUR PARA LA EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD


1. Introducción

Este documento establece las directrices generales y específicas para la elaboración y revisión – modificación o derogación – de reglamentos técnicos MERCOSUR y/o procedimientos de evaluación de la conformidad MERCOSUR (en adelante RTMs y/o PECs) y el compromiso correspondiente de los Estados Partes, con respecto a los plazos para la incorporación de tales RTMs y/o PECs en sus respectivos ordenamientos jurídicos.

2. Objetivo

Establecer directrices para la elaboración y revisión de RTMs y/o PECs MERCOSUR.

3. Definición

Para los efectos de este documento, los Estados Partes acuerdan adoptar las siguientes definiciones:

3.1 Reglamento Técnico

Documento en que se establecen las características de un producto o de los procesos y métodos de producción con ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables, y cuya observancia es obligatoria. Tambien puede incluir prescripciones en materia de terminologia, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

3.2 Norma Técnica


Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común y repetido, reglas, directrices o características para los productos o procesos y métodos de producción conexos, y cuya observancia no es obligatoria. Tambien puede incluir prescripciones en materia de terminologia, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de las mismas.

3.3 Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad

Todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas son cumplidas. Los procedimientos de evaluación de la conformidad comprenden, entre otros, los de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

3.4 Reglamento Técnico MERCOSUR

Documento armonizado por los Estados Partes y aprobado pelo Grupo Mercado Comum através de Resolução, em que se establecen las características de un producto o de los procesos y métodos de producción a ellas relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria. Tambien puede incluir prescripciones en materia de terminologia, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicables a un producto, proceso o método de producción, o tratar exclusivamente de ellas.

3.5 Procedimiento MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad

Resolución del Grupo Mercado Común que establece el conjunto de procedimientos a ser utilizado, directa o indirectamente, para determinar que las prescripciones pertinentes de reglamentos técnicos o normas sean cumplidas. Comprenden, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba e inspección; evaluación, verificación y garantía de la conformidad; registro, acreditación y aprobación, separadamente o en distintas combinaciones.

4. Directrices Generales

4.1 La elaboración y revisión de RTMs y/o PECs MERCOSUR debe estar orientada a eliminar barreras técnicas al comercio intrazona y permitir la inserción del MERCOSUR en el comercio internacional, garantizando las condiciones de salud, seguridad, protección ambiental y del consumidor, la prevención de prácticas que puedan inducir a error y otras que correspondan al poder público.

4.2 En el proceso de elaboración y revisión de RTMs y/o PECs MERCOSUR se deben tomar como base los principios generales y directivas establecidas en el “Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comércio” (OTC) de la Organización Mundial del Comercio, aprobado como normativa MERCOSUR por la Decisión CMC Nº 58/00, en especial todo lo que sea relativo a la transparencia, informaciones y notificaciones.

4.3 La elaboración y revisión RTMs y/o PECs MERCOSUR debe, siempre que corresponda, tener en consideración la existencia de normas internacionales, regionales, sub-regionales o nacionales, asi como la reglamentación técnica consagrada internacionalmente.

4.4 Los reglamentos técnicos MERCOSUR serán aplicados en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones de terceros países.

5. Directrices Específicas
5.1 Solicitud de elaboración de RTMs y/o PECs MERCOSUR

a) Cualquier Estado Parte podrá someter a consideración de los socios, en el ámbito del SGT pertinente, una propuesta de elaboración de RTMs y/o PECs MERCOSUR, acompañada de la justificación. Habiendo consenso sobre el tema, la elaboración del RTMs o del PECs constará en el programa de trabajo anual a ser propuesto por el SGT al GMC, indicando el plazo para su conclusión de la tarea, a excepción de los casos que por razones de urgencia aconsejen su tratamiento inmediato.

b) La Asociación Mercosur de Normalización (AMN) podrá desarrollar actividades de elaboración de normas para el Mercosur a pedido del SGT, en los términos de la Decisión CMC Nº 12/99.

5.2 Solicitud de revisión de RTMs y/o PECs MERCOSUR

a) Cualquer Estado Parte podrá presentar a consideración de los socios, en el ámbito del SGT pertinente, propuestas destinadas a la revisión de RTMs y/o PECs MERCOSUR, acompañadas de la respectiva justificación técnica (Anexo II - Planilla de Solicitud de Revisión de RTMs y PECs-). Esa justificación técnica será discutida entre los Estados Partes en el órgano apropiado. En caso de discenso, este deberá constar en el acta del SGT con los respectivos fundamentos técnicos.

b) Corresponderá a las coordinaciones nacionales del SGT determinar el plazo máximo para finalizar la discusión de la revisión de los RTMs y PECs MERCOSUR que constan en la propuesta. Los coordinadores nacionales serán informados en detalle sobre el avance de las discusiones en cada reunión.

c) En el caso que no sea posible lograr la conclusión de la revisión en tres (3) reuniones ordinarias consecutivas del SGT, el proyecto de revisión de RTMs y/o PECs MERCOSUR será elevado automáticamente para consideración del GMC a menos que todos los coordinadores del SGT decidan por consenso lo contrario.

d) Si, conforme al literal anterior, la propuesta de revisión permanece en la agenda del SGT, su tratamiento no excederá de un plazo máximo de dos (2) reuniones consecutivas.

e) Cumplido ese plazo, y no habiéndose arribado a un consenso, el proyecto de revisión será elevado al GMC incluyendo los puntos en los cuales los Estados Partes mantienen disidencias, identificando la información científica y técnica disponible y las normas internacionales de referencia en caso que las hubiera.

f) Los RTMs y/o PECs MERCOSUR permanecerán en vigencia durante su revisión hasta que el GMC resuelva su aprobación, modificación o derogación.

5.3 Consulta interna y elevación al GMC

a) Antes de su elevación al GMC, el proyecto de RTMs y/o PECs MERCOSUR elaborado por el SGT o el proyecto que revisa un RTMs y/o PECs MERCOSUR debe ser discutido internamente en cada Estado Parte, por todos los interesados en el asunto, de forma directa o indirecta, a través de un mecanismo de consulta interna, por única vez.

b) Cada Estado Parte establecerá su proprio mecanismo de consulta interna relativo al proyecto de RTMs y/o PECs MERCOSUR, el cual debe ser concluído en un plazo máximo de 60 (sesenta) dias, a partir de la fecha de la reunión del SGT donde se aprobó el respectivo proyecto.

c) Agotado el plazo de 60 (sesenta) dias para las consultas internas en cada Estado Parte, el proyecto de RTMs y/o PECs MERCOSUR debe ser tratado en la primera reunión ordinaria del SGT que se realice con posterioridad al vencimiento del referido plazo, para su posterior aprobación y elevación al Grupo Mercado Común.

d) Si las modificaciones propuestas, como resultado del mecanismo de consulta interna, no permitieran alcanzar un consenso en el término del plazo establecido en el programa de trabajo aprobado por el GMC, el SGT elevará las diferentes propuestas para consideración del Grupo Mercado Común, acompañadas por las respectivas justificaciones técnicas, identificando la información científica y técnica disponible y las normas internacionales de referencia en caso que las hubiera.

5.4 Incorporación al ordenamiento jurídico nacional

a) Los Estados Partes se comprometen a tomar las medidas necesarias para la efectiva incorporación de los RTMs y/o PECs MERCOSUR en sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales.

b) Aprobado el RTMs y/o PECs MERCOSUR, cada Estado Parte deberá promulgar los actos administrativos que correspondan para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional en un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) dias, a partir de la fecha de la respectiva Resolución del GMC, teniendo en consideración lo establecido en el Capítulo IV del Protocolo de Ouro Preto y demas normas complementarias.

c) En los casos en que el RTMs y/o PECs MERCOSUR necesite de un procedimiento especial de incorporación – tratamiento legislativo u otro – esa circunstancia, notificada en el SGT por la respectiva coordinación nacional, será puesta en conocimiento del Grupo Mercado Común, acompañada con la elevación del proyecto de RTMs y/o PECs MERCOSUR solicitando un plazo compatible.

 


ANEXO II

PLANILLA DE SOLICITUD Y DE RESPUESTA DE REVISION DE RTM´s/PEC´s

País solicitante N° de Res. GMC
 

 
Fecha de solicitud Foro origen Norma Mercosur
 

 
Indicar si fuera el caso, anteriores Revisiones de la Res. GMC
 

 

Señalar Puntos de la Resolución a ser revisados
 

 

Justificación Científica y Técnica de la Solicitud/Respuesta
 

 

 

Normas Internacional de Referencia