OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 64/92: Libre comercializaci�n de aceites lubricantes de uso automotriz.


VISTO:

el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 25/92 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas", y

CONSIDERANDO:

Que a partir del intercambio de veh�culos entre los Estados Partes se genera una demanda de bienes e insumos que permiten realizar el mantenimiento del parque de veh�culos intercambiados;

Que deben tomarse las medidas necesarias de forma tal que los usuarios de dichos veh�culos puedan obtener en el mercado estos bienes e insumos;

Que entren los insumos esenciales para el correcto funcionamiento de los veh�culos est�n los aceites lubricantes;

Que es preciso por lo tanto, adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento progresivo de la integraci�n que implica un espacio sin fronteras interiores, en el que est� garantizada la libre circulaci�n de bienes, servicios y factores productivos con la mayor flu�dez;

Que para tal fin los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones de modo de posibilitar el libre intercambio de veh�culos y sus partes y piezas;

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Art�culo 1� - Los Estados Partes tomar�n las medidas necesarias para asegurar la disponibilidad y libre comercializaci�n de aceites lubricantes de uso automotriz destinados a los veh�culos intercambiados en el �mbito del MERCOSUR en calidades adecuadas a las recomendadas por los fabricantes de dichos veh�culos, debiendo utilizarse las clasificaciones internacionales API y CCMC.