OEA

Mercado Com�n del Sur (MERCOSUR) RESOLUCIONES DEL GRUPO MERCADO COMUN

MERCOSUR/GMC/RES N� 85/93: Lista de Especies Botánicas



VISTO

El Artículo. 13 del Tratado de Asunci�n, el Artículo. 10 de la Decisi�n N� 4/91 del Consejo del Mercado Com�n, y la Resoluci�n N� 46/93 del Grupo Mercado Com�n, la Recomendaci�n N� 63/93 del Subgrupo de Trabajo N� 3 "Normas T�cnicas".

CONSIDERANDO:

Que se entiende necesario especificar los criterios de actualizaci�n de la lista de especies bot�nicas originarias de la regi�n.

Que este Reglamento T�cnico complementa la Resoluci�n N� 46/93.

Que este acuerdo resulta conveniente a los efectos de facilitar el comercio intra y extra MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar los criterios de actualizaci�n de la lista de especies bot�nicas originarias de la regi�n, que figura como Anexo a la presente Resoluci�n.

Artículo 2. Los organismos competentes de los Estados Partes adoptar�n las medidas pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente e informar�n al Grupo Mercado Com�n los textos correspondientes a trav�s de la Secretar�a Administrativa.

Artículo 3. La presente Resoluci�n entrar� en vigor el 31 de diciembre de 1994.

ANEXO

"CRITERIOS DE ACTUALIZACION DE LA LISTA DE ESPECIES BOTANICAS ORIGINARIAS DE LA REGION"

1- A efectos de este Reglamento, ser�n adoptadas cuatro categorias para las especies bot�nicas originarias de los Estados Parte del MERCOSUR:

    N1- Frutas y verduras, o en partes de las mismas, consumidas como alimentos. En estos casos, no existen restricciones sobre las partes utilizadas en las condiciones habituales de consumo.

    N2- Plantas y partes de las mismas, incluyendo hierbas, especias, y condimentos comunmente agregados a las comidas, en peque�as cantidades, el uso de las cuales es considerado aceptable con una posible limitaci�n de algun principio activo en el producto final.

    N3- Plantas o partes de las mismas, que en vista de su larga historia de uso sin evidencia de efectos adversos agudos, son aceptadas temporariamente para su uso en ciertas bebidas y alimentos, en su forma tradicional.

    En estos casos las informaciones disponibles son insuficientes para determinar adecuadamente su potencial toxicidad a largo plazo. El uso de ciertos saborizantes/aromatizantes de esta categor�a puede estar limitado por la presencia de un principio activo con restricci�n de l�mite en el producto final.

    N4- Plantas y partes de las mismas que son utilizadas actualmente como aromatizantes/saborizantes, y que no pueden clasificarse en las categor�as N1 , N2 o N3 debido a que la informaci�n es insuficiente. Su utilizaci�n no ser� permitida hasta que se obtengan informaciones sobre su identidad y calidad.

2- requisitos b�sicos de evaluaci�n de las especies bot�nicas originarias de los Estados Parte del MERCOSUR-

    a) N1 y N2 - seran autom�ticamente incorporadas a la lista de base.

    b) N3- 1) ser�n incorporadas temporariamente a la lista de base cumpliendo los siguientes requisitos :

    - Deben registrar una larga historia de uso en la elaboraci�n de bebidas y alimentos, considerando nombre(s) popular(es), parte de la planta y forma de preparaci�n que es utilizada.

    - Identificaci�n bot�nica inequivoca de la especie y de sus variedades, con dep�sito de ejemplares en herbarios de referencia.

    -Su uso debe ser tal que se cumpla con la limitaci�n de principios activos en el producto final previstos en el apartado 7 del Anexo A de la Resoluci�n del GC N� 46/93:"Reglamento T�cnico Mercosur de aditivos aromatizantes/saborizantes".

    2) El car�cter de temporario continuar� hasta tanto se realicen los siguientes estudios de evaluaci�n que comprueben su seguridad:

    - Estudios farmacogn�sticos y fitoqu�micos -principales componentes y determinaci�n de principios activos t�xicos-. Metodolog�a de an�lisis.

    - Estudios toxicol�gicos de efectos agudos y los estudios de corto plazo que pueden, inclusive, indicar la necesidad de estudios a largo plazo, para su evaluaci�n de efectos cr�nicos.

    c) N4-No ser� aceptada su incorporaci�n a la lista de base hasta que sean presentados los estudios que comprueben su identidad, seguridad y calidad:

    - Identificaci�n bot�nica inequ�voca de la especie y de sus variedades, con dep�sito de ejemplares en herbarios de referencia.

    - Estudios farmacogn�sticos y fitoqu�micos -principales componentes y determinaci�n de principios activos t�xicos-. Metodolog�a de an�lisis.

    - Estudios toxicol�gicos de efectos agudos y cr�nicos.