OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 80/93: Contenidos de aerosoles.



VISTO

El Artículo 13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo .10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, la Recomendaci�n N� 58/93 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO:

Que la armonizaci�n de los reglamentos t�cnicos resulta conveniente para acrecentar el comercio del MERCOSUR.

Que resulta necesario compatibilizar criterios, para lograr tal finalidad.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Los productos que se comercialicen en aerosol entre los Estados P Artículoes, tendr�n la siguiente c�mara de expansi�n:

Propelentes licuables m�n 15% - m�x 30%

Propelentes compresibles max 50%

Artículo 2. Los productos en aerosol se comercializar�n entre los Estados P Artículoes libremente, fij�ndose como contenido m�ximo 750 ml o cm3.

Artículo 3. En los r�tulos de los envases en aerosol, deber�n figurar el contenido neto del concentrado en unidades de masa y de volumen.

Artículo 4. Los Estados Partes pondr�n en vigencia las disposiciones legislativas reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resoluci�n y comunicar�n el texto de las mismas, al Grupo Mercado Com�n, a trav�s de la Secretar�a Administrativa.

Artículo 5. La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 31 de diciembre de 1994.