OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 57/93: Aprobaci�n del documento "Directrices de Pol�ticas Energ�ticas en el Mercosur".


VISTO el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, la Recomendaci�n N� 6/93 del Subgrupo de Trabajo N� 9"Pol�tica Energ�tica".

CONSIDERANDO:

Que seg�n la Decisi�n N� 1/93 (Medida 8.1 del SGT N� 9), deben definirse los elementos b�sicos de directrices de pol�ticas energ�ticas en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1. Aprobar el documento "DIRECTRICES DE POLITICAS ENERGETICAS EN EL MERCOSUR", que figura como Anexo.

Directrices de Pol�ticas Energ�ticas en el MERCOSUR

En virtud de la importancia de la energ�a como insumo b�sico para el desarrollo socio-econ�mico de los pa�ses en proceso de integraci�n del Mercosur, se considera que es necesaria la fijaci�n de elementos b�sicos para permitir la coordinaci�n de las pol�ticas energ�ticas nacionales, conforme a los principios consignados en el Tratado de Asunci�n.

En el presente documento se enuncian algunos elementos b�sicos de esas directrices de pol�ticas energ�ticas, a los efectos de la consecusi�n de los objetivos del Mercado Com�n.

Asimismo, es evidente que este es un proceso que se desarrollar� con su propia din�mica, basado en las realidades nacionales presentes que son el punto de partida del proceso de integraci�n. Tales realidades consideran prioritario el abastecimiento de los mercados nacionales. Por otra parte la tendencia hacia una mayor integraci�n energ�tica asegurar, una m�s eficaz utilizaci�n de los recursos, obteni�ndose beneficios que no ser�an posibles en condiciones de aislamiento. En ese sentido la experiencia acumulada en materia de emprendimientos energ�ticos binacionales permite alentar muy favorables expectativas para extenderlas al campo multilateral del MERCOSUR.

Elementos B�sicos

1 - Viabilidad econ�mico-financiera de los proyectos energ�ticos de la regi�n;

2 - Optimizaci�n de la producci�n y del uso de las fuentes de energ�a de la regi�n;

3 - Favorecimiento de la integraci�n entre los mercados energ�ticos de los Estados Partes, con libertad de compra y venta de energ�a entre las empresas de energ�a y libre tr�nsito de los energ�ticos, respetando las legislaciones vigentes en cada Pa�s.

4 - La pol�tica de precios de la energ�a es parte integrante de la pol�tica econ�mica de los Pa�ses y como tal debe respetarla;

5 - El precio de la energ�a (ex-impuesto) debe reflejar, en principio, su costo; la posibilidad de administraci�n de precios favorecidos, por las caracter�sticas espec�ficas de algunos segmentos consumidores del sector productivo, debe ser analizada en com�n;

6 - Equivalente tratamiento tributario (impuestos, tasas y grav�menes internos) a la energ�a destinada a los sectores productivos tendiente a la armonizaci�n de las pol�ticas fiscales aplicadas.

7 -  Promoci�n del uso racional de energ�a y su conservaci�n;

8 - Admisi�n, en el marco de libre intercambio energ�tico, de la posibilidad de acuerdos energ�ticos binacionales o multinacionales, dentro o fuera de la regi�n;

9 - Promoci�n de la producci�n y uso de energ�a renovables con bases econ�micas y ambientalmente sustentables;

10 - La armonizaci�n de la legislaci�n ambiental y el establecimiento de estructuras organizadas que permitan resultados equivalentes en la mitigaci�n de los impactos sobre el medio ambiente resultantes de la producci�n, transporte, almacenamiento y uso de los energ�ticos, incorporando los costos ambientales a los costos de energ�a.

11 - Coordinaci�n en la gesti�n de propuestas de financiamiento a organismos internacionales con el objetivo de realizar estudios de viabilidad econ�mico-financieros de emprendimientos energ�ticos comunes;

12 - Ajuste de criterios para permitir el acceso de las empresas energ�ticas a los mercados de capitales de los Pa�ses Miembros;

13 - Elaboraci�n de estudios de planeamiento energ�tico integrado regional, en concordancia con los planeamientos macroecon�micos nacionales;

14 - Adopci�n en el campo legal, patrimonial, t�cnico y gerencial de medidas que aumenten la calidad y la productividad de las empresas y su desempe�o colegiado, lo que presupone la existencia de coordinaci�n, en el sentido de asegurar la ampliaci�n de los beneficios rec�procos resultantes de la integraci�n energ�tica de los pa�ses del MERCOSUR.

15 - Tener en cuenta la diversidad de factores socioecon�micos y pol�ticos que intervienen en la organizaci�n de los sistemas energ�ticos.