Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR)
RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN
MERCOSUR/GMC/RES N� 64/92: Libre comercializaci�n de aceites lubricantes de uso automotriz.
VISTO:
el Art�culo 13 del Tratado de Asunci�n, el Art�culo 10 de la Decisi�n N� 4/91 del
Consejo del Mercado Com�n y la Recomendaci�n N� 25/92 del Subgrupo de Trabajo N� 3
"Normas T�cnicas", y
CONSIDERANDO:
Que a partir del intercambio de veh�culos entre los Estados Partes se genera una demanda
de bienes e insumos que permiten realizar el mantenimiento del parque de veh�culos
intercambiados;
Que deben tomarse las medidas necesarias de forma tal que los usuarios de dichos
veh�culos puedan obtener en el mercado estos bienes e insumos;
Que entren los insumos esenciales para el correcto funcionamiento de los veh�culos est�n
los aceites lubricantes;
Que es preciso por lo tanto, adoptar las medidas necesarias destinadas al establecimiento
progresivo de la integraci�n que implica un espacio sin fronteras interiores, en el que
est� garantizada la libre circulaci�n de bienes, servicios y factores productivos con la
mayor flu�dez;
Que para tal fin los Estados Partes han acordado adecuar sus legislaciones de modo de
posibilitar el libre intercambio de veh�culos y sus partes y piezas;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art�culo 1� -
Los Estados Partes tomar�n las medidas necesarias para
asegurar la disponibilidad y libre comercializaci�n de aceites lubricantes de uso
automotriz destinados a los veh�culos intercambiados en el �mbito del MERCOSUR en
calidades adecuadas a las recomendadas por los fabricantes de dichos veh�culos, debiendo
utilizarse las clasificaciones internacionales API y CCMC.
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